EL CAMBIO PARADIGMÁTICO DE LA POLÍTICA ANTIDROGA EN COLOMBIA.

Sumario para contenido

En  Colombia  el  problema  del  tráfico  y  consumo  de  drogas  ha  sido  enfrentado  por más de cinco décadas con acciones de  corte prohibicionista, las cuales hacen parte del referencial  global  en  el  que  se  enfoca  la  política  antidroga  a  nivel  mundial,  con resultados  paradójicos  los  cuales  demuestran  que  el  problema  de  las  drogas  lejos  de acabarse,  por  el  contrario  se  ha fortalecido,  demostrando  que  el  actual  paradigma  no cuenta  con la coherencia necesaria para enfrentar las anomalías que han surgido de su evolución.  Esta  situación  indica  que  el  camino  hacia  otras  formas  de  tratamiento  se encuentra  en  un  auge  de construcción.  Al  analizar  otras  formas  de  abordar  este problema  y  al  ubicar  a  Colombia  como  el  objeto  de  este  estudio,  es necesario comprender  la  posición  del  Gobierno  Nacional  con  referencia  a  las  acciones  a desarrollar  en  el  campo  de  las ideas,  instituciones  e  intereses  que  permitan  que  se instale  un  nuevo  paradigma  que  pueda  enfrentar  de  manera  satisfactoria  el  problema del tráfico y consumo de drogas en el país. 

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Excarcelación. Riesgo de fuga. Fianza

Fecha Fallo

El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “R., S. A. s/excarcelación” (causa n° 12.078/2015) rta. 10/7/17, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución del juez de la instancia de origen que rechazó su excarcelación. Los vocales revocaron la resolución, hicieron lugar a la excarcelación bajo caución real, con más la obligación de presentarse dos veces al mes ante el juzgado y la prohibición de acercamiento a la víctima. Asimismo le impusieron la prisión preventiva.

            Explicaron que no había elementos objetivos para presumir que el imputado iba a entorpecer la investigación, que justificaran el encierro, debido a que las actuaciones ya estaban próximas a ser elevadas a juicio. Que no registraba antecedentes condenatorios pero que como había sido declarado anteriormente rebelde, para asegurar su comparecencia, entendían necesario imponerle una caución real suficiente acorde a su situación económica. A su vez, debido a que no tenía un domicilio estable, le impusieron la obligación de presentarse en el juzgado dos veces al mes y le prohibieron que tuviera todo tipo de contacto con la damnificada, hasta tanto la Justicia de Familia se expidiera sobre el proceso de revinculación. Por último, por aplicación del artículo 311 del CPPN, debido a las medidas limitativas de la libertad a las que se supeditó la excarcelación, le impusieron la prisión preventiva

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