Cannabis Medicinal. Plenario de Comisiones Parlamentarias en el Senado de la Nación.

Plenario de comisiones parlamentarias en el Senado de la Nación, en el cual se dio dictamen favorable a la media sanción de un proyecto de ley proveniente de Diputados. Participación de especialistas. 

Hábeas Corpus Colectivo Correctivo

Fecha Fallo

Rechazan
hábeas corpus correctivo por agravamiento

de
la privación de libertad en el Complejo Esperanza

Para
el juez González del Solar, “no existe en la actualidad, ni se advierte como inminente, un
agravamiento ilegítimo de las condiciones en las que los adolescentes cumplen
la privación de la libertad.

 

El juez en lo
Penal Juvenil José González del Solar no hizo lugar a la acción de hábeas corpus correctivo
colectivo presentada por las legisladoras provinciales Liliana Montero, María
Caffaratti y Soher El Sukaria
a favor de los jóvenes internados en los establecimientos
del Complejo Esperanza, dependiente
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno de la Provincia.

El magistrados
consideró que “no existe en la
actualidad, ni se advierte como inminente, un agravamiento ilegítimo de las
condiciones en que se cumple la privación de libertad en los adolescentes
confiados a la guarda de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia
(Senaf).

Si bien el titular del Juzgado en lo
Penal Juvenil de 4° Nominación admitió que “ha habido una situación excepcional”
(la protesta de empleados del complejo) que motivó la intervención de personal
penitenciario en la custodia de los adolescentes alojados allí, también señaló
que existió la “suficiente diligencia en sus máximos responsables para hallar
respuestas razonables”.

“La presencia del personal
penitenciario respondió a un estado de necesidad justificante, en salvaguarda
del interés superior en juego, el del niño, ya que doscientos adolescentes no
podían quedar librados a su suerte, o a pocas manos inexpertas, cuando era
incierta la evolución que el conflicto podía tener”, enfatizó el magistrado.

“Jueces, fiscales, defensores
oficiales, funcionarios de derechos humanos, legisladores, estuvieron en
vigilia y siguieron atentamente los acontecimientos, y entre ellos me cuento ya
que –como juez de turno- he debido hacerme presente en el Complejo Esperanza
-los días diez, trece y quince del corriente-, pudiendo advertir en la tercera
oportunidad que las actividades en el predio iban retornado a la normalidad con
el regreso del personal de contención y asistencia y la reanudación de las
actividades escolares y de talleres”, agregó González del Solar.

Pese al rechazo del habeas corpus
correctivo colectivo, el juez instó a la Senaf para que defina las funciones del
personal que cumple funciones de contención y asistencia, como asimismo de
educación social en el ámbito de su dependencia. Asimismo, exhortó al organismo
para que provea de una regulación acorde a sus tareas y a la responsabilidad
que, respectivamente, les cabe y para que impulse las tratativas para poner fin
al conflicto existente, ya que de los elementos incorporados a la causa no
surge que haya quedado superado con el regreso de los agentes al servicio.

Carátula
“Hábeas Corpus Correctivo presentado por Legisladores Provinciales en favor de jóvenes internados en el Complejo Esperanza”
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Robo con armas cuya aptitud para el disparo no fue probada. Constitucionalidad

Fecha Fallo

El fallo de la Sala I de a Cámara Nacional e Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “JUAREZ, Brian Ezequiel s/robo con armas” (causa nº 38.294/2012, Reg. nº 691/2016), rta. el 1/9/2016, por el cual los vocales Horacio L. Días, Luis M. García y Gustavo Bruzzone, rechazaron el recurso de casación presentado por la defensa.       

        Un tribunal oral no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad del artículo 166 inciso 2º, segundo párrafo, del CP. y condenó a Juárez a cumplir la pena de seis años y ocho meses de prisión, accesorias legales y el pago de las costas, por ser coautor del delito de robo agravado por haber sido cometido mediante el uso de armas de fuego.

            Horacio L. Dias, a cuyo voto adhirió Gustavo Bruzzone, y Luis M. García, en lo que aquí interesa, explicaron las razones por la cuales el hecho encontraba adecuación típica en la figura prevista por el art. 166, inc. 2º del C.P. y, sobre el planteo de inconstitucionalidad, rechazaron el recurso confirmando lo resuelto por el tribunal, porque entendieron que no había afectación a principios de raigambre constitucional.

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Plazo razonable. Extinción de la acción penal

Fecha Fallo

En los autos “Legajo de Apelación en autos S., M. B.; B., D. O. por Infracción Art. 145 Bis C.P. – Conforme Ley 26.842”, la defensa de dos imputados advirtió que transcurrió el plazo máximo de seis años fijado para el tipo penal previsto en el Art. 145 Bis del C.P.

El abogado sostuvo que el cumplimiento de los plazos procesales es una garantía de juzgamiento, por lo tanto, su violación opera como límite al poder penal del Estado en el ejercicio de la persecución e imposición de pena. Agregó que el instituto de la prescripción de la acción se encuentra íntimamente relacionado con la garantía del juzgamiento sin dilaciones indebidas.

Ante ello, los integrantes del Tribunal relataron que el primer llamado a prestar declaración indagatoria a los imputados data de fecha 22/02/2010 y, desde allí, transcurrió el plazo máximo de la pena prevista para el delito por el cual se los procesó, sin que haya obrado acto procesal alguno con aptitud suficiente para interrumpir el curso de la prescripción de la acción penal.

Los jueces coincidieron en que atento a los informes emitidos por el Registro Nacional de Reincidencia, corresponde declarar la extinción de la acción penal por prescripción del delito investigado, y disponer el sobreseimiento de los imputados.

En ese sentido, los magistrados recordaron que "el instituto de la prescripción opera como una especie de sanción a la ineficacia del acusador penal y/o querellante y/o del órgano jurisdiccional en llevar adelante la persecución de los hechos delictivos, al haber transitando la causa en una suerte de pantano burocrático judicial, que nos conduce no ya al descubrimiento de la verdad –a partir de la denuncia de un presunto hecho ilícito- sino a declarar la prescripción de la acción penal por el transcurso del tiempo según los plazos que marca la ley".

Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron revocar la resolución de fecha 17/11/2015, declarar extinguida la acción penal por haber operado su prescripción y ordenar el sobreseimiento de los nombrados por el delito reprochado.

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Escalamiento. Análisis de los requerimientos típicos (escalamiento de un poste de alumbrado)

Fecha Fallo

El fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “SOSA, Miguel Ángel y otro s/ robo” (causa nº 3.162/2013, Reg. nº 751/2016), rta. el 27/9/2016, por el cual se hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la defensa, se casó el punto dispositivo X de la sentencia impugnada y se modificó la subsunción legal asignada al hecho atribuido a José Luis Cardozo el que fue calificado como constitutivo de tentativa de robo simple –delito que concurre en forma real con el de robo en grado de tentativa por el que fue condenado en otra causa del mismo tribunal, con voto en disidencia de Mahiques quien estuvo de acuerdo con la calificación asignada en la instancia de origen. Finalmente, se dispuso remitir las actuaciones a un nuevo tribunal a sortear, para que determine el monto de pena a imponer y se rechazaron los restantes agravios planteados por la defensa, con voto en disidencia parcial de Magariños quien declaró la inconstitucionalidad de los arts. 14 y 50 del C.P. y, en consecuencia, dejó sin efecto la declaración de reincidencia.

Oportunamente el tribunal oral no había hecho lugar a la nulidad parcial del alegato Fiscal; no había hecho lugar a la declaración de inconstitucionalidad del instituto de la reincidencia; había condenado José Luis Cardozo, por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa (causa n° 4342) y autor penalmente responsable del delito de robo con escalamiento en grado de tentativa (causa n° 4546), en concurso real, a la pena de un año y ocho meses de prisión, de efectivo cumplimiento y costas y lo había declarado reincidente.

Pablo Jantus, en punto a la aplicación del agravante en razón del modo de comisión del robo (arts. 167, inciso 4°, en función del 163, inciso 4°, CP), señaló que el “…tipo objetivo del que se trata requiere para ser completado, además del “esfuerzo, agilidad o artificio de parte del autor para violar la mayor defensa puesta por el propietario en resguardo de la cosa (…) que se trate de una casa, edificio, local o recinto”.

Asimismo, analizando el hecho imputado a Cardozo, concluyó que la acción de trepar al poste de alumbrado público, “…aun cuando requiera de considerable esfuerzo y agilidad, no ha sido dirigida a vencer la defensa comentada, con lo que la agravante no puede ser aplicada sin perjuicio del impacto que puedan tener tales circunstancias objetivas en la determinación de la pena”. Por ello, votó por haber lugar parcialmente al recurso de casación y calificar el hecho como robo simple en grado de tentativa, en forma real con el de robo en grado de tentativa.

Mario Magariños, al momento de explicar la razón del agravante de “escalamiento”, indicó que “…el empleo de un esfuerzo físico, agilidad o artificio puesto por el autor para escalar, debe hallarse orientado (conectado en su significado objetivo-normativo) a vencer las defensas predispuestas por el propietario de la cosa para su resguardo; este es el sentido de disvalor a partir del cual puede explicarse la razón de ser de la agravante en estudio y, a su vez, el marcado incremento de la escala penal prevista en la figura básica (robo simple), que pasa de 6 años a 10 años de prisión en su monto máximo” y agregó “(…) el fundamento de mayor disvalor radica en que mediante el ascenso o descenso, logrado a través de un esfuerzo físico o agilidad, se venza una defensa preconstituida para el resguardo del objeto de apropiación, sin necesidad de penetración, ingreso o egreso”. Luego explicó que en el caso a resolver, no se encontraba presente el requisito típico porque Carrizo al superar la altura del poste, no venció una defensa funcionalmente preconstituida para proteger lo que pretendía sustraer. Por ello, votó en el mismo sentido que su colega Jantus. Finalmente, en disidencia, remitiéndose a las consideraciones que realizara al momento de expedirse en el “Legajo nº 2 s/legajo de ejecución penal” (causa nº 25.833, Reg. 312/15) rta. el 4/08/2015 –oportunamente remitido como Fallo de Interés nº 128 en el año 2015-, votó por declarar la inconstitucionalidad de los artículos 14 y 50 del Código Penal, por conculcar lo establecido en los artículos 16 y 19 de la Constitución Nacional y, en consecuencia, dejar sin efecto la declaración de reincidencia contenida en el punto dispositivo XI de la sentencia impugnada.

Por último, Carlos Mahiques, se expidió rechazando todos los agravios planteados por la defensa de José Luis Cardozo y votó por confirmar la resolución recurrida. Sobre la calificación, analizó la figura penal elegida por el tribunal y precisó que “… basta con que este utilice agilidad y esfuerzo para vencer la objetiva dificultad impuesta por la propia constitución de la cosa, tal como aconteció con la conducta desplegada por el imputado”, para aplicar el agravante (arts. 167, inciso 4°, en función del 163, inciso 4°, CP).

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