Menores de edad. Reducción de penas. Prescindencia (27 años de prisión)

Fecha Fallo

El hecho ocurrió en octubre de 2009 cuando el imputado, junto a otros menores, ingresaron a robar a una casa en la localidad de Tigre y mataron de un disparo en la cabeza a uno de los habitantes del lugar.

De allí se desprende la causa caratulada como "C.D.F - J.J.A s/ robo calificado por el resultado homicidio y homicidio criminis causae", donde el acusado se encuentra declarado penalmente responsable de los delitos de robo calificado por haber sido cometido mediante el uso de arma de fuego en concurso real con homicidio criminis causae en concurso real con tenencia de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal.

Los integrantes del Tribunal explicaron que en esta etapa del proceso se presentan tres opciones: la condena del encausado a una pena de prisión que se ubique dentro de la escala correspondiente a tal calificación legal, la condena del encausado a una pena dentro de la escala reducida en la forma prevista para la tentativa, o bien la absolución de pena.

Los jueces sostuvieron que, en este caso, nos encontramos ante un concurso material de delitos  en el cual la pena mínima mayor es la reclusión o prisión perpetua y corresponde aplicar aquella que "excluye en su extremo mínimo la escala prevista para la tentativa de las penas perpetuas, es decir, si la especie de pena a aplicar es reclusión, el mínimo deberá ser mayor a veinte años, y si la especie de pena a aplicar es prisión, el mínimo deberá ser mayor a quince años".

En ese sentido, "tal respuesta jurídico penal es proporcional y racional, teniendo en cuenta la naturaleza violenta y la gravedad de los hechos que ha cometido el imputado, las circunstancias atenuantes y agravantes valoradas, la multiplicidad de bienes jurídicos afectados y la extensión del daño causado, sobre todo en lo que hace a la pérdida irreparable y sin sentido de la vida del joven Santiago Urbani", destacaron los magistrados.

Los camaristas consideraron que dicha pena es conveniente para que pueda profundizar el tratamiento resocializador que el imputado ha venido desarrollando insatisfactoriamente hasta la fecha, y que "dista mucho de concluir". Asimismo, es necesaria para concluir el proceso de resocialización del joven y encarrilarlo hacia una actitud que le permita lograr y mantener, a futuro, "una armónica convivencia en sociedad, con respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros".

Por todo lo expuesto, los jueces resolvieron condenar al joven imputado a la pena de 27 años de prisión por los delitos de robo calificado por haber sido cometido mediante el uso de arma de fuego en concurso real con homicidio criminis causae en concurso real con tenencia de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal.

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Hábeas corpus. Detenido psiquiátrico. Tratamiento extrapenitenciario. Ley 26.657

Fecha Fallo

En la presente causa, Mario Coriolano, Defensor Oficial de Casación de la Provincia de Buenos Aires, interpuso una acción de habeas corpus para pedir el ingreso en alguno de los dispositivos y/o programas establecidos en el art.18 de la ley 26.657, de Salud Mental, "menos restrictivo" de C., D. M, que actualmente se encuentra detenido en en la Unidad Neuropsiquiátrica de Melchor Romero, luego que fuera sobreseído de los delitos de homicidio calificado por el vínculo (dos hechos), homicidio y homicidio en grado de tentativa en concurso real por no haber podido comprender al momento de los hechos la criminalidad de sus actos ni haber podido dirigir sus acciones.

La defensa sostuvo que las únicas razones que convalidan hoy la privación de la libertad son los riesgos sociales, por falta de un dispositivo de contención efectivo "extra muros", como falta de obra social, pensión, certificado de discapacidad o vínculos familiares. También, consideró la medida como ilegal, arbitraria, discriminatoria y violatoria de mandas de jerarquía constitucional.

La presente acción se funda en el cambio de paradigma que supuso la sanción de la ley 26.657 (a la que adhiriera la Provincia de Buenos Aires por medio de la ley 14.580) en el tratamiento de los enfermos mentales sometidos a jurisdicción estatal y, por ello, los integrantes del Tribunal expresaron que es necesario definir el "rol debe tener el Estado en el trato de personas con enfermedades corroboradas, por las que sus conductas devienen en posible riesgo, sea para su propia persona o para la de terceros".

En ese sentido, los jueces explicaron que "nos encontramos ante un discapacitado, que por su propia discapacidad presenta un riesgo determinable, que en los hechos se ha traducido en la muerte de tres personas. El Estado, entonces, debe por un lado contener ese riesgo para evitar que se traduzca en más daño a sí o a otros, al mismo tiempo que tratar la enfermedad para permitirle el desarrollo máximo de sus capacidades personales y sociales, en procura de su reintegro al medio amplio libre de riesgos".

En la actualidad, el detenido "presenta un riesgo atenuado, justamente por haberse incluido en un medio de control externo que le permite una contención que no ha alcanzado en otros ámbitos. Su patología hace que intente rehuir el contacto social y la interrelación con otras personas, predomina la desconfianza, el recelo; incluso en el transcurso de la Audiencia recibida en el marco de esta acción solicitó, a través de su Defensa, un sitio donde pudiera estar solo, para evitar contacto con otros", detallaron los magistrados y, por lo tanto, concluyeron que el hombre no se encuentra internado únicamente por su riesgo social.

Por todo lo expuesto, los jueces resolvieron hacer lugar a la acción de hábeas corpus impetrada e incluir al causante dentro de los dispositivos específicos y programas sociales establecidos por ley 26.657, a la que adhiriera la Provincia de Buenos Aires por ley 14.580. Asimismo, ordenar a las autoridades de la UP 34, Melchor Romero, que se asegure al detenido el acceso a su documentación (obtención de su DNI), trámites de gestión de pensión por discapacidad o incorporación en Obra Social conforme su carácter de discapacitado, y toda otra tramitación que sea necesaria para su posible inclusión en dispositivos tratamentales extrapenitenciarios.

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Ley 27.330 – Decreto 1221-2016 – Prohibición de las carreras de perros.

El Boletín Oficial del
02/12/2016 - 
https://www.boletinoficial.gob.ar/web2/utils/pdfView?file=%2Fpdf%2Fpaginas%2F1%2F20161202%2F3%2F3%2FnGNtGnQE%2BwnPrwtQNaMYAi1bLS1JVi1bLejLr680stKCy240IslashBareGgmM%3D - se
publica la Ley 27330 y el Decreto 1221/2016, que prohíbe la realización de
carrera de perros, cualquiera sea su raza, reprimiendo con prisión de tres (3)
meses a cuatro (4) años y multa de cuatro mil pesos ($ 4.000) a ochenta mil
pesos ($ 80.000) a quien la organice, promueva, facilite o realice.

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Análisis comparativo de la percepción de la conducta violenta grupal por parte de jóvenes agresores y no agresores residentes en la Comunidad de Madrid (España).

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Se analiza diferencialmente la percepción de la
conducta violenta grupal por parte de jóvenes. La muestra fueron 418 jóvenes de
entre 13-17 años residentes en Madrid, de los cuales el 57.4% había “pegado en
los últimos 12 meses a una o más personas pertenecientes a otro grupo”
(variable dependiente). Las variables independientes midieron cuatro aspectos
referidos a la conducta violenta: valoración general, consecuencias, grado de
afectación personal y percepción del endogrupo principal. Se postularon siete
hipótesis que fueron contrastadas mediante la prueba t de Student para
diferencia de medias. Los resultados obtenidos en este estudio deberían
facilitar el desarrollo de programas de 
prevención basados en la evidencia de los
factores de riesgo y de protección de los jóvenes.
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Hablan las mujeres que han padecido violencia en la pareja o expareja

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Entrevistar  a  mujeres 
que  han  sufrido  malos  tratos  de  todos 
tipo  porparte  de  sus  parejas  o  ex
parejas  es escalofriante, pero no se ha realizado este estudio para quedar
solamente estupefactos ante esta situación, sino para conocer de primera mano
lo que sienten, lo que piensan y cómo actúan mujeres que han vivido violencia
de parte de  sus  parejas  o  ex  parejas, 
y  también,  como  parte  de  esta 
investigación,  saber  la  opinión  que  les 
merece  los servicios que les presta o les han prestado las Fuerzas de
Seguridad de Andalucía, España cuando han tenido que acudir a pedir auxilio a
estas Unidades.En este trabajo cuentan cómo comenzaron los malos tratos, el
afloramiento de los micromachismos para más tarde desencadenar  una 
serie  de  conductas  que  sumían  a  estas 
mujeres  en  los  más  profundos  estadios 
trágicos  de  la psicología humana.
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La doctrina de la seguridad nacional en la dogmática jurídica chilena (1980-1990): el caso de la revista de derecho público de la universidad de Chile

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El golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973
trajo consigo, entre otras cosas, la Doctrina de  la  Seguridad 
Nacional. Doctrina política  que  concibe  el  Estado 
de  Seguridad  Nacional y una manera de ejercer el poder, ambos
basados principalmente en el anticomunismo, la
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noción de una  guerra  interna 
y  antisubversiva,  la  idea de un  enemigo 
interno  y  el  rechazo tanto al sistema  democrático
como  a 


la  cultura  de  derechos 
humanos. Como  técnica  política fue promovida  desde 
el  extranjero,  ingresando  a Chile mediante  la
instrucción  y  la  fuerza, consagrándose por  la
acción  del  Derecho  en la Carta Constitucional de 
1980.Como  doctrina operó en  el  quehacer  universitario,
principalmente, en la  investigación  académica. En  la Revista
de Derecho Público de la Universidad de Chile, l


a Dogmática Constitucional fue tanto
promotora  como  detractora  de  la  doctrina.
En  esta  actividad,  los dogmáticos ejercieron  su 


labor conforme al llamado “papel encubierto de la
dogmática jurídica” a efectos de generar discursos legitimadores o
deslegitimadores hacia la Doctrina de la Seguridad Nacional o hacia el sistema
democrático y de derechos humanos.


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