Duda razonable. Alcances

Fecha Fallo

El fallo de la Sala de II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en “H., S. A. y otro s/ robo y lesiones leves”, (causa n° 38.549/2014, Reg. 698/2016), rta. el 9/9/2016, por el cual se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, se casó el punto II de la sentencia en cuanto condenó a S. A. H. a la pena de un año y seis meses de prisión, se lo absolvió por el hecho que se le imputó y, en consecuencia, se dejó sin efecto la pena única dispuesta, debiendo el tribunal oral, en la medida en que no existan otros impedimentos, disponer lo necesario en relación con su inmediata libertad.

Eugenio Sarrabayrouse, señaló que no estaba discutido que G. V. haya sufrido lesiones en su mano ni la presencia de H. en el hecho investigado pero que la controversia giraba en torno a establecer si H había sido el autor de las lesiones. Luego de analizar los elementos de prueba y los fundamentos esgrimidos en la sentencia, remitiéndose a los precedentes “T., H. A. s/abuso sexual”, causa nº 23072, Reg. 400/15, rta. el 2/09/2015 (remitida como Mail de interés nº 123/2015), “MARCHETTI, Susana Haydee s/ defraudación por administración”, causa nº 44917, Reg. 396/15, rta. el 2/09/2015 (remitida como Mail de interés nº 115/2015) y “C. C., K. A. s/ homicidio simple”, causa nº 59245/13, Reg. 670/2015, rta. el 18/11/2015, en donde analizara el alcance de la duda en el proceso penal y qué debe entenderse por duda razonable, precisó que en el caso correspondía dejar sin efecto la sentencia recurrida y absolver a S. A. H.

Daniel Morín adhirió el voto de Sarrabayrouse por compartir sus fundamentos y Luis Niño adhirió en lo sustancial a sus argumentos, acompañando la solución propuesta.

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DECLARACIONES DE ORGANISMOS INTERNACIONALES RESPECTO DE LA NO CRIMINALIZACIÓN DE LAS PERSONAS QUE USAN DROGAS

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El régimen internacional de fiscalización de estupefacientes, diseñado hace medio siglo, no demanda la penalización de las personas que usan drogas, aunque no descarta plenamente dicha opción. Ninguna de las Convenciones compromete a los países signatarios, por ejemplo, a criminalizar la tenencia de sustancias prohibidas para consumo personal, como figura principal por la cual los consumidores son detenidos selectivamente por las fuerzas de seguridad y encausados ante los estrados judiciales.
Sin embargo, el abordaje penal se ha basado en la persecución y sanción de toda conducta relacionada a las drogas prohibidas, reprimiendo tanto su cadena de valor -cultivo, producción, distribución, tráfico y comercio-, como a los propios consumidores. Dicho enfoque penal respecto de las personas que usan drogas, ha sido objeto de abundantes críticas de los órganos internacionales a nivel regional y global, instando a los países a enfocar sus esfuerzos en abordajes sociosanitarios con basamentos científicos y respetuosos de los derechos humanos, por encima de los abordajes punitivos.
El objetivo del presente texto es realizar un recuento de la información y declaraciones desde el año 2008 a 2017, a fin de que sirvan de aporte al debate actual en materia de no criminalización de los consumidores y el respeto de sus derechos humanos. En dicha recopilación hemos intentado reflejar la opinión de diversos organismos internacionales, seleccionando las que consideramos más representativas al objeto del presente trabajo.
Finalmente, cabe destacar que una de los objetivos del presente texto, ha sido traducir los contenidos de varias de las declaraciones aquí glosadas, a fin de democratizar la información y sortear las barreras idiomáticas que puedan obstaculizar a su acceso.
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Ley 27.352. Abuso sexual. Reforma Código Penal

Sumario para contenido

Un freno para el abuso sexual.El Gobierno nacional promulgó la Ley
27.352 que modifica el artículo 119 del Código Penal de la Nación, a
los fines de precisar las acciones que comprende el delito de abuso
sexual. La normativa incluye expresamente la penetración oral forzada
y la introducción de objetos por vía vaginal y anal.

Diario Judicial
Miércoles 17 de mayo de 2017


A través del Decreto 340/2017, publicado este miércoles en el Boletín
oficial, el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la Ley 27352 que
modifica el artículo 119 del Código Penal de la Nación, con el
objetivo de precisar las acciones que comprende el delito de abuso
sexual.

La modificación, sancionada por el Congreso en abril último, busca
condenar la penetración oral forzada y la introducción de objetos por
vía vaginal y anal. El proyecto fue impulsado por la presidenta de la
Comisión de Legislación Penal de Diputados, Gabriela Burgos, y contó
con el respaldo del Ministerio de Seguridad.

En antiguo artículo 119 establecía que “la pena será de 6 a 15 años de
reclusión o prisión cuando (...) hubiere acceso carnal por cualquier
vía”. Con la nueva normativa, el texto quedó redactado de la siguiente
manera: “La pena será de 6 a 15 años de reclusión o prisión cuando
(...) hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare
otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por
alguna de las dos primeras vías”.

Asimismo, establece que “será reprimido con reclusión o prisión de 6
meses a 4 años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta
fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso
coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad,
o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no
haya podido consentir libremente la acción”.

En tanto, la pena será de “4 a 10 años de reclusión o prisión cuando
el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere
configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la
víctima”.

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Inimputabilidad, peligrosidad criminal y medidas de seguridad curativas: mitos y realidades

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Las medidas de seguridad curativas se imponen en
un proceso penal a


las personas inimputables, siempre y cuando a
través de un pronóstico


se concluya de forma afirmativa sobre su
peligrosidad criminal. Pese a


que esta afirmación pareciera muy elemental, en
la praxis judicial se


mantienen una serie de mitos en relación con
estos institutos


jurídicos cuyas versiones pueden variar, en
mayor o menor medida,


entre los diferentes países del mundo. Bajo este
contexto, en el


presente artículo se formulan diez mitos a
partir de la experiencia de


Costa Rica y se brinda una explicación que
pretende debilitarlos o


derribarlos, invitando al lector a reflexionar
al respecto.


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