Ushuaia, el infierno vivo del confín del mundo visible

Sumario para contenido

A lo largo de los años Ushuaia ha representado el confín del mundo, un lugar aterrador de lo más temible a nivel mundial en el mundo del hampa abyayalayense, donde este laboratorio de cerrojos humanos exterminaba casi siempre la razón de ser de ese humano que caía en sus claustros lleno de frío y hielo que acarrea la naturaleza del lugar, esta tierra de tumba en vida tuvo dentro de sus estructuras a Santos Godino más conocido como el Petiso Orejudo, el anarquista Simón Radowitzky, así como el expresidente José Cámpora. Ushuaia fue por muchos años considerada una prisión de temer y de nunca olvidar y modelo símbolo del panóptico en toda la argentina, sin embargo, con el pasar de los años y la fuga de Radowitzky hicieron que esa leyenda de prueba de escapes disminuyese, ya que ese hecho fue la gota que derramo el vaso para luego cerrar definitivamente y llegar a su finitud. Esta prisión ubicada en uno de los lugares más recónditos e inhóspitos de la tierra y que funcionó como una alteridad sistemática del dolor físico y psicológico negando al preso con tal sufrimiento y destrozando su interioridad en concordancia con su desarrollo y paz interior fue la muerte en vida de la humanidad pequeña que aún quedaba en estos seres humanos que pagaron esta maldición infernal. A continuación, detallaremos el dolor dada con una brutalidad extrema que dio vuelta al mundo en obras, en casos policiales y documentales de antaño de esta finitud hecatómbica de humanidad y animalización concretizada, seguidamente daré una radiografía filosófica penitenciaria crítica más detallada sobre la prisión del fin del mundo y hasta daremos unos tópicos de que lo esperaría como posibilidad a esta institución de antaño de la argentina que alguna vez fue.

Descargar archivo

Delito de ofrecimiento y distribución de material relacionado con el abuso infantil y la explotación infantil

Sumario para contenido

La autora del artículo realiza un interesante análisis del artículo 128 del Código Penal que sanciona la distribución y el ofrecimiento de material relacionado con el abuso y la explicación sexual infantil. Observa cuales son las acciones típicas y la relación entre la legislación argentina y los convenios y protocolos internacionales que rigen en la materia. 

En ese entendimiento, estudia la diferencia entre el material audiovisual real y aquel elaborado digitalmente, explicando cuál es la recepción legal en uno y otro caso. 
Descargar archivo

CIDH: Cuadernillo de jurisprudencia sobre debido proceso

El presente cuadernillo de jurisprudencia es el duodécimo número de una serie de publicaciones que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) realiza con el objeto de dar a conocer su jurisprudencia en diversos temas de relevancia a nivel regional. Este número está dedicado a abordar el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, CADH).

Para abordar este tema, se han extractado los párrafos más relevantes de los casos contenciosos y opiniones consultivas en que la Corte ha tratado esta temática. En una primera parte de este cuadernillo, se exponen aspectos generales vinculados al derecho a las garantías judiciales, tales como su concepto, alcance y su relación con otros derechos, como el de acceso a la justicia. Posteriormente se analizan las garantías generales contenidas en el artículo 8.1 de la CADH, como el derecho a ser oído, ser juzgado por un tribunal independiente, imparcial y competente, así como a obtener una resolución motivada. Luego, se analizan las garantías específicas del numeral 2 del artículo 8, poniendo especial énfasis en el contenido del derecho a defensa, ampliamente desarrollado por la Corte IDH. Finalmente, se exponen las medidas de reparación que ha dispuesto la Corte IDH en relación a la violación del derecho a las garantías judiciales.

Como se puede apreciar, no se encuentran en este Cuadernillo el desarrollo jurisprudencial que ha realizado la Corte IDH de este derecho en relación a los grupos en situación de discriminación, en atención a la extensión de la jurisprudencia en esta materia. Este contenido lo encontrarán en el Cuadernillo de la Corte IDH vinculado a la igualdad y no discriminación.

Los títulos buscan facilitar la lectura y no necesariamente corresponde a los usados en las sentencias u opiniones consultivas. Sólo se han dejado en el texto algunas notas a pie de página cuando la Corte hace una cita textual.



Archivo
Descargar archivo

CIDH condena la muerte en un incendio de cuatro mujeres detenidas en una comisaría en Tucumán

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena la muerte por incendio de cuatro mujeres privadas de libertad en una comisaría de Tucumán, en Argentina; además urge al Estado a investigar los hechos con debida diligencia reforzada y adoptar medidas inmediatas para evitar la repetición de este tipo de hechos; asimismo, le recuerda que debe cesar la utilización de comisarías como lugares de alojamiento permanente.

Fallo “H., A. O. s/ infracción ley 23.737”de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. ¿Es contrario al procedimiento penal para personas no punibles regulado en la legislación entrerriana?

Sumario para contenido

El autor comienza analizando el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados “H., A. O. s/ infracción ley 23.737”, donde se declaró procedente el recurso y se hizo lugar a la impugnación de la defensa contra una resolución que ordenó la convocatoria a prestar declaración indagatoria a un adolescente de 15 años de edad. La Cámara Federal de Casación Penal había sostenido que no advertían un perjuicio de imposible reparación ulterior causado por la decisión de llamar a indagatoria al joven de 15 años, “máxime cuando, al no ser pasible de juzgamiento, todo lo que manifieste no puede causarle perjuicio alguno”.

La causa llegó a la Corte Suprema, donde los ministros advirtieron que, desde hace casi un siglo, la legislación penal de menores de nuestro país “ha mantenido, de modo invariable, la decisión de excluir del régimen punitivo a aquellos individuos que aún no alcanzaron determinada edad”. Explica el autor del trabajo, que los ministros rechazaron la justificación del acto apelado “bajo el ropaje del derecho del menor a ser oído, reconocido por el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño”, y descartaron también la hipótesis de que el avance de un proceso “dependa centralmente del conjetural aporte que eventualmente podría surgir de los dichos del adolescente que fue encontrado como solitario morador de la vivienda al momento de procederse al allanamiento”. 

A lo largo del artículo Pablo Barbirotto busca descifrar si el procedimiento penal con personas no punibles regulado en la legislación de la Provincia de Entre Ríos es contrario o no a la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para terminar, explicando, por qué debería realizarse un proceso penal con adolescentes no punibles de 14 o 15 años de edad, sindicados como posibles autores de delitos muy graves.

Descargar archivo

Chaco: Fallo del STJ sobre prescripción cuando están imputados funcionarios públicos. Verificación del plazo razonable.

Fecha Fallo

Zaffaroni, Slokar y Alagia sostienen que la disposición tiene el propósito de evitar que corra el término mientras la influencia política del sujeto pueda perturbar el ejercicio de la acción. Consecuentemente, una corriente doctrinaria ha sostenido que por cargo público no debe entenderse cualquier empleo estatal, sino al funcionario cuya jerarquía o vecindad con ésta permita sospechar que puede emplear su autoridad o influencia con el fin de perjudicar el ejercicio de la acción penal (ministro, secretario, subsecretario, juez), o de sus cómplices o personas de estricta confianza (cf. Derecho Penal Parte general, pág. 904). 

Horacio J. Romero Villanueva sostiene que la sanción de la citada norma atendió a la dificultad de descubrir e investigar los delitos cometidos por los funcionarios y empleados públicos, quienes en no pocas veces se aprovechan de su posición para obstruir la acción de la justicia; que se tiende a evitar que el funcionario público pudiera ejercer su influencia o recurrir a sus facultades funcionales para obstaculizar o impedir el ejercicio de la acción penal ("Cód. Penal de la Nación", anot. c/jurispr., 3ra. ed., 251)".


Debe tenerse en consideración que el lapso temporal de referencia, tuvo lugar luego de dispuesta la citación a juicio, es decir, con la investigación penal preparatoria agotada, de la cual surgieron elementos de convicción suficientes que autorizaron a la fiscalía requerir la elevación de la causa a juicio contra los nombrados encausados, todo lo cual conduce a sostener con firmeza que dichos funcionarios, en razón de las actividades que cumplían y cumplen dentro de la estructura jerárquica de la Policía Provincial, no pudieron haber obstaculizado el desenvolvimiento de la investigación Y el descubrimiento de la verdad real sobre los hechos investigados.

Más bien, la excesiva duración del proceso en la etapa del juicio propiamente dicho, cabe ser atribuida en mayor medida a la pasividad de la actividad judicial, que suspendió el debate por un motivo infundado -el recurso de queja tramitado ante la CSJN contra el interlocutorio N° 24/18 dictado por esta Sala Penal-.

En otro orden, se advierte un vacío en el impulso procesal por parte de las autoridades judiciales desde el momento en que se suspendió la audiencia de debate en fecha 12/12/2018.

Carátula
Expediente Ir 5-165/20 caratulado: "CALABRONI EDUARDO MIGUEL Y GAMARRA ARIEL SANTIAGO S/ APREMIOS ILEGALES"
Descargar archivo

El lavado de activos en la República Argentina

Sumario para contenido

El propósito de este trabajo es el de analizar todo lo relativo al delito de lavado de activos en la República Argentina. 

Si
bien entendemos que es una cuestión que excede nuestras fronteras, ya que se
habla de un delito transnacional, y que el tipo penal bajo análisis encuentra
en todo el mundo un auge notorio, en el trabajo en cuestión, abordaremos lo
referido a la República Argentina, haciendo mención de manera permanente al
panorama mundial, como así también a la intervención de distintos organismos, tanto
locales como internacionales. Asimismo, analizaremos doctrina y jurisprudencia,
a fin de poder abordar en mayor medida al delito que es foco de la presente
investigación, y que entendemos que tiene implicancias sumamente negativas en
todo el mundo, tanto en el aspecto económico como en el social, llevado a cabo
muchas veces por organizaciones criminales que poseen amplios mecanismos para
efectuar las distintas conductas delictivas, aparejando consecuencias graves en
los distintos Estados en donde se llevan a cabo

Descargar archivo

Educación universitaria en contexto de encierro: Programa UBA XXII

Sumario para contenido

El presente
artículo propone describir y analizar el origen, fundamento y evolución de un
programa de estudios universitarios en contexto de encierro carcelario en la
República Argentina. La intención de este trabajo es indagar alrededor de una
propuesta educativa y de garantía de derechos al interior de una institución
que tiene más de dos siglos desarrollando distintas técnicas de vigilancia y
castigo, con el propósito de “resocializar” a las personas. En este marco, se
aborda la presencia y desarrollo de un programa de estudios universitarios en
contexto de encierro, para describir la complejidad que conlleva la interacción
entre ambas instituciones, es decir, la relación conflictiva que se plantea
entre dos lógicas institucionales contrapuestas. Se selecciona el caso empírico
del Programa UBA XXII, con más de treinta años de trayectoria en la Argentina,
y que tiene vigencia hasta el presente. Este trabajo de investigación propone
explorar acerca de determinadas relaciones y lógicas predominantes dentro de la
cárcel y cómo la Universidad funciona como parte integrante del tratamiento
penitenciario. El trabajo busca problematizar, a través de material
bibliográfico y testimonios de protagonistas, el concepto de derecho educativo
para las personas privadas de su libertad.

Descargar archivo

Chaco. Anulación de sentencia y determinación de pena por no reflejar el monto de pena las condiciones atenuantes analizadas

Fecha Fallo
El Superior Tribunal de Justicia de Chaco anuló la sentencia de primera instancia y la audiencia de cesura por no haber haber reflejado el monto de pena impuesto las condiciones atenuantes analizadas por el tribunal.  
No resulta ocioso
mencionar que la individualización de la pena se
define como "e/ acto mediante el cual el juez fija las
consecuencias de un delito, no se trata únicamente de
la elección de la clase y monto de pena, sino que el
concepto hace referencia también a cuestiones que se
relacionan con el modo de ejecución de la pena
establecida, tales como la suspensión de la ejecución, el cumplimiento en un establecimiento determinado o
bajo ciertas condiciones, la imposición de deberes
especiales, la indemnización del daño o la forma de
pago de la multa, entre otras. Se trata de un acto
complejo en el cual, según las disposiciones legales,
se debe dar cumplimiento a las diferentes funciones de
la reacción penal estatal frente a la comisión de un
hecho punible" (Conf. Ziffer Patricia, "LINEAMIENTOS
DE LA TERMINACIÓN DE LA PENA", ira. Edic., Bs. As.,
Ad-Hoc, 1999", pág. 23).
En
los considerandos esgrimidos por los judicantes en el pronunciamiento impugnado, se observa la valoración
expresa de circunstancias atenuantes, por lo que la
conclusión arribada al fijar el quantum aparece
contradictoria con aquélla, constituyendo ello un
vicio de logicidad que conduce a una defectuosa motivación por violación al principio de
contradicción.

Dicho panorama revela que no es posible
verificar en el método de mensuración del reproche
punitivo, qué influencia han tenido los baremos
beneficiantes o positivos -como los menciona el mismo
Tribunal- ponderados en el monto seleccionado, dado
que sin perjuicio de haber sido cotejados como se
expusiera precedentemente, la sanción ha sido
determinada en el máximo previsto en abstracto por el
tipo penal endilgado. 
Los juzgadores
debieron plasmar en la cuantificación punitiva
efectuada, la incidencia del menor reproche que a su
entender generaban las circunstancias atenuantes
apreciadas, o bien exponer los fundamentos que la
llevaron a sostener que, en el caso concreto, las
mismas no debían materializarse en una disminución de
la sanción impuesta a fin de motivar adecuadamente
así, su resolución definitiva. 
En suma, sin perjuicio que los
magistrados realizaron un análisis lógico de las
variables presentes en el expediente, y resaltaron los
daños provocados -tanto al menor víctima como a la
sociedad-, no se pueden suponer como criterios  matemáticos, basados en una criminología del daño y no
en criterios directivos del saber penal que otorguen
debida argumentación respecto a la respuesta estatal
e. punitiva fijada en concreto, descalificándolo como
acto jurisdiccional valido.
Descargar archivo

CNACC: Imputabilidad - Acusado imposibilitado de comprender o dirigir sus acciones como consecuencia de su afección mental - Declaración de inimputabilidad y sobreseimiento

Fecha Fallo

SUMARIO:

- Robo simple en grado de tentativa.

- Procesamiento. Agravio: Imputado que se habría visto imposibilitado de comprender o dirigir sus acciones como consecuencia de su afección mental.

- Imputado que fue sobreseído en múltiples ocasiones anteriores durante este año en virtud de lo normado en el artículo 34, inciso 1, del Código Procesal Penal de la Nación en actuaciones donde fue examinado por el Cuerpo Médico Forense, estando en trámite en uno de ellos el proceso relativo a su tutela. Magistrado que realizó una interpretación de las capacidades del imputado sin la calificación profesional correspondiente y sobre la base de su comportamiento en los sucesos que se le atribuyen en el legajo. Elementos suficientes, –en particular el dictamen pericial elaborado por el Cuerpo Médico Forense el 20 de agosto– que lucen suficientes para acreditar en el caso concreto la causal de inimputabilidad invocada por la defensa, sin que se avizoren motivos que hagan suponer que la situación de salud mental del encausado haya variado desde la última ocasión en que fue hallado incapaz de responsabilidad penal.

- Revocación. Declarar inimputable y sobreseer al encausado por el hecho por el que fuera indagado y ordenar su inmediata libertad.

- Disidencia: Modo en que llevó a cabo el hecho que resulta indicativo de su voluntad de realizar el suceso en forma clandestina. Evidencia de cierto grado de destreza y coordinación motora, que permite de momento descartar que hubiera estado impedido de dirigir sus acciones. Hecho de que haya sido juzgado incapaz de culpabilidad en otras ocasiones que no obsta a que en este caso se arribe a una solución distinta. Elementos que permiten sostener que comprendió la criminalidad del acto. Materialidad del suceso investigado y participación del encausado no cuestionada. Confirmación.



RESOLUCIÓN:

Jorge Luis Rimondi y Julio Marcelo Lucini revocaron el procesamiento, declararon inimputable al imputado y lo sobreseyeron, ordenando su inmediata libertad. En disidencia, Ignacio Rodríguez Varela, votó por confirmar la resolución recurrida.

Carátula
K., N. E. s/procesamiento
Descargar archivo