Cannabis Medicinal. Plenario de Comisiones Parlamentarias en el Senado de la Nación.

Plenario de comisiones parlamentarias en el Senado de la Nación, en el cual se dio dictamen favorable a la media sanción de un proyecto de ley proveniente de Diputados. Participación de especialistas. 

Hábeas Corpus Colectivo Correctivo

Fecha Fallo

Rechazan
hábeas corpus correctivo por agravamiento

de
la privación de libertad en el Complejo Esperanza

Para
el juez González del Solar, “no existe en la actualidad, ni se advierte como inminente, un
agravamiento ilegítimo de las condiciones en las que los adolescentes cumplen
la privación de la libertad.

 

El juez en lo
Penal Juvenil José González del Solar no hizo lugar a la acción de hábeas corpus correctivo
colectivo presentada por las legisladoras provinciales Liliana Montero, María
Caffaratti y Soher El Sukaria
a favor de los jóvenes internados en los establecimientos
del Complejo Esperanza, dependiente
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno de la Provincia.

El magistrados
consideró que “no existe en la
actualidad, ni se advierte como inminente, un agravamiento ilegítimo de las
condiciones en que se cumple la privación de libertad en los adolescentes
confiados a la guarda de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia
(Senaf).

Si bien el titular del Juzgado en lo
Penal Juvenil de 4° Nominación admitió que “ha habido una situación excepcional”
(la protesta de empleados del complejo) que motivó la intervención de personal
penitenciario en la custodia de los adolescentes alojados allí, también señaló
que existió la “suficiente diligencia en sus máximos responsables para hallar
respuestas razonables”.

“La presencia del personal
penitenciario respondió a un estado de necesidad justificante, en salvaguarda
del interés superior en juego, el del niño, ya que doscientos adolescentes no
podían quedar librados a su suerte, o a pocas manos inexpertas, cuando era
incierta la evolución que el conflicto podía tener”, enfatizó el magistrado.

“Jueces, fiscales, defensores
oficiales, funcionarios de derechos humanos, legisladores, estuvieron en
vigilia y siguieron atentamente los acontecimientos, y entre ellos me cuento ya
que –como juez de turno- he debido hacerme presente en el Complejo Esperanza
-los días diez, trece y quince del corriente-, pudiendo advertir en la tercera
oportunidad que las actividades en el predio iban retornado a la normalidad con
el regreso del personal de contención y asistencia y la reanudación de las
actividades escolares y de talleres”, agregó González del Solar.

Pese al rechazo del habeas corpus
correctivo colectivo, el juez instó a la Senaf para que defina las funciones del
personal que cumple funciones de contención y asistencia, como asimismo de
educación social en el ámbito de su dependencia. Asimismo, exhortó al organismo
para que provea de una regulación acorde a sus tareas y a la responsabilidad
que, respectivamente, les cabe y para que impulse las tratativas para poner fin
al conflicto existente, ya que de los elementos incorporados a la causa no
surge que haya quedado superado con el regreso de los agentes al servicio.

Carátula
“Hábeas Corpus Correctivo presentado por Legisladores Provinciales en favor de jóvenes internados en el Complejo Esperanza”
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Robo con armas cuya aptitud para el disparo no fue probada. Constitucionalidad

Fecha Fallo

El fallo de la Sala I de a Cámara Nacional e Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “JUAREZ, Brian Ezequiel s/robo con armas” (causa nº 38.294/2012, Reg. nº 691/2016), rta. el 1/9/2016, por el cual los vocales Horacio L. Días, Luis M. García y Gustavo Bruzzone, rechazaron el recurso de casación presentado por la defensa.       

        Un tribunal oral no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad del artículo 166 inciso 2º, segundo párrafo, del CP. y condenó a Juárez a cumplir la pena de seis años y ocho meses de prisión, accesorias legales y el pago de las costas, por ser coautor del delito de robo agravado por haber sido cometido mediante el uso de armas de fuego.

            Horacio L. Dias, a cuyo voto adhirió Gustavo Bruzzone, y Luis M. García, en lo que aquí interesa, explicaron las razones por la cuales el hecho encontraba adecuación típica en la figura prevista por el art. 166, inc. 2º del C.P. y, sobre el planteo de inconstitucionalidad, rechazaron el recurso confirmando lo resuelto por el tribunal, porque entendieron que no había afectación a principios de raigambre constitucional.

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Plazo razonable. Extinción de la acción penal

Fecha Fallo

En los autos “Legajo de Apelación en autos S., M. B.; B., D. O. por Infracción Art. 145 Bis C.P. – Conforme Ley 26.842”, la defensa de dos imputados advirtió que transcurrió el plazo máximo de seis años fijado para el tipo penal previsto en el Art. 145 Bis del C.P.

El abogado sostuvo que el cumplimiento de los plazos procesales es una garantía de juzgamiento, por lo tanto, su violación opera como límite al poder penal del Estado en el ejercicio de la persecución e imposición de pena. Agregó que el instituto de la prescripción de la acción se encuentra íntimamente relacionado con la garantía del juzgamiento sin dilaciones indebidas.

Ante ello, los integrantes del Tribunal relataron que el primer llamado a prestar declaración indagatoria a los imputados data de fecha 22/02/2010 y, desde allí, transcurrió el plazo máximo de la pena prevista para el delito por el cual se los procesó, sin que haya obrado acto procesal alguno con aptitud suficiente para interrumpir el curso de la prescripción de la acción penal.

Los jueces coincidieron en que atento a los informes emitidos por el Registro Nacional de Reincidencia, corresponde declarar la extinción de la acción penal por prescripción del delito investigado, y disponer el sobreseimiento de los imputados.

En ese sentido, los magistrados recordaron que "el instituto de la prescripción opera como una especie de sanción a la ineficacia del acusador penal y/o querellante y/o del órgano jurisdiccional en llevar adelante la persecución de los hechos delictivos, al haber transitando la causa en una suerte de pantano burocrático judicial, que nos conduce no ya al descubrimiento de la verdad –a partir de la denuncia de un presunto hecho ilícito- sino a declarar la prescripción de la acción penal por el transcurso del tiempo según los plazos que marca la ley".

Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron revocar la resolución de fecha 17/11/2015, declarar extinguida la acción penal por haber operado su prescripción y ordenar el sobreseimiento de los nombrados por el delito reprochado.

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