CSJN. Facultades de revisión de juicio político. Autonomías provinciales

Fecha Fallo

Sentencia del Jury de Enjuiciamiento que destituyó a una fiscal por considerar encuadrada su conducta en la causal de “desorden de conducta” - Actuaciones que se iniciaron con una denuncia del Procurador General ante el superior tribunal provincial a raíz de una publicación periodística de la que se extrae que la ex fiscal habría presentado un pedido de licencia por razones de salud y habría viajado a pasar unas vacaciones, publicando momentos de su viaje a través de la red social - Recurso interpuesto por la funcionaria destituida - Agravios que no son suficientes para demostrar una afectación al debido proceso - No existe cuestión federal que habilite la intervención de la Corte en el marco de los rigurosos límites que tiene la revisión judicial en asuntos de esta naturaleza - El escrito de presentación del remedio federal no constituye una crítica concreta y razonada de la sentencia apelada, sino que se limita a cuestionarla mediante afirmaciones escuetas y absolutamente dogmáticas - El régimen de remoción de las autoridades de provincia y, en particular, la regulación del enjuiciamiento de magistrados provinciales es una competencia privativa y excluyente de los Estados locales, que no ha sido delegada al Gobierno Nacional - Ni la subsunción de los hechos en las causales de destitución ni la apreciación de los extremos fácticos o de derecho constituyen materia de pronunciamiento - Planteo manifiestamente insustancial - Ausencia de demostración de haberse transgredido en forma nítida, inequívoca y concluyente las reglas estructurales del debido proceso - No hay materia federal que habilite la intervención de la Corte - Se desestima la queja.

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CSJN. Competencia. Estafas y defraudaciones con tarjeta de crédito. Competencia de la justicia local

Fecha Fallo
Competencia en materia de defraudación con tarjetas de crédito y naturaleza excepcional de la justicia federal

Delito de estafa - Contienda negativa de competencia entre la justicia nacional en lo criminal y correccional y la justicia nacional en lo criminal y correccional federal - Tarjetas de crédito que fueron entregadas, en sobre cerrado, por un distribuidor de correo mediante el sistema “bajo puerta” en el edificio donde viven la denunciante y también los imputados- Tarjetas que habrían sido utilizadas de manera fraudulenta en al menos trece oportunidades - Al momento del apoderamiento de la pieza postal y la consiguiente violación de correspondencia, ésta ya había sido entregada por el distribuidor de la empresa postal y, por ende, había dejado ya de estar bajo la custodia o servicio del correo - Al no haberse afectado la normal prestación del servicio postal corresponde a la justicia nacional ordinaria, que previno, continuar la investigación con respecto a la defraudación ulterior que se habría cometido mediante el uso ilegítimo de las tarjetas - Disidencia de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco: el órgano legalmente facultado para dirimir la contienda es la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, la cual reviste la calidad de tribunal de alzada del juez que primero conoció.

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CNCC. Defraudación por medios digitales. Competencia federal. Posibilidad de violación a la ley de marcas 22.362

Fecha Fallo

- Competencia.

- Maniobra defraudatoria llevada a cabo por autores aún no identificados. Utilización de una dirección de correo electrónico que no se corresponde con los dominios de la empresa “Mercado Libre” para engañar a la víctima -usuaria de la plataforma- y confección de esos correos con los logos, datos, tipografía y redacciones utilizadas por la compañía, simulando el formato original. Imposibilidad de descartar que se hubiera perpetrado una infracción a la Ley 22.362 de marcas y designaciones, verificándose un concurso ideal entre ambas conductas. Damnificada que habría confiado en la seguridad que ofrece la mencionada empresa para este tipo de operaciones. Doctrina que emana del fallo emitido por la C.S.J.N. el 22/10/2020 “Amstrong, Richard s/ estafa”.  

- Competencia de la Justicia Criminal y Correccional Federal.

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Absolución por aplicación de perspectiva de género - Homicidio agravado por el vínculo

Fecha Fallo

El Tribunal de Casación absuelve a la imputada porque la sentencia condenatoria no había aplicado perspectiva de género al juzgar la omisión de la acusada de anudar el cordón umbilical en un parto doméstico que transitó sin auxilio médico. 

Fragmento: "En el caso, el reproche por incumplir las expectativas de un modelo ideal de garante se funda en un baremo abstracto de hombre medio -instruido y con sus necesidades básicas cubiertas- y una representación cultural subyacente mediante la cual los padres deben realizar conductas heroicas para mantener a salvo a sus hijos, lo que a su vez tiende a presuponer de modo abstracto la capacidad de las mujeres de hacer lo “moral y éticamente correcto”. Sin embargo, en cada caso concreto, es el juez quien debe evaluar el nivel de exigibilidad y reprochabilidad al momento de determinar la responsabilidad penal por un hecho. Los criterios o estándares estereotípicos de “buena madre” se traducen en una ampliación extraordinaria de sus deberes, en la asunción de riesgos para su propia integridad física e incluso en su renuncia en pos de proteger a sus hijos. Estas exigencias, en este caso con connotaciones penales, resultan discriminatorias porque imponen la renuncia a derechos básicos, subordinándolos al rol maternal. Esta forma de aplicar el derecho penal refuerza el estereotipo de género como madre abnegada que se niega a sí misma en favor de su familia, como una ciudadana con derechos de segunda categoría. Asimismo estos roles tradicionales asignados a la mujer madre frecuentemente la penaliza por los resultados disvaliosos ocurridos en su entorno, lo cual importa, simultáneamente, una atribución objetiva del resultado, un versari in re illícita (véase, en extenso, Hopp, Cecilia Marcela, “‘Buena Madre’, ‘buena esposa’, ‘buena mujer’: abstracciones y estereotipos en la imputación penal”, en AAVV Di Corletto, Julieta compiladora, “Género y Justicia Penal”, Didot, Buenos Aires, 2017, pp. 15/46)"
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“REYES ROSALIA ESTHER S/ RECURSO DE CASACIÓN”
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Individualización judicial de la pena en el Derecho penal argentino. Tesis doctoral.

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El autor aborda en su tesis doctoral el problema de la medición judicial de la pena. Tal como explica, el estudio que realiza es teórico, aunque de indiscutible relevancia práctica y concreta para los operadores jurídicos.

El problema consiste en fijar pautas y conceptos que permitan establecer las magnitudes de penas en casos judiciales concretos, a partir de la legislación nacional y supranacional que rige nuestro derecho. De ello se desprende una base y un límite dados por el derecho positivo.

El trabajo tiene importancia no sólo académica sino práctica, en atención, en primer lugar, a que resulta parte trascendente del proceso judicial la determinación por parte del juez o tribunal, no sólo de la materialidad del hecho, autoría y culpabilidad, sino de la cantidad de pena que se dispone infligir al inculpado. Luego, en segundo lugar, porque cada vez son más cuestionadas por las partes del proceso las razones (o su ausencia o insuficiencia) por las que se decide la imposición de cierta cantidad de pena.

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Principio de voluntariedad de las partes en la Mediación Penal, como un medio de concreción del sistema acusatorio

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En este trabajo el autor evalúa cómo opera el principio de voluntariedad dentro de la mediación penal, con especial énfasis en la provincia de Buenos Aires. Aporta algunos datos estadísticos, con el fin de dar cuenta de los beneficios de aplicar este instituto del derecho penal como método alternativo que reduzca el ius puniendi, descomprimiendo así el caudal de causas que tramitan ante el Ministerio Publico Fiscal, para administrar de manera más eficiente sus recursos a los hechos denunciados que afecten de manera más grave los bienes jurídicos tutelados por el derecho penal, respetando el principio de ultima ratio.

Para ello, analiza cómo debe interpretarse el artículo 8 de la Ley N.° 13.433, respecto a la remisión de la Instrucción Penal Preparatoria (IPP) a la Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos (ORAC), con el fin de respetar el Principio de Voluntariedad de las partes (entre otros, consagrado en nuestra Constitución Nacional y pactos con jerarquía constitucional).

Asimismo, y a modo de limitación a dicho principio, evalúa las circunstancias en las cuales la doctrina entendía que correspondía aplicar una RAC ante situaciones de violencia de género, y de qué modo se llegó a una solución progresista que pone coto a la aplicación de dicho instituto ante estas situaciones, a partir de la reforma del artículo 11 in fine de la Ley N.° 12.569 de la Provincia de Buenos Aires. 

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Deriva y Reclutamiento. Cuando el delito juvenil esconde la trata de personas

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A partir de un caso que le tocó defender en el año 2009, Julián Axat nos cuenta del reclutamiento de jóvenes para cometer delitos; un fenómeno absolutamente invisibilizado, que habla de adolescentes considerados como delincuentes y no como víctimas del delito de trata de personas.

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Condiciones de detención su incidencia en la pena y en el cómputo. Boletín de jurisprudencia. Junio 2021.

Compendio de jurisprudencia elaborado por el Ministerio Público de la Defensa que se organiza en tres segmentos. El primero agrupa jurisprudencia referida a la revisión del cómputo del tiempo de detención y la determinación de la pena en función de la violación de derechos humanos sufrida durante la detención. El segundo reúne los casos en los que la valoración de la afectación de derechos humanos sufrida durante la detención impactó en la concesión de libertades. El tercero, es una tabla en el que se describen los presupuestos fácticos de cada caso y las medidas tomadas por el tribunal interviniente.

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CNCCC: Fallo sobre Prisión domiciliaria e interés superior del niño.

Fecha Fallo

La sola constatación de que los niños o niñas afectados puedan encontrarse al cuidado de otra persona con sus necesidades básicas cubiertas es insuficiente para demostrar que se tuvo en especial consideración el interés superior de aquéllos, puesto que éste se encuentra íntimamente ligado al derecho que tiene todo niño o niña a crecer junto con su madre, que se desprende de diversas normas de derecho internacional, como por ejemplo, las reglas nº 28, 22, 42, 49, 52.1 y 52.3, 64 de Bangkok, los arts. 3.1, 5.1, 9.1, 9.3, 18.1 y 21 de CDN y en el derecho doméstico los arts. 3, 5, 7, 11, 35 y 37, 39 de la Ley nº 26061. También se ha dejado de lado el límite etario de los incisos “f” de los arts. 10, CP y 32, Ley 24.660, en tanto se consideró que la edad del niño o niña afectados por la decisión no podía resultar un impedimento para la concesión de la prisión domiciliaria pues, en el marco de la citada normativa, dicho obstáculo legal debía relativizarse.


Carátula
CCC 5506/2017/TO1/6/1/CNC2, caratulada “ARNALDO, Yésica Anabel s/ recurso de casación
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