El odio. Una reconsideración (por Ángel Garrido Maturano)

El
artículo, a partir de una crítica a la concepción axiológica de
Scheler, realiza un análisis fenomenológico-hermenéutico del odio
que se concentra en la índole ontológica del fenómeno. Desde el
punto de vista fenomenológico describe los rasgos estructurales
esenciales que posibilitan el surgimiento del odio. Dicha descripción
se despliega tanto desde la perspectiva del modo en que se
experimenta a

mismo el sujeto que odia, cuanto del modo en que se da el objeto
odiado. Desde el punto de vista hermenéutico explicita el
significado positivo y negativo del odio tanto en el plano ontológico
como en el
ético.


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Estafa procesal. Simple mentira no acompañada de pruebas falsas. Atipicidad

Fecha Fallo

El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “D. L. E. y otro s/estafa procesal” (causa n° 32.265/2016) rta. 9/9/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por el pretenso querellante contra la resolución del juez de la instancia de origen que desestimó por inexistencia de delito la denuncia y rechazó su pedido de legitimación. En el caso, el denunciante como socio de una S. R. L., imputó a dos ex empleados de la empresa una presunta estafa procesal, por haber iniciado una demanda laboral en la cual, sin acompañar elementos de prueba falsos, afirmaron aspectos vinculados a la modalidad y extensión de la relación laboral no verídicos. Los vocales, por unanimidad, confirmaron la desestimación por inexistencia de delito y, por mayoría, confirmaron el rechazo de legitimación.

Ricardo Pinto señaló que una simple mentira no acompañada de pruebas falsas resulta insuficiente para configurar el ardid típico del delito de estafa (art. 172 CP), por lo que debía confirmarse la resolución que desestimó la denuncia. Sobre la legitimación, indicó que al no constituir los hechos delito alguno, no correspondía tener por parte al denunciante. Mauro Divito coincidió sobre el fondo de la cuestión votando por confirmar la resolución que desestimó los hechos pero manifestó su disidencia en cuanto a la legitimación porque la calidad de ofendido directamente por el delito debe acreditarse con carácter meramente hipotético, por lo que la decisión adoptada sobre el fondo no puede erigirse como un obstáculo. Finalmente, habiendo sido convocada la vocal Mirta López González para dirimir la disidencia sobre la legitimación para querellar, coincidió con Pinto y emitió su voto en idéntico sentido.-

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Proyecto de reforma al CPPN

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación envió al Senado un proyecto de ley tendiente a reformar el Código Procesal Penal de la Nación que fuera aprobado por la Ley N° 27.063, y cuya entrada en vigencia fue suspendida por el Poder Ejecutivo, en virtud de las “dificultades que suscitaba su implementación".

Según se indica en los fundamentos de la iniciativa, las modificaciones procuran “fortalecer los lineamientos que dieron sustento a la reforma aprobada en 2014” y así “adaptar el Código a la investigación y el juzgamiento de los delitos de competencia en la Justicia Federal”, en el marco del traspaso de la Justicia Nacional al ámbito de la Ciudad.

Dicho proyecto busca convertir al Código Procesal Penal “en la ley de enjuiciamiento criminal aplicable a los tribunales del fuero federal de la República Argentina y, con ello, a los delitos más graves y complejos del ordenamiento penal”.

Entre los cambios más importantes, se proponen diversas medidas especiales de investigación como, por ejemplo, “el agente encubierto, el informante, la vigilancia acústica, la vigilancia de las comunicaciones, la vigilancia remota sobre equipos informáticos, la vigilancia por dispositivos de captación de imagen y por dispositivos de locación o seguimiento”.

Con la intención de reducir al mínimo el impacto de las medidas especiales de investigación, se prohibe expresamente su autorización respecto de terceros ajenos a la investigación. Se exceptuarán de la prohibición “aquellas afecciones indirectas sobre terceros que resultaren inevitables como consecuencia de la ejecución de las medidas respecto de las personas investigadas”. A su vez, se posibilita que el tribunal disponga, excepcionalmente y ante un riesgo cierto y grave para la integridad de un declarante, el empleo de medios técnicos para impedir que se lo identifique.

Respecto a los criterios para decidir medidas cautelares, el proyecto destaca que, en cuanto al peligro de fuga, se incorporan como pautas a tener en cuenta "la imposibilidad de aplicación de condena condicional, como así también la hostilidad del imputado al momento de su detención". En cuanto al entorpecimiento de la investigación, se suman como pautas a valorar el “aseguramiento de las ganancias producidas por el delito y el hostigamiento a la víctima o a testigos".

También se incorpora un artículo referido al proceso penal juvenil, estableciendo así reglas generales que “deberán respetarse en todos los procesos seguidos contra personas menores de edad”, siguiendo estándares internacionales.

Además se propone un importante cambio en el régimen para las personas de existencia ideal. De esta manera, la iniciativa asegura su "participación desde el inicio del proceso de investigación penal para garantizar su defensa material" y así debe "trasladarse a la persona jurídica el estándar procesal del imputado para tener acceso material a la investigación, obtener información sobre las pruebas de cargo y ejercer con eficacia su derecho de defensa".

En otro orden de ideas, se incluyen modificaciones referidas a los efectos de las sentencias no firmes, estableciendo que la sentencia condenatoria con pena de prisión implica la aplicación de prisión preventiva o domiciliaria, según el caso. También se instituye que la queja por denegación del recurso extraordinario contra una sentencia condenatoria “no suspende la ejecución de la sentencia”.

Finalmente, se determina que los tribunales de revisión "deben resolver las impugnaciones sin reenvío" al entender que “el diseño de un proceso penal debe buscar la mayor celeridad posible en la resolución definitiva de los casos; de allí que, a la par de asegurar el doble conforme, se deba eliminar la práctica del reenvío que demora la decisión final de modo injustificado".

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