Fundamentos de la sentencia de absolución por legítima defensa a Higui

Fecha Fallo

El Tribunal Criminal N° 7 de San Martín absolvió a Eva Analía Dejesus -Higui- por concurrir legítima defensa de acuerdo con el art. 34 inc.6to del CP.

El tribunal estimó que la versión brindada por la acusada resultaba coherente y consistente a como se desencadenó el suceso a ella atribuido. En este sentido, las lesiones que recibió y fueron constatadas demuestran secuelas de múltiples golpes en su cuerpo, las que fueron descritas por la médica de la policía que la examinó. Por otra parte, en cuanto a la mecánica de la acción que adujo realizó, desde la posición que adoptó, de carácter defensiva, colocándose en posición fetal contra el alambrado, reactiva, sacando y blandiendo hacia la izquierda la cuchilla que llevaba, sin mirar, es compatible con la característica de la herida que presentaba el occiso en el tórax, paralela al esternón, dada la proximidad de su agresor, ubicado sobre ella o a su izquierda, en razón del movimiento circular del brazo, tal como lo escenificó. En la misma dirección pondero el estado de sus ropas, en particular el jogging que llevaba puesto, al presentar, como el informe indicó rotura "en el frente del mismo, en la parte superior zona genital", ello al corresponderse con su relato en cuanto dijo: "yo creo que reaccioné cuando me pegaron muy fuerte ahí, (se señala la entrepierna) y me tiraron del pantalón, ahí me asusté tuve miedo y me iban a matar, pensé que me iban a hacer lo que ya me hicieron, me defendí como pude, fue un flash."
Los restantes peritos, Piscologa Echeverría, Medica Psiquiatra Fiquepron -oficiales-; Psicóloga Castro, Disenfeld y Médico Psiquiatra Estola -de parte-, coincidieron en lo esencial, en relevar en la imputada un síndrome de estrés postraumático, consecuencia de su historia vital, compleja, signada por el mal trato, abusos, discriminación, violencia, verbal y física a consecuencia de su orientación sexual, cruzada por la marginalidad, que este suceso potenció, reactualizó, conforme los indicadores de sueños y angustia desbordante al rememorarlo en razón de la culpa consecuente de haber quitado la vida a una persona, dejando a un hijo sin padre, más la situación de encierro que sobrevino.
En este contexto, lo relevante es que la evidencia física neutraliza incidencia de distorsión cognitiva o malinterpretación de los hechos que vivenció. En efecto, las secuelas de los golpes en su cuerpo y estado de su vestimenta, dan cuenta, que fue víctima de una agresión física relevante, que, si bien puede colegirse por sus dichos, tuvo lugar en acción rauda, resultó múltiple y significativa, a la que reaccionó, intentando hacerla cesar y para evitar una mayor de índole sexual, conforme el tenor de las palabras que percibió.
El análisis global de la prueba, entonces, permite concluir que aún en el marco de la duda imperante en lo que atañe al lugar en que acaece el hecho; al infligir la herida, la imputada, obró en respuesta de una agresión ilegitima, que no provocó, valiéndose en la emergencia de un medio racional para repelerla, dada la marcada desigualdad de fuerzas, natural y numérica, eximiendo ello su responsabilidad en la acción que acometió y epilogó en la muerte.

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Deberes del Administrador Federal de AFIP y su posición de garante - Fundamentos condenatorios y absolutorios, y en medio los recursos públicos del Estado

Fecha Fallo

En el fallo que se adjunta los señores jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n 3, Dres. Fernando M. Machado Pelloni, Javier Feliciano Ríos y Andrés Fabián Basso, asistidos por el señor secretario Tomás Anderson, con fecha 17/3/2022 rubricaron los fundamentos de la sentencia recaída en la causa N° 4943/16, cuya parte dispositiva se diera a conocer el 16 de diciembre de 2021, en la que se resolvió: CONDENAR a RICARDO DANIEL ECHEGARAY, , a las penas de CUATRO AÑOS y OCHO MESES DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA PARA EJERCER LA FUNCIÓN PÚBLICA, con más ACCESORIAS LEGALES y el pago de las COSTAS del proceso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta, agravado por haber sido cometido en perjuicio de la Administración Pública (artículos 12, 29 inciso 3°, 45 y 174, inciso 5° e in fine, en función del artículo 173 inciso 7°, del Código Penal y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación) y ABSOLVER, por mayoría, a CARLOS FABIÁN DE SOUSA y a CRISTÓBAL MANUEL LÓPEZ. Realizan un análisis exhaustivo de los hechos delictivos, las pruebas obtenidas, de los deberes asumidos por el Administrador Federal de Ingresos Públicos y su posición de garante por incumbencia institucional, encuadre jurídico, responsabilidad penal, y a su vez sobre la conducta de los otros co-imputados que resultan absueltos por mayoría.

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Control institucional de decisiones legislativas político criminales

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RESUMEN:

El artículo presenta una crítica a los discursos de control sustantivo de la legislación penal. Este muestra cómo los discursos elaborados desde el ámbito de estudio del derecho penal sufren de falta de fundamentos, mientras que el control de leyes penales bajo utilización de aparatos de la dogmática constitucional se ha mostrado ineficaz para hacer frente a las patologías de la política criminal. En vez de centrarse en el control judicial, el artículo sugiere un acercamiento propiamente político en la solución de los problemas políticos que se encuentran en el origen de las tendencias en cuestión.

REFERENCIA:

Este artículo ha sido originalmente publicado en la revista Estudios Constitucionales del Centro de Estudios Constitucionales de Chile, Universidad de Talca. Revista Pensamiento Penal reproduce su contenido únicamente con fines académicos y científicos, y sugiere su cita del original.

CITA SUGERIDA:

WILENMANN VON BERNATH, Javier, "Control institucional de decisiones legislativas político criminales", en Estudios Constitucionales, año 15, n° 2, 2017, pp. 389-446, ISSN 07180105

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Resolución Ministerio de Salud de la Nación simplifica pasos para garantizar el acceso a tratamientos a usuarios de cannabis con fines medicinales

Resolución del Ministerio de Salud de la Nación que modifica la Resolución N°800/2021, con el objeto de simplifica los pasos para mejor garantizar el acceso a los tratamientos a los usuarios de cannabis con fines medicinales, terapéuticos y paliativos, así como dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 8°, párrafo 3° del Decreto Reglamentario N°883/2021, en relación a la incorporación de las organización civiles como terceras personas autorizadas a cultivar para provisión de un paciente registrado.

En el caso que las Organizaciones No Gubernamentales debidamente registradas en el Misterio de Salud que actúen como proveedoras de Cannabis para uso medicinal y/o terapéutico de pacientes bajo registro (REPROCANN) se establece como rangos permitidos de plantas florecidas y extensión de superficie cultivada, a los efectos de obtener la autorización del Artículo 3°, los siguientes:
a. Cada ONG inscripta en el REPROCANN podrá representar bajo el rol de cultivador como máximo 150 personas.
b. Cantidad de plantas florecidas: de 1 a 9 por persona representada.
c. Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6 m2 para cultivo interior, y hasta 15 m2 para el cultivo exterior, por predio.
d. A los fines del cultivo, las ONG podrán registrar múltiples predios.
e. Transporte por vehículo: entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas o hasta la cantidad de plantas autorizadas por persona representada.

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Conceptualizaciones sobre la violencia de género en sentencias con jurados en la Provincia de Córdoba, Argentina

RESUMEN:

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RESUMEN:
A partir de datos cuantitativos y cualitativos sobre sentencias emitidas con jurados populares a lo largo del periodo 2005-2018, en la Provincia de Córdoba (Argentina), se analizó el impacto de la reforma penal que incorporó la agravante de femicidio en el discurso de las sentencias penales desde una mirada socio-jurí- dica feminista. Por una parte, se observó la mayor judicialización en la persecución penal de hechos sobre homicidios de mujeres por medio de su elevación a juicio oral con jurados y por otra, la construcción creciente de un discurso que aborda las con- diciones sociales de opresión hacia las mujeres y cuestiona las interpretaciones restrictivas de la agravante de femicidio. Estos aspectos tensionan las perspectivas pasionales e individuales sostenidas en estereotipos de género que inciden en el sosteni- miento y reproducción de este tipo de desigualdades.

REFERENCIA:
Artículo originalmente publicado en
REVISTA TEMAS SOCIOLÓGICOS N°26, 2020 - ISSN 0719-644X - ISSN 0719-6458 en línea - pp. 197-226 DOI: 10.29344/07196458.26.2421
Fecha de recepción: 21/01/2020 · Fecha de aceptación: 3/04/2020 · Fecha de publicación: 31/07/2020
Revista Pensamiento Penal recomienda citar con referencia a la publicación original.

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Facultad de abstención de declarar en el proceso penal. Análisis del artículo 220 del Código Procesal Penal de Córdoba en relación con el Código Civil y Comercial de la Nación.

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Sumario:
I- Introducción; II.- Familia y su protección, III.- Proceso Penal: Facultad de abstención; IV.- Reflexión Final; V.- Referencias Bibliográficas

RESUMEN:
El Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba establece un número cerrado de personas que poseen la facultad de abstenerse a declarar en el proceso penal, excluyendo nuevos vínculos de cohesión familiar que surgieron a raíz de las transformaciones en los modelos de familia.

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Declaración del imputado en un proceso penal contra la persona jurídica

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Sumario:

I.- Introducción; II.- La responsabilidad penal del sujeto de derecho; III.- El proceso contra un imputado “entre ideal”; IV.- La responsabilidad penal de la persona jurídica en el derecho comparado; V.- La declaración indagatoria y las garantía constitucional de no autoincriminación; VI.- Conclusiones; VII.- Bibliografía

Resumen:

En el presente trabajo de investigación se aborda un conflicto jurídico procesal clave en el proceso penal -cómo indagar a la persona jurídica-, que surge tras el reconocimiento asincrónico y asistemático, a través de numerosas leyes penales especiales, de la responsabilidad penal de la persona jurídica en Argentina. Se revela que la carencia de normativa procesal nacional que regule el sometimiento a proceso de los entes ideales genera un panorama de incertidumbre e inseguridad jurídica que ponen en riesgo sus garantías constitucionales.

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Historia de vida de mujeres rionegrinas. Estudio sobre la violencia contra la mujer: El uso del botón antipánico y el sistema dual de monitoreo en Río Negro

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El Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro presenta el Estudio sobre la violencia contra la mujer: El uso del botón antipánico y el sistema dual de monitoreo.
La publicación es parte del camino institucional que decidió hacer dicho ministerio para trabajar en una política integral de seguridad con perspectiva de género. Resalta la implementación de cambios sustantivos en lo que respecta al enfoque de género dentro de la estructura, las prácticas institucionales y los procedimientos. En esta ocasión, se propone producir conocimiento que dé cuenta de la experiencia de los dispositivos de monitoreo y recoja las voces de las mujeres que conviven con los mismos.

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