La guerra interna. Cómo la lucha contra las drogas está militarizando américa latina.

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La construcción de la idea de las “nuevas amenazas” surgió de algunas agencias gubernamentales de los Estados Unidos –entre ellos el Comando Sur de las Fuerzas Armadas– y lobistas de las Fuerzas Armadas de la región elaboraron y difundieron esa doctrina. Su adopción en cada país, asociada a la “lucha contra el narcotráfico” y en el “combate” contra el terrorismo, es un proceso regional, que en cada país adquiere formas particulares y tiene consecuencias de distinta gravedad.
Esta publicación refleja una investigación sobre cómo estos procesos ocurren en la región latinoamericana: quién los financia, cómo se entrenan y se equipan los ejércitos y las policías, cuáles son los operativos en curso, en qué países se despliegan y con qué objetivos.
Al mismo tiempo, se analizan sus consecuencias: la militarización de la seguridad interior, la securitización de agendas sociales como la pobreza y las migraciones y las violaciones de los derechos humanos que se registran allí dónde las Fuerzas Armadas salieron a las calles a “combatir” la criminalidad.
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Inspección de teléfono judicial sin autorización judicial. Ausencia de urgencia. Nulidad

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “G., F. J. s/nulidad” (causa n° 37.443/2018) rta. 31/7/18, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra el auto del juez de la instancia de origen que no hizo lugar al planteo de nulidad respecto de la inspección del teléfono celular llevada a cabo por el policía preventor. Los vocales Magdalena Laíño y Julio Marcelo Lucini, revocaron la resolución, declararon la nulidad de los actos llevados a cabo por el uniformado y de todo lo actuado en consecuencia, sobreseyeron al imputado y dispusieron su inmediata libertad.

                   Explicaron en su voto conjunto que si bien la interceptación de los imputados fue razonable ante un eventual delito previo, el preventor se excedió en sus facultades al inspeccionar el celular toda vez que no se verificaba una situación de urgencia o gravedad que lo legitimara (artículo 184, inciso 2°, y 230 bis del CPPN). Agregaron que ante lo ordenado por el juzgado, debió sólo secuestrar el celular para que el tribunal luego dispusiera a su respecto una pericia. Precisaron que el personal policial debe tener en cuenta y proceder de acuerdo a la Resolución 234/2016 "Protocolo general de actuación para las fuerzas policiales y de seguridad en la investigación y proceso de recolección de pruebas en ciberdelitos". Por último, analizaron las circunstancias del caso y concluyeron que de haber actuado correctamente y conforme las disposiciones del fiscal, se hubiera llegado de todos modos a la identificación de la víctima pero que ello no podía utilizarse para justificar el accionar pues se estaría haciendo de la excepción la regla y permitiendo la extralimitación de los funcionarios, comprometiendo la buena administración de justicia..

 

 

 

 

 

 

Citar: CCC., Sala VI, en autos “G., F. J. s/nulidad” (causa n° 37.443/2018) rta. 31/7/18, difundido por el servicio de correo electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

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Resolución 899/18. Cooperación interinstitucional y multidisciplinaria para la integración social de las personas privadas de libertad

En el marco de la promoción del ejercicio del derecho a la salud psicofísica de toda persona privada de su libertad el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos pone en marcha un Programa elaborado con la colaboración de representantes del Poder Judicial, el Ministerio Público Fiscal, el Ministerio Público de la Defensa y la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas con quienes ha desarrollado un Protocolo del Programa Piloto sobre Justicia Terapéutica que propicia la identificación temprana de los consumidores de estupefacientes en el contexto del proceso penal, y les ofrece acceso inmediato a un tratamiento evitando la reiteración de conductas delictivas y favoreciendo la integración social de infractores de la ley penal

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