Exámenes obligatorios de consumo de drogas ilegales a funcionarios judiciales. Acordada de la Corte Suprema de Tucumán.

Acordada Nº 261 de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, mediante la cual se reglamenta la aplicación de la Ley Nº 8550 de la Provincia, estableciendo exámenes obligatorios de consumo de drogas ilegales a los funcionarios judiciales establecidos en la norma. Voto mayoritario y disidencias. 

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Detención. Requisa.

Fecha Fallo

El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “C., S. J. J. y otros s/robo” (causa n° 70.776/2016) rta. 23/2/2017, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución del juez de la instancia de origen que no hizo lugar al planteo de nulidad formulado contra la detención, requisa y secuestro de elementos efectuados por el policía preventor. Los vocales, por mayoría, confirmaron la resolución.

Ricardo Matías Pinto, a cuyo voto adhirió Rodolfo Pociello Argerich, precisó, que "(...) la interceptación en la vía pública de los imputados –término que debe ser distinguido del arresto- aparece como válida dentro de las funciones de prevención (...)", si se tiene en cuenta que los imputados fueron vistos por el personal policial mientras saltaban el guardarail y cruzaban apresuradamente una avenida, en medio de los automóviles, llevando uno de ellos una mochila, que se encontraba abierta, notando al ser detenida la marcha para identificarlos, que llevaban una notebook cuya propiedad no pudieron justificar. Asimismo, también calificó como válido el llamado al número telefónico que figuraba en un carnet que estaba dentro de la mochila, situación que permitió dar con el damnificado que confirmó que momentos antes había sido víctima de la sustracción.

Mirta López González, en disidencia, votó por anular el procedimiento y todo lo actuado en consecuencia. Sostuvo que tanto la detención como la requisa practicada e incluso el posterior secuestro de los elementos hallados en el interior de la mochila, implicaron una restricción ilegítima a la libertad ambulatoria y a la privacidad de los imputados. Que el preventor no contaba con elementos objetivos razonables y debidamente fundados que le hicieran presumir la participación de aquellos en un delito de acción pública o en una contravención, dado que la mera circunstancia de que cruzaran apresuradamente la avenida con una mochila, por su ambigüedad, puede obedecer a una pluralidad de motivos absolutamente ajenos al marco delictivo.

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Homicidio agravado. Interpretación del término "relación de pareja"

Fecha Fallo

El fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en “S., S. M. s/ homicidio simple”, (causa nº 8.820/15, Reg. 686/16), rta. el 6/9/2016, por el cual Mario Magariños, Carlos Alberto Mahiques y Pablo Jantus, rechazaron el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmaron la sentencia por la cual un tribunal oral condenó a S. M. S. a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor del delito de homicidio calificado por el vínculo en grado de tentativa.

            Mario Magariños rechazó los agravios planteados por la defensa referidos a la supuesta arbitrariedad por parte del tribunal oral en la reconstrucción del hecho y consecuente responsabilidad de S. M. S. Asimismo, en cuanto a que no se debió aplicar al caso el agravante previsto en el inciso 1° del artículo 80 del Código Penal porque era incorrecto entender que había una “relación de pareja” entre la víctima y el condenado, explicó la interpretación y el alcance que correspondía darle a la expresión, para concluir que “(…) la unión de dos personas, sean del mismo o diferente sexo, con cierto grado de estabilidad y permanencia en el tiempo, con vínculos afectivos o sentimentales, que comparten espacios de tiempo en común, y ámbitos de intimidad (…,)” puede caracterizarse como una “relación de pareja”. Agregó que “(…) la imposición de la agravante requiere la constatación, en cada caso, de un efectivo aprovechamiento por parte del autor, de la existencia de la relación, previa o concomitante con el hecho. De forma tal que, con base en ella, se vea facilitada la ejecución del homicidio, al dotar de un mayor grado de eficiencia al accionar disvalioso, lo que a su vez determina la más intensa consecuencia punitiva, hasta alcanzar como respuesta la prisión perpetua, en caso de consumación del delito. (…)” y analizó las circunstancias del caso para finalmente concluir que los magistrados realizaron una correcta aplicación de la agravante contemplada en el artículo 80, inciso 1°, in fine de la ley penal de fondo.

            Pablo Jantus, adhirió en lo sustancial al voto de Magariños y, Carlos Alberto Mahiques, compartió sus fundamentos, adhiriendo a las conclusiones.

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