Rechazo de amparo en resguardo de ANH

Fecha Fallo

La Cámara Federal de La Plata confirmó la resolución por la que se rechazó in limine un recurso de amparo interpuesto por dos personas en representación de “Panchita” -ejemplar de mono carayá (Alouatta carayá)-, contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires, con el fin de solicitar que: a) se ordene la inmediata restitución de “Panchita” a su domicilio para volver a habitar junto a su familia conviviente (familia Sallago) –en carácter de cuidador responsable- bajo seguimiento del órgano de control que judicialmente se disponga; b) se traslade con carácter de urgente a “Panchita” a un centro de rescate o santuario habilitado que se encuentre dentro de la provincia de Buenos Aires mientras se resuelve la cuestión de fondo, como Temaiken, Eco Parque y/o Complejo Ecológico de América, con expreso pedido de que en el supuesto de que no quieran recibirla o se decida dejarla sola en una jaula (siendo un ser social que vive en comunidad y que ya “se encuentra en estado de humanización”) se designe como depositario legal a la familia Sallago; c) eventualmente, se le permitan visitas periódicas a la familia.
Para ello, se puso de resalto que en el caso el traslado había sido dispuesto por orden judicial en la causa penal en curso, en la que constaba que al momento del secuestro de "Panchita" se encontró también un ñandú, una cotorra dentro de una jaula, una taxidermia de yacaré y cráneos con astas de ciervo de los pantanos, entre otros elementos.

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Sallago, Alberto Efraín y otro c/ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación s/ amparo ambiental
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CFCP: sobre la constitucionalidad de los arts. 14.10 del CP y 56 bis de la ley 24.660 (impedimentos a salidas durante la ejecución penal)

Fecha Fallo

RESUMEN:
La Cámara Federal de Casación Penal, (Sala II) anuló la resolución del Tribunal Oral Federal n° 2 de Rosario que desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 14 inc. 10 del CP y del art. 56 bis de la ley 24.660 posterior a la reforma introducida por la ley 27.375.

La decisión, con tres votos que proponen soluciones disímiles, anuló la resolución y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento.
El juez Guillermo Yacubucci se remitió a un pronunciamiento previo, donde consideró que el art. 56 bis de la ley 24.660 es constitucional, y por eso propuso al acuerdo el rechazo del planteo.

El juez Alejandro Slokar, por su parte, consideró que la jurisdicción estaba limitada por el dictamen del Ministerio Público Fiscal y que la Cámara solamente estaba habilitada para anular la decisión del Tribunal Oral -lo que por mayoría se resolvió-.

La jueza Ángela Ledesma consideró que debía hacerse lugar al planteo de inconstitucionalidad de los Arts. 14 inc. 10 del CP y 56 bis de la ley 24.660.
Explicó que la nueva legislación excluye del régimen de libertad permanente antes del agotamiento de la pena a quienes se encuentren condenados por ciertos delitos, con una afectación directa a la progresividad que la misma norma consagra. En cuanto a la finalidad de la ejecución de la pena, señaló que "tanto la legislación como la función carcelaria y judicial deben tener en miras la reintegración social, lo que significa que cualquier decisión o norma que sea restrictiva de este postulado será contraria al fin de la
ejecución de la pena
". Refirió que en la ley 24.660 el "fin de la ejecución de la pena -y no de la pena- [es] el "ideal resocializador" [...] criterio que además se mantuvo con la modificación de la ley 27.375, aunque paradójicamente la norma luego veda el acceso a los institutos que hacen a la plena vigencia del art. 1".
La resolución es clara al señalar que "Si bien la norma establece que debe garantizarse la progresividad, lo cierto es que dicho enunciado se agota en lo meramente terminológico. Está lo suficientemente claro que mediante el artículo 56 bis el legislador tuvo la intención de eliminar la progresividad del régimen, es decir, impedir que cierto grupo de condenados accedieran a determinados institutos liberatorios, motivo por el cual es difícil de sostener que luego haya procurado garantizarlo. No se puede afirmar simultáneamente que se elimina la posibilidad de acceder a la libertad condicional y al mismo tiempo que subsiste la progresividad del modelo. De modo que no corresponde admitir los argumentos según los cuales la progresividad se encontraría garantizada a
través del artículo 56 quater, ley 24.660
".

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“PEREYRA, Rosa Aurelia del Luján s/ recurso de Inconstitucionalidad”
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CABA: inconstitucionalidad del plazo de prescripción de las faltas

Fecha Fallo

RESUMEN:
Con sólido respaldo en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Juzgado en lo Contravencional y Faltas n° 15 de CABA declaró inconstitucional el art. 15 de la ley 451 (Código de Faltas porteño), que prevé un plazo de prescripción para la falta mayor al que el Código Penal prevé para los delitos previstos con la misma pena (cinco años en la norma de faltas, frente a dos años en el CP).

Para ello, tomó en consideración que la CSJN tiene dicho que los principios y reglas del derecho penal resultan aplicables al ámbito de las sanciones administrativas; y que la Constitución Nacional impide a las provincias legislar en materia de fondo, lo que comprende la legislación sobre los modos de extinción de las acciones (criterio derivado, principalmente, de los recientes precedentes "Price" (disponible en https://www.pensamientopenal.com.ar/fallos/89450-csjn-codigos-procesales-provincias-no-pueden-definir-extincion-accion-demoras ) y "Alpha Shipping" (disponible en https://www.pensamientopenal.com.ar/fallos/90648-csjn-plazo-prescripcion-penal-multa-administrativa-tributaria ).
Tuvo particularmente en cuenta que la modificación local a la ley de fondo opera en detrimento de los derechos y garantías de la parte acusada: "si una regulación conteste con la limitación al poder estatal que una provincia de nuestro país consideró adecuado regular fue tachada de inconstitucional, más aún debería serlo aquella norma que, no solo controvierte el principio de organización federal de nuestro país, sino que además opera en detrimento de las garantías de las personas acusadas".

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“Los Mana S.A. sobre 6.1.52 - estacionamiento prohibido”
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Comunicado del CNPT sobre protestas en Jujuy con motivo de la reforma constitucional

El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura realizó una visita a Jujuy en el marco de las protestas sociales ocasionadas por la acelerada reforma constitucional impulsada en aquella provincia. El comunicado da cuenta de las acciones desplegadas por el CNPT y anticipa los resultados de la visita.

COMUNICADO DEL CNPT:
El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura realizó una visita de inspección a la provincia de Jujuy, con el objetivo de entrevistar a las personas privadas de la libertad tras las protestas acaecidas en la provincia, mantener reuniones institucionales y cooperar con el Comité Provincial de Prevención de la Tortura. La delegación arribó a la provincia el miércoles 21 de junio y se retiró dos días después.

En primer lugar, el CNPT reconoce la disposición de las autoridades provinciales que han brindado la información solicitada hasta el momento y facilitado el libre acceso a todos los lugares a los que concurrió.

El Comité entrevistó a la totalidad de las personas que se encontraban privadas de su libertad en el penal de Alto Comedero el día 21 de junio, que en ese momento ascendía a 60 personas (46 varones, 9 mujeres y 5 jóvenes adultos). Al finalizar la visita del Comité, se dispuso la libertad de todas ellas.

Durante el monitoreo, se recibieron alegaciones de golpes y malos tratos por parte del personal policial al momento de la detención y durante el traslado a dicho penal. En su mayoría, las personas entrevistadas relataron que el personal policial no se encontraba identificado. A su vez, se registraron personas con heridas provocadas por el impacto de balas de goma, tanto en el rostro, como en el torso y piernas.

Asimismo, se verificaron las condiciones de detención en el penal, donde la mayor parte de los detenidos se encontraba en sectores educativos de la unidad, para evitar su vinculación con las personas detenidas de manera permanente. A su vez, se relevaron algunas dificultades en el ejercicio efectivo de la defensa, tales como la falta de comunicación de los motivos de la detención y el acceso lento a los legajos de investigación. Se verificó que se cumplió con el examen médico de rigor con todos los detenidos al momento del ingreso y que, en general, se facilitó la comunicación con sus familiares y allegados.

Asimismo, la delegación entrevistó a personas heridas, algunas graves, que permanecían internadas en el Hospital Pablo Soria.

Posteriormente, la delegación se dirigió a Purmamarca, donde entrevistó a numerosas personas, algunas heridas, durante la represión del sábado 17 de junio. Se registraron necesidades de atención en salud física y mental, lo que debe ser llevado a cabo por instituciones que gocen de la confianza de la comunidad, ya que se recibieron alegaciones de mucho temor por falsas informaciones.

El Comité también mantuvo una reunión con el Gobernador Gerardo Morales, a quien se le informó las alegaciones recibidas y la necesidad de realizar una investigación eficaz sobre la actuación policial. El Comité también reiteró las recomendaciones sobre el uso de la fuerza en consonancia con los pronunciamientos de organismos internacionales de DDHH.

A la vez, el Comité realizó reuniones con las organizaciones sociales y referentes de pueblos indígenas, con la Defensora General Ivonne Haquim y el Fiscal General Sergio Lello Sánchez. El objetivo de dichas reuniones fue recabar información y recomendar cursos de acción en el ámbito de sus competencias.

El Comité se encontraba monitoreando la situación en la Provincia desde el día sábado 17 de junio, a partir de la información reportada por las organizaciones sociales y por el Comité Provincial de Prevención de la Tortura de Jujuy con el que se trabajó de manera articulada en función de los principios de complementariedad y subsidiariedad previstos en la ley 26.827.

El Comité elaborará un informe con recomendaciones que será remitido inicialmente a las autoridades y al Comité Provincial, con carácter confidencial, de acuerdo a la normativa del organismo.

Retención de datos y registro de teléfonos móviles. Chile en el contexto latinoamericano

Las medidas de retención de datos y registro de teléfonos móviles constituyen restricciones a los derechos fundamentales a la privacidad y a la libertad en las comunicaciones. Como tales, deben cumplir con una serie de requisitos mínimos que garanticen el respeto a los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

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RESUMEN:
Las medidas de retención de datos y registro de teléfonos móviles constituyen restricciones a los derechos fundamentales a la privacidad y a la libertad en las comunicaciones. Como tales, deben cumplir con una serie de requisitos mínimos que garanticen el respeto a los estándares internacionales en materia de derechos humanos. Frente a la tendencia regional y global que lleva a gobiernos y a proveedores de servicio a acumular una cantidad cada vez mayor de información sobre sus usuarios, este estudio intenta una aproximación comparada a la manera en que las legislaciones de México, Brasil, Colombia, Perú, Argentina y Chile abordan la retención de datos y el registro de teléfonos móviles, de cara a sus obligaciones y compromisos internacionales en el marco interamericano, y en particular en relación a los proyectos legislativos que en Chile buscan realizar cambios al actual marco regulatorio de las telecomunicaciones.

REFERENCIA:
Artículo originalmente publicado en Derechos Digitales, se solicita la cita de la publicación original.

CITA SUGERIDA:
Díaz, Marianne, Retención de datos y registro de teléfonos móviles, Derechos Digitales, 2017.
Disponible en
https://www.derechosdigitales.org/wp-content/uploads/informe-marianne-retencion-de-datos.pdf

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El problema jurisdiccional en la contaminación del aire

El alcance interjurisdiccional de la contaminación del aire puede generar conflictos en el mediano plazo, debido a la mayor incidencia de focos de fuego para toda la región y el planeta, debido al cambio climático. En este sentido, la variedad de sustancias que se volatilizan y los efectos en la salud que estas pueden generar, merece un análisis legal preventivo, y un abordaje técnico-legal integral, que tenga el objeto de planificar una estrategia de respuesta ante el incremento repentino de litigios ambientales interjurisdiccionales por daños a la salud, el patrimonio y el ambiente.

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RESUMEN:
El alcance interjurisdiccional de la contaminación del aire puede generar conflictos en el mediano plazo, debido a la mayor incidencia de focos de fuego para toda la región y el planeta, debido al cambio climático. En este sentido, la variedad de sustancias que se volatilizan y los efectos en la salud que estas pueden generar, merece un análisis legal preventivo, y un abordaje técnico-legal integral, que tenga el objeto de planificar una estrategia de respuesta ante el incremento repentino de litigios ambientales interjurisdiccionales por daños a la salud, el patrimonio y el ambiente.

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CSJN: Los intereses de menores de edad a cargo del acusado son irrelevantes al resolver la extradición

Fecha Fallo

RESUMEN:
En un proceso de extradición, la defensa se agravió en esta instancia porque los intereses de los hijos menores a cargo de los requeridos se verían gravemente afectados ante la separación que implica la concesión de la extradición de sus progenitores sin contemplación alguna a sus necesidades, endilgándole al a quo la omisión de ponderar cuestiones humanitarias que consideró presentes en el caso y que ameritaban la denegatoria del pedido o, cuanto menos, su aplazamiento. Para la Corte, el agravio es infundado ya que, al así argumentar, quienes recurrieron soslayaron tener en cuenta que en Fallos: 339:94 (“Caballero López”) el Tribunal ya desestimó un agravio sustancialmente análogo. Ello, al señalar que el correspondiente instrumento internacional no contempla, entre las causales para "no conceder" (artículos 5°, 9°, 10 y 12), "rehusar" (artículo 7°) o "denegar" (artículo 11) la extradición, razones de índole humanitaria como las que se invocan sino sólo la posibilidad de "aplazar la entrega del reclamado" si existieran "circunstancias excepcionales de carácter personal y suficientemente serias". En virtud de ello, entre otras consideraciones, el Tribunal confirmó la procedencia de la extradición.

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En un proceso de extradición, la defensa se agravió en esta instancia porque los intereses de los hijos menores a cargo de los requeridos se verían gravemente afectados ante la separación que implica la concesión de la extradición de sus progenitores sin
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El fracaso de la cárcel: un análisis a partir de Michel Foucault y Donald Winnicott

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REUMEN:
En los últimos años se ha dado continuidad a los estudios referidos a las penas, culpabilidad, delincuencia, cárceles, derechos individuales y humanos, etc. En este trabajo, de manera acotada, se busca abrir una nueva arista posible de análisis a partir de la interrelación entre Michel Foucault y Donald Winnicott, los cuales analizaron de manera diferente la sociedad punitiva y la delincuencia pero tentativamente se los puede utilizar en conjunto.
Tomando el concepto de enemigo social, poder disciplinario y deprivación se intentará mostrar por qué la cárcel punitiva moderna falló como proyecto de resocialización o reinserción pero tuvo éxito en mantener las relaciones de poder y la violencia institucional.

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La tutela penal efectiva de los ANH. Regulación Penal de la “Sintiencia Animal”

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SUMARIO: I.- Breve introducción acerca de la sintiencia animal; II.- Análisis del Caso; III.- Conclusiones Finales.
RESUMEN: La presente publicación pretende darle mayor visibilidad al reciente y resonante caso para el avance del Derecho Animal en la órbita penal, siendo sin dudas un precedente de relevancia que va a marcar un punto de inflexión para todos los operadores judiciales en la defensa de los derechos de los seres sintientes.

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