O balanço garantista, logo, atual, da justiça penal schopenhaueriana

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RESUMO:
O presente estudo objetiva (re)problematizar os pressupostos de possibilidade e de (des)legitimidade da teoria da justiça penal nos quadros do pensamento jusfilosófico de Arthur Schopenhauer e da teoria do garantismo penal (lato sensu). De início, empreende-se uma releitura da teoria da justiça penal schopenhaueriana a partir nem tanto da letra do pensamento de Schopenhauer, mas sim, digamos, do seu espírito, isto é, de suas premissas e ideias-chave. A seguir, coteja-se a concepção da justiça penal de Schopenhauer advinda de uma tal releitura herética (na medida em que contrária a não poucas partes da literalidade da filosofia de Schopenhauer e da ortodoxia schopenhaueriana) com os axiomas da justiça penal garantista, visando demonstrar, em última análise, a consistência e a atualidade da justiça penal schopenhaueriana se (re)interpretada em chave herético-garantista.
Palavras-chave: Teoria da justiça. Justiça penal. Schopenhauerianismo herético. Garantismo penal.

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Sistemas disciplinarios policiales

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RESUMEN:
El presente trabajo pretende abordar un estudio y análisis jurídico del plexo normativo del régimen disciplinario de distintas policías de la República Argentina. Con este fin, se analizan aquellas normas dictadas con posterioridad al regreso de la democracia (1983), que produjeron reformas en los “Sistemas Disciplinarios” de las distintas fuerzas de seguridad o policiales. En ese marco, se describe el procedimiento administrativo sumarial que se aplica en esas instituciones policiales que tuvieron reformas en materia disciplinaria. Asimismo, se efectúa un estudio de las diferentes legislaciones que crearon los distintos órganos estatales que implementan el “Régimen Disciplinario Policial” –centrándonos principalmente en los órganos disciplinarios civiles o externos–. Finalmente, se realiza un examen del marco normativo que establecen las funciones de dichos órganos, señalando sus características principales, composición, dependencia orgánico/funcional y qué autoridades (civiles o policiales) poseen facultades disciplinarias para investigar, acusar y sancionar a las/os miembros de la Policía. Asimismo, en el entendimiento que estos procesos reformistas produjeron un “Sistema Disciplinario Policial” propio hacia el interior de estas policías (que tuvieron reformas en esta materia, y que hoy se encuentran vigentes), ensayaremos una definición de dicho término diferenciándolo del “Régimen Disciplinario Policial”, a fin de ilustrar y otorgar una mejor comprensión del tema bajo análisis.

REFERENCIA:
Artículo publicado en Minerva, Saber Arte y Técnica, Revista Pensamiento Penal solicita la cita de la publicación original.

CITA SUGERIDA:
Laguian, R. H. (2023). Sistemas Disciplinarios policiales: ¿Quién Investiga, Acusa y Sanciona a las y los policías en la República Argentina?. Minerva, 1(7).

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La influencia del fascismo italiano en el derecho penal de Brasil y de Argentina

El objetivo de este artículo es analizar la influencia del fascismo italiano, y de los regímenes totalitarios derivados de él, en la legislación penal brasileña y argentina, a través de una perspectiva histórica y jurídica.

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El objetivo de este artículo es analizar la influencia del fascismo italiano, y de los regímenes totalitarios derivados de él, en la legislación penal brasileña y argentina, a través de una perspectiva histórica y jurídica.

The objective of this article is to analyze the influence of Italian fascism, and of the totalitarian regimes derived from it, on Brazilian and Argentine criminal law, through a historical and legal perspective.

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Fallo sobre homicidio en el marco de una cirugía estética. Deberes y cuidados del profesional de la salud.

Fecha Fallo

En el fallo se dijo que.. "el procedimiento fue llevado a cabo en un establecimiento preparado -y autorizado- sólo para intervenciones simples y ambulatorias y no para una cirugía, calificada por los peritos como mayor, en la que debían tomarse los recaudos para el monitoreo que era aconsejable se practicase en diversas etapas. Imposibilidad de sostener que el imputado no supiera o no hubiera percibido que la situación del paciente empeoraba y que debía ser trasladado de inmediato o, cuanto menos, gestionar de manera certera mayores recaudos ante la emergencia. Peritos del Cuerpo Médico forense que al ser preguntados respecto de cuáles serían los acontecimientos médicos relevantes que determinaron el fallecimiento del paciente señalaron que el acto quirúrgico de múltiples vías de abordaje realizado imponía una pérdida de líquidos, electrolitos y voluminosa proporción de tejido graso y que, en ése contexto, los antecedentes clínicos, metabólicos, la reposición insuficiente de fluidos, la ausencia de controles médicos y de laboratorio, enfermería y las no correcciones ni controles de glucemia, electrolitos, fluidos y dolor postoperatorio, derivo en un desequilibrio hemodinámico que no logró ser compensado y condujo al fallecimiento".

Extracto de uno de los votos: "Aquí debe quedar claro que la insistencia de Z. de someterse a la operación, mencionada por la defensa, no supone ningún atenuante ni condicionamiento para las decisiones que adoptó Lotocki. Se trata de una esfera exclusiva del médico, no puede aceptarse seriamente que el paciente hubiera contribuido en la formación del riesgo de ser operado en tal condición, aún de saberse tabaquista, infectado de COVID o diabético grado II. No cabe esperar de su parte ninguna estimación de los peligros en los que se estaba embarcando, al menos nada relevante que pueda modificar y menos atenuar la responsabilidad del médico, originando cursos causales que la descarten o, que ni siquiera la modifiquen sustancialmente (art. 1719, primer párrafo del Código Civil y Comercial)".

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LOTOCKI, A. R. s/homicidio” (Causa Nº 16.744/2021) Rta. 17/10/2023
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Dossier: Selección de leyes nacionales, decretos del Poder Ejecutivo Nacional y fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, correspondiente a la presidencia del Dr. Fernando De la Rúa

En la publicación encontrará una selección de leyes nacionales promulgadas, decretos emitidos por el Poder Ejecutivo Nacional -P.E.N- y fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación -C.S.J.N-. durante la presidencia del Dr. Fernando De la Rúa (10 de diciembre de 1999 al 21 de diciembre de 2001).
En su parte final, el trabajo presenta un Anexo con el listado completo de las leyes promulgadas (total o parcialmente) y de los proyectos de ley vetados durante dicho período.

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CNACC confirma sobreseimiento por atipicidad por el delito de insolvencia fraudulenta

Fecha Fallo

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el sobreseimiento dictado en primera instancia en relacion a los directivos de una empresa por el delito de Insolvencia fraudulenta. Los investigados habrían hecho desaparecer los bienes de la sociedad con el objetivo de frustrar el pago de la demanda laboral por despido. Sin embargo tanto en primera como en segunda instancia se llegó a la conclusión de que los hechos no encuentran adecuación típica en la figura aludida ya que exige que el autor, con conocimiento de la existencia de un proceso en su contra o del dictado de una sentencia condenatoria, realice actos de disposición de sus bienes tendientes a frustrar total o parcialmente el cumplimiento de una obligación civil. Sin embargo en la causa no se advirtieron conductas maliciosas por parte de los imputados.

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CSJN: Aprueba los Lineamientos Generales de Sentencias Claras

Fecha Fallo

Con fecha 10 de octubre de 2023, la Corte Suprema de Justicia de la Nación aprobó, mediante la Resolución N° 2640/2023, los líneamientos generales para sentencias claras.

LINEAMIENTOS GENERALES DE SENTENCIAS CLARAS (ANEXO Resolución N° 2640/2023)
Se recomienda que las sentencias sigan la siguiente estructura en su redacción, la que podrá modificarse
cuando fuese necesario para una mejor comprensión de la contienda.
● PRIMERO: Descripción del objeto de la demanda.
● SEGUNDO: Relación circunstanciada de los hechos del caso, si resultase pertinente.
● TERCERO: Descripción de la forma en que la decisión apelada resolvió la cuestión y una breve reseña de sus fundamentos.
● CUARTO: Individualización de la parte que recurre al Tribunal y descripción de sus agravios.
● QUINTO: Explicitación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso.
● SEXTO: Explicitación de la cuestión que debe resolver el Tribunal.
● SÉPTIMO: Desarrollo de los argumentos utilizados por el Tribunal para tomar su decisión.
● OCTAVO: Redacción clara de la parte resolutiva de la sentencia del Tribunal.

La sentencia debe ser autosuficiente, de forma tal que para su comprensión no resulte necesario recurrir a otros documentos. Los argumentos deben concatenarse metódicamente y desarrollarse de manera precisa y congruente. Cuando sea necesario remitirse a dictámenes, normas o precedentes, se sugiere especificar brevemente y en lo que resulte pertinente su contenido. Se recomienda priorizar las oraciones cortas y evitar las “oraciones-párrafo”.

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RESOLUCION No 2640/2023 - EXPEDIENTE No 4099/2023
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La suspensión de la prescripción en los delitos de corrupción

Cualquier esfuerzo hermenéutico que habilite incluir a los particulares –no funcionarios públicos- en la suspensión de la prescripción del art. 67 2º párrafo del Código Penal, constituye lisa y llanamente una prohibida interpretación extensiva in malam partem de la punibilidad porque violenta el principio constitucional fundamental y de los derechos humanos de la máxima taxatividad penal derivado del mandato constitucional de legalidad (art. 18 de la CN, 9 de la CADH, XXV de la DADDH, 11 de la DUDH Y 9 del PIDDyP

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Cualquier esfuerzo hermenéutico que habilite incluir a los particulares –no funcionarios públicos- en la suspensión de la prescripción del art. 67 2º párrafo del Código Penal, constituye lisa y llanamente una prohibida interpretación extensiva in malam partem de la punibilidad porque violenta el principio constitucional fundamental y de los derechos humanos de la máxima taxatividad penal derivado del mandato constitucional de legalidad (art. 18 de la CN, 9 de la CADH, XXV de la DADDH, 11 de la DUDH Y 9 del PIDDyP

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