Corte Suprema. Aplicación del 2x1 (Ley 24.390) en casos de delitos de lesa humanidad.

Fecha Fallo
La Corte Suprema, por mayoría, declaró aplicable el cómputo del 2x1 para la prisión en un caso de delitos de lesa humanidad
La decisión de la mayoría, constituida por los ministros Highton, Rosenkrantz y Rosatti, declara aplicable la ley 24.390 (conocida como 2 x 1), que estuvo vigente entre los años 1994 y 2001, hoy derogada, que reduce el cómputo de la prisión, porque se trata de la ley más benigna. En disidencia, votaron los jueces Lorenzetti y Maqueda, quienes señalan que esa reducción no es aplicable a los delitos de lesa humanidad.
Carátula
"Recurso de hecho deducido por la defensa de Luis Muiña en la causa Bignone, Reynaldo Benito Antonio y otro si recurso extraordinario"
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Sindicalización policial. Rechazo

Fecha Fallo

En el día de la fecha, con la firma de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco y Rosenkrantz, la Corte sostuvo que el personal de las fuerzas de la policía no tiene un derecho colectivo a sindicalizarse.

Después de examinar el debate constituyente de la Convención de 1957, los convenios de la OIT ratificados por la Argentina y el tratamiento constitucional y legislativo posterior que nuestro país dio al problema de la sindicalización de la policía, el Tribunal concluyó que el artículo 14 bis de la Constitución no concede dicho derecho al personal policial.

La Corte también examinó los tratados internacionales de jerarquía constitucional y sostuvo que, si bien dichos tratados reconocen en principio ese derecho a las fuerzas policiales, también permiten que la legislación interna de cada país restrinja o incluso prohíba el ejercicio de derechos sindicales.

En el caso, la Corte señaló que la Provincia de Buenos Aires prohibió de modo expreso mediante una ley y su decreto reglamentario la sindicalización de la policía y que dicha prohibición es, a la luz de la Constitución Nacional y los tratados internacionales, constitucionalmente válida.

La Corte confirmó, así, la decisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que había denegado el pedido de inscripción del Sindicato Policial Buenos Aires en el Registro de la Ley de Asociaciones Sindicales.


Voto en disidencia del Dr. Maqueda

En desacuerdo con la solución adoptada por la mayoría de la Corte el juez Maqueda sostuvo que los policías bonaerenses estaban facultados para formar un sindicato y que dicho sindicato debía ser habilitado para actuar como tal mediante su inscripción en el registro especial de las asociaciones profesionales que lleva el Ministerio de Trabajo de la Nación.

Maqueda señaló que la posibilidad de que los policías formaran sindicatos fue contemplada por los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos que fueron celebrados a partir de mediados de la década del sesenta e incorporados al texto de la Constitución Nacional por la reforma de 1994. Los artículos 8.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 22.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 16.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) le dieron a la libertad sindical un alcance amplio, pero dejaron bien en claro que en el caso de las fuerzas armadas y policiales el derecho a formar sindicatos podía ser restringido o lisa y llanamente prohibido por una ley especial.

También afirmó que, dado que nuestro país tiene un régimen federal de gobierno, es la legislatura de cada provincia la que está habilitada para establecer tal tipo de prohibiciones. Y, como la ley 13.982 de la Provincia de Buenos Aires que regula los derechos y deberes del personal de los órganos policiales no contiene disposición alguna que en forma clara y expresa restrinja la posibilidad de organizarse gremialmente, el derecho de los policías bonaerenses a formar un sindicato resulta indiscutible.

Finalmente, consideró que, ante la conmoción provocada en varias provincias por acontecimientos recientes de público conocimiento, era conveniente aclarar que si bien los policías bonaerenses pueden formar un sindicato para que represente sus intereses, ello no implica que puedan ejercer el derecho de huelga pues las medidas de acción gremial directa son absolutamente incompatibles con el régimen jerárquico y disciplinario que caracteriza a toda fuerza de seguridad.


Disidencia del Dr. Horacio Rosatti

En su voto disidente, el juez Horacio Rosatti consideró que el derecho a sindicalizarse del personal policial bonaerense surge de modo directo del art. 14 bis de la Constitución Nacional, sin otro requisito -tal como lo establece dicha cláusula- que su inscripción en un registro especial.

Aclaró el magistrado que la posibilidad constitucional de sindicarse no contempla, en este caso, el ejercicio del derecho de huelga, pues resulta necesario articular los intereses del sector con los de la sociedad, tal como ocurre con otras actividades que son igualmente importantes para garantizar la seguridad y la calidad de vida de la población.

De acuerdo al carácter federal de nuestro sistema de gobierno, corresponderá a la legislatura de la Provincia de Buenos Aires regular los derechos emergente de la sindicalización constitucionalmente permitida.

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¿Es necesario el elemento subjetivo de justificación?

Sumario para contenido

Se expone en el artículo la estructura dual, objetivo/subjetiva, generalmente admitida de las causas de justificación o tipos permisivos, y se exponen algunos puntos de vista conforme a los cuales debe modificarse esa estructura para trabajar con una justificación puramente objetiva. Esos puntos de vista se relacionan, por una parte, con la función de los tipos permisivos en el esquema general de la teoría del delito, y por otra, con el principio de lesividad.

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CHILE. Corte de Santiago absuelve a imputado por microtráfico de marihuana.

Fecha Fallo

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad y confirmó la sentencia del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que absolvió al imputado Nelson Meneses Villarroel del delito de microtráfico de marihuana, hecho ocurrido el 12 de marzo de 2015 en Lo Prado.
En fallo unánime (rol 978-2017) la Tercera Sala del tribunal de alzada integrada por la ministra Dobra Lusic, el fiscal judicial Raúl Trincado y la abogada (i) Carolina Coppo descartó infracción de ley en la sentencia que absolvió al imputado al considerar que no existió análisis de lesividad de la droga incautada y que no existen elementos que permitan comprobar que los 65 gramos de marihuana que portaba estuvieran destinados al microtráfico.

"El Ministerio Público funda su recurso en la causal antes indicada, por las razones también ya expresadas, sosteniendo que el tribunal hizo errónea aplicación de lo dispuesto en los artículos 1, 4, 43 de la Ley N° 20.000 y 1° del Reglamento de la misma ley (…)sin embargo, de la lectura del fallo denunciado es posible constatar que las razones para absolver al imputado fueron no solo la inexistencia de la pericia pertinente acerca de la naturaleza de la sustancia incautada, sino también la ignorancia acerca  de su destino final", dice el fallo.

Agrega que: "en el razonamiento del Tribunal Oral acerca de las materias antes indicadas, esta Corte no divisa infracción legal alguna, puesto que en las circunstancias descritas, la decisión no podía ser otra que la absolución del acusado"

Sentencia de primera instancia disponible en: http://www.pjud.cl/documents/396543/0/TRAFICO+MARIHUANA++LO+PRADO+PRIME…

Fuente: www.pjud.cl 

Carátula
"MINISTERIO PÚBLICO C/ NELSON ARIEL MENESES VILLARROEL. TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA"
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