Prisión domiciliaria por estrés y angustia. Rechazo
En los autos “INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA de Víctor Rubén Uliassi, en autos ARCE, DANIEL ALEJANDRO y otros S/ Infracción ley 23.737 (art. 5 inc. C)", el abogado de un hombre detenido solicitó se le conceda el beneficio de prisión domiciliaria porque sufre severos trastornos psiquiátricos.
Acompañó el pedido con un informe médico que arrojó que el interno padece de hipertensión, hipertrofia ventricular izquierda con hemibloqueo de rama derecha, artropatía múltiple y síndrome depresivo. La profesional sugirió que el lugar de alojamiento sea un ámbito contenedor donde el interno disminuya el nivel de angustia y estrés, y donde sea abordado el tratamiento cardiaco y la continuidad del tratamiento psicológico y psiquiátrico.
Frente a ello, los integrantes del Tribunal recordaron que es la segunda vez que el imputado presenta un pedido de este tipo y, nuevamente, no se acreditó que no esté recibiendo el tratamiento médico adecuado.
Si bien se acreditaron las patologías padecidas por el recluso, "no observamos que la situación pueda resolverse por el hecho de que cumpla su prisión en forma domiciliaria", expresaron los jueces y agregaron que no hay nada que demuestre que la privación de libertad en establecimiento carcelario impida o prive al imputado de recibir un adecuado tratamiento a la patología que padece, ni que su detención agrave su estado de salud.
Para extremar los cuidados y asegurar la salud e integridad física del procesado, los magistrados resolvieron ordenar su detención en un centro donde le puedan brindar atención a su problemática psicofísica y donde se garantice su adecuado tratamiento médico, psiquiátrico y psicológico.
Unificación de condenas. Audiencia de visu. Inmediación. Nulidad
Corresponde declarar la nulidad de la unificación de penas resuelta por un tribunal oral, luego de más de un año de la condena impuesta a la imputada y con una integración diferente, sin llevar a cabo –con carácter previo- la audiencia de visu que prescribe el art. 41 del Código Penal a los fines de conocer sus actuales circunstancias, pues se trata de una regla claramente destinada a garantizar el derecho al condenado a ser oído antes de que se lo condene, así como a asegurar que una decisión de esa trascendencia no sea tomada por los tribunales sin un mínimo de inmediación (voto jueza Garrigós de Rébori al que adhirieron los jueces Días y García).
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