Regresión punitiva para niños, niñas y adolescentes

El pasado 15 de julio de 2024 el Poder Ejecutivo envió un proyecto de ley al Congreso Nacional para establecer una nueva ley penal juvenil. El cual recorta derechos y aumenta la criminalización de menores al bajar la edad de punibilidad a 13 años, sin priorizar la cárcel sobre medidas alternativas en contradicción con la normativa internacional de derechos humanos y la protección de la infancia.

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Este artículo critica al nuevo proyecto de ley penal juvenil en Argentina que propone bajar la edad de criminalización a 13 años y aumentar las penas de cárcel para adolescentes. Los autores, Martin Alderete y Evangelina Cavanna, argumentan que esta propuesta legislativa reduce los derechos de los menores y contradice tanto la Convención Internacional de los Derechos del Niño como decisiones previas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En primer lugar, expone que los argumentos utilizados para justificar el proyecto son falaces. Se menciona que las cifras de delincuencia juvenil presentadas por el Ejecutivo son exageradas y no reflejan la realidad, ya que la mayoría de los delitos cometidos por jóvenes son contra la propiedad y no contra las personas. Además, el proyecto ignora datos que muestran que solo un pequeño porcentaje de adolescentes comete delitos graves, lo que evidencia que no existe una crisis de criminalidad juvenil que justifique tal endurecimiento de la ley.

Finalmente, los autores critican que el proyecto de ley prioriza la privación de libertad sobre medidas alternativas y restaurativas, las cuales son recomendadas por la normativa internacional. Consideran que esta ley, en lugar de promover la reintegración social de los adolescentes, fomenta una respuesta punitiva que podría aumentar la criminalización y el sufrimiento de los jóvenes, contradiciendo los principios de justicia juvenil y los derechos humanos.

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Chile: Reforma a la ley de datos personales

La nueva Ley 19.628 de Chile sobre protección de datos personales establece un marco regulatorio para el tratamiento y protección de los datos personales de las personas naturales, asegurando el respeto a los derechos y libertades fundamentales. La ley introduce principios como la licitud, lealtad, finalidad, proporcionalidad, calidad, responsabilidad, seguridad, transparencia e información, y confidencialidad, los cuales deben ser observados por cualquier persona o entidad que maneje datos personales. También se define la creación de la Agencia de Protección de Datos Personales, encargada de supervisar y garantizar el cumplimiento de la ley.

Entre los principales puntos de la ley, se incluyen el reconocimiento de derechos a los titulares de los datos, tales como acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad, y bloqueo. La ley regula específicamente el tratamiento de datos personales sensibles, imponiendo restricciones adicionales para su manejo y estableciendo que el consentimiento del titular debe ser libre, específico, informado e inequívoco. Además, se establece que los datos deben ser recolectados solo para fines específicos y explícitos, y que no pueden ser utilizados para otros propósitos sin el consentimiento del titular.

Los efectos legales de esta ley son significativos, ya que establece obligaciones estrictas para los responsables del tratamiento de datos, imponiendo sanciones por incumplimiento. La normativa asegura una mayor protección de la privacidad y los datos personales, alineando a Chile con estándares internacionales en materia de protección de datos. Esta ley también ofrece un marco legal claro para el manejo de datos por parte de organismos públicos y privados, promoviendo la transparencia y la seguridad en el tratamiento de la información personal.

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Tentativa, autoría y participación en la trata de personas

Este trabajo explora desde la casuistica el delito de trata de personas y cómo se pueden plantear diversas soluciones en su analisis, desde la utilización de institutos como la tentativa, la autoría y la participación criminal, realizando esto desde mirada al tipo penal bajo el prisma del crimen organizado.

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El artículo analiza la complejidad legal del delito de trata de personas en el contexto del crimen organizado, haciendo énfasis en los conceptos de tentativa, autoría, y participación criminal. Se estructura en varios apartados que incluyen una introducción al problema, un análisis de la normativa penal aplicable, y una discusión detallada sobre cómo estos conceptos se aplican en casos de trata de personas. Además, se explora cómo la criminalidad organizada influye en la interpretación y aplicación de estos conceptos legales.

En la primera parte del artículo, se realiza un abordaje de la normativa penal argentina relacionada con la trata de personas, destacando que es un delito de "pura actividad" que no requiere un resultado específico para su consumación. También se discuten las implicancias legales de la tentativa y la participación criminal, subrayando la importancia del "cómplice primario" y la diferencia entre autoría y participación según el Código Penal Argentino.

La segunda parte del artículo examina el delito de trata de personas desde la perspectiva del crimen organizado, señalando que la trata a menudo involucra una cadena de individuos que actúan en diferentes etapas del proceso criminal. Esta sección enfatiza la necesidad de una interpretación más amplia y unitaria de la autoría y la participación en estos delitos, argumentando que cada contribución, incluso la pertenencia a la organización criminal, debe ser considerada dentro del contexto del crimen organizado. El autor propone que la coautoría funcional permite atribuir responsabilidad penal a todos los involucrados en el esquema delictivo, independientemente de si completaron o no sus roles específicos.

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Decreto 743/2024: Modificaciones al sistema de firma digital

El Decreto 743/2024 introduce modificaciones significativas en la normativa sobre firma digital en Argentina, en particular al Decreto 182/2019. Anteriormente, la normativa exigía que la verificación de identidad para la emisión de certificados digitales se realizara de manera presencial, mediante la captura de datos biométricos como huellas dactilares y fotografías del rostro del solicitante. Esta medida, aunque garantizaba un alto nivel de seguridad en la autenticación, representaba un obstáculo para aquellos que no podían acudir físicamente a los puntos de verificación.

Con la nueva modificación, se permite la verificación de identidad de manera remota utilizando servicios de validación en tiempo real basados en los datos del Registro Nacional de las Personas. Sin embargo, este cambio podría implicar riesgos en la seguridad de la verificación de identidad, al depender de la precisión y robustez de los sistemas digitales de validación.

El Decreto 743/2024 modifica el régimen de Certificadores Licenciados al delegar en las Autoridades de Registro las funciones de validación de identidad y otros datos de los suscriptores de certificados, así como el registro de las presentaciones y trámites que les sean formuladas, todo bajo la responsabilidad del Certificador Licenciado. Esta modificación implica que las Autoridades de Registro actúan como intermediarios en el proceso de verificación de identidad y gestión de los trámites necesarios para la emisión de certificados digitales, mientras que los Certificadores Licenciados mantienen la responsabilidad última sobre la autenticidad y validez de los certificados emitidos.

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Derecho del imputado a elegir abogado de su confianza: Análisis crítico de una Resolución del Juzgado de Violencia de Género de la ciudad de Chilecito, provincia de La Rioja

Este trabajo procura realizar -sobre una base jurisprudencial y doctrinal- un análisis crítico respecto de una resolución judicial dictada por el Juzgado de Violencia de Género y Protección Integral de Menores de la ciudad de Chilecito, provincia de La Rioja, mediante la cual se vulneró el derecho del imputado a elegir libremente su abogado defensor.

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El artículo analiza una resolución judicial del Juzgado de Violencia de Género de Chilecito, La Rioja, donde se habría vulnerado el derecho del imputado a elegir a su abogado de confianza. Este derecho, protegido por la Constitución Nacional y tratados internacionales de derechos humanos, fue restringido por el tribunal al impedir la participación del abogado elegido debido a un supuesto conflicto de interés.

Se describe cómo el tribunal rechazó dos veces la solicitud del imputado para que su abogado designado lo representara. En ambas ocasiones, el tribunal alegó motivos de nulidad e inadmisibilidad, lo que resultó en una limitación significativa del derecho de defensa del imputado.

Concluye asi que estas decisiones judiciales son incompatibles con los estándares de derechos humanos y resaltan la necesidad de respetar el derecho a una defensa efectiva y sin restricciones indebidas en los procesos penales, conforme al mandato constitucional.

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CSJN: Ratifica validez de acuerdos virtuales, remotos o no presenciales de sus ministros

Fecha Fallo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ratificó la validez de los acuerdos virtuales, remotos o no presenciales de sus ministros, en el marco de un incidente de nulidad presentado por la Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas (OSDEPYM) contra una resolución que desestimó una queja por recurso extraordinario federal denegado. La CSJN determinó que las decisiones adoptadas en modalidad virtual mantienen la misma validez que aquellas realizadas de forma presencial, siempre que cuenten con la participación mayoritaria de los miembros del Tribunal. Este fallo se fundamenta en precedentes jurisprudenciales que respaldan la validez de los acuerdos no presenciales bajo circunstancias excepcionales, como situaciones de emergencia.

La sentencia establece que la modalidad de celebración de los acuerdos, ya sea de manera presencial o virtual, no afecta la validez del pronunciamiento del Tribunal, siempre y cuando se cumplan las normativas procesales establecidas. Además, se aclara que el requisito de mención del lugar de dictado de la sentencia se refiere a la sede del órgano que la pronunció y no a la ubicación física de los jueces. La decisión rechaza la posibilidad de reposición o nulidad de los recursos de queja por apelación denegada, afirmando que estas decisiones no son susceptibles de tales recursos, salvo en circunstancias excepcionales que no se configuraron en este caso.

En este contexto, la CSJN reafirma su postura sobre la adaptabilidad del poder judicial a los cambios tecnológicos y las situaciones de emergencia, como se estableció previamente en la Acordada 11/2020. La resolución concluye que la digitalización y la virtualidad son herramientas válidas y necesarias para asegurar la continuidad y eficiencia del servicio de justicia, sin comprometer la legalidad y la transparencia de los procesos judiciales. Este fallo representa un paso significativo hacia la modernización del sistema judicial argentino, destacando la importancia de la flexibilidad en la administración de justicia.

Carátula
Obra Social Empresarios Profesionales y Monotributistas OSDEPYM c/ IGJ 353459/7851068 y otros s/ recurso directo a cámara.
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Dilemas Digitales: Averiguación de la verdad vs. intimidad en la era de la Big Data

El acceso estatal a los teléfonos celulares de los particulares plantea dilemas entre averiguar la verdad y preservar la intimidad en la era de la Big Data. La sociedad del panóptico digital desafía la privacidad individual y los pilares de la democracia. La protección de la intimidad, respaldada por normativas internacionales y nacionales, se enfrenta a desafíos sin precedentes.

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En la era de la Big Data, el acceso estatal a los teléfonos celulares plantea un dilema fundamental entre la búsqueda de la verdad y la protección de la intimidad personal. La creciente capacidad de los gobiernos para acceder a los datos personales almacenados en dispositivos digitales, bajo el pretexto de seguridad y justicia, desafía los principios básicos de privacidad y autonomía consagrados en las democracias modernas. La privacidad individual, respaldada por normas nacionales e internacionales, enfrenta nuevos desafíos cuando se trata de permitir o restringir el uso de datos biométricos para desbloquear dispositivos en investigaciones penales.

El artículo aborda los diferentes enfoques normativos y jurisprudenciales en relación con el desbloqueo de teléfonos celulares mediante datos biométricos del imputado, diferenciando entre los aportes voluntarios y los compulsivos. Mientras que algunos argumentan que la provisión forzada de datos biométricos no viola la prohibición contra la autoincriminación forzada, otros consideran que dicha acción representa una forma de autoincriminación y, por tanto, debería estar protegida por derechos fundamentales. Se discuten casos específicos en Argentina y Estados Unidos, donde la jurisprudencia ha variado en su tratamiento de este tema, reflejando una falta de consenso y la necesidad de una regulación más clara y precisa.

Finalmente, el texto propone una revisión de las leyes procesales penales para abordar adecuadamente estos desafíos legales y éticos en la era digital. Se sugiere que se establezcan normas que definan claramente las condiciones bajo las cuales se pueden utilizar los datos biométricos y se limiten los hallazgos fortuitos durante las investigaciones digitales. Esto es fundamental para garantizar que los principios de dignidad humana y autonomía personal no se vean comprometidos en la búsqueda de la verdad judicial, equilibrando así la necesidad de seguridad pública con la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

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CIDH: Alvear Restrepo: el derecho a la autodeterminación informativa y la responsabilidad estatal por la violación de derechos humanos en el marco de actividades de inteligencia (excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas).

Fecha Fallo

En el caso se acreditó que, desde la década de 1990 y por lo menos hasta 2005, diversas dependencias estatales llevaron a cabo actividades arbitrarias de inteligencia en perjuicio de las víctimas, las que continuaron durante la vigencia de la Ley 1621 de 2013, dirigida a regular las funciones que desarrollan los organismos de inteligencia y contrainteligencia. Asimismo, los miembros del CAJAR fueron objeto de estigmatización, a raíz de las declaraciones de funcionarios estatales y publicaciones de oficinas gubernamentales que los descalificaban y los vinculaban con grupos guerrilleros.

El Tribunal también estableció que las víctimas sufrieron distintos hechos de violencia, hostigamiento e intimidación, algunos de los cuales fueron ejecutados con intervención directa de agentes estatales; y que el Estado creó una situación de riesgo para la vida e integridad personal de las víctimas, en cuanto facilitó a organizaciones paramilitares información personal de estas últimas, obtenida con motivo de las labores de inteligencia desarrolladas. A ello se sumó un escenario de impunidad ante la falta de investigación de los hechos de violencia, amenazas y hostigamientos por parte del Estado Colombiano. Tal situación provocó que algunos de los miembros del CAJAR, junto con sus familiares, tuvieran que mudar de domicilio por razones de seguridad, tanto dentro como fuera del territorio colombiano. Todo ello generó afectaciones directas en las actividades ordinarias del colectivo (ONG para la defensa de los derechos humanos) y a título personal de sus miembros.

La CIDH declaró que Colombia vulneró, en perjuicio de las víctimas, los derechos a la vida, a la integridad personal, a la vida privada, a la libertad de pensamiento y de expresión, a la autodeterminación informativa, a conocer la verdad, a la honra, a las garantías judiciales, a la protección judicial, a la libertad de asociación, de circulación y de residencia, a la protección de la familia, los derechos de la niñez y el derecho a defender los derechos humanos, todos ellos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En especial, se establece la violación del deber de adoptar disposiciones de derecho interno en relación a las actividades de inteligencia y pronunciamiento de las autoridades estatales.

Carátula
Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo" vs. Colombia.
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De la razón a la sinapsis: la interacción del iusnaturalismo y el iuspositivismo en la era de la neurociencia penal.

Un breve enfoque interdisciplinario.

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El desarrollo de las neurociencias cognitivas está revolucionando nuestra percepción del comportamiento humano y plantea serios retos a la doctrina penal convencional. Tradicionalmente, el derecho penal se fundamenta en la idea de culpabilidad, que presupone que los individuos pueden tomar decisiones racionales. No obstante, investigaciones recientes indican que muchos comportamientos son el resultado de procesos neurológicos inconscientes, lo que cuestiona la idea de libre albedrío y reabre debates filosóficos de larga data. En ese contexto, se reaviva el debate entre el iusnaturalismo, que postula principios de justicia universales con base en la moral, y el iuspositivismo, que define el derecho como un conjunto de normas establecidas por autoridad competente prescindiendo del contenido moral que las inspira. Ambos enfoques se enfrentan al desafío de adaptarse a estas nuevas realidades científicas. Este ensayo se propone examinar cómo estas teorías pueden encontrar puntos de convergencia en el contexto actual, integrando los avances científicos de la neurociencia y su impacto en la responsabilidad personal. Se identifican áreas comunes y se analiza cómo la neurociencia puede enriquecer y desafiar las teorías jurídicas, aportando una comprensión más profunda del derecho en un entorno cada vez más complejo y tecnológico.

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Los Delitos Ambientales, el Parlamento Europeo y el RIGI

A partir de la Directiva (UE) 2024/1203) se busca unificar y reforzar el régimen de protección penal del medio ambiente en la Unión Europea. El trabajo hace una comparación con la legislación argentina reciente y -en lo específico- el llamado RIGI (Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones) y sus efectos en la legislación ambiental.

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A partir de la Directiva (UE) 2024/1203) se busca unificar y reforzar el régimen de protección penal del medio ambiente en la Unión Europea. Allí se establece un orden obligatorio sobre cuales conductas en este tema deben ser tipificadas. Los países deben transponerla a sus respectivos ordenamientos penales antes del 21 de mayo de 2026. Además, debe destacarse que introduce mecanismos de protección para denunciantes de las conductas que impliquen un delito ambiental. Este breve trabajo tiene como objeto una comparación muy general con la legislación argentina reciente y -en lo específico- el llamado RIGI (Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones) que provoca en la legislación ambiental, autorizaciones para una flexibilización que, entre tantas cuestiones no imponen condiciones a las empresas beneficiarias que impliquen la presentación de Estudios de Impacto Ambiental ni la realización de Evaluaciones de Impactos Acumulativos de sus proyectos.

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