Exhibiciones nazis. Incitación al odio. Libertad de expresión
La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba revocó el sobreseimiento y dictó la falta de mérito respecto de un imputado por violación a la Ley Antidiscriminatoria, que habría exhibido en la veleta, en el portón y en el árbol de la vereda de una casa simbología nazi-.
En un fallo dividido, el Tribunal de Alzada, con votos de los camaristas Abel Sánchez Torres y Liliana Navarro, y la disidencia de Luis Rueda, hizo lugar al recurso presentado por la fiscal Graciela López de Filoñuk y revocó el sobreseimiento del imputado en la causa “N.R.C. p.s.a. Infracción Ley 23.592”.
El juez de Primera Instancia había dictado el sobreseimiento del encartado en el entendimiento que la conducta desplegada por el mismo “debe significar mucho mas que la mera exposición de una veleta –en el techo de una casa- con alusiones a la simbología nazi”.
Para la fiscal el imputado “expresó sus aberrantes simpatías de manera pública, trascendiendo la orbe de su intimidad”
Por lo que los símbolos colocados en la veleta, en el portón y en el árbol de la vereda constituían “una mera expresión de idea” que no buscaba “alentar o incitar a la persecución o al odio” contra “la religión judía”.
Por el contrario, la fiscal sostuvo que el imputado “expresó sus aberrantes simpatías de manera pública, trascendiendo la orbe de su intimidad”, mientras que los integrantes de la mayoría entendieron que era necesario “profundizar la investigación de la causa a fin de recabar mayor información que permita realizar un juicio de mérito cabal respecto de la responsabilidad del imputado”.
La disidencia opinó que la exhibición no tenía “entidad suficiente para que terceras personas adopten idéntica actitud”
“Resulta menester indagar en pruebas que autoricen a concluir si, la exhibición de símbolos presuntamente como los expuestos por N. importan fehacientemente dicho obrar receptado por la norma”, sostuvo el juez Sánchez Torres en su voto, al que adhirió su colega Navarro.
En cambio, el juez Rueda, en su voto en disidencia, no advirtió que la exhibición de la simbología nazi “tenga entidad suficiente para que terceras personas adopten idéntica actitud”, por lo que postuló la confirmación del sobreseimiento.
Lesiones graves calificadas por haberse cometido por odio a la orientación sexual de los damnificados
El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “T., G. A. y otros s/ procesamiento” (causa n° 77.554/2017) rta. 17/5/18, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por las defensas de seis de los siete imputados contra el auto del juez de la instancia de origen que los procesó en orden al delito de lesiones graves calificadas por haberse cometido por odio a la orientación sexual de los damnificados (arts.45, 90, 92, en función del artículo 80, inciso 4, del Código Penal). Los vocales confirmaron el procesamiento.
Explicaron que la prueba reunida -cámaras de video, testimonios, etc.- era suficiente para tener por acreditado, con el grado de probabilidad que la etapa requiere, que los imputados, luego de una rápida conversación con los dos damnificados que esperaban su pedido en un local de comidas en la que tomaron conocimiento de la orientación sexual de ambos, comenzaron a insultarlos provocando una gresca en la cual agredieron a uno de ellos causándole lesiones graves tales como traumatismos en ambos ojos, fractura de piso y cara interna de la órbita derecha, rotura y fisura de los dientes centrales, distensión muscular, excoriaciones y hematomas en el cuerpo. Agregaron que el descargo referido a que solo se habría tratado de una broma o que uno de los damnificados aceptó voluntariamente pelear, no corresponde que sea tenido en cuenta. Finalmente aclararon que si bien uno de los imputados prestó ayuda al damnificado herido, ello se produjo bastante después del suceso y cuando ya estaba siendo asistido por una enfermera, sin que tal actitud permita justificar su acción anterior, tal como pretende la defensa.
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