Ciclo de charlas "Contra la Prisión Perpetua"
Resumen:El instituto de prisión perpetua a la luz del bloque constitucional y la realidad carcelaria nos lleva a repensar y debatir acerca de la finalidad de la pena.
Resumen:El instituto de prisión perpetua a la luz del bloque constitucional y la realidad carcelaria nos lleva a repensar y debatir acerca de la finalidad de la pena.
El dilema del tranvía. Cuarta revolución industrial. Ética del algoritmo. IA en vehículos. Causas de justificación.
SUMARIO: I.- Inteligencia Artificial y Derecho Penal; II.- Dilema del Tranvía en la Inteligencia Artificial; III.- Estado de Necesidad Exculpante; IV.- Estado de Necesidad Justificante; V.- Riesgo permitido; VI.- Ética en la fabricación y uso de VA – Primer Código Ético de Alemania; VII.-Colisión de Deberes; VIII.- Sacrificar o no sacrificar al Ocupante del vehículo autónomo; IX .-Conclusión; X.-Bibliografía
RESUMEN: Actualmente la Inteligencia Artificial (IA) en materia de vehículos autónomos, ha generado debates en torno a quien debe resultar responsable penal o civilmente (fabricante, programador y/o ocupante), y en orden a cómo deben programarse los algoritmos en situaciones de estado de necesidad. Asimismo, dentro de estos últimos planteos, se perfilan posiciones en torno a preferir al ocupante de los VA por sobre los terceros. O por el contrario, le niegan el carácter de víctima al ocupante del vehículo automatizado.¿Se podría programar los algoritmos en función del valor social de las personas o de sus utilidades en la sociedad? ¿Quién merece vivir y quien menos? Y en situaciones de comunidad de
peligro: ¿es correcto el criterio de decisión en base a la cuantificación de vidas?
RESUMEN:
El siguiente artículo tiene como finalidad analizar las posibles respuestas e interrogantes que nos deja el reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, en la causa P-p-83.909, donde pone en examen las cuestiones derivadas del fallo Verbitsky, a colación de la resolución dictada con fecha 13 de mayo de 2021 por la Corte Suprema de Justicia (en causa CSN1469/2014/RH1 Verbitsky, Horacio s/habeas corpus), revocando los fallos 123.904 y el fallo P. 117.445 y su acumulada P. 117.551 de la Suprema Corte. Al mismo tiempo,
pretenderemos verificar las posibles variaciones a la fecha de la implementación de los ejes de acción de esta resolución.
El Juzgado Nº 10 en lo Penal y Contravencional de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró a la nulidad de un allanamiento efectuado sin orden judicial por las Fuerzas de Seguridad de la C.A.B.A.
El episodio se desarrolló luego de que personal de los Bomberos de la ciudad concurran a sofocar un incendio y dieran aviso a las Fuerzas de Seguridad del hallazgo de $293.710. Con posterioridad, personal policial ingresa al domicilio donde a sus inquilinos, quienes se encontraban inscriptos en REPROCANN si bien con la habilitación vencida al momento de la medida , le secuestraron 25 (veinticinco) macetas con plantas quemadas, 41 (cuarenta y uno) macetas con plantines y 83 (ochenta y tres) esquejes.
Luego de declarar la nulidad de tal medida ya que no se acreditaron necesidades de urgencia que dispensen a la Fuerza de la obligación de requerir la autorización para el ingreso del domicilio (art. 18 C.N.) procedió el Juzgado a efectuar una serie fundamentos respecto al viraje en la legislación y jurisprudencia respecto a la siembra y el cultivo de cannabis en nuestro país. Entre sus fundamentos se destacan:
"El derecho penal no debe intervenir más en este tipo de conductas, ya que el dominio de está situación ha quedado en el marco de las autoridades administrativas de salud, y en todo caso, deberá ordenarse dentro de las facultades propias del ámbito de regulación administrativa. (...) el Estado argentino fue avanzando en la regulación de la cadena
productiva del cannabis con fines medicinales, por lo tanto aquellas personas que participan de la producción con destino medicinal o terapéutico se encuentran amparados por las leyes 27.350 y 27.669 y sus respectivos reglamentos y disposiciones de las autoridades competentes. Sus incumplimientos pueden dar lugar, según lo detalla la propia ley 27.669, a infracciones administrativas, pero no a la acción penal."
"Este marco regulatorio de nuestro país va en línea con la tendencia mundial respecto, no sólo de la abrumadora prueba científica que se ha dado con relación a los beneficios para la salud que se obtienen de la planta, sino también respecto del fracaso que significó en términos individuales y comunitarios la criminalización de la tenencia de esta sustancia."
Luego de citar un recorrido en las principales legislaciones internacionales coincidentes con su lineamiento sostuvo: "En definitiva, el hecho de que se hayan encontrado y luego, de forma contraria a la ley, secuestrado 41 macetas con plantines y 83 macetas con esquejes de marihuana, a personas que mostraron estar habilitadas según el REPROCANN, es un tema en el que el estado debe intervenir es su faz administrativa y no penal."
El artículo contiene información sobre el desarrollo del juicio por jurados en casos de violencia sexual con análisis sobre tasas de condena. Asimismo desarrolla herramientas para el voir dire e instrucciones al jurado como propuesta para disminuir la influencia de los mitos sobre la violación en el veredicto. El estudio comparte estudios empíricos llevados a cabo en países del common law.
El artículo contiene información sobre el desarrollo del juicio por jurados en casos de violencia sexual con análisis sobre tasas de condena. Asimismo desarrolla herramientas para el voir dire e instrucciones al jurado como propuesta para disminuir la influencia de los mitos sobre la violación en el veredicto. El estudio comparte estudios empíricos llevados a cabo en países del common law.
Cita Sugerida: Reyes, Analía Verónica. Casos de violencia sexual en el sistema de jurados. Audiencia de voir dire e instrucciones en Doctrina. Rubinzal Culzoni. RC D 885/2022, 16 de diciembre de 2022.
https://www.rubinzal.com.ar/tienda/doctrina-digital.php?menupc=1gclid=EAIaIQobChMI56fI3cbU_QIVshbUAR1vewFsEAAYASABEgKHaPD_BwE#inicio1
La Cámara revocó la declaración de incompetencia por entender que la decisión había sido prematura. Explicó que en el expediente no se había realizado una mínima investigación y que la resolución careció de cualquier consideración de la necesidad de resguardar el principio de economía procesal -por la concentración probatoria- y el interés preponderante del niño involucrado y de las demás partes; en particular, del correcto ejercicio del derecho de defensa. La totalidad de los aspectos de la denuncia que parecieran diferir en algunas cuestiones –muy relevantes– de la hipótesis del impedimento de contacto denunciado en la justicia provincial fue omitida y resulta necesario resguardar el interés superior del niño.
RESUMEN:
El presente artículo pretende abordar la relación específica entre el principio de intrascendencia (art. 5.3 de la CADH) y la discusión que surge actualmente a partir del caso Fernando Báez Sosa en torno a las penas de prisión perpetua.
RESUMEN:
Lo contrapuesto a la postura o versión canónica, sería una posición que frente a la problemática del ASI, estaría siempre regulada o enmarcada por una psicología que busca apoyarse en evidencias empíricas y conclusiones contrastables. En esta postura las técnicas que administra el perito psicólogo deben estar validadas y su marco teórico debe estar conformado por actualizaciones de la ciencia psicológica, aprobadas y compartidas por la comunidad científica. El informe pericial deberá dar cuenta de esta actitud y proceder, expresando la metodología y las técnicas administradas, siendo aconsejable, la referencia al marco teórico que las sustenta. Las conclusiones y las respuestas a los puntos de pericia, deberán ser respondidos de forma concreta y en un lenguaje claro, detallando la presencia de indicadores objetivables con el señalamiento de cómo se los obtuvo.
RESUMEN:
Con este trabajo se pudo investigar y profundizar sobre los desafíos del derecho a la defensa en los procesos penales contemporáneos, a la luz de la nueva Ley del Proceso Penal en Cuba; teniendo como principal objetivo: Analizar el derecho a la defensa en los procesos penales contemporáneos en Cuba, desde el punto de vista teórico, doctrinal y legislativo, para asegurar la realización de un Derecho Penal más garantista. Para ello fueron utilizados varios métodos: análisis-síntesis, histórico-lógico, inducción-deducción, jurídico-comparado y exegético-jurídico. Para tal estudio se desarrolló el trabajo en dos epígrafes, arribando más adelante a notables conclusiones. Con la investigación se espera aportar una sistematización de las principales concepciones sobre el derecho a la defensa como garantía del debido proceso penal, una confrontación sobre su regulación en algunas legislaciones latinoamericanas, así como un diagnóstico sobre las principales limitaciones que comporta su configuración y aplicación por los profesionales del Derecho en materia procesal.
La Cámara Nacional de Apelaciones en los Criminal y Correccional confirmó, por mayoría, el procesamiento de la acusada y modificó la calificación por la de homicidio con exceso en la legítima defensa propia en grado de tentativa. Explicó que las circunstancias reseñadas permiten sostener, como se adelantó, que existió una inicial agresión ilegítima de I. hacia la imputada, sin que ésta la hubiese provocado, y que el cuchillo que ella utilizó para repelerla o impedir su continuación -al menos con los elementos reunidos- no se exhibe desproporcionado en atención a la necesidad y el miedo a una defensa ineficaz, en el particular contexto de violencia que se había generado en el vínculo (artículo 34, inciso 6°, del Código Penal). Ello, acorde al modo de ponderación de los requisitos de la legítima defensa que surgen del pronunciamiento de la Corte Federal, antes aludido.
Aun así -lo que implica no compartir los fundamentos desarrollados en tal sentido en la resolución apelada-, considero que a partir de los elementos de convicción recabados, existió una intensificación de la respuesta inicialmente justificada que torna aplicable la norma del artículo 35 del cuerpo normativo citado, dispositivo que puede abarcar, según las circunstancias de cada caso, una acción justificada inicialmente, pero cuya defensa se convierte en excesiva desde la perspectiva de lo temporal -tal lo sucedido- o superar los límites de lo modal.
Por su parte, el disidencia, se sostuvo que el temperamento adoptado resulta prematuro pues, previo a resolver la situación procesal de la nombrada, en función de los cuestionamientos de la parte recurrente en relación con la posible aplicación de la causa de justificación prevista en el artículo 34, inciso 6°, del Código Penal, el descargo de O., el contexto de lo sucedido y las particularidades del caso en estudio, que tornan aplicables las disposiciones de la ley 26.485 -en especial el artículo 16, inciso i)-, se exhibe pertinente la realización de distintas medidas tendientes a esclarecer lo acontecido. En este sentido, se propició, a la espera de lo que resulte de las medidas señaladas, sin perjuicio de otras que se estimen de interés en la instancia anterior, corresponde revocar el procesamiento de la imputada, y disponer un auto expectante en los términos del artículo 309 del Código Procesal Penal, como así también su inmediata libertad.