Uso Medicinal del Cannabis. Informe del Instituto Nacional del Cáncer dirigido a la Cámara de Diputados de la Nación.
Informe del Instituto Nacional del Cáncer, órgano dependiente del Ministerio de Salud de la Nación Argentina, dirigido a la Cámara de Diputados en el contexto del debate de los proyectos de ley sobre uso medicinal del cannabis.
EL CAMBIO PARADIGMÁTICO DE LA POLÍTICA ANTIDROGA EN COLOMBIA.
En Colombia el problema del tráfico y consumo de drogas ha sido enfrentado por más de cinco décadas con acciones de corte prohibicionista, las cuales hacen parte del referencial global en el que se enfoca la política antidroga a nivel mundial, con resultados paradójicos los cuales demuestran que el problema de las drogas lejos de acabarse, por el contrario se ha fortalecido, demostrando que el actual paradigma no cuenta con la coherencia necesaria para enfrentar las anomalías que han surgido de su evolución. Esta situación indica que el camino hacia otras formas de tratamiento se encuentra en un auge de construcción. Al analizar otras formas de abordar este problema y al ubicar a Colombia como el objeto de este estudio, es necesario comprender la posición del Gobierno Nacional con referencia a las acciones a desarrollar en el campo de las ideas, instituciones e intereses que permitan que se instale un nuevo paradigma que pueda enfrentar de manera satisfactoria el problema del tráfico y consumo de drogas en el país.
Excarcelación. Riesgo de fuga. Fianza
El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “R., S. A. s/excarcelación” (causa n° 12.078/2015) rta. 10/7/17, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución del juez de la instancia de origen que rechazó su excarcelación. Los vocales revocaron la resolución, hicieron lugar a la excarcelación bajo caución real, con más la obligación de presentarse dos veces al mes ante el juzgado y la prohibición de acercamiento a la víctima. Asimismo le impusieron la prisión preventiva.
Explicaron que no había elementos objetivos para presumir que el imputado iba a entorpecer la investigación, que justificaran el encierro, debido a que las actuaciones ya estaban próximas a ser elevadas a juicio. Que no registraba antecedentes condenatorios pero que como había sido declarado anteriormente rebelde, para asegurar su comparecencia, entendían necesario imponerle una caución real suficiente acorde a su situación económica. A su vez, debido a que no tenía un domicilio estable, le impusieron la obligación de presentarse en el juzgado dos veces al mes y le prohibieron que tuviera todo tipo de contacto con la damnificada, hasta tanto la Justicia de Familia se expidiera sobre el proceso de revinculación. Por último, por aplicación del artículo 311 del CPPN, debido a las medidas limitativas de la libertad a las que se supeditó la excarcelación, le impusieron la prisión preventiva
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