Lineamientos Generales de Política de Persecución Penal en materia de género de la MPF Mendoza

La Procuración General del Ministerio Público Fiscal de la provincia de Mendoza presentó mediante la Resolución N° 480/2024 sus Lineamientos General de Política de Persecución Penal relativos a los delitos cometidos en contexto o por razones de género.

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Requerimiento de instrucción en contra de la Real Academia de la Lengua Española

Fecha Fallo

El apoderado de la Fundación Congreso Judío Mundial y el presidente de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) denunciaron penalmente a Santiago Muñoz Machado, director de la Real Academia Española (RAE) y a toda otra persona humana responsable que integre dicha organización, por la comisión del delito previsto en el art. 3, párrafo 2°, de la ley 23.592, por incitación al odio contra la colectividad judía a través de la quinta acepción discriminatoria del término “judío, a” obrante en el diccionario de la citada institución (DLE), la que lo describiría como "dicho de una persona: avariciosa o usurera".
La fiscalía interviniente dictaminó en procura de contemplar alguna salida o solución alternativa en el caso, mediante los mecanismos y experiencias de reparación integral y “justicia restaurativa” aplicados a este tipo de fenómenos delictivos, en la medida en que pueden contribuir a generar un marco propicio que responda a los mandatos del artículo 22 del Código Procesal Penal Federal".
El juzgado consideró la naturaleza de los hechos denunciados y los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina con relación al resguardo del pleno ejercicio de los derechos humanos, base sobre la cual resolvió librar un exhorto internacional para ordenar a la RAE que suprima inmediatamente del DLE la quinta acepción de la palabra “judío, a”, por configurar un discurso de odio que incita a la discriminación por motivos religiosos en los términos de la ley 23.592. También resolvió ordenar al Ente Nacional de Comunicaciones que disponga el inmediato bloqueo del enlace a la cuestionada definición del DLE, hasta tanto la RAE cumpla con la medida que le fuera ordenada.

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“Muñoz Machado, Santiago s/ infracción Ley 23.592. Denunciante: Epelman, Claudio Gregorio”,
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Se ordena la supresión judicial de una de las acepciones de la palabra "judío" en el diccionario de la RAE por configurar un discurso de odio que incita a la discriminación por motivos religiosos

Fecha Fallo

El apoderado de la Fundación Congreso Judío Mundial y el presidente de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) denunciaron penalmente a Santiago Muñoz Machado, director de la Real Academia Española (RAE) y a toda otra persona humana responsable que integre dicha organización, por la comisión del delito previsto en el art. 3, párrafo 2°, de la ley 23.592, por incitación al odio contra la colectividad judía a través de la quinta acepción discriminatoria del término “judío, a” obrante en el diccionario de la citada institución (DLE), la que lo describiría como "dicho de una persona: avariciosa o usurera".
La fiscalía interviniente dictaminó en procura de contemplar alguna salida o solución alternativa en el caso, mediante los mecanismos y experiencias de reparación integral y “justicia restaurativa” aplicados a este tipo de fenómenos delictivos, en la medida en que pueden contribuir a generar un marco propicio que responda a los mandatos del artículo 22 del Código Procesal Penal Federal".
El juzgado consideró la naturaleza de los hechos denunciados y los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina con relación al resguardo del pleno ejercicio de los derechos humanos, base sobre la cual resolvió librar un exhorto internacional para ordenar a la RAE que suprima inmediatamente del DLE la quinta acepción de la palabra “judío, a”, por configurar un discurso de odio que incita a la discriminación por motivos religiosos en los términos de la ley 23.592. También resolvió ordenar al Ente Nacional de Comunicaciones que disponga el inmediato bloqueo del enlace a la cuestionada definición del DLE, hasta tanto la RAE cumpla con la medida que le fuera ordenada.

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“Muñoz Machado, Santiago s/ infracción ley 23.592 (art. 3)”
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La prueba predictiva en los procesos penales: ¿por qué el derecho penal debe tratar a las personas como si tuvieran libre albedrío impredecible?

REFERENCIA:
Originalmente publicado en la Revista Quaestio facti. Revista internacional sobre razonamiento probatorio, 2024, Núm. 6, p. 11-47. Disponible en: https://doi.org/10.33115/udg_bib/qf.i6.22895

Sumario para contenido

REFERENCIA:
Originalmente publicado en la Revista Quaestio facti. Revista internacional sobre razonamiento probatorio, 2024, Núm. 6, p. 11-47. Disponible en: https://doi.org/10.33115/udg_bib/qf.i6.22895

CITA SUGERIDA:
Pundik, Amit. «La prueba predictiva en los procesos penales». Quaestio facti. Revista internacional sobre razonamiento probatorio, 2024, Núm. 6, p. 11-47, https://doi.org/10.33115/udg_bib/qf.i6.22895.

RESUMEN: En los procesos penales, a efectos de la determinación de si un individuo ejecutó una acción culpable, la prueba predictiva es usualmente ignorada. Por ejemplo, la elevada tasa de delitos que involucran armas de fuego ilegales en cierto vecindario no es usada en sustento de una condena en contra de una persona que allí reside por un delito que involucra un arma de fuego ilegal. Este artículo procura explicar y justificar la hostilidad del derecho penal hacia la prueba predictiva, sugiriendo que el derecho penal, en lo concerniente a la determinación de los hechos, se adhiere implícitamente a la visión según la cual la conducta culpable presupone un libre arbitrio necesariamente impredecible. Se argumenta luego que el derecho penal debe tratar a las personas sobre la base de la asunción de que ellas poseen libre albedrío impredecible, incluso en caso de que esta asunción carezca de fundamento o resulte falsa. El argumento procede mostrando cómo el uso de pruebas predictivas socava la efectividad del reproche. Se muestra también que esta justificación tiene una ventaja considerable frente a la justificación popular basada en los incentivos.

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CSJN. Delitos de lesa humanidad: sustracción de niños agravada por la condición de funcionario público.

Fecha Fallo

SUMARIO:
La cámara absolvió a quien se desempeñó como médico interno en el Hospital Militar Campo de Mayo durante el último gobierno militar y había sido acusado como partícipe necesario de la sustracción, retención, ocultamiento y supresión de la identidad de cinco niños, agravada por la condición de funcionario público y también por otros delitos en perjuicio de las madres de aquéllos. Ante el recurso del fiscal, la Corte, por mayoría, dejó sin efecto la sentencia. Reiteró, como se había ya señalado en un precedente anterior (Fallos: 345:1150), que estaba fuera de discusión que en el hospital donde se desempeñó el acusado fue ejecutado un plan sistemático de privación ilegal de la libertad de mujeres embarazadas y de apropiación de sus niños tras el parto y que existía una estructura orgánica y funcional dispuesta para asegurar la ejecución de ese plan. Señaló que el imputado fue médico interno y jefe de turno, de modo que asumía las funciones del director del hospital cuando éste y el subdirector se ausentaban, por lo que no habría podido desconocer qué ocurría en el nosocomio. Además, afirmó que el acusado no solo no desconocía los hechos imputados, sino que además brindó su aporte para su comisión cuando, por ejemplo, tenía la función de registrar el ingreso de las embarazadas al hospital, pero lo habría omitido en relación con las embarazadas detenidas.

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"Martín, Raúl Eugenio y otros s/ incidente de recurso extraordinario" (CFP 9243/2007/TO1/7/1/RH3)
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A inversão no interrogatório do réu: o equivocado entendimento do Superior Tribunal de Justiça

RESUMEN:

Sumario para contenido

RESUMEN:
En este artículo, Rômulo de Andrade Moreira aborda un fallo de la Sección Tercera del Superior Tribunal de Justicia sobre el Tema Repetitivo 1.114, que aclara la interpretación sobre la nulidad del interrogatorio del imputado cuando no se lleva a cabo como último acto de la fase de instrucción. Según el tribunal, dicha nulidad debe plantearse hasta los alegatos finales, según el artículo 571 del Código Procesal Penal, para evitar la preclusión. Este entendimiento corrige el malentendido de que la nulidad debía invocarse inmediatamente después de alterar el orden de las declaraciones.
En su análisis, Moreira resalta que el ministro Sebastião Reis Junior afirmó que, aunque hubo confusiones sobre el fallo, el resultado final no cambia. El tribunal reafirmó que las nulidades pueden plantearse hasta las alegaciones finales si así lo permite el Código de Proceso Penal. Esta interpretación corroboró que el interrogatorio del acusado es el último acto de la instrucción y cualquier alteración de esta secuencia debe acatar la normativa legal, permitiendo revisiones solo si se demuestra perjuicio al imputado.

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CFCP: tentativa de estafa al solicitar IFE. Absolución tras fallo favorable de la CSJN

Fecha Fallo

SUMARIO:
Durante la pandemia del virus Covid-19, ANSES otorgó un seguro social extraordinario para trabajadores informales y monotributistas de ciertas categorías que estuvieran afectados por la emergencia sanitaria. El trámite para el acceso a este Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) se realizaba por internet. En ese contexto, un funcionario público ingresó su documento de identidad en la página web, en la sección que correspondía al proceso de preinscripción para la solicitud del IFE. De forma posterior, ANSES rechazó el pedido, producto del mecanismo de control previsto por la página. En atención a estas circunstancias, el hombre no prosiguió con el trámite.
Por este hecho, el hombre fue imputado por el delito de fraude a la administración pública en grado de tentativa en concurso ideal con el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. De forma posterior, el hombre fue condenado a la pena de un año de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por dos años para el acceso a cargos electorales.
Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación. El tribunal de alzada hizo lugar de manera parcial a la presentación de la defensa, confirmó de manera parcial la condena respecto del delito de fraude a la administración pública.
Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso extraordinario federal que una vez declarado inadmisible motivó la presentación de un recurso de queja. La Corte Suprema de la Justicia de la Nación hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que se dictara un nuevo pronunciamiento. Para hacerlo, consideró que resultaban aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en el precedente ‘Casal’.
La Cámara Federal de Casación Penal, integrada de manera unipersonal por el Dr. Borinsky, casó la resolución y absolvió al imputado.

ARGUMENTOS:

1. Defraudación. Tipicidad. Arbitrariedad.
“[S]e considera que es suficiente [para configurarse el delito de defraudación a la administración pública] cualquier forma de engaño siempre que sea idónea para inducir a error a la víctima. Dicho esto, no se observa que el tribunal a quo haya precisado cuál fue en el caso concreto el engaño realizado por [el hombre imputado]”.
“[E]l imputado introdujo su verdadero número de DNI en la página de preinscripción, siendo rechazado por ese solo acto por el mecanismo de control previsto por la ANSES. Es decir, la introducción de su DNI no fue una maniobra apta para vulnerar el primer filtro del sistema —al que por cierto podía acceder cualquier persona—, demostrándose, de esta forma, que no existió engaño idóneo para conducir a error a la administración pública”.
“[E]ra recién en una segunda etapa —a la que no accedió el imputado—, donde surgían las condiciones para acceder al beneficio, las advertencias relacionadas con el carácter de declaración jurada y las consecuencias a las que se sometía quien lo solicitaba. Todo ello emergía bajo el rótulo de ‘Términos y condiciones’. Recién cuando una persona aceptaba los términos y condiciones daba cuenta de que se encontraba dentro del universo de casos que podían acceder al beneficio y manifestaba bajo juramento que la información ingresada en el aplicativo era completa y correcta, sin omitir ni falsear dato alguno”.

2. Defraudación. Principio de ejecución. Tipicidad. Tentativa.
“[L]uce arbitraria la sentencia en cuanto no dio argumentos acerca de por qué consideró que en el caso concreto [el hombre imputado] había comienzo de ejecución del delito de defraudación a la administración pública. Se observa que el a quo, sin realizar mayores consideraciones, tuvo por cierto que con el ingreso del DNI ya había comienzo de ejecución [...] En el caso concreto [...] recién podría admitirse un comienzo de ejecución si el imputado hubiera aceptado los términos y condiciones, circunstancia que implicaba falsear la realidad a los efectos de inducir a error a la administración pública”.
“La manifiesta inidoneidad del medio empleado luce evidente en el sub examine en tanto el propio sistema informático vedó de plano toda viabilidad al accionar puntualmente endilgado. Así, no se alcanzó la posibilidad de producir un engaño a una persona física como sujeto pasivo del delito atribuido…”.

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“Cazón y otros s/audiencia de impugnación” (Causa N° 3187/2020)
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La prostitución y la violencia contra las mujeres y las niñas

RESUMEN:
En el presente informe, la Relatora Especial sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, sus causas y consecuencias examina la violencia contra las mujeres y las niñas como una forma, causa y consecuencia de la prostitución.

HECHOS
La Relatoría Especial sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, sus causas y consecuencias emitió un informe en el que analizó la violencia contra las mujeres y niñas en la prostitución y evaluó las normas internacionales de derechos humanos y jurídicas aplicables en distintos modelos legislativos y políticos. Asimismo, aclaró las obligaciones internacionales de los Estados y formuló diversas recomendaciones específicas para atender a los cambios producidos por la proliferación de plataformas tecnológicas en este ámbito.

DECISIÓN
Entre sus conclusiones, la Relatora Especial remarcó la intersección entre la prostitución y diversos factores de vulnerabilidad como la migración, el racismo, la pertenencia al colectivo LGBTIQ+ o la edad. Luego, señaló la responsabilidad de los Estados de proteger y asistir a las víctimas de la prostitución de manera integral y de ofrecerles una reparación. Destacó que la criminalización de las víctimas de trata resultaba incompatible con las obligaciones internacionales de los Estados. Sobre el impacto de las plataformas virtuales, expresó, entre otras consideraciones, que las autoridades deberían adoptar normativas que sancionaran a los sitios web de pornografía y redes sociales con contenidos ilegales.

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Buenos Aires: Tribunal de Casación Penal. Razonamiento probatorio en delitos contra la integridad sexual. Confirmación de condena.

Fecha Fallo

El Tribunal de Casación Penal (Sala I) resolvió rechazar, con costas, el recurso interpuesto por la defensa del imputado contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 2 de Bahía Blanca que lo condenó a la pena de veintidós (22) años de prisión, accesorias legales y costas del proceso, por resultar autor responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante -hechos reiterados-, y abuso sexual con acceso carnal, ambos agravados por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años, en concurso real (arts. 55, 119, párrafos segundo y tercero con relación al cuarto párrafo, inciso f), del Código Penal).

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"CABRERA, HÉCTOR DANIEL S/ RECURSO DE CASACIÓN" (Causa N° 126.198)
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Guía para entidades públicas y privadas en materia de Transparencia y Protección de Datos Personales para una Inteligencia Artificial responsable

Guía que hace foco en las implicancias de las tecnologías basadas en sistemas de decisión automatizada, y en particular, aquellos que incorporan la Inteligencia Artificial, en relación a sus consecuencias sobre los derechos fundamentales y cómo abordar desde el punto de vista normativo e institucional estos desafíos.

CITA SUGERIDA: Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP). Guía de recomendaciones para entidades públicas y privadas en materia de transparencia y protección de datos personales para una Inteligencia Artificial responsable. Buenos Aires, junio de 2024.

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