El uso de las nuevas tecnologías y los Derechos Humanos

En este número de la revista mensual de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, se abordan aspectos relacionados con el uso de las nuevas tecnologías y su incidencia en los derechos humanos.

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RESUMEN:
En este número de la revista mensual de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, se abordan aspectos relacionados con el uso de las nuevas tecnologías y su incidencia en los derechos humanos. Entre los tópicos abordados, se encuentran la medición del impacto de internet sobre los derechos humanos; la situación relativa al uso de protocolos por parte de los organismos estatales respecto del uso de nuevas tecnologías; consideraciones de derechos humanos en relación al uso de redes sociales por parte de las autoridades de gobierno; aspectos de la privacidad y datos personales en internet; aspectos relacionados con el desarrollo de tecnologías para el ejercicio y defensa de los derechos en internet (software libre); desafíos relativos a la libertad de expresión en información en entornos digitales; derechos de las infancias en la era de internet y las nuevas tecnologías; la relación entre internet, TICs y discriminación; entre otros.

REFERENCIA:
Publicación original del Centro de Investigación Aplicada en DDHH - Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México

CITA SUGERIDA:
Dfensor - Revista de Derechos Humanos - nro. 6 - Año XIV - Junio 2016

La persecución penal en Ucrania de crímenes internacionales. ¿Equitativa, independiente e imparcial?

El artículo de Kai Ambos, traducido por Leandro Dias, examina críticamente el juicio por crímenes de guerra llevado a cabo en Ucrania contra el soldado ruso Vadim Shishimarin y la condena a prisión perpetua impuesta. Tras destacar aspectos críticos de ese proceso, lo contrasta con el esfuerzo ucraniano por juzgar crímenes de guerra de sus propios soldados.

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RESUMEN:
El artículo de Kai Ambos, traducido por Leandro Dias, examina críticamente el juicio por crímenes de guerra llevado a cabo en Ucrania contra el soldado ruso Vadim Shishimarin y la condena a prisión perpetua impuesta. Tras destacar aspectos críticos de ese proceso, lo contrasta con el esfuerzo ucraniano por juzgar crímenes de guerra de sus propios soldados.

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Interés Superior del Niño: técnicas de reducción de la discrecionalidad abusiva

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El autor de esta obra aborda desde los diferentes aspectos lo que se ha entendido y se postula como interés superior del niño. Las grandes discrepancias que suscita el concepto jurídico indeterminado y por tanto su formulación abierta.
En ese sentido hace un recorrido de las diferentes propuestas doctrinales para establecer criterios de aplicación o determinación del interés superior así como también del tratamiento normativo y jurisprudencial en la Región Andina y España.
Nos ilustra acerca del origen y el rol del derecho internacional en la configuración del interés superior del niño.

REFERENCIA:
Revista Pensamiento Penal reproduce el artículo originalmente publicado por la Escuela de Capacitación Judicial “Dr. Arturo Zeledón Castrillo” San Salvador, El Salvador, se recomienda la cita de la publicación original.

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El nuevo cambio de paradigma para el ordenamiento jurídico para la efectiva defensa de los derechos de los animales no humanos víctima en los procesos penales

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El fenómeno de la sentencia animal impacta de lleno en nuestro ordenamiento jurídico penal, en cuanto a la implementación efectiva de las normas que tienen por objeto la protección de los animales no humanos, y que se potencia con la entrada en vigencia del Acuerdo Regional de Escazú.
En ese sentido, el Dr. Ricardo Daniel Bomparola -Secretario de la UFEMA del MPF CABA y autor de la obra “Ilícitos Ambientales y derecho de los animales no humanos” (Editorial “Editores del Sur”, 2022) - hace una análisis de la evolución jurisprudencial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Fallo: Nulidad alegato desincriminatorio Fiscal, control de legalidad judicial de oficio y perspectiva de género

Fecha Fallo

El Tribunal Oral Penal de Mercedes, Corrientes, en junio de 2021, declaró la nulidad del alegato fiscal por considerar que el pedido liberatorio carecía de motivación y razonabilidad suficiente al exigir de la víctima una oposición férrea para hacerle entender a su marido que "no quería tener relaciones sexuales" y ordenó la realización de un nuevo juicio con distinta integración del tribunal. Ante ello se interpuso recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes quien al resolver concluyó que: "Así la función jurisdiccional no se limita a la resolución de conflictos, sino que también comprende el contralor de los actos del Ministerio Público Fiscal, a fin de evitar un ejercicio arbitrario o abusivo de poder; lo que responde también al referido principio republicano de gobierno basado en la idea de división de poderes y de mutuo contralor de la actividad de un poder por sobre la de los otros.", para luego sostener que tras "analizar exhaustivamente el contenido del alegato, entiendo en consonancia con lo expuesto por el a quo, el pedido absolutorio del Señor Fiscal del Tribunal, no supera el control de legalidad y, por ende, fue correctamente anulado por el tribunal de grado. En este orden de ideas, considero que el tribunal de mérito, explicó claramente cuáles eran los vicios de fundamentación que presentaba el alegato fiscal y los motivos por los cuales el pedido liberatorio formulado por el titular de la acción pública resultaba contradictorio, irrazonable y carente de motivación, demostrando que el alegato fiscal no fue debidamente fundamentado, pues no solo omitió valorar circunstancias determinantes para la solución del caso; sino que además al efectuar el análisis de la declaración testimonial de la víctima, prestada en audiencia oral, relativizo la veracidad de su relato al cuestionarle el no haber opuesto la suficiente “resistencia” a los abusos que era sometida por parte del encartado, aunado a la ausencia de secuelas físicas por la vías utilizadas al momento del examen médico, lo que evidencia en el caso una evidente ausencia de perspectiva de género; que conllevara al a-quo a la nulificación de su alegato conclusivo. En este sentido celebró la solución arribada por el Tribunal de Juicio; pues efectivamente del análisis de las conclusiones finales emitidas por el Señor Fiscal del Tribunal, surgía evidente que dicho Funcionario ha obviado en el presente dictaminar con “perspectiva de género”.

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Expediente N° PXC 11607/19
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Los primeros trabajos de Juan Vucetich. Aportes para la conformación de la dactiloscopia en la Argentina

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A fines del siglo XIX, grandes avances científicos y tecnológicos comenzaron a desarrollarse en la Argentina y los mismos deben ser considerados a la luz del contexto histórico que generó sus condiciones de producción. Uno de estos avances fue la dactiloscopía, que permitió la identificación de personas con precisión y escaso margen de error.
El Sistema Dactiloscópico Argentino data de comienzos del siglo XX, pero sus antecedentes deben ser buscados en la última década del siglo XIX. Fue Juan Vucetich (1858-1925) quien estableció sus bases, luego de una serie de trabajos experimentales que sirvieron para sistematizar una metodología de trabajo certera.
En este trabajo se revisarán las primeras investigaciones de Vucetich, con el propósito de reconstruir sus primeros pasos por el método experimental que le sirvió como base para la consideración de las huellas dactilares como objeto de identificación. Al mismo tiempo, se revisará el primer caso en la Argentina en el que la dactiloscopia resultó exitosa para la identificación del presuntos culpables.

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Motín: fallo sobre conciliación restaurativa con intervención de Víctimas por La Paz

Fecha Fallo

El Juzgado Federal Nº3 de Morón hizo lugar al acuerdo de conciliación entre los imputados acusados del delito de daño y el Servicio Penitenciario Federal, aceptando la propuesta de reparación y la realización de un curso sobre Justicia Restaurativa, brindado por la asociación Víctimas por la Paz. El trabajo con fines conciliatorios fue realizado con la colaboración del Programa de Resolucion de Conflcitos de la Defensoria General de la Nacion.

De fallo: “En el mismo sentido, “la reparación será integral cuando objetivamente aparezcan satisfechas las demandas materiales de la víctima y cuando subjetivamente, se logre satisfacer a todas las personas afectadas por el hecho. Solo en este caso podrán considerarse cumplidos los objetivos de la norma y contribuir a la paz social. Es que, cabe recordar que la justicia restaurativa es un proceso para resolver el problema de la delincuencia enfocándose en la compensación del daño a las víctimas, haciendo a los delincuentes responsables de sus acciones y también, a menudo, involucrando a la comunidad en la resolución de conflicto. La participación de las partes es esencial en el proceso y enfatiza la construcción de relaciones y reconciliaciones así como el desarrollo de acuerdos en torno a un resultado deseado por las víctimas y los delincuentes (Cfme. Manual sobre Programas de Justicia Restaurativa de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Nueva York, 206)”.
Para ello, se tiene en especial consideración la voluntad expresada por la Dra. Garrigós de Rébori –Interventora del SPF­ y de los Dres. Stella y Pérez –apoderados de dicha entidad­, quienes aceptaron el ofrecimiento prestado, a fin de resarcir los daños ocasionados por los aquí imputados.
Además, se considera que el monto dinerario acordado para la restauración del perjuicio producido resulta proporcional, tanto en relación al daño causado, como a las posibilidades económicas de los causantes.
Cabe manifestar que los causantes, además de resarcir los daños ocasionados a través de una compensación económica, también se ofrecieron a realizar un curso virtual que será brindado por la asociación "Víctimas por la Paz" "Encuentros Dara el Diálogo Restaurativo"

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CAUSA N° FSM 15147/2020
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Mendoza: sobreseimiento contravencional por empleo de alcoholímetro no homologado

Fecha Fallo

RESUMEN:
Mendoza: el Tribunal de Gestión Asociada de Paz y Contravencional de Luján de Cuyo sobreseyó al acusado, que impugnó la validez del test de alcoholemia realizado con un alcoholímetro no homologado.

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Expíe. 1180 V. p/ contravención
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El estado de necesidad justificante, a propósito del fallo “M.R.” de la Cámara Federal de Casación Penal

RESUMEN:
El autor formula una interpretación de los requisitos del estado de necesidad justificante a partir del temperamento adoptado por la Cámara Federal de Casación Penal en el caso “M.R. s/ audiencia de sustanciación de impugnación (art. 362)”.

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SUMARIO:
I.- Introducción; II.- Hechos; III.- El estado de necesidad justificante; IV.- Un posible fundamento adicional; V.- Conclusiones.

RESUMEN:
El autor formula una interpretación de los requisitos del estado de necesidad justificante a partir del temperamento adoptado por la Cámara Federal de Casación Penal en el caso “M.R. s/ audiencia de sustanciación de impugnación (art. 362)”.

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