La Corte IDH declaró responsable a Honduras por violar el derecho a la vida de una mujer transgénero
La Corte IDH declaró responsable al estado de Honduras por haber violado el derecho a la vida y la integridad física de Vicky Hernández en un contexto de violencia contra las personas LGTBI+ y, en particular, contra las mujeres trans trabajadoras sexuales. También entendió que se vulneraron los derechos al reconocimiento de las personalidad jurídica y no discriminación y el derecho a la identidad de género.
Un imposible jurídico. Las nulidades en la querella de acción privada en el nuevo proceso penal de Corrientes. Derecho nacional comparado.
pretende abordar el Proceso
Especial de Acción Privada en el nuevo código procesal penal de Corrientes.
Particularmente, las nulidades que se pueden plantear y sobre qué actos
procesales recaen o deberían recaer. Asimismo, hacemos una comparación respecto
de otras normas procesales de Argentina con el fin de verificar como tratan al
proceso del comentario en diferentes Provincias.
Dossier de jurisprudencia sobre la aplicación de la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos –Ley n° 27.372– V. III
CSJN. Derecho penal juvenil. Efectos de la edad de inimputabilidad.
No resulta correcto
buscar una justificación del acto apelado bajo el ropaje del
derecho del menor a ser oído, reconocido por el artículo 12 de
la Convención sobre los Derechos del Niño.
que los jueces pretendían llevar adelante, choca contra el
carácter de prerrogativa de la garantía que expresamente
invocaron para justificarla. De manera enteramente contraria a
la versatilidad que se le atribuye en la decisión en examen, la
finalidad esencial de la convocatoria judicial a prestar
declaración indagatoria no es otra que la de imponer, al acusado
de un delito, los hechos y las pruebas que sostienen la
imputación que se dirige en su contra, de manera de brindarle, a
partir de ese momento, la posibilidad de contrarrestarla. Basta
para resaltar esas características, aludir a la formulación de
la disposición legal del código procesal penal aplicado en el
caso objeto de esta decisión, en cuanto reglamenta el acto en
cuestión exigiendo al juez, de modo imperativo, que proceda al
interrogatorio cuando “hubiere motivo bastante para sospechar
que una persona ha participado en la comisión de un delito”
(artículo 294 Código Procesal Penal de la Nación, ley 23.984), y
destacar su carácter de acto de impulso del proceso, a los fines de la interrupción de la prescripción de la acción penal
(artículo 67, inciso b, del Código Penal).
legal vigente en términos de especificidad del procedimiento, en
el marco de un sistema normativo que deja al margen a los niños
y a los adolescentes hasta los dieciséis años de la potestad
sancionatoria del Estado, disponiendo para su tratamiento, en
caso de resultar necesario, medidas del derecho tutelar
tendientes a su protección integral, debe ser contrarrestada con
énfasis la noción relativa a la posibilidad de canalizar el
derecho del menor a expresar su perspectiva acerca del proceso
que lo involucra, mediante la utilización de un instituto de
derecho procesal penal que no preserva ninguno de los rasgos
esenciales de la garantía en cuestión.
trasfondo real del sentido de la decisión del a quo resulta ser,
en definitiva, la aparente necesidad de que el menor aportase
algún dato relevante para la investigación, tal como incluso se
termina reconociendo en el voto que concurrió con sus propios
argumentos a la posición mayoritaria, luego de citar los principios integrantes del corpus iuris constitucional en
materia de infancia en conflicto con la ley penal.
Enfocar de esa manera las agudas cuestiones que
involucra un caso de la índole del que aquí se juzga arrastra,
sin embargo, dos graves problemas. Primero, al no haberse
sustentado ninguna argumentación adicional al respecto, resulta
cuanto menos injustificada la hipótesis de que el avance de un
proceso en el que se pretende desentrañar la propiedad de una
importante cantidad de droga, asociada además con actos de
comercio de ese material, dependa centralmente del conjetural
aporte que eventualmente podría surgir de los dichos del
adolescente que fue encontrado como solitario morador de la
vivienda al momento de procederse al allanamiento. En segundo
término, incluso si esto pudiera ser presentado de ese modo, es
decir, imaginando como posibilidad ad argumentandum que el
afectado resultase portador de información calificada al
respecto, tampoco aparecería como una decisión ética valorable
que el Estado persiga instrumentalizar a un sujeto al que
expresamente preserva de su sistema represivo, reconociéndolo
como merecedor de especial protección en razón de su condición,
apelando a una medida que no contempla el régimen legal
específico y frente a la expresa negativa de sus representantes
legales.
Ley de Promoción de acceso al empleo formal para personas travestis, transexuales y transgénero “Diana Sacayán-Lohana Berkins”
El Senado de La Nación aprobó la ley de Promoción de acceso al empleo formal para personas travestis, transexuales y transgénero “Diana Sacayán-Lohana Berkins”. De acuerdo al texto de la ley el Estado deberá garantizar como mínimo el 1% de la contratación del personal de la administración pública, en todas las modalidades de contratación regular vigente.
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La ley propone establecer que los juicios criminales que impliquen delitos con penas de más de 20 años de prisión, como homicidios, violaciones y otros delitos graves sean realizados de manera obligatoria por jurados populares, integrados por 12 ciudadanos, con igualdad de género (hombres y mujeres en partes iguales), quienes se desempeñarán bajo las instrucciones legales de un juez y decidirán por unanimidad la culpabilidad o no del acusado.
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