Tenencia y portación de armas. Posibilidad de compartir esos estados
El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “C., A. E. s/recurso de apelación” (causa n° 44.548/2012) rta. 17/3/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de ambos imputados contra el auto del juez de la instancia de origen que los procesó, sin prisión preventiva, como coautores del delito de portación ilegal de arma de fuego de uso civil en concurso ideal con encubrimiento agravado por ánimo de lucro, en concurso real con resistencia a la autoridad. En el caso, se les incautó un arma de fuego que fue hallada debajo del asiento del acompañante del rodado en que se transportaban.
Los vocales, ante el planteo de la defensa en punto a que la acción penal podría hallarse prescripta, suspendieron el trámite del recurso de apelación y devolvieron el expediente al juzgado para que se analice la vigencia o no de la acción penal, pero de acuerdo a los lineamientos de fondo que la Sala esbozó en la resolución.
Precisaron, con cita jurisprudencial, que la portación de un arma de fuego no puede ser compartida, pues requiere llevarla corporalmente y en condiciones inmediatas de uso. En cambio, la tenencia de un arma de fuego sí puede ser compartida pues solo implica la posibilidad de disponer de tal objeto, como en el caso que tratan donde fue hallada debajo del asiento del acompañante del rodado.
Finalmente, y con relación al delito de encubrimiento, indicaron que corresponde descartar en el caso la aplicación de la agravante de ánimo de lucro contemplada en el inciso 3°, apartado “b”, del art. 277 del Código Penal.
Ecuador - Revista Defensa y Justicia. Edición especial Política de Drogas.
Esta edición (2014) de la revista Defensa y Justicia, presenta un balance de los resultados obtenidos al cumplirse el primer trimestre de aplicación del Código Orgánico Integral Penal (COIP), sobre todo, en lo referente al principio de favorabilidad y el caso concreto de las personas privadas de libertad por delitos de drogas. Según la antigua Ley 108, todos los delitos de drogas se castigaban con penas entre los ocho y los 16 años de prisión, mientras que el COIP establece penas proporcionales a la cantidad y tipo de sustancia. Este polémico cambio en la ley penal del Ecuador merece un análisis minucioso de su aplicación, pues denota un cambio sustancial en la visión que tiene el Estado ecuatoriano sobre los delitos de drogas, pensando ahora más en las personas y
menos en la sustancia y favoreciendo una justicia más proporcional. Por eso esta edición presenta diversas miradas sobre el tema, siempre desde una perspectiva de derechos, compartiendo las primeras experiencias de aplicación del principio de favorabilidad y la forma en la que el sistema de justicia comienza a caminar con este nuevo Código Penal. Esta edición de cierre de año, cuenta, además, con una entrevista realizada al presidente del Consejo de la Judicatura, Gustavo Jalkh, quien analiza los primeros tres meses de aplicación del COIP y evalúa los resultados obtenidos, durante el 2014, como positivos en la administración de justicia del Ecuador.
Calculando los Costos de la Guerra contra las Drogas -Resumen Ejecutivo-
Después de 50 años, el sistema actual para el control internacional
de drogas basado en la aplicación de la ley está siendo objeto de
escrutinio sin precedentes debido a su fracaso en cumplir la promesa de
lograr un “mundo libre de drogas” y a lo que la Oficina de las Naciones
Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) califica como “consecuencias
negativas imprevistas” en materia de salud, delincuencia, desarrollo y
derechos humanos. Resulta inaceptable que, a pesar de reconocer estos
impactos negativos, ni las Naciones Unidas ni los gobiernos que integran
este organismo los hayan evaluado de manera significativa para
determinar si dichas consecuencias imprevistas superan a las previstas.
El reporte sobre estos impactos no está incluido en el reporte principal
anual de la UNODC, el Informe Mundial sobre Drogas, y dicha información
no forma parte del debate de alto nivel sobre políticas de drogas.
Este Informe Mundial Alternativo sobre Drogas llena dicho vacío y
completa las evaluaciones de los gobiernos y de las Naciones Unidas,
detallando el rango total de impactos negativos de la “guerra contra las
drogas” y planteando las opciones disponibles para la exploración de
enfoques alternativos que pudieran rendir mejores resultados.
La iniciativa Calcula los Costos, respaldada por más de 100 ONG de
todo el planeta, convoca a los gobiernos y agencias de las Naciones
Unidas a calcular los costos de la guerra contra las drogas y a explorar
las alternativas basadas en la mejor evidencia disponible. Más información en http://www.countthecosts.org/es/informe-mundial-alternativo-sobre-drogas
Afectacion de bienes en el proceso penal colombiano
la
investigación describe desde una perspectiva
analítica - jurídica las finalidades, administración
y formas de resolver la situación
jurídica de los bienes afectados en el
proceso penal colombiano y
propone una guía de análisis
dirigida a los sujetos procesales e
intervinientes; que permita
interpretar, comprender y
aplicar las instituciones legales previstas
para el manejo de los bienes;
según su competencia, funciones y ejercicio de sus
derechos.
Mediante
la identificación teórica-jurídica
de la naturaleza y alcance de las
finalidades del bien como evidencia o elemento material probatorio,
como objeto material del ilícito, como medio de reparación, con
fines de comiso o susceptible para iniciar la extinción de
dominio, se determina quien administra
los bienes afectados , como se resuelve,
cuándo y por quien de forma
definitiva la situación jurídica de
aquellos, devolviéndolos, destruyéndolos
, entregándolos como medio
de reparación e ndemnización de perjuicios
a la víctima , profiriendo sentencia ordenando el comiso o
declarando la extinción de dominio de los mismos .
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