La perspectiva de género en el proceso penal ¿Refutación? de algunas conjeturas sostenidas en el trabajo de Ramírez Ortiz «El testimonio de la víctima en el proceso penal desde la perspectiva de género»

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El presente trabajo pretende, más que refutar –en sentido estricto- las tesis sostenidas en el de RAMIREZ ORTIZ sobre «El testimonio único de la víctima en el proceso desde la perspectiva de género», introducir algunos matices que permitan aportar una visión más amplia del rol que la perspectiva de género está llamada a jugar no ya en el conjunto del proceso penal sino, concretamente, en relación con el testimonio único no corroborado. Partiendo así de la base compartida con el autor de referencia, de que la perspectiva de género no puede colmar situaciones de insuficiencia probatoria -como la que se produciría ante el testimonio único no corroborado- se matizan, sin embargo, muchas otras posibles aportaciones que sí puede incorporar a la valoración de dicho testimonio. De hecho, como se sostendrá, es la perspectiva de género aplicada a la valoración del testimonio único de la víctima y a la corroboración de determinados de sus elementos periféricos, lo que permitirá evitar un importante número de situaciones de testimonio único no corroborado, desmontando interpretaciones asumidas desde la normalidad de unas máximas de experiencia que esconden la perpetuación de las situaciones de desigualdad.

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Notas sobre el testimonio único en casos de violencia de género

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Se realizan tres comentarios principales sobre el texto de Ramírez Ortiz «El testimonio único de la víctima en el proceso penal desde la perspectiva de género». En primer lugar, se propone concebir en dos sentidos las exigencias de la perspectiva de género respecto del testimonio único, a saber, como propuesta normativa y como propuesta epistémica. Esta distinción, se alega, tiene incidencia respecto de cómo esa exigencia repercute en el principio de inocencia. En segundo lugar, se indican algunas distinciones para afrontar en más detalle las dificultades que, para la consideración del testimonio de la víctima, generan los estereotipos. Por último, se introduce un argumento acerca de las consecuencias más generales que los sesgos implícitos poseen para la evaluación del testimonio en general.

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