Mendoza: incorporación de prueba de oficio. Rol del Poder Judicial en la investigación y sanción de actos de violencia contra la mujer.

Fecha Fallo

RESUMEN:
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza confirmó la condena a un año y seis meses de prisión efectiva contra un acusado por los delitos de lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo, violación de domicilio y amenazas simples. La defensa, en la instancia casatoria, planteó –entre otras cuestiones– la nulidad del debate porque la jueza interviniente había producido prueba de oficio.
En el caso, la víctima se presentó en la audiencia del juicio y declaró que estaba arrepentida de lo denunciado, a la vez que se autorresponsabilizó de los hechos. Pidió disculpas por la investigación que había motivado y afirmó que su denuncia era una mentira, por lo que no podía detenerse a una persona en función de ella. Sin embargo, detalló que había realizado denuncias previas y que, al momento de los hechos ventilados en el juicio, sus hijos estaban presentes. Ante ese panorama, la jueza dispuso que la víctima fuera entrevistada por el Equipo Profesional Interdisciplinario (perteneciente al MPF).

El voto del juez Palermo rechazó el agravio. Recordó que en casos de esta naturaleza, debe juzgarse con perspectiva de género, enfoque que "ha permitido visibilizar la existencia de minorías –en términos jerárquicos– históricamente vulneradas y segregadas en todos los ámbitos de la vida social, tanto públicos como privados". Juzgar con esa perspectiva, afirmó, incluye el deber de debida diligencia estatal reforzado en la investigación y sanción de actos de violencia contra las mujeres.
Así, consideró que –en lo relativo a la incorporación de prueba de oficio por parte de la jueza– el Poder Judicial posee un rol relevante en la erradicación de la violencia de género, que le confiere una doble responsabilidad. Por una parte, debe adoptar un rol activo que no se limite a investigar y sancionar un delito violento ejecutado en un contexto de violencia de género, y por otra, debe contribuir a la erradicación de estereotipos basados exclusivamente en género.
De manera tal que la jueza actuó correctamente cuando, tras advertir una situación de riesgo, propició la producción de información (el informe del EPI) para que el Estado adoptase medidas de protección integral. Sin embargo, no correspondía que ese informe fuera valorado como prueba contra el acusado, pues el juez en el proceso acusatorio debe mantener la imparcialidad.
En tanto, suprimido el informe, la conclusión condenatoria no variaría, descartó la anulación del fallo condenatorio.

Por su parte, el juez Valerio disintió con el juez Palermo en este punto. Consideró que en el caso, la solicitud de prueba de oficio por parte de la jueza implicaba una afectación al principio de imparcialidad que debe regir el debido proceso. Sin embargo, confirmó la decisión puesto que, anulada hipotéticamente la prueba en cuestión, se mantenían los elementos de convicción necesarios para condenar al acusado por los hechos intimados.

Carátula
"Adarme Aguilera, Darío Alcides p/ lesiones leves agravadas...."
Descargar archivo

Michel Foucault

Recuperamos la lección de Gabriel Ignacio Anitua, que distingue tres etapas en la obra de Foucault. El denominador común de todas ellas sería poner en crisis la naturalidad con la que es percibido el derecho penal y procesal penal, como así también cualquier otro discurso disciplinario. A su vez, se intenta vislumbrar alguna vinculación entre el pensamiento de Foucault y Deleuze y destacar su aporte al pensamiento jurídico.

Sumario para contenido

RESUMEN:
Recuperamos la lección de Gabriel Ignacio Anitua, que distingue tres etapas en la obra de Foucault. El denominador común de todas ellas sería poner en crisis la naturalidad con la que es percibido el derecho penal y procesal penal, como así también cualquier otro discurso disciplinario. A su vez, se intenta vislumbrar alguna vinculación entre el pensamiento de Foucault y Deleuze y destacar su aporte al pensamiento jurídico.

REFERENCIA:
Artículo originalmente publicado en la revista Lecciones y Ensayos (UBA), Revista Pensamiento Penal solicita la cita de la publicación original.

CITA SUGERIDA:
Gabriel Ignacio Anitua, Michel Foucault, Lecciones y Ensayos, nro. 85, 2008, ps. 45-60.

Descargar archivo

Prácticas judiciales en la toma de testimonio de niñas, niños y adolescentes y los lugares en los que se realizan las mismas.

En el presente comentario las autoras y el autor plantean la imperiosa necesidad de adecuar las prácticas judiciales en la toma de testimonio de Niñas, Niños y Adolescentes –NNyA-, comprensiva de los actos y los lugares en las que se realizan.
Se centran particularmente en el Departamento Judicial de La Plata.

Sumario para contenido

RESUMEN:
En el presente comentario las autoras y el autor plantean la imperiosa necesidad de adecuar las prácticas judiciales en la toma de testimonio de Niñas, Niños y Adolescentes –NNyA-, comprensiva de los actos y los lugares en las que se realizan.
Se centran particularmente en el Departamento Judicial de La Plata.
Ante la sospecha de un acto que afecta la integridad sexual de NNyA, se deben realizan intervenciones en los distintos sistemas, salud, educación, protección de derechos, en razón de que esos actos configuran delitos se impone la actuación penal a fin de esclarecer los hechos y las personas responsables de su ejecución. De allí la relevancia de la actuación en la esfera penal.
Destacan distintos aspectos legales y las prácticas que resultan contrarias a la perspectiva de niñez y adolescencia, que se refieren a los tiempos y los modos en los cuales las y los profesionales que realizan la entrevista previa al acto de toma de testimonio a través del dispositivo de la Cámara Gesell y en el mismo acto testimonial a través de dicho dispositivo.
Por imperativo constitucional y convencional resulta imprescindible que en los procesos que involucren a niñas, niños y adolescentes víctimas o testigos de delitos contra la integridad sexual se adecuen las prácticas profesionales en la realización de la escucha aplicando el principio del interés superior y la perspectiva de niñez y adolescencia.

Descargar archivo

Fallo dispone sobreseimiento en un caso de robo por reparación integral del daño. Solución del conflicto y justicia restaurativa.

Fecha Fallo

El juzgado de Garantías Nº8 de Cañuelas dispuso el sobreseimiento del imputado por operar la extinción de la acción penal tras entender que había existido un acuerdo conciliatorio entre los involucrados y que se había propiciado una verdadera solución al conflicto penal, aun frente la oposición del Ministerio Público Fiscal.

Entre otros argumentos sostuvo que:
"De tal modo, como se advierte ha sucedido en el caso, se procura por medio de un proceso de encuentro o encuentros y dialogo en el que participan activa y voluntariamente víctima y ofensor, la reparación del daño a la primera, la restauración del lazo social, y junto con ello la rehabilitación del ofensor".
"Si bien el Ministerio Público tiene por finalidad defender los interese generales de la sociedad y en este sentido la oposición del fiscal al otorgamiento del presente, lo cierto es que en el caso debe primar el enfoque restaurativo, que entre otros objetivos tiene el de restaurar la paz social que pudiera haberse visto afectada a partir de la comisión del delito y atender al verdadero interés de la víctima y la reparación del daño sufrido por parte del ofensor".
Y que: "citando al profesor Noble (2020) cabe decir que "la resolución del conflicto no pasa entonces por el dictado de una sentencia, sino por el hecho de que los protagonistas de la contienda tengan la convicción personal y subjetiva de que él problema que los vinculaba ha terminado", lo que robustece una vez más la idea que este decisorio debe ser el que debe adoptarse, declarando a partir de ello la extinción de la acción penal, su sobreseimiento de manera total y disponiéndose su inmediata soltura".-

Carátula
PP-06-02-000300-23/00 Pillon, Gonzalo Natanael s/Robo
Descargar archivo

“Más allá de las rejas” Memorias del Encuentro Latinoamericano: XII Inter- cambio de Semilleros y Grupos de Estudio de Penal y Penitenciario

Contenidos:
-El derecho a la salud en personas privadas de la libertad con enfermedades oncológicas en los establecimientos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) del Valle de Aburrá, Colombia por: Jaime Andrés Sosa Ojed, Ginner Alexander Builes Zapata
-El indígena condenado: del Cepo a una Institución Penitenciaria y Carcelaria (INPEC), por: Dianys Carolina Sierra Romero, Mario José Rivera Díaz, Adib Romero Lozano

Sumario para contenido

Contenidos:
-El derecho a la salud en personas privadas de la libertad con enfermedades oncológicas en los establecimientos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) del Valle de Aburrá, Colombia por: Jaime Andrés Sosa Ojed, Ginner Alexander Builes Zapata
-El indígena condenado: del Cepo a una Institución Penitenciaria y Carcelaria (INPEC), por: Dianys Carolina Sierra Romero, Mario José Rivera Díaz, Adib Romero Lozano
-Discapacidad motora en las Personas Privadas de la Libertad, por: María Salomé González Solano, Juan Santiago Restrepo Trujillo, Erney Eduardo Gómez Fuentes, María Clara Villalba Rodríguez
-El jurado de conciencia y participación democrática en el Estado social de derecho en Colombia, por: Manuel Eduardo Moreno García
-La educación en las cárceles colombianas como un elemento que contribuye al reconocimiento de los derechos humanos de los privados de la libertad, por: Claudia Patricia Sánchez Pérez, Elkin Darío Restrepo Yotagri
-Centros de Privación de Libertad como lugares de tortura, por: Duvan Santiago Echeverri García
-Inteligencia Artificial y Derecho Penitenciario, por: Sandra E. Acán Guerrero
-Legislación penal expansionista: su consecuencia en la fase de ejecución de la pena, por: Luz Mireya Mendieta Pineda
-Análisis del liderazgo en los Servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, por: Ángel Velásquez Cajas, Jenny Criollo Salinas
-Jurisdicción especial indígena en Colombia, por: Valentina Cardona Betancur
-Maternidad en el sistema penitenciario colombiano, por: Karol Stefany Jerez Gamboa, Cecilia Andrea Sierra Castro
-Responsabilidad de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y jueces de control de garantías en la crisis de hacinamiento carcelario, por: César Alejandro Osorio Moreno
-Dispositivos electrónicos en la penalidad: sus defectos y posibles beneficios, por: Felipe Cartagena Montoya, Jacob Jiménez Arias
Sentidos de la educación superior en el sistema penitenciario ecuatoriano, por: Rodrigo Reinoso-Avecillas

Descargar archivo

Retardo de justicia (art. 24, inciso 5° del decreto-ley 1285/58)

Sumario para contenido

RESUMEN:
A partir de un reciento fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el autor aborda el tema del recurso de queja por retardo de justicia, legislado en el artículo 24 del decreto-ley 1285/58 que establece en su inciso 5° que la Corte conocerá… “en los recursos de queja por retardo de justicia en contra de las cámaras nacionales de apelaciones”.

Descargar archivo

Derecho del deporte y su responsabilidad civil

Sumario para contenido

RESUMEN:
En este Trabajo de Investigación trataremos de abordar y sistematizar, desde la doctrina, jurisprudencia y la legislación vigente el Derecho del Deporte y su Responsabilidad Civil en la República Argentina de la forma más íntegramente posible y para culminar esgrimiendo una serie de consideraciones finales con respecto a la temática bajo estudio.

Descargar archivo

Aplicación del sistema acusatorio en audiencias preliminares al juicio

Sumario para contenido

RESUMEN:
En el presente trabajo se abordará la reforma del código procesal penal federal (t.o.2019), con especial detenimiento en los principios que lo informan, actos iniciales de investigación y las audiencias específicas de formalización de la investigación, control de la detención y medidas cautelares, las que serán analizadas a través de la teoría del caso con la finalidad de evidenciar el cambio de prácticas que propone el nuevo código.

Descargar archivo

Recurso de reposición y la Corte federal.

El autor analiza la operatividad del recurso de reposición en el marco especifico de las decisiones de la Corte, las situaciones en que ha sido admitido, su trámite y efectos.
Explica que si bien los pronunciamientos de la Corte Suprema no pueden ser revisados por la vía del recurso de reposición o revocatoria, ello no obsta a que en situaciones serias e inequívocas que demuestren con nitidez manifiesta el error que se pretende subsanar, como también cuando la resolución no guarda relación con el tema que la motivó, se configure un supuesto de excepción a ese criterio

Sumario para contenido

RESUMEN:
El autor analiza la operatividad del recurso de reposición en el marco especifico de las decisiones de la Corte, las situaciones en que ha sido admitido, su trámite y efectos.
Explica que si bien los pronunciamientos de la Corte Suprema no pueden ser revisados por la vía del recurso de reposición o revocatoria, ello no obsta a que en situaciones serias e inequívocas que demuestren con nitidez manifiesta el error que se pretende subsanar, como también cuando la resolución no guarda relación con el tema que la motivó, se configure un supuesto de excepción a ese criterio

Descargar archivo

Buenos Aires: Casación anula veredicto de jurado por fallas en incorporar perspectiva de géneros

Fecha Fallo

SUMARIO:
Los jueces Fernando Luis María Mancini y Mario Eduardo Kohan hicieron lugar al recurso de la defensa y anularon el veredicto de culpabilidad y la sentencia condenatoria a la que se había arribado por juicio por jurados. Consideró que las instrucciones no habían sido correctamente impartidas, por cuanto no incluían consideraciones sobre perspectiva de géneros (obligatorio por formar parte del ordenamiento jurídico) y que la acusación incluía estereotipos de género.

Carátula
ACOSTA DUARTE, GILDA ROSALIA S/ RECURSO DE CASACIÓN
Descargar archivo