Arresto domiciliario. Intervención del Asesor de Menores. Convención sobre los Derechos del Niño
“Corresponde anular la decisión que no hizo lugar al arresto domiciliario solicitado en favor de la imputada con sustento en el art. 32 de la ley 24.660, por aplicación del art. 167, inciso 3, del Código Procesal Penal de la Nación, si el tribunal oral no le corrió vista al asesor de menores durante el trámite del incidente. Ello es así, puesto que uno de los paradigmas de la Convención sobre los Derechos del Niño es que los niños deben ser tratados como sujetos de derecho y no como objetos, lo que implica darles intervención en la tramitación del caso, y para ello resulta esencial contar con el dictamen de la defensoría de menores, circunstancia que además, está expresamente prevista en el art. 103 inc. a) del Código Civil y Comercial de la Nación y el art. 43, inc. f) de la ley 27.149. Asimismo, la razón de ser del arresto domiciliario no es la situación del procesado sino, específicamente, la del niño y, si se va a hacer valer el principio del interés superior del niño, conforme a la Observación General nº 14 y al art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño, no puede evaluarse la cuestión sin escucharlo (jueces Jantus, Bruzzone y Sarrabayrouse).
“Mendoza, Valeria Silvana”, CNCCC 75423/2017/TO1/5/CNC1, Sala de Turno, Reg. nro. 223/2019, resuelta el 22 de febrero de 2019”
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