Fallo autoriza a joven en conflicto con la ley penal a salidas laborales anticipadas. Fin de la pena en procesos de menores.

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Dice el fallo: Sin dudas que los fines esperados por el sistema de justicia juvenil luego de haber concretado una sanción respecto de un adolescente en conflicto con la ley penal son absolutamente diferentes a los de las personas adultas, precisamente, por tratarse de un sujeto de derecho en desarrollo y vulnerable y porque la privación de libertad es otro factor que reproduce esa vulnerabilidad a través del dolor del encierro, algo que el sistema juvenil debe evitar a través de decisiones que no sean incompatibles con el principio de proporcionalidad y que permitan la libertad anticipada, haciendo efectivo y real que la privación de libertad lo sea por el periodo más breve que proceda.
El joven Z. lleva privado de la libertad 1 año, 10 meses y 19 días en prisión domiciliaria con un dispositivo electrónico de control en la ciudad de Recreo en el Departamento La Paz, habiendo cumplido sin ningún inconveniente con las obligaciones impuestas oportunamente por el tribunal por lo que me encuentro en condiciones de modificar la condición de privación de libertad domiciliaria bajo monitoreo electrónico impuesta ordenando se le retire el dispositivo electrónico al joven bajo las condiciones que habré de fijar en la parte resolutiva de esta decisión bajo apercibimiento de que si no son cumplidas se le revocará el derecho de libertad atenuada aquí concedido.

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Expte. N° 079/2021, EJECUCIÓN DE SANCIÓN PENAL en causa N° 030/20
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Acción civil en el proceso penal. Notificación y extensión de la demanda a responsables individualizados con posterioridad a la presentación

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En esas condiciones, se considera que aun cuando el actor civil, al inicio, no haya mencionado expresamente a Galín, ello no invalida la demanda y su notificación, pues la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha sostenido que “no corresponde decidir el rechazo de la demanda sin trámite por más que se estime claro que no se satisfacen determinados requisitos de fondo y forma y sin perjuicio de lo que cupiere decir al momento de la sentencia definitiva” (Sala E, expte. 81175, “P.G., J. c/ O., P.D. s/ daños y perjuicios”, del 22 de enero de 2016) y que “la facultad de repulsa liminar de la demanda debe ser ejercida con prudencia, limitándola a supuestos en los que la inadmisibilidad de la pretensión aparezca en forma manifiesta, sea porque claramente surja de los términos del libelo inicial o de la documentación con él acompañada” (Sala C, expte. 81780, “B. B. c/ I. D. S. S.A Producciones y otros s/interrupción de la prescripción”, del 12 de noviembre de 2015), circunstancias que, como se dijo, no se da en el caso.

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CCC 43208/18/5/CA8
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El desvío del curso causal, un análisis a partir de la teoría de Harro Otto

Se analiza el desvío del curso causal a partir de un caso concreto como ejemplo, y siguiendo para ello y en todo momento, al autor alemán Harro Otto.
El problema del desvío del curso causal puede ser tratado desde el punto de vista de la imputación objetiva, al afirmar que, en estos casos, generalmente no se encuentran dados los presupuestos de la imputación objetiva porque el riesgo concretizado es un riesgo distinto de aquel creado por el autor.

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Se analiza el desvío del curso causal a partir de un caso concreto como ejemplo, y siguiendo para ello y en todo momento, al autor alemán Harro Otto.
El problema del desvío del curso causal puede ser tratado desde el punto de vista de la imputación objetiva, al afirmar que, en estos casos, generalmente no se encuentran dados los presupuestos de la imputación objetiva porque el riesgo concretizado es un riesgo distinto de aquel creado por el autor.
Por el contrario, también se puede abordar el análisis y la solución desde la imputación subjetiva, al entender que la desviación del curso causal respecto del representado por el autor debe ser analizado en la imputación al dolo, según la previsibilidad del desvío o su relevancia (distinguiendo entre desvíos relevantes o irrelevantes).

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Estudios sobre jurisprudencia de la Defensa Pública de la Nación 2023- Número Especial Estupefacientes

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RESUMEN:
Este trabajo realizado por Sabrina Mañas para la Secretaría General de Capacitación y Jurisprudencia del Ministerio Público de la Defensa de la Nación tiene como fin analizar jurisprudencia relativa a la puesta en marcha de ley de cannabis medicinal, pero no en materia de amparos de salud, sino en materia penal, mostrando la influencia que tuvo la ley sobre el ius puniendi. En este sentido, el objetivo de este artículo es exponer la repercusión positiva que tuvo la Ley de Cannabis Medicinal en la jurisprudencia penal en San Rafael, Mendoza. En este marco, se describirá el modo en que se reflejó ese cambio, mediante diferentes fallos resueltos en su mayoría desde el año 2019.

REFERENCIA:
Artículo originalmente publicado por el Ministerio Público de la Defensa Federal, Revista Pensamiento Penal solicita la cita de la publicación original.

CITA SUGERIDA:
Marihuana: ¿estupefaciente o medicamento? Un estudio de la valoración jurídica penal y social de la conducta de venta, cultivo y tenencia del cannabis con fines medicinales

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Guía sobre aspectos relevantes y pasos apropiados para la investigación, identificación, incautación y decomiso de activos virtuales

La presente “Guía sobre aspectos relevantes y pasos apropiados para la investigación, identificación, incautación y decomiso de activos virtuales” es el primer documento de buenas prácticas elaborado por el GAFILAT sobre la materia, con el objeto de fomentar el desarrollo y fortalecimiento de las habilidades para la identificación y localización de esa clase de activos por parte de los puntos de contactos de Red de Recuperación de Activos del GAFILAT (RRAG) y, por su intermedio, de las unidades especializadas del Ministerio Público Fiscal, las fuerzas de seguridad y otras agencias de investigación dedicadas a la identificación, incautación y decomiso de activos vinculados al LA/FT en América Latina. En esa dirección, el propósito de la guía es ofrecer ideas, conceptos y buenas prácticas que resulten útiles para que todos los operadores de los países miembros del GAFILAT puedan procurar una mayor eficacia en las investigaciones vinculadas a maniobras delictivas con AV, su incautación y decomiso. En especial, se propone contribuir para que puedan conciliarse las estructuras normativas, herramientas y estrategias actualmente en uso en orden a la investigación patrimonial y la recuperación de activos -concebidas para ser utilizadas respecto de operatorias de LA/FT desarrolladas en el mundo “físico” o “real”-, con el nuevo escenario que representa el surgimiento de los AV, cuyo ámbito específico es el ciberespacio.

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Los sesgos cognitivos y su influjo en la decisión judicial. Aportes de la psicología jurídica a los procesos penales de corte acusatorio

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RESUMEN:
El propósito de este trabajo es hacer disponible a los actores jurídicos y a la sociedad el conocimiento sobre los procesos psicológicos imbuidos en la toma de decisiones del actor judicial, en razón de que este no únicamente está guiado por la ley y por el derecho, sino también por ideas preconcebidas y valores en los que se fundamenta su concepción del mundo. de ahí que valga cuestionarse cuánta es la convicción personal del juzgador acerca de la ocurrencia de los hechos, qué motiva su decisión o en qué medida sus propias proyecciones, aversiones o la opinión pública inciden en la decisión judicial. con esta intención se analiza el rol que desempeña el juez en el proceso penal acusatorio, distinguiendo el rol del juzgador con sistemas de corte inquisitivo, y específicamente se hace referencia al modelo de justicia en México. También se hace una crítica a las categorizaciones que se han hecho del funcionario judicial y se exponen asimismo los estímulos y circunstancias que influyen en el juez, aspectos que son estudiados por la psicología. Finalmente, se hace una clasificación de los mencionados sesgos, concluyendo que tomar con- ciencia de ello ayudará al funcionario judicial a asumir mayor imparcialidad en sus sentencias.

REFERENCIA:
Artículo originalmente publicado por la Revista Derecho Penal y Criminología, Revista Pensamiento Penal solicita la cita de la publicación original.

CITA SUGERIDA:
De La Rosa Rodriguez, P. y Sandoval, V, (2016). “Los sesgos cognitivos y su influjo en la decisión judicial. Aportes de la psicología jurídica a los procesos penales de corte acusatorio”, en Revista Derecho Penal y Criminología, Vol. 38, n.º 102, enero-junio de 2016. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, pp. 141-164.
DOI: http://dx.doi.org/10.18601/ 01210483.v37n102.08

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Acceso a la comunicación mediante teléfonos celulares inteligentes por parte de las personas privadas de libertad en la provincia del Chaco como medida para la prevención y el acceso a la justicia ante casos de torturas y malos tratos

Aproximación empírica sobre el uso - no clandestino - de teléfonos celulares inteligentes en la Provincia del Chaco y su incidencia en la prevención de actos de torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluido el acceso a mecanismos de protección y denuncia ante vulneraciones a DD.HH.

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RESUMEN:
Aproximación empírica sobre el uso - no clandestino - de teléfonos celulares inteligentes en la Provincia del Chaco y su incidencia en la prevención de actos de torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluido el acceso a mecanismos de protección y denuncia ante vulneraciones a DD.HH.

Cita: Nielsen, K. y Nazaruka, S. Acceso a la comunicación mediante teléfonos celulares inteligentes por parte de las PPL. En La Prisión en el Siglo XXI. Diagnósticos, debates y propuestas (R. Gual director). Buenos Aires, Editores del Sur y Revista Pensamiento Penal

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CNACC confirma procesamiento y modifica calificación legal robo agravado en relación al arma de fuego

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Sumario:

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de los imputados y modificó la calificación legal de los hechos atribuidos.
En relación con la tenencia ilegítima de arma de fuego y la supresión de su numeración analizó:
-Tenencia ilegítima de arma de fuego: Arma que resultó ser no apta para producir disparos. Falta de aptitud que revela su inidoneidad para lesionar la seguridad pública. Atipicidad.
- Supresión de la numeración grabada del arma: Ineptitud del arma en el caso concreto que no incide en la configuración del tipo penal en cuestión en razón de que no se halló la numeración primigenia del instrumento, pese a la aplicación de la técnica del revenido químico, porque lo gravitante es la erradicación cuya identificación desde su fabricación interesa a la ley, a partir de las disposiciones de la Sección V del decreto reglamentario 395/5 de la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20.429. Elementos reunidos que no permiten sostener que alguno de los imputados intervino en tal actividad material o tuvo algún tipo de participación para ello. Erradicación de la numeración de un objeto que puede ser encubierta, aun cuando no se hubiera acreditado la sustracción previa, toda vez que puede inferirse que el imputado conocía su procedencia ilícita.

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CNACC confirma procesamiento por homicidio imprudente en el tráfico vial

Fecha Fallo

Sumario:
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el auto de procesamiento por homicidio imprudente agravado por haber sido causado por la conducción imprudente de un vehículo con motor, bajo los efectos de un nivel de alcoholemia superior a 0,5 gramos por litro de sangre y darse a la fuga sin intentar socorrer a la víctima.

- Agravios: Autopuesta en peligro por parte de la víctima. Imputada adicta al consumo de alcohol por lo que no pudo adoptar una conducta debida.

- Actuaciones en donde no se le reprochó el consumo del alcohol ni su posible adicción sino que, a pesar de ello, se puso al mando de un automotor. Patología que, en caso de existir, en esta etapa del proceso, no presenta relevancia en el análisis de la responsabilidad. Constancias del legajo que permiten determinar que creó un riesgo jurídicamente desaprobado al incorporarse al tráfico bajo los efectos del alcohol. Impacto que no se produjo por la aparición repentina de la víctima sino porque la imputada, alcoholizada, no tomó la distancia debida para maniobrar ni redujo la velocidad pese a que la situación le imponía la adopción de esos recaudos. Magistrado de la instancia de origen que deberá ajustar la intimación detallando la normativa que la imputada habría infringido para evitar futuros planteos y asegurar debidamente el derecho de defensa en juicio.

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Formosa: El Tribunal Superior dispuso la eliminación de expresiones excesivamente formales de escritos y resoluciones.

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El Acuerdo expresa que: Hacer saber a todos los miembros del Poder Judicial de la Provincia de Formosa y, auxiliares del Poder Judicial, que en lo sucesivo se deberán evitar en el lenguaje judicial, expresiones tales como “Vuestra Excelencia”, “Excelentísimo”, “Su Señoría”, “Señoría” y similares, para dirigirse a los miembros o integrantes de órganos judiciales, debiendo en todos los casos consignarse solamente “Sr” ó “Sra” antes del cargo correspondiente.

Pd: El mismo Acuerdo dice: Excmo. Superior Tribunal de Justicia. Hay que empezar por casa.

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ACUERDO N.o 3174
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