CSJN: Boletín de jurisprudencia sobre "Equidad"

Fecha Fallo

SUMARIO:
La Secretaría de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación elaboró un primer informe en el que recopila pronunciamientos de la CSJN en relación con el tema "equidad". Distingue pronunciamientos por materia y el rol de la equidad en la fundamentación de las sentencias.

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Dossier N° 9: Estereotipos de Género en los Procesos Judiciales

La Unidad Fiscal Especializado en Violencia contra las Mujeres presenta el Dossier N° 9 que sistematiza una serie de informes, recomendaciones, resoluciones y decisiones jurisprudenciales de los sistemas regionales (tanto interamericano como europeo) y universal de Derechos Humanos, a partir de las obligaciones surgidas del estándar de debida diligencia reforzada.

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John Howard y su influencia en la reforma penitenciaria europea de finales del siglo XVIII

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RESUMEN:
Se analiza la vida y obra del filántropo e inspector de prisiones inglés, John Howard (1726-1790), especialmente sus ideas sobre infraestructura, segregación, seguridad e higiene para las cárceles y establecimientos de reclusión de Europa. Se destaca también su influencia en los orígenes de la Penitenciaría, como expresión teórica y material del ideario humanista y racionalista de finales del siglo XVIII. Asimismo, la investigación busca desarrollar algunas ideas sobre el impacto de estas nociones en la génesis de las áreas de la ciencia y la arquitectura penitenciarias en el Viejo Continente, y luego, en Chile durante la primera mitad del siglo XIX.

REFERENCIA:
Artículo originalmente publicado en EGUZKILORE. Revista Pensamiento Penal solicita la cita de la publicación original. Puede accederse a la publicación original en el siguiente link: https://www.ehu.eus/es/home

CITA SUGERIDA:
Caro, F. "John Howard y su influencia en la reforma penitenciaria europea de finales del siglo XVIII", en Eguzkilore,N° 27, San Sebastián 2013, 149-168.

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CFCP El exceso de la cantidad de cannabis autorizado por REPROCANN no constituye "per se" un delito

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La Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible un recurso deducido por el Ministerio Público Fiscal de la Nación contra una Sentencia de la Cámara de Apelaciones de General Roca.
El caso se trató de un operativo donde se le secuestró a un usuario que viajaba de Lago Puelo hacia San Carlos de Bariloche portando una cantidad aproximada de 290 gr de cannabis distribuidos en 18 cigarrillos y el resto en 9 bolsas tipo Ziploc.
En dicho sentido sostuvo que el recurso deducido sólo se exhibía como una opinión diversa de la sentencia y como tal un remedio improcedente contra la misma, siendo al sentencia una derivación razonada del derecho vigente y las constancias probadas en la causa.
En su oportunidad, la sentencia recurrida sostuvo:
“…aun cuando es cierto que no se está frente a un volumen de droga (aproximadamente 240 grs. si se descuentan
los 40 grs. permitidos y los algo más de 11 grs. correspondientes a los cigarrillos) que por su exigüidad convenza de que se la tenía para consumirla como estupefaciente, también es cierto –como quedó dicho- que el señorío sobre ese material tenía un único objetivo bien concreto y lícito: la elaboración de aceite terapéutico por quien cuenta con habilitación para hacerlo”.
Y agregó: “si el imputado puede cultivar plantas de cannabis sativa y transportar parte de las flores que extrae de ellas (con la sola limitación del volumen a movilizar por vez, pero sin restricción de las distancias a recorrer ni en el número de viajes), está claro que existe una decisión soberana que, en pos de un objetivo que considera más importante (esto es, dar respuesta a una concreta necesidad clínica de una persona, a quien por esa razón se le permite ese cultivo y posterior manufactura) ha modificado el estándar de riesgo tolerable de afectación al bien jurídico…”, y que: “si ese peligro no se vio incrementado por la conducta del imputado al transportar más vegetal que el que podía trasladar fuera del lugar donde lo cultiva (240 grs. de lo cosechado en un único viaje) y lo hizo en un ámbito de intimidad y sin trascendencia a terceros, no se advierte que exista posibilidad de perseguirlo penalmente por ese hecho”.

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Fallo: Una condena a destiempo no es una condena. Extinción de la acción por violación del plazo razonable de ejecución.

Fecha Fallo

En un novedoso fallo el Juez de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén Alejandro CABRAL, dispuso la extinción de la acción por violación del plazo razonable de ejecución, de una persona que había sido condenada a la pena de prisión de 4 años y 6 meses de prisión, el día el 20/03/17, esto es 6 años y 5 meses desde el dictado de la sentencia.

Entre otros argumentos sostuvo que: "Una pena a destiempo no es una verdadera condena, porque la condena tiene que ser a efectos de que la persona tome conciencia del hecho y repare las consecuencias de su accionar. Cuando se hace cumplir casi diez años después, y la vida de la persona cambió para bien -no sólo por la edad, la madurez, sino también por las circunstancias de la vida, la familia, los hijos- implica que cuando el sujeto está reencauzado, el Estado vuelve para atrás, y en vez de resocializar, desocializa, rompe con toda la estructura que involucra la sociabilización -la pérdida del papel que la persona juega en la sociedad, de la familia, del trabajo, de la imagen propia-. Si una pena es aplicada a destiempo rompe con todos los lazos de una persona inserta en la sociedad".

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FGR 4374/2014/TO1/6
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La justicia argentina y la complejidad en el acceso a la justicia en los casos de violencia de género

Los estados contemporáneos han reconocido derechos a los individuos que permiten una adecuación con los parámetros de vida de estos tiempos, pero el gran dilema radica en la posibilidad que tiene el ciudadano de poder tener acceso al sistema judicial de tal manera de efectivizar aquello que se encuentra plasmado en la ley.

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Los estados contemporáneos han reconocido derechos a los individuos que permiten una adecuación con los parámetros de vida de estos tiempos, pero el gran dilema radica en la posibilidad que tiene el ciudadano de poder tener acceso al sistema judicial de tal manera de efectivizar aquello que se encuentra plasmado en la ley.

En los supuestos de los grupos vulnerables la cuestión tiene una mirada afligente por los inconvenientes al ingresar al engranaje legal y existir obstáculos burocráticos en el ejercicio pleno de esos derechos. Los derechos a un acceso irrestricto a la justicia se encuentran plasmados en la Declaración de Derechos Humanos, donde converge la idea de un servicio de justicia para todos los habitantes sin distinción alguna.

Este novel horizonte presenta resabios en torno a las dinámicas y prácticas judiciales relativas a la violencia de género que desencadenan, en reiteradas oportunidades, en violencia institucional que incrementa la situación de vulnerabilidad de la víctima y con ello el valladar para garantizar los derechos a través de la prevención e investigación diligente, en razón de que ningún ciudadano puede ser sustraído de la protección judicial y del ejercicio de sus derechos.

La esencia de la cuestión radica en la igualdad que se encuentra en la unidad de la naturaleza humana y es inherente a la dignidad de la persona, siendo contrario a cualquier situación que constituya un antagonismo donde se considere superior a un determinado sector de la población, con los privilegios que ello representa, o por el contrario considerarlo inferior, tratándolo con animadversión, discriminándolo, en el ejercicio de sus derechos, entonces el principio de igualdad ante la ley y no discriminación es el cimiento donde reposa el orden público nacional e internacional y no se aparta de ése contexto “el acceso a la justicia” que tiene como implicancia incluir normas civiles, penales, administrativas entre otras, que permitan a determinados sectores de la población quebrar con las barreras de carácter institucional que generan situaciones de sistemática vulneración y exclusión dentro del ámbito judicial.

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Medidas de no innovar en materia penal. Imposicion de contracautela juratoria al querellante

Fecha Fallo

La alzada confirmó la decisión de la jueza de la instancia de origen que resolvió decretar la medida de no innovar y, en consecuencia, dispuso que se inmovilicen los fondos existentes en las cuentas bancarias que registre J. A. Bisignano por la suma de (…) dólares (US$ …) o el monto equivalente en pesos argentinos, de acuerdo a la cotización del dólar “Mercado Electrónico de Pago” (MEP).
A su vez, le impuso una contra-cautela juratoria al querellante S. R. B., con la finalidad de soportar las eventuales costas ante un posible abuso de derecho (art. 199 del CPCyCN).
El Tribunal de apelación considera que se presentan en el caso los presupuestos que demanda la aplicación de la medida cautelar dispuesta, por lo que la decisión apelada merece ser confirmada.
Para resolver de esa manera, concluyeron que debe recordarse que la viabilidad de ese instituto exige la concurrencia de los tres requisitos que prevén los artículos 195 a 208 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: verosimilitud en el derecho, peligro en la demora y prestación de contra-cautela.
Finalmente, luego de valorar los hechos investigados dijeron que: "...luce razonable y proporcionada la imposición de la medida cautelar cuestionada, por cuanto se encamina a evitar el peligro directo, concreto e inminente de consolidación del provecho de los presuntos delitos que se investigan..."

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CCC., Sala V, “BISIGNANO, J. A. s/estafa” (Causa Nº 63.362/2022)
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La Justicia Restaurativa como vía penal alternativa para atender el fenómeno del narcomenudeo en la provincia de Santa Fe y la consecuente aplicación de políticas de reducción de daños.

La propuesta de Sofía Ramacciotti y Carla Di Tomaso consiste en aplicar los aspectos tanto teóricos como filosóficos de la Justicia Restaurativa tendientes a una humanización de los conflictos sociales.

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RESUMEN:
La propuesta de Sofía Ramacciotti y Carla Di Tomaso consiste en aplicar los aspectos tanto teóricos como filosóficos de la Justicia Restaurativa tendientes a una humanización de los conflictos sociales.
El enfoque de la Justicia Restaurativa en el ámbito penal, propone una mirada alternativa al modelo penal convencional y a los modos tradicionales de tratamiento del delito, abordando los conflictos desde una perspectiva de carácter horizontal entendiendo a la justicia y al derecho penal como una herramienta que regula y otorga protagonismo a las personas afectadas por los conflictos sociales desde una mirada de reparación.
La utilización de salidas alternativas y mecanismos restaurativos, para los casos menos violentos y de primer contacto con el sistema penal, medidas de descriminalización, despenalización, tendrían como consecuencia positiva: la reducción de la sobrepoblación carcelaria, y junto con ello los índices de reincidencia delictiva.

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CSJN: revoca sentencia de la Corte salteña que confirmaba una condena a prisión perpetua

Fecha Fallo

RESUMEN:
El superior tribunal provincial confirmó el fallo que había impuesto a la imputada la pena de prisión perpetua. La defensa oficial dedujo recurso extraordinario y la Corte dejó sin efecto la sentencia. Señaló que había incurrido en la misma omisión que había achacado al pronunciamiento recurrido y que la mera enunciación de los agravios que había introducido el fiscal no satisfacía el requisito de fundamentación. Concluyó que los términos de la sentencia impugnada exhibían una contradicción y ausencia de fundamentación que imponía su descalificación como acto jurisdiccional válido con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad.

Carátula
GOMEZ, YAMILA LUJAN s/homicidio agravado por el vinculo
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El impacto de la criminología mediática en la legislación penal argentina.

El trabajo de Jorge Di Pietro reflexiona desde un punto de vista criminológico acerca del impacto que tiene la criminología mediática en la legislación penal Argentina, como consecuencia de la cobertura mediática de ciertos casos penales y los efectos negativos que este fenómeno genera en nuestro ordenamiento jurídico penal de ultima ratio social.

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RESUMEN:
El trabajo de Jorge Di Pietro reflexiona desde un punto de vista criminológico acerca del impacto que tiene la criminología mediática en la legislación penal Argentina, como consecuencia de la cobertura mediática de ciertos casos penales y los efectos negativos que este fenómeno genera en nuestro ordenamiento jurídico penal de ultima ratio social.

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