Prisión domiciliaria. Derecho a la salud

Fecha Fallo

En los autos "A., D. s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA", la defensa de un hombre detenido solicitó que se resuelva con urgencia el pedido de prisión domiciliaria de su defendido debido a que su situación de salud le impide continuar alojado en un establecimiento penitenciario. 

El informe médico del Servicio Penitenciario Provincial arrojó que el interno presenta dolores de grandes articulaciones que limitan su motilidad, padece hipertensión arterial del larga data con repercusiones en órganos blandos. Además, tiene patologías oculares que ocasionan disminución de la agudeza visual, Mal de Chagas con daño cardíaco incipiente y tiene patologías asociadas a la rotura de ligamento cruzado anterior de la rodilla derecha, lo que genera inestabilidad y dificultad en la marcha.

Asimismo, la conclusión de dicho informe señaló que el penal carece completamente de las instalaciones adecuadas para asistir a personas con motilidad reducida, no posee agarraderas, rampas, espacios adecuados en las instalaciones sanitarias para personas con motilidad reducida y no cuenta en absoluto con infraestructura y logística para emergencias cardiocoronarias.

Ante ello, Gabriel Eduardo Casas, juez de Cámara, expresó que, si bien el imputado debe cumplir su condena hasta los 70 años, quedó demostrada la imposibilidad del servicio penitenciario para cumplir el indispensable cuidado de la salud del interno. Agregó que la situación de salud del acusado, sumadas a razones de orden humanitario tornan absolutamente procedente la morigeración de la forma de cumplimiento de la privación de libertad.

Para hacer efectiva la prisión domiciliaria, el detenido será vigilado con pulseras electrónicas, ya que eso permite contar con un mayor control del Estado que se aviene de manera fluida con una interpretación pro homine de la normativa vigente, destacó el magistrado.

Por todo lo expuesto, el camarista resolvió disponer la prisión domiciliaria del imputado y ordenar al director del Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que adopte las medidas pertinentes para ello.

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Declaración contra sí mismo. Apreciación

Fecha Fallo

Fallo de la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en causa n° en causa n° 78.790 caratulada “Jacquemin o Yacquemin, Damián Ezequiel s/ Recurso de Casación”, donde se determinó que la garantía constitucional de que nadie podrá ser obligado a declarar en su contra  no implica que esté vedado que, cuando libre y voluntariamente así lo decida con el asesoramiento jurídico pertinente de su defensor técnico, sus dichos deban ser excluidos del juicio. Asimismo, tal garantía no significa relajar el proceso de mérito y contrastación de todos los elementos de prueba producidos en el juicio o incorporados legalmente a él, puesto que los dichos del declarante habrán de ser pasados por esta criba junto al resto del plexo probatorio.


También se sostuvo que, el a quo no incurre en una incorrectainterpretación legal del artículo 360 último párrafo del Código Procesal Penal, al autorizar la exhibición a la víctima del elemento secuestrado, toda vez que, la fórmula establecida “según el caso”, hace alusión a que el reconociente sea parte procesal o un testigo ajeno.

La ausencia de rastros representativos de un disparo con un arma de fuego – resultado negativo de dermotest sobre objetos secuestrados del imputado-,  puede deberse al tiempo que se tarda en llevar adelante el acto pericial. La estrategia de que el imputado no esté presente en la sala de audiencia cuando la víctima atestigua, impide de tal modo que ésta confirme ante el contradictorio si el incusado era justamente quien había formado parte del grupo agresor, no pudiendo luego agraviarse la defensa de la falta de reconocimientos en rueda de personas durante la investigación.
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