JUICIO POR JURADXS Y GÉNERO: ¿LA PARIDAD COMO PUNTO DE LLEGADA O COMO PUNTO DE PARTIDA?

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Este artículo analiza, con motivo del debate sobre la incorporación del juicio por jurado en el proceso civil iniciado con la sanción de la Ley de Juicios Civiles y Comerciales por Jurados del Pueblo Nº 3325-B en la Provincia de Chaco, algunos tópicos fundamentales de la incorporación de la perspectiva de género y juicio por jurados como la integración del estamento lego como el problema de la deliberación.

Sitio de publicación original: https://www.academia.edu/51214636/Juicio_por_Juradxs_y_G%C3%A9nero_la_paridad_como_punto_de_llegada_o_como_punto_de_partida

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APLICACIÓN RETROACTIVA DEL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL PREVISTO POR LEY 25.741

Fecha Fallo

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó el pronunciamiento dictado por el Juzgado Federal de Villa María con fecha 13.12.2020 en cuanto ordenó el procesamiento de Gerardo Gabriel de Metrangolo por el delito de simulación dolosa de cancelación de obligaciones (art. 10 del régimen penal tributario previsto por la ley 27.430) y reenvió las actuaciones al juez de primera instancia a fin de que emita nuevo pronunciamiento, luego de valorar los elementos probatorios incorporados en autos.
Los elementos probatorios a los que hace alusión la Alzada fueron incorporados cuando el expediente ya estaba en estudio ante ese Tribunal, debido a que la defensa del imputado Metrangolo, al momento de presentar el memorial de mejora de fundamentos previsto en el art. 454 del CPPN, solicitó el sobreseimiento de su defendido por acogimiento al plan de pagos previsto por el art. 10 de la ley 27.541, normativa sancionada con posterioridad al dictado del procesamiento de Metrangolo.
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba sostuvo que esta nueva normativa resulta más benigna para el imputado, toda vez que luego del acogimiento al régimen allí previsto, se obtiene el beneficio de la suspensión de las acciones penales tributarias en curso y la interrupción de la prescripción. Entonces, resultando ésta, más beneficiosa para Metrangolo que la ley vigente al momento del hecho y que la aplicada por el juez de primera instancia, corresponde su aplicación retroactiva al caso de autos (conf. art. 2 del C.P.).
Remarcó la Alzada que es jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que los fallos deben atender a las circunstancias existentes al momento de ser dictados, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso de que se trate (Fallos: 310:819; 324:3948; 325:2275; 328:3142; entre muchos otros), y toda vez que la adhesión de Grupo Itanlea S.A. al plan de pagos en el marco de la ley 27.541 se habría producido luego de haberse ordenado la elevación de la causa a esta Cámara (conforme la documental acompañada), considero que dicha petición debe ser analizada por el juez de primera instancia, a fin de resguardar el derecho a la doble instancia. Ello así, toda vez que los elementos de prueba incorporados en esta instancia no han podido ser valorados por el inferior a fin de determinar si corresponde o no hacer lugar a lo peticionado por la defensa de Gerardo Gabriel Metrangolo.

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PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. SU RELACIÓN CON EL AXIOMA IURIA NOVIT CURIA EN EL SISTEMA ACUSATORIO

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Sumario: I.- Introducción; II.- ¿En qué momentos rige el principio de congruencia?; III.- Alcance del axioma; IV.- Alcance del principio “iuria novit curia”; V.- Algunos casos para analizar; VI.- Problemas que se pueden presentar aún ante el pedido de absolución; VII.- Congruencia y exceso en la pena solicitada por el acusador; VIII.-Alternativas para morigerar el alcance del principio; IX.-Conclusión; X.- Bibliografía

Resumen: Desde siempre se ha mantenido como un dogma de fe el principio “iuria novit curia”, el cual significa que el juez podía dar al hecho libremente (es decir sin encontrarse limitado por la acusación) el encuadre legal, en tanto no modifique el sustrato fáctico. Sin embargo, el autor busca mostrar en el presente trabajo que las cuestiones fácticas y jurídicas que conforman la acusación, no siempre se pueden separar nítidamente, conformando posiblemente una amalgama indisoluble. De acuerdo al artículo el cambio de la calificación jurídica, por mínimo que sea, generalmente, encierra una modificación en el aspecto fáctico de la acusación, que, cuando es abrupta y sorpresiva, violenta el derecho de defensa.
En razón de ello, el autor pretende analizar la vigencia de aquel paradigma, para tratar de demostrar hasta qué punto puede ser admisible constitucionalmente una modificación del encuadre legal del caso dado por el acusador.

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El juicio de cesura. La fundamentación de la pena desde las teorías del caso de la acusación y la defensa.

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La necesidad de separar la discusión sobre la responsabilidad penal de la persona y la eventual pena a imponer es un planteo central en las reformas procesales
penales. Actualmente, la mayoría de los códigos que adoptaron el sistema acusatorio separan los juicios estableciendo la audiencia de cesura como un momento separado del juicio de responsabilidad. Este texto presenta las ventajas que trajo esa división de discusiones en las provincias en que trabajan sus autores; pero también plantea los desafíos para el litigio: la necesidad de observar tanto la finalidad de la pena como los parámetros que establece el código penal desde la teoría del caso, apoyar las afirmaciones con evidencias y no incurrir en valoraciones dobles. Plantean una estructura posible para el litigio de la pena en específico y se preguntan sobre el alcance de la intervención jurisdiccional. Reflexionan sobre la necesidad de darle contenido a la audiencia de determinación de la pena para evitar convertirla en una formalidad del proceso.

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La violencia de género en línea contra las mujeres y niñas. Guía de conceptos básicos, herramientas de seguridad digital y estrategias de respuesta

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En vista de las grandes oportunidades que se presentan con el fortalecimiento de la participación de las mujeres en los espacios digitales, el Programa de Ciberseguridad del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) y la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), de la Organización de los Estados Americanos (OEA), han decidido establecer una alianza que marca un giro decisivo en el enfoque regional de la seguridad digital de las mujeres.
Con esta asociación se busca, por un lado, incorporar una perspectiva de género en la estrategia regional de ciberseguridad a fin de reconocer y combatir los riesgos y las amenazas particulares que enfrentan las mujeres en internet. Por otro lado, pretende fortalecer las labores hemisféricas de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres mediante un enfoque renovado que reconozca las transformaciones que las tecnologías están propiciando en las relaciones de género.
Por medio de este documento se busca llegar a un público amplio para que tome conciencia de la necesidad de información que hemos observado sobre el tema. Con ese fin se presentan recomendaciones, consejos y recursos para mujeres y jóvenes usuarias de internet, sobrevivientes de violencia en línea, personal especializado en la atención de víctimas de violencia, funcionariado y personas vinculadas al sector de la ciberseguridad, que estamos seguras se beneficiarán de su lectura y puesta en práctica.

Cita recomendada: La violencia de género en línea contra las mujeres y niñas : Guía de conceptos básicos, herramientas de seguridad digital y estrategias de respuesta / [Preparado por la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos]. v. ; cm. (OAS. Documentos oficiales ; OEA/Ser.D/XXV.25) ISBN 978-0-8270-7306-7

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CNACC: Ne bis in idem y excepción de falta de acción

Fecha Fallo

SUMARIO
- Excepción de falta de acción rechazada.
- Imputado que en el marco del acuerdo de juicio abreviado presentado en otra causa fue condenado a dos años de prisión de ejecución condicional por considerarlo autor del delito de robo agravado por haber sido cometido con un arma de fuego descargada en grado de tentativa y tenencia ilegítima de arma de uso civil, habiéndose extraído testimonios que dieron origen a las presentes actuaciones en donde se le atribuyó el haber suprimido la numeración del revólver involucrado.
- Erróneo desdoblamiento de una única plataforma fáctica. Supresión de la numeración del arma utilizada en la sustracción que necesariamente debió haber ocurrido en el mismo plano temporal que la tenencia del arma de uso civil ya condenada (artículo 54 del Código Penal). Procesos entre los cuales se cumplen los requisitos para que opere la garantía del ne bis in idem. Unico contexto fáctico. Triple identidad -persona perseguida (eadem persona), objeto de la persecución (eadem res) y persecución (eadem causa petendi)- comprobada.
- Revocación. Hacer lugar al planteo de falta de acción de la defensa.

Carátula
LANCE, J. A. s/Excepción por falta de acción
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CSJN: Alcance de la participación de "Amigos del Tribunal" en temas de interés general

Fecha Fallo

SUMARIO:
El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) solicitó su intervención como Amigo del Tribunal en el marco de un proceso donde se debatían cuestiones relacionadas con los criterios de patentabilidad de las invenciones químico farmacéuticas. La intervención fue rechazada por la cámara con fundamento en que carecía de apoyo normativo, al no estar reglamentada en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y advirtiendo que el presentante no cumplía con el requisito de reconocida competencia sobre la cuestión debatida en el pleito. La Corte declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la amparista y revocó la sentencia apelada. Luego de recordar las consideraciones que inspiraron e impulsaron el instituto de "Amigos del Tribunal" expresadas en diversas Acordadas, la Corte consideró que negar la participación de la recurrente con apoyo en la inexistencia de sustento normativo que lo reglamente había devenido en un argumento irrazonable y contrario a las garantías constitucionales que impulsan y dan fundamento a la actuación de los amicus curiae en un proceso judicial en el que se examinan cuestiones que podrían suscitar el interés general. Agregó que exigir como recaudo para la intervención como amicus una especialización en patentamiento de invenciones farmacéuticas sin efectuar un examen de los argumentos que sustentaban la presentación del recurrente, ni de los derechos humanos que podrían encontrarse comprometidos en la cuestión a resolver en la causa, resultaba una decisión arbitraria que se apartaba de los fines y de la amplitud del debate que en temas de interés general persigue la institución en cuestión.

Carátula
CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE INDUSTRIA DE LA NACIÓN Y OTROS s/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
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Sobre los delitos de peligro abstracto y su inconstitucionalidad

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SUMARIO: I.- Introducción. II.- Principio de reserva. III.- Principio de lesividad y proporcionalidad. IV.- Principio de culpabilidad. V.- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. VI.- Conclusión. VII.- Fuentes.

RESUMEN: El artículo confronta los delitos de peligro abstracto con los principales principios del ordenamiento jurídico penal a los fines de determinar si éstos se adecúan o no al orden constitucional de nuestro país. Posteriormente, se realiza un análisis de los giros jurisprudenciales que ha realizado nuestra Corte Suprema de Justicia en torno a uno de los delitos de la clase analizada, la simple tenencia de estupefacientes para consumo personal, teniendo en cuenta para esto los fallos “Bazterrica”, “Montalvo” y “Arriola”.

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TUCUMÁN: FALLO ADMITE LA QUERELLA DE LOS PROGENITORES DE LA VÍCTIMA EN UN PROCESO DONDE LOS SOSPECHOSOS SON MENORES DE EDAD.

Fecha Fallo

El fallo resuelve la participación de los padres de la víctima en constituirse en parte querellante, cuando la normativa legal lo impide (art. 90, 91 y 92 del CPPT) por ser los sospechados, menores de edad al momento del hecho.

Analiza y fundamenta el control de constitucionalidad y convencionalidad, en base a la normativa supralegal, antecedentes de la CSJN y concluye en que la norma local es inaplicable en tanto veda el pleno acceso a la jurisdicción avanzando sobre las garantías de las víctimas de delito.

Por otra parte discurre acerca de la lesión que implica permitir el ejercicio en el proceso ordinario de adultos y prohibirlos en el penal juvenil, lo que hiere el principio de igual (art. 16 CN) y compromete otros derechos y garantías como el debido proceso y el acceso a la justicia (art. 18 CN).

Señala el magistrado que admitir el ingreso en calidad de querellante particular a los padres de la víctima fallecida, no supone darles facultades en la investigación y en lo concerniente a las medidas socio-educativas, encontrándose acotada su intervención a lo relativo a la comprobación del hecho y a la intervención de los adolescentes imputados, más nunca en lo concerniente a las medidas tutelares o cautelares.

Se destaca en el fallo que son razones sancionadoras pero con preeminencia “educativa” las que alejan al Derecho Penal Juvenil de cualquier otra finalidad cercana al castigo, a la mera venganza personal, máxime cuando se trata de un ámbito en que derechos como “el interés superior del niño” y la “protección de la víctima” deben en lo posible ser conciliados, con lo cual no puede verse perjudicado tal supremo interés con la posibilidad de ingresar al proceso como parte querellante, habida cuenta el carácter adhesivo que la figura tiene en la ley adjetiva y sus acotadas atribuciones dentro del proceso, estando vedadas las atribuciones para requerir medidas de coerción, solicitar montos de pena a imponer u otro tipo de medidas, las que quedan reservadas al juez Penal de Menores.

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Intervenciones penales y género: entre el reconocimiento y la discriminación

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El texto contrasta un caso concreto ocurrido en la provincia de Río Negro con los mandatos del caso Góngora. El análisis se centra en reflexionar críticamente cuál es la obligación impuesta por el Art. 7.f de la Convención Belem do Pará y si existen o no diferencias en las posibilidades de cumplimiento entre un sistema mixto (como el que llevó a Góngora) y un sistema acusatorio (como el existente en Río Negro). Avanzan también en el análisis del lugar que ocupan las mujeres víctimas en los procesos penales y se preguntan hasta dónde el Ministerio Público Fiscal puede reemplazar la voz de la mujer en el proceso. Aun reconociendo el valor que en su momento tuvo la sentencia en Góngora al señalar la necesidad de que el sistema penal se ocupe de los casos de violencia contra la mujer, sus autores establecen la importancia de observar las diferencias de funcionamiento entre los sistemas procesales para analizar cuáles son las respuestas posibles en el marco del cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado

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