Sobre La derrota del derecho en América Latina. Siete tesis,de Roberto Gargarella, Siglo XXI, 2020, 96 pp.

Los autores reseñan uno de los últimos libros de Roberto Gargarella. La obra, un diagnóstico de los problemas estructurales y normativos del constitucionalismo latinoameri-cano, abre debates centrales para las reformas de los sistemas políticos y jurídicos de la región, al tiempo que ofrece un ideal regulativo propio hacia donde dichas reformas deban dirigirse: el del derecho entendido como una conversación entre iguales. En el marco de la exposición de dichos argumentos se muestra los principales méritos del libro.

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RESUMEN:
Los autores reseñan uno de los últimos libros de Roberto Gargarella. La obra, un diagnóstico de los problemas estructurales y normativos del constitucionalismo latinoameri-cano, abre debates centrales para las reformas de los sistemas políticos y jurídicos de la región, al tiempo que ofrece un ideal regulativo propio hacia donde dichas reformas deban dirigirse: el del derecho entendido como una conversación entre iguales. En el marco de la exposición de dichos argumentos se muestra los principales méritos del libro. Se agregan algunas consid-eraciones críticas relativas a la forma en que el ideal de la conversación entre iguales articula las relaciones entre las instituciones representativas y la ciudadanía. Hacia el final se destaca la reflexión a la que incita La derrota del derecho en América Latina.

REFERENCIA:
Artículo publicado en ISONOMIA, Revista Pensamiento Penal solicita la cita de la publicación original, disponible en http://isonomia.itam.mx/index.php/revista-cientifica/article/view/451/1663

CITA SUGERIDA:
Bello Hutt, D., & Longás Uranga, F. (2022). On La derrota del derecho en América Latina. Siete tesis, by Roberto Gargarella, Siglo XXI, 2020, 96 pp. Isonomía - Revista De teoría Y filosofía Del Derecho, (56), 151–159. https://doi.org/10.5347/isonomia.v0i56.497

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El art. 185 del Código Penal argentino. Un reducto del patriarcado

El autor analiza la exención punitiva del art. 185 del C.PARA., a la que considera reñida con compromisos asumidos a nivel internacional y receptados en nuestro corpus constitucional en relación a la especial y grave problemática de la violencia contra la mujer. Propone la reforma de dicha norma en aras de alcanzar los objetivos de la normativa que protege a las mujeres.

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RESUMEN:
El autor analiza la exención punitiva del art. 185 del C.PARA., a la que considera reñida con compromisos asumidos a nivel internacional y receptados en nuestro corpus constitucional en relación a la especial y grave problemática de la violencia contra la mujer. Propone la reforma de dicha norma en aras de alcanzar los objetivos de la normativa que protege a las mujeres.

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CFCP: Es inconstitucional la restricción del derecho al voto de las personas condenadas

Fecha Fallo

RESUMEN:
La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal declaró –por mayoría- la inconstitucionalidad de los artículos 19, inciso 2 en función del 12 del Código Penal y del artículo 3, inciso “e” del Código Nacional Electoral, en relación al derecho al voto de las personas que se encuentran privadas de su libertad cumpliendo una condena.
El voto del juez Gustavo Hornos que lideró el Acuerdo señaló que: Se debe garantizar que la persona condenada mantenga sus relaciones con el mundo exterior en la mayor extensión posible, asegurando el ejercicio de sus derechos y obligaciones. Para ello, se le deben otorgar herramientas que permitan cumplir con el ideal resocializador de la ejecución de la pena y no restringir sus derechos.
El derecho a elegir libremente a un representante, así como el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos y elegir libremente a sus gobernantes, integra el universo de Derechos Humanos reconocidos en los principales Instrumentos Internacionales que nuestro país incorporó al derecho interno con jerarquía constitucional.
Que el valor del sufragio universal e igual en el Estado democrático y los parámetros del control judicial de convencionalidad de las normas que reglamentan el ejercicio del derecho en juego y en este sentido, se afirmó que “las normas que limitan genérica y automáticamente el derecho a votar de las personas privadas de su libertad se encuentran en crisis frente a la irreversible evolución y avance en el reconocimiento de sus derechos y entiendo que el punto debe ser objeto de una detenida y actualizada reflexión jurisdiccional”. En este sentido, se señala que “La ejecución de la pena de prisión, en nuestro derecho, busca la reinserción social y evitar la reincidencia y no se advierte el modo en que aislarlo de la posibilidad de elegir a sus representantes contribuya a esos fines, más bien todo lo contrario”.
Además se enfatizó en la necesidad de actuar de modo consecuente con las exigencias de la sociedad que se pretende construir. Por ello, “en la búsqueda de una sociedad democrática, sólida, plural e inclusiva, se imponen las razones del voto universal, en el caso las que permiten el voto a las personas condenadas”.
En la resolución dictada por la Sala III, también se hace especial referencia al Fallo “Orazi” dictado este año por la CSJN donde se remarcó que “…el Congreso de la Nación ni siquiera ha dado tratamiento a los diversos proyectos de ley presentados a efectos de implementar el derecho a votar de los condenados”.
En definitiva, se afirmó que excluir a las personas condenadas de la posibilidad de votar “se traduce en un castigo adicional a la pena ya impuesta y no guarda relación alguna con los fines de la pena. Es preciso recomponer esta situación que contradice los principios de la Constitución Nacional… Es que el ejercicio del derecho al voto constituye una herramienta indispensable para el desarrollo de las personas privadas de su libertad ya que se funda en los valores democráticos consagrados en nuestra Constitución (arts. 1 y 31 de la CN)”.

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FMP 23692/2015/TO1/19/1/CFC10 “ZELAYA, Víctor Manuel s/recurso de casación”
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CSJN revoca sentencia por aplicación de la ley vigente en materia de expulsión del territorio nacional por condena penal

Fecha Fallo

RESUMEN:
Un migrante fue expulsado del territorio nacional, con prohibición de reingreso por el término de diez (10) años con fundamento en sus antecedentes penales y por aplicación del régimen de migraciones que regía al momento del dictado de la condena penal. Contra dicha decisión, y luego de una serie de recursos, el afectado interpuso recurso extraordinario. La Corte, por unanimidad, revocó la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. Para resolver de este modo, consideró que con posterioridad a que el actor interpusiera el recurso extraordinario, fue promulgado el decreto 138/21 que varió sustancialmente el encuadramiento normativo de la cuestión y sobre cuya base debe examinarse la situación del actor en cuanto a las características que debe reunir la condena penal que pesa sobre el migrante para habilitar su expulsión del país por parte de la Dirección Nacional de Migraciones. En esas condiciones, dada la variación sustancial de la regulación normativa en aspectos que fueron objeto de cuestionamientos por el actor, la Corte ordenó examinar nuevamente el asunto a la luz de las nuevas disposiciones vigentes.

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Compendio II de jurisprudencia con perspectiva de género 2017-2022

La Oficina de la Mujer- Corte Suprema de Justicia de la Nación publicó su Compendio II de Jurisprudencia con Perspectiva de Género 2017-2022. En esta ocasión se han relevando sentencias en materia penal, civil, laboral, medidas protectivas y amparos, entre otras.

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Tercera edad en prisión. Invisibilidad de las personas adultas mayores.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la República Argentina, informa a través del Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (SNEEP) que al 31 de diciembre de 2019, había en la República Argentina 100.634 personas privadas de la libertad en prisión, habiéndose duplicado en una década la cantidad de personas encarceladas. Si bien, la población penitenciaria del país se compone mayormente de hombres jóvenes, resulta un fenómeno llamativo el aumento paralelo de la población adulta mayor al interior de las prisiones, evento que se replica nivel mundial.

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RESUMEN:
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la República Argentina, informa a través del Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (SNEEP) que al 31 de diciembre de 2019, había en la República Argentina 100.634 personas privadas de la libertad en prisión, habiéndose duplicado en una década la cantidad de personas encarceladas. Si bien, la población penitenciaria del país se compone mayormente de hombres jóvenes, resulta un fenómeno llamativo el aumento paralelo de la población adulta mayor al interior de las prisiones, evento que se replica nivel mundial. Específicamente, para el año 2010, las personas de 55 años de edad en adelante que se encontraban privadas de su libertad significaban el 5% de la población penal total del país, ascendiendo a 2.885; mientras que para el año 2019, alcanzan las 6.530 personas mayores, lo que implica el 7% de la población carcelaria total, denotando un aumento sostenido en los últimos años.
Frente a este contexto, el presente trabajo se propone explorar, las principales dificultades que enfrenta el sistema de justicia penal y especialmente las estructuras carcelarias, frente al aumento de la población adulta mayor en contextos de privación de libertad e identificar los límites del tratamiento penitenciario para atender las diversidades y particularidades de este grupo y garantizar sus necesidades y Derechos.

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El neoconstitucionalismo y la ideología en los fallos “Bazterrica y Capalbo”

El trabajo de Lucas Nicolás Iturres analiza la ideología jurídica del neoconstitucionalismo avizorada principalmente en el fallo “Bazterrica”, y “Capalbo”, para contrastarlos con la óptica del Juez estático presente en la decisión judicial anterior, “Colavini”. Analiza los argumentos plasmados en cada sentencia y se enlazará con el pensamiento de Carlos Nino, analizando la ideología argumentativa desde el autor Thompson. Critica el planteamiento neoconstitucional y el llamado “gobierno de los jueces”.

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RESUMEN:
El trabajo de Lucas Nicolás Iturres analiza la ideología jurídica del neoconstitucionalismo avizorada principalmente en el fallo “Bazterrica”, y “Capalbo”, para contrastarlos con la óptica del Juez estático presente en la decisión judicial anterior, “Colavini”. Analiza los argumentos plasmados en cada sentencia y se enlazará con el pensamiento de Carlos Nino, analizando la ideología argumentativa desde el autor Thompson. Critica el planteamiento neoconstitucional y el llamado “gobierno de los jueces”.

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CSJN: Competencia sobre amenazas vía redes sociales

Fecha Fallo

RESUMEN:
A raíz de los dichos de la denunciante referidos a que personas desconocidas, a través de distintos usuarios de la red social “Instagram”, la habrían acosado y amenazado, se originó una contienda negativa de competencia entre un juzgado en lo penal, contravencional y de faltas de la Ciudad de Buenos Aires y un juzgado de garantías de la Provincia de Buenos Aires. La Corte entendió que debe ser la justicia bonaerense la que conozca en la investigación de los hechos. Recordó para ello que la competencia por razón del territorio se establece atendiendo al lugar donde se ha consumado el delito y tuvo en cuenta que fue en territorio provincial donde se habrían recibido las amenazas.

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N. N. s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
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Derecho Procesal Penal Específico para NNyA y Juicio Abreviado. Incompatibilidad y necesidad de crear institucionalidad jurídica propia

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En el presente articulo, el autor pone en evidencia la incompatibilidad del Juicio Abreviado adultocéntrico con la especialidad de NNyA y evidencia la necesidad de la construcción de institucionalidad específica en el ámbito del derecho penal para NNyA que asegure la asunción de la responsabilidad penal en cumplimiento de los mandatos específicos del derecho internacional de los derechos humanos, prescindiendo del cuestionado instituto procesal.

Publicado originalmente en: www.campus.eco.unlpam.edu.ar

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