La retractación de la victima en casos de violencia de género

El presente articulo trata sobre las dificultades que trae aparejada la retractación de la victima en casos de violencia contra la mujer; desde el punto de vista no solo que presenta para la acusación, sino también para la adjudicatura. A raíz de estas dificultades, en el trabajo trato de brindar herramientas que permitan poder sortear estos obstáculos, a partir de principios derivados de fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y de legislación interna de nuestro país, específicamente la Ley 26.485.

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Estimados, el presente articulo trata sobre las dificultades que trae aparejada la retractación de la victima en casos de violencia contra la mujer; desde el punto de vista no solo que presenta para la acusación, sino también para la adjudicatura. A raíz de estas dificultades, en el trabajo trato de brindar herramientas que permitan poder sortear estos obstáculos, a partir de principios derivados de fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y de legislación interna de nuestro país, específicamente la Ley 26.485.

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¿Qué pasa con la Defensa Pública en Uruguay?

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El presente trabajo aborda el conflicto que mantienen defensores y defensoras públicas con la Suprema Corte de Justicia de la República Oriental del Uruguay.

En ajustada síntesis, las demandas planteadas por las y los defensores giran en torno a:
1) La falta de creación de nuevos cargos, pese a que está previsto en la ley de presupuesto sancionada el pasado año.
2) Falta de recursos humanos, tanto en lo que hace a los defensores y defensoras como en lo tocante al resto del personal.
3) La disparidad existente entre el número de fiscales y el de defensores o defensoras.
4) Falta de equipos técnicos que auxilien a los defensores en sus funciones.
5) Prestación del servicio en condiciones edilicias inaceptables.
6) Demoras en los concursos para cubrir cargos de defensores como de auxiliares.
7) La necesidad de establecer una licencia por maternidad para defensoras o personas gestantes de seis meses.
8) Que se dé efectivo cumplimiento a la equiparación salarial que debe existir entre jueces y defensores y defensoras.

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Proyecto de ley con media sanción en la Cámara de Diputados que modifica la ley de lavado de activos

El proyecto de reforma de la ley de lavado de activos obtuvo media sanción en la Cámra de Diputados con 111 votos a favor, 96 en contra y 5 abstenciones. El proyecto pretende modificar la Ley de Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Ilícito.

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Protocolo para la identificación, recolección, preservación, procesamiento y presentación de evidencia digital

El Ministerio de Seguridad de la Nación mediante resolución aprobó El protocolo para la identificación, recolección, preservación, procesamiento, y presentación de evidencia digital. El protocolo tiene por objeto establecer las pautas y el procedimiento al que deberán atenerse los miembros de las Fuerzas Federales Policiales y de Seguridad al momento del proceso de identificación, recolección, preservación, procesamiento y presentación de evidencia digital asociada a cualquier delito y, en particular, los ciberdelitos (delitos ciberasistidos y ciberdependientes), en cumplimiento de los objetivos establecidos en la Resolución N° 86/2022 del Ministerio de Seguridad de la Nación en el marco del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO EN CIBERSEGURIDAD Y EN INVESTIGACIÓN DEL CIBERCRIMEN (ForCIC).

Resolución 232/2023
RESOL-2023-232-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2023

Visto el expediente EX-2023-13670379- -APN-DIC#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 483 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, las Resoluciones del Ministerio de Seguridad N° 528 de fecha 25 de noviembre de 2021, Nº 75 de fecha 10 de febrero de 2022, N° 86 del 11 de febrero de 2022, N° 138 de fecha 15 de marzo de 2022 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 22.520 de Ministerios (T.O Decreto N° 438/92) y sus modificatorias otorgan al MINISTERIO DE SEGURIDAD la facultad de entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito; procurando garantizar el derecho a la seguridad de los habitantes del país a través de la prevención del delito, la investigación del crimen organizado, la respuesta efectiva ante el delito complejo y el cuidado de todas las personas que habitan la República Argentina;

Que la Ley Nº 24.059 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior.

Que en virtud del artículo 8º de la citada Ley de Seguridad Interior se establece en cabeza del MINISTRO DE SEGURIDAD por delegación del PRESIDENTE DE LA NACIÓN, además de las competencias que le son otorgadas en la Ley de Ministerios Nº 22.520, la facultad de ejercer la conducción política del esfuerzo nacional de policía; la coordinación del accionar de los referidos cuerpos y fuerzas entre sí y con los cuerpos policiales provinciales y la dirección superior de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional a los fines derivados de la seguridad interior.

Que mediante la Resolución N° 75/22 la cual sanciono el “Plan Federal de Prevención de Delitos Tecnológicos (2021 - 2024)” se establece como una de sus líneas de acción prioritaria la elaboración y actualización de protocolos en técnicas de detección, investigación, preservación de pruebas, cadena de custodia y forense.

Que mediante la Resolución N° 86/22 se creó en el ámbito de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO EN CIBERSEGURIDAD Y EN INVESTIGACION DEL CIBERCRIMEN (FORCIC)” el cual tiene entre sus objetivos el incremento de las capacidades de prevención, detección y análisis de incidentes cibernéticos, de las capacidades de prevención, detección e investigación del ciberdelito, la ejecución de todas las acciones conducentes y tendientes a la mejora y perfeccionamiento de las tareas de investigación de ciberdelitos y optimización de la ciberseguridad, así como el incremento de la capacidad de respuesta en el marco de las actividades de investigación de las áreas específicas de ciberdelito dependientes de las fuerzas de seguridad y policiales.

Que atento la Resolución N° 138/22 se designó como responsable del “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO EN CIBERSEGURIDAD Y EN INVESTIGACION DEL CIBERCRIMEN (ForCIC)” al Director de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DEL CIBERDELITO, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por la Resolución N° 528/21 de este MINISTERIO DE SEGURIDAD se aprobó el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN EL LUGAR DEL HECHO”; cuya aplicación resulta obligatoria para los procedimientos policiales que lleven a cabo las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

Que, en virtud del, del carácter dinámico que reviste el ciberdelito y las nuevas prácticas de intervención por parte de los cuerpos forenses para la realización de este tipo de labor científico periciales; deviene necesaria la complementación y fortalecimiento de los protocolos de actuación ya existentes como premisa básica para la mejora continua de los procedimientos policiales.

Que, en este sentido, la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DEL CIBERDELITO, elaboró -en forma conjunta con las áreas específicas de las CUATRO (4) Fuerzas Federales- y personal del MINISTERIO PUBLICO FISCAL DE LA NACION (Secretaría de Coordinación Institucional, Dirección de Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal -DATIP- y Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia -UFECI-) un protocolo único de actuación, para la identificación, recolección, preservación, procesamiento y presentación de evidencia digital, a fin de lograr una metodología de intervención adecuada y uniforme en aquellos casos donde existan efectos que pudieran contener potenciales elementos probatorios (PEP) digitales.

Que los preceptos establecidos en el protocolo citado precedentemente serán de aplicación complementaria en la medida que no contradiga las normas específicas reguladoras del caso, tomando en consideración las pautas establecidas por el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN EL LUGAR DEL HECHO”.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, inciso b, apartado 9° y 22° bis de la Ley Nº 22.520 de Ministerios (t.o 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROTOCOLO PARA LA IDENTIFICACIÓN, RECOLECCIÓN, PRESERVACIÓN, PROCESAMIENTO Y PRESENTACIÓN DE EVIDENCIA DIGITAL” de conformidad al detalle obrante en ANEXO identificado con el IF-2023-22442688-APN-DIC#MSG formando parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase al Señor Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Señor Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, al Señor Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Señor Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a arbitrar los medios necesarios para la implementación del presente protocolo.

ARTÍCULO 3°.- Invítase a las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir al PROTOCOLO PARA LA IDENTIFICACIÓN, RECOLECCIÓN, PRESERVACIÓN, PROCESAMIENTO Y PRESENTACIÓN DE EVIDENCIA DIGITAL aprobado por la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

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CIDH: Obligación de los Estados de adecuar su normativa interna a los Estándares Interamericanos de Derechos Humanos

La Comisión Interamericana, en cumplimiento del mandato previsto en el artículo 41 de la CADH y en el artículo 106 de la Carta de la OEA de prestar asesoramiento a los Estados en materia de derechos humanos, ha decidido elaborar este documento cuyo objetivo principal es brindar una herramienta en materia de cooperación técnica, destinada a mejorar y fortalecer la legislación, políticas y prácticas de los Estados a fin de avanzar hacia la más plena protección de los derechos humanos.
Este compendio resulta un instrumento de referencia actualizada y de fácil acceso para actores estatales, la sociedad civil, academia y otros organismos internacionales respecto de una temática de suma relevancia para la región. Estas modalidades de herramientas de cooperación son desarrolladas por la Comisión Interamericana, persiguiendo el objetivo de promover un mayor conocimiento y uso de los estándares interamericanos de derechos humanos. Al mismo tiempo, proveer un instrumento práctico para avanzar en el fortalecimiento de las capacidades de actores tanto a nivel local como a nivel del sistema internacional de protección de los derechos humanos.

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La estructura de la tentativa punible: el modelo de delito imperfecto

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SUMARIO:
I. La tentativa como delito no consumado. II. La imperfección delictiva de la tentativa y el fundamento de su punibilidad. III. El dolo (eventual) como requisito de una imputación a título de tentativa. IV. La “(in)idoneidad” de la tentativa frente al delito putativo. V. El delito frustrado como tentativa acabada. VI. La resolución al hecho como presupuesto de la tentativa inacabada. VII. Inicio de la tentativa y “principio de ejecución”. Bibliografía.

REFERENCIA:
Artículo originalmente publicado en Revista de Ciencias Penales, Revista Pensamiento Penal solicita la cita de la publicación original.

CITA SUGERIDA:
Mañalich Raffo, Juan Pablo, "La estructura de la tentativa punible: el modelo de delito imperfecto", Revista de Ciencias Penales, Sexta Época, Vol. XLVIII, Número 3 (2022), Páginas 11 - 44

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El delito precedente en las investigaciones penales de lavado de activos

El trabajo de María Milagros Roibón tiene como objetivo reflexionar sobre qué se entiende por delito precedente en la pesquisa de las causas, en la que se investiga la presunta comisión de conductas tipificadas por los artículos 303, siguientes y concordantes del CP. Este tipo de causas conlleva analizar maniobras generalmente sofisticadas y abordar una complejidad probatoria que muchas veces abruman al operador jurídico.

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RESUMEN:
El trabajo tiene como objetivo reflexionar sobre qué se entiende por delito precedente en la pesquisa de las causas, en la que se investiga la presunta comisión de conductas tipificadas por los artículos 303, siguientes y concordantes del CP. Este tipo de causas conlleva analizar maniobras generalmente sofisticadas y abordar una complejidad probatoria que muchas veces abruman al operador jurídico. Razones por las que deben sentarse las bases de una pesquisa exitosa, y respetuosa de las garantías constitucionales de las personas sometidas a proceso, partiendo justamente de la pregunta: ¿qué se entiende por delito precedente en las causas que versan sobre el delito de lavado de activos?

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Noções preliminares ao significado dogmático e político-criminal à categoria da conduta no Direito Penal: A propósito dos Fundamento e Limites ao jus puniendi

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RESUMEN:
Neste excerto, propõe-se explicitar a relevância teórica e prática da categoria da conduta no Direito Penal, esclarecer seu significado dogmático e político-criminal e assinalar suas repercussões no campo da punibilidade criminal sobre a forma de comportamentos pós-delitivos positivamente valorados. O estudo supõe nos métodos teórico, dedutivo e técnico-jurídico, as ferramentas metodológicas adequadas à analisa preliminar e crítica ao fenômeno da irracionalidade penal na configuração de cláusulas eximentes de punição na política criminal contemporânea.

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El derecho de defensa de la víctima mediando violencia de género

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RESUMEN:
La violencia de género es un flagelo sin fronteras, que se asocia a múltiples factores y que vulnera los derechos humanos básicos, con un desencadenante mucho más trágico como la vida de una persona. La reacción adecuada del Estado en pos de la protección de esos derechos resulta en muchos casos tardía y la consecuencia lleva a ese resultado trágico.
Las motivaciones de la violencia de género consisten en una opresión sistemática que discrimina a las personas por su género y valoriza a los varones por arriba de los demás sujetos. Así, algunos varones se consideran con derecho a disponer en forma violenta del cuerpo y la vida de las mujeres como si fueran de su propiedad, por ende la respuesta a ese sometimiento es tan cruenta como la motivación que la dio origen. En este contexto la violencia doméstica suele asumir forma de brutalidad física, y las consecuencias son el sufrimiento psicofísico y mental e incluso la muerte de la mujer; así se comprende que las mujeres víctimas de violencia teman por su vida; y que a su vez ésta se vuelva una de las principales causas de muerte o provoque una respuesta reactiva de la víctima frente al sometimiento abusivo poniendo coto a la violencia sistemática del hombre.

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