La incidencia de estereotipos en la determinación de los hechos. Criterios para la evaluación de su rendimiento epistémico

El trabajo de Federico José Arena analiza bajo cuáles condiciones una generalización aumenta las probabilidades de acertar en el caso individual y, en su caso, de qué manera tales condiciones pueden ser empleadas para evaluar la calidad epistémica de la aplicación de un estereotipo. Es decir, para evaluar en qué condiciones aplicar un estereotipo a un caso individual aumenta o disminuye las probabilidades de acertar en el caso individual.A tales fines presenta el rol de las generalizaciones en el razonamiento probatorio y cómo los estereotipos pueden desempeñar ese rol.

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ABSTRACT:
En este trabajo se analiza bajo cuáles condiciones una generalización aumenta las probabilidades de acertar en el caso individual y, en su caso, de qué manera tales condiciones pueden ser empleadas para evaluar la calidad epistémica de la aplicación de un estereotipo. Es decir, para evaluar en qué condiciones aplicar un estereotipo a un caso individual aumenta o disminuye las probabilidades de acertar en el caso individual.A tales fines comenzaré por presentar con algo más de detalle el rol de las generalizaciones en el razonamiento probatorio y cómo los estereotipos pueden desempeñar ese rol. Luego me detendré en cinco criterios que, desde mi punto de vista, permiten evaluar la calidad epistémica de un acto de aplicación de un estereotipo. Los criterios son los siguientes: (1) apoyo estadístico; (2) relevancia; (3) calidad de la información individual; (4) sensibilidad epistémica; (5) normatividad del estereotipo.

REFERENCIA:
Artículo originalmente publicado en Revista Justicia con Perspectiva de Género; Revista Pensamiento Penal solicita la cita de la publicación original.

CITA SUGERIDA:
Arena, F. J., La incidencia de estereotipos en la determinación de los hechos. Criterios para la evaluación de su rendimiento epistémico, Revista Justicia con Perspectiva de Género, 2023, (3), pp. 97-106.

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CSJN: Detención domiciliaria y delitos de lesa humanidad

Fecha Fallo

RESUMEN:
Un tribunal oral concedió la detención cautelar domiciliara a un condenado – con sentencia que aún no estaba firme– a la pena de prisión perpetua por delitos calificados como de lesa humanidad.
A raíz del rechazo de su recurso por parte de la cámara, el fiscal interpuso un recurso extraordinario que fue mantenido por el Procurador General ante la Corte.
El Tribunal hizo lugar al recurso y dejó sin efecto el pronunciamiento. Expresó que no existían razones humanitarias que justificaran la concesión de la medida y que la sentencia se había limitado a señalar cuáles eran las patologías que sufría el condenado, sin demostrar que no habían recibido la atención médica necesaria por parte del Servicio Penitenciario Federal, ni explicar por qué serían mejor atendidas en el domicilio de aquél.
Recordó al respecto la Corte su jurisprudencia en el sentido de que en relación a la detención domiciliaria, los jueces deben ponderar tanto si, en función de las particulares circunstancias de salud que registra el interesado, además de su avanzada edad, la privación de libertad en un establecimiento penitenciario puede comprometer o agravar su estado, como también si la unidad carcelaria correspondiente resulta apta para alojarlo, resguardarlo y tratarlo de forma adecuada.
Agregó también que se había omitido tener en cuenta que el condenado había demostrado que contaba con la capacidad suficiente para eludir la acción de la justicia, dado que se había mantenido prófugo durante cuatro años cuando la causa todavía estaba en la etapa de instrucción.

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ALFONSO, EDUARDO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
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The Chainalysis 2024 Crypto Crime Report

Reporte sobre las últimas tendencias en ciberdelitos, dentro de la categoría de crypro-crímenes, con enfoque sobre conductas de ransomware, lavado de activos, sustracción de fondos, manipulación del mercado, estafas, financiamiento del terrorsimo, etc.

Estafa informática - Defraudación informática - Delito informático - Cibercrimen - TIC - Tecnología - Tecnologías de la información y la comunicación - Ransomware - lavado de activos - financiamiento del terrorismo

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Reporte sobre las últimas tendencias en ciberdelitos, dentro de la categoría de crypro-crímenes, con enfoque sobre conductas de ransomware, lavado de activos, sustracción de fondos, manipulación del mercado, estafas, financiamiento del terrorsimo, etc.

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8 motivos para seguir demandando una perspectiva de género en la justicia ante casos relacionados con drogas.
 Reflexiones en torno al 8M

Trabajo sobre la aplicación de una mirada de género en casos de delitos de drogas es esencial para abordar desigualdades sistémicas, comprender la vulnerabilidad estructural, prevenir la explotación, reconocer el impacto diferenciado del encarcelamiento en mujeres y asegurar penas proporcionadas, promoviendo así la equidad y justicia en el sistema legal.

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Trabajo sobre la aplicación de una mirada de género en casos de delitos de drogas es esencial para abordar desigualdades sistémicas, comprender la vulnerabilidad estructural, prevenir la explotación, reconocer el impacto diferenciado del encarcelamiento en mujeres y asegurar penas proporcionadas, promoviendo así la equidad y justicia en el sistema legal.

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La revolución desde adentro: cárceles y feminismo

Trabajo sobre el encuentro provincial de mujeres y disidencias en contexto de encierro que se realiza en todos los complejos carcelarios de mujeres de la provincia de Mendoza desde el año 2022, organizado por la “mesa de cogestión”, creada en el mismo año entre la Unidad de mujeres y disidencias del servicio penitenciario y diversas organizaciones de derechos humanos por y para los derechos del colectivo en prisión.

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Trabajo sobre el encuentro provincial de mujeres y disidencias en contexto de encierro que se realiza en todos los complejos carcelarios de mujeres de la provincia de Mendoza desde el año 2022, organizado por la “mesa de cogestión”, creada en el mismo año entre la Unidad de mujeres y disidencias del servicio penitenciario y diversas organizaciones de derechos humanos por y para los derechos del colectivo en prisión.

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Ley de estímulo educativo, análisis jurídico e impacto en el acceso a la educación formal en cárceles bonaerenses entre 2010 y 2019

La ley de estímulo educativo colocó a la educación formal dentro de la lógica penitenciaria y fue sancionada persiguiendo un objetivo: incrementar la participación de personas privadas de la libertad (en adelante PPL) en espacios de educación formal. En este trabajo se intenta deslumbrar la dirección política que se construye a partir de la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y lo que implica para el Estado dirigirse hacia esa dirección.

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La ley de estímulo educativo colocó a la educación formal dentro de la lógica penitenciaria y fue sancionada persiguiendo un objetivo: incrementar la participación de personas privadas de la libertad (en adelante PPL) en espacios de educación formal. En este trabajo se intenta deslumbrar la dirección política que se construye a partir de la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y lo que implica para el Estado dirigirse hacia esa dirección. Una vez clarificado el camino que como República debemos de transitar en esta materia me detendré a observar propiamente la ley de estímulo y lo que implica encajar a la educación dentro de la lógica penitenciaria para luego comprobar, desde los datos, si efectivamente se logró el objetivo planteado por la misma, analizando particularmente el caso de las cárceles del servicio penitenciario bonaerense y comparando el acceso real que tuvieron las PPL a programas de educación formal pre y post Ley de estímulo, deteniéndose principalmente en los años 2010 y 2019.

Publicación original: https://derecho.unlz.edu.ar/public/wp-content/uploads/2023/12/DIPLOMATURA-PARA-EL-ABORDAJE-DE-PERSONAS-EN-SITUACION-DE-ENCIERRO-FINAL-CON-ISBN-28.11-1.pdf

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Fallo sobre estado de necesidad disculpante. Multiplicidad de desigualdades en la persona imputada

Fecha Fallo

En el caso, los hechos aparecen modulados por una serie de categorías sociales que convergen en la persona imputada. Si la expresión es válida, podría decirse que esas categorías la constituyen en forma simultánea; se entrecruzan, y al hacerlo, revelan un cuadro de vulnerabilidad caracterizado por múltiples desigualdades, cuyas interacciones tienen la fuerza necesaria para asignarle sentido a la conducta a la cual se le venía adjudicando relevancia jurídica penal. La imputada es una mujer muy joven, madre (desde su adolescencia) y de frágil condición socio económica. Su acceso al sistema educativo - afectado singularmente por la pobreza - se vio interrumpido en forma temprana. Su vivienda está signada por el hacinamiento. Su precario acceso al sistema de salud se encuentra confirmado por la aceptación de la propuesta que gravita en la génesis del presente proceso penal. La relación entre las diversas categorías que confluyen en la imputada (y en su inseparabilidad la constituyen) es una matriz de comprensión fundamental para discernir la solución jurídica adecuada. M.D.B. lesionó una serie de bienes jurídicos con la intención de preservar otro al que le asignó gran valía. No lo hizo desde una situación socialmente favorecida; antes bien, por el contrario, su espacio vital estaba corrido hacia el polo opuesto, dominado por una multiplicidad de desigualdades. A estas precisamente les cabe el calificativo de interdependientes y explican la intención con la que actuó, respecto de la cual no puede predicarse la existencia de necesidad de pena en la perspectiva de los principios de humanidad e igualdad. En conclusión, al estar acreditado que la imputada actuó bajo la cobertura de un estado de necesidad disculpante (cf. art.34 inc.2), corresponde dictar su sobreseimiento

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D.B.M.A. s/supresión de identidad en concurso con falsedad ideológica y falsa denuncia - causa n°54149.
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CSJN: Derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Aplicación de la doctrina "Di Mascio"

Fecha Fallo

SUMARIO:
Dos condenas por el delito de peculado a raíz de un hecho ocurrido en el año 1993 fueron apeladas, pero el agravio referido a la violación al plazo razonable fue rechazado en sucesivas intancias, lo que originó que la defensa interponga un recurso extraordinario ante la Corte.
El Tribunal dejó sin efecto la sentencia apelada y dispuso que con la urgencia que el caso demanda, se dicte un nuevo pronunciamiento.
Consideró para ello que el superior tribunal provincial había rechazado habilitar su instancia brindando una respuesta dogmática y meramente aparente por la que eludió examinar en forma efectiva la cuestión federal planteada. Expresó que ello implicaba no cumplir con su doctrina sentada en el precedente “Di Mascio” (Fallos: 311:2478) en el que se sostuvo que, en los casos aptos para ser conocidos por la Corte según el artículo 14 de la ley 48, la intervención del superior tribunal de provincia es necesaria en virtud de la regulación que el legislador nacional hizo del artículo 31 de la Constitución Nacional.
Descalificó así lo resuelto por aplicación del caso “Salgado” (Fallos: 332:1512), en orden al deber que tienen los tribunales inferiores respecto del tratamiento de la cuestión constitucional vinculada con el alcance que debe darse al derecho a obtener un pronunciamiento sin dilaciones indebidas cuando se encuentra adecuadamente planteada por la recurrente la irrazonabilidad de esa prolongación.

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JESUS DIOS, MARIA ELENA s/recurso de queja
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