Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delito Relevamiento nacional, a seis años de la sanción de la ley 27.372

El presente informe situacional se ha llevado a cabo con el fin de dar a cuenta del estado en el que se encuentra la implementación de los principios y espíritu de la ley de víctimas en el país, a seis años de su sanción. Fue construido con espíritu federal y es el primero de su tipo elaborado a nivel nacional. Se realizó con la participación activa de referentes en la atención a víctimas a nivel provincial, y posee un enfoque diferencial que toma en cuenta el contexto, las necesidades y comentarios aportados por diversos/as expertos/as de cada una de las provincias, cuyas sugerencias fueron incluidas, lo que enriqueció y fortaleció la información compilada. La información recopilada se presenta organizada por región y por provincia. Se aporta información de oficinas de asistencia a las víctimas y de patrocinios jurídicos gratuitos de
cada provincia, con el objetivo de brindar una guía de recursos en relación a la atención jurídica para los casos de delitos ordinarios.

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La detención provisional por parte de un ciudadano. Análisis del permiso introducido en el artículo 287 CPPN

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RESUMEN:
Se realiza un análisis del permiso contenido en el artículo 287 del Código Procesal Penal de la Nación en relación a la causa de justificación prevista en el artículo 34 inciso 4 del Código Penal de la Nación.
Esto posibilita localizar la naturaleza jurídica de la acción del ciudadano que detiene provisoriamente a un delincuente afectando diversos bienes jurídicos a fin de ponerlo a disposición de la justicia.

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Venado Tuerto: sobreseimiento en caso de narcotráfico donde se acredito coacción en contexto de violencia de género

Fecha Fallo

RESUMEN:
El Juzgado Federal de Venado Tuerto dictó el sobreseimiento de una joven por los delitos que fue oportunamente procesada de tenencia con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas de forma organizada, tipo penal previsto en el art. 5° inc. c) de la ley 23.737, agravado por el 11 inc. c) de la misma ley; asociación ilícita, delito previsto en el art. 210 del CP, y tenencia de arma de fuego de uso civil y de guerra sin la debida autorización y recepción de una cosa o efecto proveniente de un delito previstos en los arts. 189 bis, 2° apartado, primer y segundo párrafos y 277 inc. 1 c) del CP en concurso ideal (art.54 CP), todos en concurso real (art. 55 del CP).
Con posterioridad al procesamiento la joven amplió su declaración aportando pruebas y realizando la denuncia ante la Justicia Ordinaria sobre las amenazas que sufrió en su persona y familia por quien fuera su pareja al momento del allanamiento que dio origen a las actuaciones.
El Juez valoró la prueba y la declaración a la luz de las directivas de la Cedaw, la Convención de Belem do Para y los lineamientos esbozados por la CIDH en el antecedente "Campo algodonero".
Si bien la causal fue la no exigibilidad de otra conducta apoyado en las tesis dogmáticas de Roxin y Yacobucci, sostuvo en su fallo:
"A todo evento, no escapa a este Magistrado que la etapa procesal idónea para analizar la responsabilidad y los extremos analizados respecto a la exigibilidad en el obrar, es el juicio oral y público y no la de instrucción cómo nos ocupa. No obstante, sería un contrasentido y se vulneraría la economía procesal y la debida diligencia expuesta en los considerandos octavo y noveno, si se prosiguiera con una causa cuya resolución es previsible, y su prolongación podría revictimizar a la persona.
Este extremo fue tenido en cuenta específicamente en el fallo “Cofre” citado anteriormente, donde se afirmó que “si esta perspectiva hubiese estado presente desde el principio del proceso, se hubiera evitado que la mujer transitara el mismo en carácter de acusada, puesto que la situación de violencia por la que atravesaba impedía afirmar que su voluntad fuera libre para tomar alguna determinación para la conducta que se le imputaba” .

Carátula
Expte. N° FRO 9421/2020
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Código Florestal de 1934: aprovação legislativa e inefetividade

El artículo examina el Código Forestal Brasileño de 1934, mostrando cómo su aprobación resultó de la consolidación de grupos de defensa ambiental y del bloqueo temporal de la influencia oligárquica. Aunque aprobado, resultó ineficaz debido al poder local de las élites agrarias, su desinterés en la protección ambiental y la falta de instituciones estatales efectivas. La ideología de desarrollo imperante en ese momento obstaculizó la protección ambiental, contribuyendo al incremento del desmonte y la destrucción de ecosistemas en Brasil.

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RESUMEN:
O objetivo deste artigo é analisar o Código Florestal Brasileiro de 1934 em seu processo de aprovação legislativa (1930-1934) e de implementação (1934-1965). O referencial teórico adotado neste artigo é a sociologia acontecimental, do campo da sociologia histórica. A principal técnica de pesquisa utilizada para elaboração deste artigo foi a análise de documentos. No trabalho, destaca-se que a aprovação legislativa do Código Florestal foi possível devido à consolidação de uma trama de organizações sociais atuantes na defesa ambiental no Brasil na década de 1930; ao fortalecimento da importância política do discurso e das organizações técnico-científicas; e ao bloqueio provisório da influência oligárquica nas tramitações legislativas. A despeito da aprovação, o Código Florestal foi inefetivo na regulação material da vida rural brasileira no período analisado neste artigo, mantendo-se a tendência de ampliação do desmatamento e destruição dos ecossistemas florestais como realidade nacional. Entre as explicações dessa inefetividade legal, o trabalho destaca a manutenção do poder local das elites agrárias, o desinteresse destas elites na proteção ambiental e a não criação de instituições estatais materialmente capazes de impor a regulamentação socioambiental no país. A ideologia desenvolvimentista que marcou o período impediu que a proteção ambiental ocorresse efetivamente.

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Fallo: implementación urgente de sistemas de geoposicionamiento dual en medidas de no acercamiento.

Fecha Fallo

Imputado que fue procesado por ocho hechos de desobediencia a funcionario público por haber incumplido la orden de restricción de acercamiento y contacto dispuesta por un magistrado civil. Víctima a la que se le proporcionó el botón antipánico. Testigo que hizo referencia a lo sucedido en relación a que, al tiempo de arribo del patrullero, el imputado ya no estaba. Necesidad e idoneidad de la medida (art. 26 apartado a.7 de la Ley 26.485 y art. 5°, apartado "n” de la Ley 27.372).

Carátula
CCC 62493/2022/2/CA1 "C., R. s/ desobediencia" -Medida- MMR/DA
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Presentación de recursos directos ante la CSJN por vía remota

Fecha Fallo

En la parte más importante la resolución explica:
2°) Establecer que la presentación de los recursos directos ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación se efectuará a través del módulo desarrollado a tal fin, ubicado en la página web del Poder Judicial de la Nación (https://www.portalpjn.pjn.gov.ar) y en la del Tribunal (www.servicios.csjn.gov.ar/formularios/index.html).
3°) Disponer que la Mesa de Entradas de la Corte Suprema no intervendrá más en la recepción de los recursos directos mencionados en el punto I del anexo que integra la presente, salvo en situaciones que, por su excepción, la requieran.

Carátula
ACORDADA No 25/2023 - EXPEDIENTE No 3456/2023
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Permiso Provisorio para la Realización de Actividades con Cannabis

Establécese el “Permiso Provisorio para la Realización de Actividades con Cannabis sativa L.” en el marco de lo dispuesto por los artículos 1° y 25 del Decreto N° 405/2023, reglamentario de la Ley N° 27.669 para la adecuación de las autorizaciones vinculadas al desarrollo de proyectos de investigación enmarcados en la Ley N° 27.350, su decreto reglamentario y normativa complementaria, o a las actividades con Cannabis sativa L. habilitadas por legislaciones provinciales y/o para los sujetos que posean permisos y/o autorizaciones emitidas por organismos nacionales.
Podrán solicitar el Permiso Provisorio las personas humanas o jurídicas que
cuenten con autorización emitida con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 405/23, para la realización de
actividades con Cannabis sativa L. enmarcadas en:
a. los proyectos de investigación amparados por la Ley N° 27.350, su decreto reglamentario y normativa complementaria, que hubieren sido aprobados mediante resolución del Ministerio de Salud de la Nación y que a la fecha de la presente resolución hayan cumplimentado las instancias administrativas requeridas.
b. las autorizaciones emitidas por el Instituto Nacional de Semillas (INASE), el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) u otros organismos nacionales con competencia específica.
c. las normativas provinciales que hubieran adherido a la Ley N° 27.350 y/o que hubiesen instituido sus propios regímenes regulatorios para la investigación científica y uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados.
La adecuación al régimen instituido por la presente es de carácter voluntario y requiere el cursado de una solicitud particular ante la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal.

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CSJN: la historia detrás del primer fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

La Secretaría de Jurisprudencia de la CSJN publicó la primer sentencia de ese tribunal, junto al primer expediente resuelto y la historia de los ministros que integraron, por primera vez, la Corte Federal.

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RESUMEN:
La Secretaría de Jurisprudencia de la CSJN publicó la primer sentencia de ese tribunal, junto al primer expediente resuelto y la historia de los ministros que integraron, por primera vez, la Corte Federal.

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Miradas cruzadas sobre la enseñanza del derecho: una aproximación al espacio áulico como espacio de subjetivación

Luciana Álvarez propone una puesta a punto del debate que tuvo lugar con ocasión del número 19 de la revista Discusiones, en el dossier dedicado a la enseñanza del derecho. De acuerdo con su lectura, y más allá de las afinidades con muchas de las conclusiones de los participantes del número especial, encuentra que persiste un problema con las perspectivas que no involucran en su diagnóstico a todxs lxs actores, así como sus diversas relaciones recíprocas, en juego.

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RESUMEN:
Luciana Álvarez propone una puesta a punto del debate que tuvo lugar con ocasión del número 19 de la revista Discusiones, en el dossier dedicado a la enseñanza del derecho. De acuerdo con su lectura, y más allá de las afinidades con muchas de las conclusiones de los participantes del número especial, encuentra que persiste un problema con las perspectivas que no involucran en su diagnóstico a todxs lxs actores, así como sus diversas relaciones recíprocas, en juego. Si sólo apuntamos al problema desde el punto de vista de las agencias globales, tendemos a apelar rápidamente a una solución por el lado de lxs sujetxs; e igualmente, si
prestamos demasiada atención a lxs sujetxs tendemos a percibirlxs en cierto sentido ajenxs a las relaciones sociales que lxs constituyen en cuanto tales.

REFERENCIA:
Artículo publicado en Revista Discusiones, Revista Pensamiento Penal solicita la cita de la publicación original

CITA SUGERIDA:
Alvarez, Luciana, "Miradas cruzadas sobre la enseñanza del derecho: una aproximación al espacio áulico como espacio de subjetivación", en Discusiones, n° 30, 1-2023, pp. 211-226.

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Programas recomendados a nivel internacional para la prevención de la delincuencia juvenil

La autora realiza una síntesis de las diferentes definiciones de lo que se denomina delincuencia juvenil y la necesidad de un abordaje serio de ese fenómeno que atraviesa a diferentes clases sociales y estilos de vida, a partir de reconocer la existencia de numerosas causas en que se ven involucrados los y las jóvenes, así como la necesidad de enfocarse en su reinserción, por ser una franja de la sociedad que aún no ha alcanzado su proceso madurativo.

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RESUMEN:
La autora realiza una síntesis de las diferentes definiciones de lo que se denomina delincuencia juvenil y la necesidad de un abordaje serio de ese fenómeno que atraviesa a diferentes clases sociales y estilos de vida, a partir de reconocer la existencia de numerosas causas en que se ven involucrados los y las jóvenes, así como la necesidad de enfocarse en su reinserción, por ser una franja de la sociedad que aún no ha alcanzado su proceso madurativo.
Para ello se hace una descripción de los Modelos de prevención recomendados por la Organización Mundial de la Salud (2016), que describe cuatro áreas en particular en que se pueden enfocar estrategias para prevenir la delincuencia, como así también la violencia juvenil.

REFERENCIA:
Artículo publicado en el Blog de la Revista Derecho del Estado, Revista Pensamiento Penal solicita la cita de la publicación original.

CITA SUGERIDA:
Maria Agustina Puebla, “Programas recomendados a nivel internacional para la prevención de la delincuencia juvenil” en Blog Revista Derecho del Estado, 27 de septiembre de 2023. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2023/09/27/programas-recomendados-a-nivel-internacional-para-la-prevencion-de-la-delincuencia-juvenil/

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