Entrevista a Mauricio Reyes, autor de "Oscura Noche. Experiencias de adicción y cárcel".

Entrevista a Mauricio Reyes, autor de "Oscura Noche. Experiencias de adicción y cárcel". La primera obra de Mauricio Reyes muestra la crudeza y la complejidad del mundo de las drogas, la persecución penal y las cárceles, un mundo en que el autor ha estado una gran parte de su vida. En diez relatos, que escribió en las condiciones más duras, Reyes comparte vivencias que abren las cortinas a ese mundo, para muchos tan alejado como muy poco conocido o comprendido. En cada capítulo trasluce el anhelo del autor por forjar una vida plena, sin ser perseguido por recuerdos dolorosos o nuevos encierres que la condicionen, y sin los estigmas y prejuicios que imponen la sociedad y el sistema penal al usuario de drogas.

Son precisamente esos estigmas y prejuicios los que estimulan el desarrollo de drogodependencias en las y los consumidores de drogas, y los que obstaculizan su tratamiento y rehabilitación con ayuda profesional. Como respuesta, solo hay el encierro en supuestas vías de escape: la adicción a las drogas para el consumidor, y la adicción al sistema penal para la sociedad y el Estado. 
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Robo. Características de la violencia en las personas

Fecha Fallo

“Corresponde rechazar el recurso de casación deducido contra la sentencia que condenó al imputado por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa, si las críticas formuladas a la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de mérito responden a una lectura parcial de aquellos al tratar de reducirla a un único testimonio cuando, en realidad, se trató de la evaluación de un conjunto de elementos que fueron articulados e integrados entre sí –declaraciones de la damnificada, de testigos  presenciales, del personal policial y actas de detención y secuestro- que permitieron al a quo concluir sin ninguna clase de duda en que el imputado fue autor del hecho (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirieron los jueces Morin y Días).

 

Cabe rechazar los agravios introducidos por la defensa con respecto al razonamiento probatorio expuestos en la sentencia condenatoria, si no ha logrado exponer elementos que permitan afirmar que el razonamiento y las inferencias realizadas por el tribunal de mérito conduzcan a dudar razonablemente sobre la intervención del imputado como para justificar la aplicación del principio in dubio pro reo que reclama. Es que la contundencia de la hipótesis acusatoria no se mide en sí misma sino en su relación con la propuesta de absolución, lo planteado por el propio imputado y el respeto de la presunción de inocencia. En el proceso penal se trata de establecer cuál de las hipótesis en pugna reúne los requisitos de no refutación, confirmación y mayor confirmación que sus concurrentes (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirieron los jueces Morin y Días).    

Citas de “Taborda”, Sala 2, Reg. nro. 400/2015, resuelta el 2 de septiembre de 2015; “Marchetti”, Sala 2, Reg. nro. 396/2015, resuelta el e 2 de septiembre de 2015 y “Castañeda Chávez”, Sala 2, Reg. 670/2015, resuelta el 18 de noviembre de 2015

 

A los fines de determinar la violencia característica del delito de robo, no es fácil establecer con carácter general, qué intensidad debe tener, ni parece que el criterio a tomar en cuenta deba ser el de la cantidad. Sólo importa señalar que no es preciso que con ella se venza una resistencia predispuesta, es decir, opuesta especialmente al apoderamiento mismo. A diferencia de lo que ocurre con la fuerza en las cosas, no hay un modo natural o normal de quitar las cosas con violencia en las personas (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirieron los jueces Morin y Días).

Con cita de “Fuentes Carcaman”, CNCCC  65083/2014/TO1/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 469/2016, resuelta el 23 de junio de 2016

 

No es atendible el reclamo defensista que cuestionó la determinación de la pena por entender que debió ser inferior a la impuesta en atención a las condiciones personales de su asistido, los avances realizados desde la comisión del hecho delictivo y la ausencia de fuerza física alguna sobre la menor víctima. Ello, porque, respecto a las características del imputado, la circunstancia constituye una pauta pertinente para medir la pena según el art. 41 del Código Penal y luego, al sostener la falta de despliegue de fuerza física alguna sobre la menor, el planteo se vincula con la calificación jurídica del hecho sin que ello incida en la medición de la pena (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirieron los jueces Morin y Días).

 

La valoración de las pautas atenuantes no puede medirse en sí misma exclusivamente sino también en su relación con las agravantes ponderadas (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirieron los jueces Morin y Días).

Cita de “Santos Leguizamón y Coronel”, CNCCC 31667/2013/TO1/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 573/2015, resuelta el 7 de julio de 2017 y “Cardozo”, CNCCC  19572/2012/TO1/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 1071/2017, resuelta el 27 de octubre de 2017 

 

En el recurso de casación deben revisarse todos los agravios que resulten verosímiles, esto no significa transformar al tribunal que examina la condena en una jurisdicción de consulta. La competencia de esta cámara es apelada y no originaria, lo que significa que en todos los casos únicamente pueden escrutarse los agravios concretamente planteados, según los términos del art. 463 del Código Procesal Penal de la Nación. En ese sentido, no puede soslayarse el límite que implica para esta cámara pronunciarse, por primera vez, sobre cuestione son debatidas en las instancia precedente. Si el objeto del recurso es la sentencia considerada errónea, ello limita a este colegio, en tanto aquí se introduzca una cuestión no sometida a la decisión del anterior tribunal, pues ello implica que éste no pudo analizarla. La parte que intente soslayar este confín debe realizar un esfuerzo de argumentación adicional que muestre la existencia de un error u omisión tal que permita eventualmente superar aquella frontera (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirieron los jueces Morin y Días). 

Cita de “Castañeda Chávez”, Sala 2, Reg. 670/2015, resuelta el 18 de noviembre de 2015; “Briones”, Sala 3, Reg. nro. 580/2015, resuelta el 23 de octubre de 2015 y “Prado, Sala 2, Reg. 965/2016, resuelta el 1 de diciembre de 2016    

 

No corresponde a esta cámara de casación tratar las cuestiones introducidas tardíamente por las partes. Es que a este tribunal le corresponde limitarse al estudio de los motivos expuestos al interponerse el recurso de que se trate, salvo que el asunto traído a revisión una vez expirada esa oportunidad procesal verse sobre una cuestión federal dirimente o cuestione la validez de algún acto del proceso pasible de ser declarado de nulidad absoluta. En este sentido, resulta claro que la utilización de los verbos desarrollar y ampliar, contenidos en el art. 466, Código Procesal Penal de la Nación, reconoce la voluntad del legislador de brindar al recurrente una oportunidad para extender o profundizar los motivos introducidos en la oportunidad del art. 463, CPPN; lo que sin lugar a dudas contempla la posibilidad de completarlos o perfeccionarlos, pero de ningún modo la de incorporar o adicionar otros no vertidos en el recurso respectivo (voto del juez Morin).

Cita de “Medina, Lucas y otros”, CNCCC 17733/2012/TO1/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 406/2015, resuelta el 3 de septiembre de 2015 y “Urrutia Valencia, Marcelo Alejandro s/robo con arma de fuego, aptitud disparo no acreditada”, CNCCC 38884/14, Sala 2, Reg. nro. 414/15, resuelta el 3 de septiembre de 2015                                                                                                                                                 

 

“Arce, Claudio Rubén s/ recurso de casación” CNCCC 12685/2014/TO1/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 539/2018, resuelta el 17 de mayo de 2018”

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Apreciación de la prueba. Duda razonable

Fecha Fallo

“Duda razonable significa duda razonada, o mejor, duda justificada razonablemente, donde “razonable” equivale a carente de arbitrariedad. La consistencia de la duda no se justifica en sí misma sino contrastándola con los argumentos proclives a la condena; y, a la inversa, la contundencia de la hipótesis condenatoria tampoco se mide en sí, sino según su capacidad para desbaratar la presunción de inocencia y la propuesta absolutoria. En consecuencia, cabe descartar los cuestionamientos formulados a la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de mérito si la defensa no ha conseguido exponer elementos que permitan afirmar que el razonamiento y las inferencias realizadas conduzcan a dudar razonadamente sobre la ocurrencia del hecho y la intervención del imputado, como para justificar la aplicación del principio in dubio pro reo (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirieron los jueces Morin y Días).

Citas de “Taborda”, Sala 2, Reg. nro. 400/2015, resuelta el 2 de septiembre de 2015; “Marchetti”, Sala 2, Reg. nro. 396/2015, resuelta el e 2 de septiembre de 2015 y “Castañeda Chávez”, Sala 2, Reg. 670/2015, resuelta el 18 de noviembre de 2015                                                                            

 

No cabe atender el agravio defensista que cuestionó por arbitraria la valoración de la prueba mediante la cual se tuvo por acreditado que el imputado pudo ingresar a la casa de la víctima trepando la medianera, si el tribunal de mérito expuso los motivos por los cuales concluyó en que ésa fue la vía de acceso a la finca, sin que la defensa haya propuesto una versión diferente de tal circunstancia. Al respecto, la valoración de la prueba desarrollada por el tribunal luce coherente, lógica, razonable y carente de arbitrariedad. De ese modo, no se advierte error alguno o quiebre lógico en la apreciación efectuada y en las inferencias realizadas por el tribunal de mérito que no fueron criticadas de un modo razonado por lo que cabe descartar la aplicación del principio in dubio pro reo (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirieron los jueces Morin y Días).

 

La contundencia de la hipótesis acusatoria no se mide en sí misma sino en su relación con la propuesta de descargo, lo planteado por el imputado y el respeto de la presunción de inocencia. Se trata de establecer cuál de las hipótesis en pugna reúne los requisitos de no refutación y mayor confirmación de sus concurrentes (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirieron los jueces Morin y Días).

 

Cabe rechazar la crítica introducida en el recurso de casación relativa a que al mensurar la pena a imponer al imputado se asignó mayor valor a las agravantes en relación con las atenuantes, dado que no propuso otras no consideradas ni se quejó de las agravantes tenidas en cuenta como así tampoco brindó argumentos para sustentar su posición, sino que su crítica trasunta una mera disconformidad con la valoración efectuada por el tribunal de grado. Es que la valoración de las pautas atenuantes no puede medirse en sí misma exclusivamente, sino también en su relación con las agravantes valoradas, cuestión que está ausente en el recurso en el que la parte se ciñó  a destacar la arbitrariedad en la que habría incurrido el a quo, pero sin explicitar las razones por las cuales se les debería haber dado un valor distinto al asignado (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirieron los jueces Morin y Días).

 

Corresponde hacer lugar al recurso de casación si al efectuar el cómputo de pena, el tribunal de grado hizo una interpretación errónea de la ley procesal aplicable al caso en tanto privó a la parte de la intervención previa que les corresponde antes de resolver el vencimiento de la pena. Ello es así, puesto que no aplicó el procedimiento previsto en el art. 493 del Código Procesal Penal de la Nación en cuanto contempla que el secretario efectúe el cómputo material de los tiempos de detención una vez que el fallo se encuentre firme, que la defensa pueda impugnarlo, el tribunal revisarlo y que, contra esa resolución, pueda ser interpuesto el recurso de casación (voto del juez Sarrabayrouse).

Cita de “Alvarez López”, CNCCC  52856/2017/1, Sala de Turno, Reg. nro. 168/2018, resuelta el 6 de marzo de 2018

 

Corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 50 del Código Penal si el reclamo fue formulado por primera vez en esta instancia pese a que no surgió de forma sorpresiva en la sentencia del tribunal de mérito, de modo tal que le hubiera impedido a la defensa efectuar un planteo oportuno. Ello es así toda vez que la aplicación del instituto de la reincidencia fue propuesta por el fiscal general en su alegato sin que haya provocado consideración alguna desde esa perspectiva en esa oportunidad (voto del juez Sarrabayrouse).

 

En el caso de unificación de penas se debe acudir, como principio general, al método de la suma aritmética de ambas sanciones, dado que si el condenado decide delinquir mientras está cumpliendo pena, resultaría contrario a los criterios de la prevención especial que pudiera merecer por el segundo delito un reproche punitivo en el que no estuviera reflejada en su integridad la magnitud de la pena por el nuevo hecho ya que, de componerse, la sanción que merecería por este último se diluiría. Ello, sin perjuicio de que corresponde apartarse de tal criterio y recurrir al sistema de composición o al principio denominado de la aspersión cuando concurren circunstancias excepcionales que ameriten tal apartamiento (voto del juez Morin).

Cita de “Pumara” CNCCC 28693/2015, Sala 2, Reg. nro. 83/2017 y “Cura”, CNCCC 31805/2016/TO1/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 119/2017, resuelta el 21 de noviembre de 2017  

 

Si bien es cierto que el tribunal de mérito practicó el cómputo de pena sin que estuviera firme el pronunciamiento dictado, tal proceder no mereció reproche por parte del recurrente, que solo se limitó a criticar la exclusión de ese cómputo provisorio del período que su asistido estuvo bajo la modalidad de libertad condicional (voto del juez Morin al que adhirió el juez Días).

 

Si tras haberse hecho efectiva la libertad condicional del imputado, éste fue detenido a raíz de la comisión de un nuevo hecho por el que fue condenado y revocado la libertad condicional dictada oportunamente, con fundamento en que la comisión del nuevo hecho y la revocación del instituto se llevó a cabo con posterioridad a su concesión y antes de que se hubiera agotado el cumplimiento de la condena previa, la consecuencia de ello es que aquel tiempo en que el imputado gozó de la libertad condicional ahora deberá transitarlo bajo la modalidad de encierro carcelario.  En consecuencia, no es atendible la pretensión defensista que no se ha ocupado en su impugnación de cuestionar el extremo que sirvió de base al tribunal para excluir del cómputo el período cuya inclusión ahora reclama, ya que no ha impugnado la revocación dispuesta (voto del juez Morin al que adhirió el juez Días)

 

“Sacazewizyc, Iván Mariano s/ recurso de casación”, CNCCC 40533/2016/TO1/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 495/2018, resuelta el 9 de mayo de 2018”

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