Reincidencia. Requisitos para su existencia. Análisis de constitucionalidad

Fecha Fallo

El fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en “ACOSTA, Cesar Ariel s/ robo con armas”, causa 56.523/2014, Reg. 913/2016, rta. el 14/11/2016, por el cual se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, se casó la resolución recurrida en su punto II y se dejó sin efecto la declaración de reincidencia respecto de Cesar Ariel Acosta.

Oportunamente, un tribunal oral condenó a Cesar Ariel Acosta a la pena de tres años y seis meses de prisión y lo declaró nuevamente reincidente, en virtud de que registraba una condena anterior que, a su vez, había sido unificada. (art. 50, CP).

La defensa interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad, limitado exclusivamente a la declaración de reincidencia.

Eugenio Sarrabayrouse, remitiéndose a lo sostenido oportunamente en “S., E. H.”, causa nº 18645/12, Reg. nº 374/15, rta. el 27/08/2015, en “S., C. F.”, causa nº 49723/13, Reg. 535/15, rta. el 8/10/2015 y en “Gutiérrez, Julio H.”, causa nº 55624/14, Reg. nº 443/16, rta. el 13/06/2016 -fallos en los cuales se analizaron los pronunciamientos que al respecto ha emitido la C.S.J.N.-, señaló que el art. 50, CP no debe leerse de forma automática, sino que su aplicación dependerá, en cada caso concreto, del análisis de la evolución en el sistema de progresividad del interno, qué etapa alcanzó en él o qué régimen de salidas gozó. Especificó que de la compulsa del legajo de ejecución de la condena anteriormente dictada, entiende que asiste razón a la defensa en cuanto a que Acosta nunca alcanzó el periodo de prueba, circunstancia que impide que sea declarado reincidente, por lo que votó por casar la sentencia en ése punto y dejar sin efecto la declaración prevista en el art. 50, CP. Sobre el agravio vinculado a la inconstitucionalidad del art. 50 del C.P., por la manera en que proponía que se resolviera el asunto, precisó que era inoficioso su tratamiento.        

Daniel Morín, se remitió a los fallos “Arévalo”, “Gómez Dávalos”, “L’ Eveque” y “Gramajo” de la C.S.J.N. en los cuales se ratificó la constitucionalidad de la reincidencia, para votar por rechazar el planteo. Asimismo, en orden al agravio relacionado con el tiempo sufrido como condenado que es requerido para sostener que hubo cumplimiento parcial de la pena anterior, haciendo mención a “Gómez Dávalos” de la C.S.J.N. y analizando en concreto el caso de Acosta, sostuvo que cumplió pena como condenado en el marco de la causa que tramitara ante el Tribunal Oral en lo Criminal n° 30, por lo que votó por rechazar también el planteo.

Finalmente, Luis Niño, conforme los argumentos desarrollados en “Obredor”, causa nº 25833/14, Reg. nº 312/15, rta. el 4/9/2015, que fuera remitido como Mail de interés nº 128/2015, y en “C., H. E.”, causa nº 31507/14, Reg. nº 351/15, rta. el 14/8/2015, que fuera remitido como Mail de interés nº 140/2015, se pronunció por declarar la inconstitucionalidad del art. 50 del C.P. Igualmente precisó, aludiendo a lo sostenido en “Gutiérrez, Julio H.”, causa nº 55624/14, Reg. nº 443/16, rta. el 13/06/2016 y en “GRAFF, Eduardo Andrés”, causa nº 41667/14, Reg. nº 752/16, rta. el 23/9/2016, que Acosta no permaneció en detención el tiempo necesario para considerarlo reincidente, adhiriendo por ello al voto de Sarrabayrouse.

Descargar archivo

Lesiones culposas. Multa. Inhabilitación. Pena conjunta

Fecha Fallo

El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en “MATARASSO, Néstor Pablo y otro s/ querella”, causa 30.037/08, Reg 45/2017, rta. 6/2/2017, por el cual Luis M. García, María Laura Garrigós de Rébori y Horacio L. Días, rechazaron el recurso de casación interpuesto por la defensa, hicieron lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la querella, revocaron parcialmente la sentencia recurrida e impusieron a Néstor Pablo Matarasso la pena de un año de inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina, confirmando la sentencia objeto de recurso en todo lo demás que fuera objetado por la parte (arts. 94 CP, 456, 465, 470, 471 CPPN).

Oportunamente el juzgado correccional condenó a Matarasso la pena de DIEZ MIL PESOS de multa ($ 10.000), por ser autor penalmente responsable del delito de lesiones culposas -tipo básico del art. 94 del Código Penal-.

Luis García, entre otras cuestiones, señala que Matarasso fue condenado como autor de lesiones culposas, delito previsto en el art. 94, párrafo primero, del CP que dispone que la inhabilitación es una pena conjunta que debe imponerse acumulativamente a la de prisión o a la de multa. Que la decisión que prescinde de la imposición de la pena conjunta es una resolución que se aparta de la ley por lo que, en el caso, la decisión cuestionada ha sido arbitraria y corresponde por ello hacer lugar parcialmente al recurso de casación en cuanto a ese motivo de agravio invocado por la querella. A su vez, rechazó el restante agravio porque la parte no demostró una infracción al art. 41 CP, limitándose a señalar que la multa impuesta era “vergonzosa”. Por último, también rechazó los planteos de la defensa, resultando de interés aquél referido al pedido de que se prescindiera de aplicar cualquier tipo de pena porque no sería necesaria ni cumpliría ninguna función estatal legítima. En definitiva, votó por revocar parcialmente la sentencia recurrida e imponer a Néstor Pablo Matarasso la pena de un año de inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina y confirmar la sentencia objeto de recurso en todo lo demás que fuera objetado.

María Laura Garrigós de Rébori compartió los fundamentos de García adhiriendo a su voto y Horacio Días, adhirió, en lo sustancial, a la solución de García.

Descargar archivo

Defensa. Separación al ser citado como testigo. Incompatibilidad

Fecha Fallo

El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “C., V. J. y otra s /medidas” (causa 49.114/2016) rta. 14/3/2017, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por el letrado defensor de los imputados contra la resolución del juez de la instancia de origen que lo separó de su rol al ser citado como testigo en la causa, pues ambos roles son incompatibles. Los vocales confirmaron lo decidido.

Precisaron, con cita jurisprudencial y doctrinaria, que efectivamente al ser citado el letrado defensor en calidad de testigo, existe una incompatibilidad que conculca el libre compromiso con el proceso que debe tener el profesional. Finalmente indicaron que el imputado es quien propone al defensor de su agrado pero que su designación es un acto de señorío del juez, siendo éste último quien debe valorar la compatibilidad funcional o no del profesional propuesto.

Descargar archivo

Condena con pedido de absolución del fiscal. Revocación y absolución. Principio acusatorio

Fecha Fallo

El fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en “D., J. R. s/abuso sexual”, causa nº 72.974/2015, Reg. 224/2017, rta. el 28/3/2017, por el cual Mario Magariños, Pablo Jantus y Carlos Alberto Mahiques, casaron la resolución y absolvieron a J. R. D. por los hechos por los que fuera llevado a juicio, sin costas (arts. 1, 33, 116 y 120 de la Constitución Nacional y arts. 5, 374, 393, 399, 470, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

Mario Magariños señaló que para que el requerimiento de elevación a juicio habilite el dictado de una sentencia es necesario que la imputación contenida pueda ser sostenida por el acusador (art. 393 del Código  Procesal Penal), con base en la prueba producida durante el debate, porque sólo esa prueba puede ser objeto de valoración válida en la sentencia (art. 399 del citado cuerpo legal). Que la función del Poder judicial es conocer y decidir una contienda siempre y cuando le sea planteada por un órgano externo, estándole vedado estimular y sostener la acción (arts. 1, 33 y 116 de la Constitución Nacional). Agregó que cuando el acusador, a través del ejercicio racional y objetivo de su función, estima que la prueba es insuficiente y solicita la absolución, el tribunal esta impedido de ejercer la actividad jurisdiccional, por lo que, por errónea interpretación y aplicación de las normas, votó por casar y revocar la sentencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 470 del Código Procesal Penal de la Nación, absolver a J.

Pablo Jantus en lo sustancial, adhirió al voto de Magariños, dejando en claro que su posición con relación a la violación del principio acusatorio es más extrema que la de su colega. Que a partir del art. 120 de la Constitución Nacional, el proceso esta diseñado como un conflicto de intereses entre dos partes que define un tercero imparcial (el juez) y que, en el caso, no hubo un conflicto porque ambos coincidieron en cuál era la solución del caso. Que en el caso se violentó el principio acusatorio, siendo imposible realizar un nuevo debate luego de que se anuló.

Por último, Carlos Mahiques, en lo sustancial adhirió al voto de sus colegas, precisando que, ante un pedido absolutorio efectuado por el fiscal de juicio que fue correctamente fundado con argumentos razonables, lógicos y sustentados en los elementos incorporados, y un disenso sobre la prueba reunida en el debate, el tribunal no puede asumir la función acusatoria por ser ajena al órgano jurisdiccional, estando en definitiva limitada su jurisdicción a conocer y decidir una contienda en los límites, con los alcances y en el marco en que les es planteada por el órgano externo.

Descargar archivo