La capacidad institucional del Estado Municipal para la atención de la niñez cruzalteña en situación de vulnerabilidad social. Estudio de caso: el Centro de Asistencia a la Niñez “Carlos Tardella” (2008 – 2013)
El debate sobre la capacidad institucional de los Estados Municipales para la atención de la niñez así como de las instituciones encargadas de prestar los servicios a la misma ha sido objeto de análisis de una gran variedad de investigadores. No obstante, resulta interesante poder producir conocimiento a partir del análisis de la capacidad institucional del Estado Municipal Cruzalteño para la atención a la niñez, particularmente aquella que se encuentra en situación de vulnerabilidad social. Dicha capacidad institucional se visualiza a través del Centro de Asistencia a la Niñez “Carlos Tardella” en la prestación de servicios de asistencia a la niñez correspondientes. Esta institución lleva desempeñando sus funciones desde hace más de 20 años y “tiene como misión brindar un espacio de contención y a poyo al niño en situación de vulnerabilidad con necesidades básicas insatisfechas de la localidad de Cruz Alta”. El Centro, organismo de carácter público, es el espacio donde se ejecutan las diversas políticas públicas de infancia, conocidas también como políticas con enfoques de derecho, en la localidad. Particularmente, se atienden necesidades alimenticias, educativas, recreativas y sanitarias (tanto físicas como mentales) de los niños/as que asisten. Es decir que se hace referencia a un espacio de atención a la niñez. Es así como el propósito de la presente investigación es realizar un aporte que permita comprender la capacidad institucional del Estado Municipal de Cruz Alta para atender a la niñez en situación de vulnerabilidad social a través del Centro de Asistencia a la Niñez “Carlos Tardella” mediante la prestación de servicios de asistencia a la niñez. Es dable destacar que, el marco teórico desde el cual me posiciono es el actual paradigma de la niñez , Paradigma de la Protección Integral, quien trata al niño como sujeto de derecho. Posteriormente, se hará hincapié en los conceptos mediante los cuales se desarrollará la presente investigación y que serán claves para comprender las ideas esbozadas . Los principales conceptos serán:políticas públicas con enfoque de derechos y capacidad institucional del Estado Municipal.
La crisis de la seguridad pública y los resultados electorales en el retorno del PRI a Nuevo León.Un análisis retrospectivo
En
este artículo se revisa la problemática reciente de la seguridad en
la agenda pública de Nuevo León. Se destaca el efecto en los
resultados electorales para el partido gobernante, tanto en
elecciones intermedias como en la sucesión por la gubernatura. En
ese sentido, el periodo de gobierno de 2003 a 2009 tuvo que enfrentar
los altos índices delictivos con promulgación de leyes y políticas
públicas, para marcar una reestructuración institucional en esta
área. Se encontró evidencia de que el partido gobernante perdió
espacios en los comicios intermedios en un contexto de gran
inseguridad, pero esto no repercutió en la sucesión por la
gubernatura, aunque los índices de homicidios por narcotráfico y la
percepción de inseguridad ciudadana fueron altos hasta el término
de la administración.
Usurpación de identidad en las redes sociales: Facebook y Twitter. Tratamiento legal y jurisprudencial en Chile
El
uso de Internet y las redes sociales se ha vuelto imprescindible en
la vida cotidiana de los seres humanos,
y por ello, se hace necesario que nos identifiquemos en
el ciberespacio al igual que en el mundo real. La extensión que
hacemos de la identidad personal a un contexto digital, por lo
general nos lleva a representarnos
fielmente a nosotros mismos en este plano,
sin embargo, y en virtud de la carencia de reglas que hay a este
respecto en la Web, conduce a
muchos a inventar un usuario ficticio,
o simplemente a utilizar indebidamente la personalidad de
otro.Actualmente, el tipo penal de
usurpación de nombre -establecido en el
artículo 214 del Código Penal-no
contempla la identidad como bien jurídico
protegido ni que tal ilícito se dé en Internet y las redes
sociales, por
lo que en noviembre de 2014 se presentó el
Proyecto de Ley que “modifica el Código Penal, con el propósito
de sancionar la suplantación de identidad .
Nuevas tecnologías y saber: Hacia una ontología de Internet y el conocimiento virtual
Sentencia de la Suprema Corte de México, sobre el uso y autocultivo de Cannabis.
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Arial;mso-ansi-language:ES-MX;mso-fareast-language:ES;mso-bidi-language:AR-SA" lang="ES-MX">
ES" lang="ES-MX">El fallo analiza la constitucionalidad de los artículos de la Ley General
de Salud de México, en relación con la producción, uso y autoconsumo cannabis.
Suspensión del juicio a prueba. Abuso sexual de menor de edad. Parámetros internacionales
El fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en autos “R. V., H. A. s./ abuso sexual” (causa nº 64.561/13, Reg. 361/15) rta.: 18/08/2015, por el cual, por el voto mayoritario de los vocales Pablo Jantus y Mario Magariños, se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa.
Pablo Jantus indicó que lo relevante era que se estaba en presencia de una imputación de abuso sexual contra una niña que de ocho o nueve años y que por ello era deber de los jueces y del Estado establecer la convencionalidad de las leyes que se aplican, tal como así lo hizo el tribunal oral. Que la oposición del fiscal a la solicitud de suspensión del proceso a prueba y la decisión de que sea un caso que merece ser juzgado, se adecuó a los parámetros internacionales, por lo que votó por no hacer lugar al recurso de casación interpuesto.
El vocal Magariños señaló que el tribunal “…al haber considerado que eran aplicables las disposiciones de la Convención de Belém Do Pará y, entonces, sostenido que era improcedente el instituto de la suspensión de juicio a prueba en el caso, adoptó una decisión dentro del marco de su exclusiva competencia, no limitada por la opinión de las partes”, coincidiendo por ello con el vocal Jantus en cuanto a que debía rechazarse el recurso.
En disidencia, Luis Fernando Niño, precisó que el dictamen fiscal expedido en la audiencia, no se encontraba debidamente fundamentado y, el tribunal, acogió esa opinión, aludiendo a cuestiones que no fueron discutidas en la audiencia, por lo que votó por anular la audiencia previa y la resolución, disponiendo que se devuelvan las actuaciones a la instancia de origen para que la materialice nuevamente y se resuelva en consecuencia
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