El complejo de control juvenil: una aproximación a “Castigados: Vigilando las vidas de jóvenes negros y latinos” de Víctor Ríos

La Revista “Cuestiones Criminales” publicó el capítulo 2 de “Punished: Policing the Lives of Black and Latino Boys” de Víctor Ríos como adelanto de su traducción en la colección “Crímenes y Violencias” de la Editorial UNQ, dirigida por Esteban Rodríguez, bajo el título “Castigados: Vigilando las vidas de jóvenes negros y latinos”.

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La Revista Cuestiones Criminales publicó el capítulo 2 de “Punished: Policing the Lives of Black and Latino Boys” de Víctor Ríos como adelanto de su traducción en la colección Crímenes y Violencias de la Editorial UNQ, bajo el título “Castigados: Vigilando las vidas de jóvenes negros y latinos”.

Así como Alice Goffman nos trasladó a la Calle Sexta de Filadelfia, Pensilvania; Víctor Ríos -ex miembro de una pandilla- vuelve a las calles de Oakland, California, donde creció, para observar a los jóvenes negros y latinoamericanos en medio de un control social punitivo. Desde Revista Pensamiento Penal recomendamos la lectura de este capítulo donde Víctor Ríos nos enseña sobre el complejo de control juvenil: sistema omnipresente de criminalización moldeado por el castigo sincronizado y sistemático impuesto por las instituciones de socialización y control social.

Mientras aguardamos su traducción, recomendamos la atenta lectura de “La banda. Un estudio de 1.313 bandas de chicago” de Frederic M. Thrasher, cómo también, la etnografía de Alice Goffman “Huir de la Justicia. La vida fugitiva en una ciudad estadounidense”.

REFERENCIA:
Artículo originalmente publicado en la revista Revista Cuestiones Criminales. Revista Pensamiento Penal solicita la cita de la publicación original.

CITA SUGERIDA:
Víctor Ríos (2025): El Complejo de Control Juvenil. Cuestiones Criminales, 7 (13/14), 191-211.

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Declaran como sujetos de derecho en su calidad de seres sintientes a siete canarios

Fecha Fallo

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 1 declaró como sujetos de derecho a siete canarios –animales no humanos– a partir del reconocimiento de su calidad de seres sintientes. A partir de ello, ordenó su custodia judicial en cabeza de la ONG «Pájaros Caídos».

Desde Revista Pensamiento Penal recomendamos la lectura de este fallo, que nos advierte que, en el ámbito de la CABA, el reconocimiento de los seres sintientes como sujetos de derechos no se encuentra expresamente establecido. A través de una valoración normativa y doctrinaria, el Juez Dr. Rodolfo Adán Ariza Clerici, tomó en cuenta la necesidad de brindar a estos animales una tutela judicial efectiva.

En el caso, los hechos fueron preliminarmente calificados como constitutivos de las contravenciones de omitir recaudos de cuidado y mantener en instalaciones inadecuadas a animales domésticos (artículo 140 y 142 del Código Contravencional de CABA).

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Mendoza: cambios clave en el Código Procesal Penal (ley 9.608)

El pasado 7 de febrero de 2025, el Código Procesal Penal de Mendoza experimentó una reforma significativa con la publicación de la Ley 9.608, que modifica y sustituye varios artículos del Código original (Ley 6.730) y su normativa complementaria. En esta entrada te presentamos las principales modificaciones que pueden marcar un antes y un después en la práctica procesal penal de la Provincia.

1. Apelación: cambios clave en el sistema
Una de las reformas más destacadas de la nueva ley tiene que ver con la apelación. A partir de ahora, algunas decisiones ya no tendrán efecto suspensivo, lo que significa que ciertos incidentes y nulidades no podrán suspender el curso del proceso judicial. Entre las modificaciones más relevantes:

- Expresamente se quita efecto suspensivo a la apelación del incidente que resuelve una excepción de previo y especial pronunciamiento (nuevo art. 22) y a la resolución acerca de planteos de nulidad efectuados durante la investigación fiscal (nuevo art. 201).
- El rechazo de la oposición del querellante al archivo continua siendo apelable, salvo el caso de discrepancia refrendada por el Fiscal Adjunto Penal (nuevo art. 346).
- Expresamente es declarada inapelable la decisión del Juez de Garantías que resuelve la ocurrencia de las partes ante el rechazo del Fiscal a practicar pruebas o diligencias propuestas (nuevo art. 347).
- El querellante particular puede apelar la sentencia de sobreseimiento, salvo que resulte de una discrepancia resuelta por el Fiscal Adjunto Penal (nuevo art. 355, cc. 362 bis).
- Expresamente es declarada inapelable la decisión del Juez de Garantías que rechaza la oposición al requerimiento de citación a juicio (nuevo art. 361).
- Se elimina el gravamen irreparable como causal de apelación de las decisiones del Juez de Garantías o de Ejecución (nuevo art. 466).
- Se enumeran taxativamente las resoluciones apelables: excepciones de previo y especial pronunciamiento, nulidades, medidas cautelares, control jurisdiccional, archivo y sobreseimiento (estas dos últimas, cuando no hubiera existido discrepancia); así como contra todas las decisiones del juez de ejecución (nuevo art. 466).

2. Proposición de diligencias
- El Juez de Garantías, que antes debía resolver en 3 días la ocurrencia de las partes en el caso en que el Fiscal rechazara una prueba o diligencia propuesta por las partes, ahora debe resolver en audiencia oral –que debe fijarse en 2 días de solicitada–, y la investigación puede continuar.

3. Oposición y ocurrencia: modificaciones en el control de decisiones fiscales
Se modifica íntegramente el art. 350. Se distinguen ahora con claridad los casos de oposición y ocurrencia ante las decisiones del Fiscal de Instrucción, así como el trámite de cada una.
- La oposición se plantea ante el Fiscal, quien debe elevar las actuaciones al Juzgado de Garantías y éste debe resolver en audiencia en el término de 3 días. Puede plantearse en supuestos de decisiones fiscales taxativamente enumeradas: i) la decisión sobre la excepción de prejudicialidad (art. 13); el rechazo fiscal a la constitución de querellante particular (art. 104); el archivo (art. 346) y la oposición al requerimiento fiscal de citación a juicio (art. 360).
- La ocurrencia se plantea directamente ante el Juez de Garantías; y procede ante el rechazo fiscal u oposición de la defensa a la intervención del querellante (art. 105, se advierte una superposición normativa con la solución prevista para el art. 104) y ante el rechazo fiscal a la proposición de diligencias (art. 347).
La defensa, que antes podía oponerse al requerimiento de citación a juicio solicitando el cambio de calificación o el sobreseimiento, ahora únicamente puede hacerlo para instar el sobreseimiento (nuevo art. 360).

4. Discrepancia: nuevas soluciones para el archivo solicitado por el fiscal
- Si el Juez de Garantías discrepa con el archivo solicitado por el fiscal, las actuaciones deben remitirse al Fiscal Adjunto Penal. Si éste coincide con el archivo, el juez debe disponerlo. Si no coincide, debe remitir el expediente en vista al fiscal subrogante para que formule requerimiento de citación a juicio en base a los fundamentos del Fiscal Adjunto Penal (nuevo art. 346, que remite al incorporado art. 362 bis).

5. Recurso de casación: nuevo trámite
- El juez o tribunal ante el que se plantea un recurso de casación debe notificar a las partes para que en 2 días puedan adherir, antes de resolver sobre la concesión del recurso y de eventualmente remitirlo a la Suprema Corte de Justicia.
- Trámite ante la Corte: se modifica íntegramente. Una vez admitido, debe correrse vista a las partes por 10 días, plazo en el cual el Procurador General debe mantener o desistir los recursos que hayan sido presentados por Fiscales. En caso de que se haya solicitado informar oralmente, la audiencia debe fijarse en el término de 10 días.

Te invitamos a acceder al texto de la ley con la modificaciones destacadas y al texto actualizado del Código Procesal Penal actual.

Por Carlos H. González Bellene

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Buenos Aires: absolución a joven de 16 años, análisis del tratamiento tutelar y situación de extrema vulnerabilidad

Fecha Fallo

Sumario:
Un joven de 16 años había sido imputado por el arrebato de un teléfono celular en la calle. Por ese hecho, fue dispuesto de manera tutelar por un juzgado de menores. Durante su seguimiento judicial, cambió de domicilio varias veces sin dar aviso al tribunal. Además, fue requerido para la elaboración de informes en quince oportunidades, pero concurrió solo a nueve. Tampoco continuó sus estudios secundarios. Por otro lado, durante el tiempo que duró el tratamiento tutelar el adolescente cometió otros cuatro hechos delictivos. El tribunal oral de menores declaró responsable al joven y lo condenó a tres meses de prisión en suspenso. Para así decidir, argumentó que se había evidenciado una actitud evitativa y una falta de conciencia con el proceso penal y que no había logrado resultados positivos en su resocialización. Asimismo, ponderó en forma negativa los procesos penales iniciados por hechos cometidos durante el tratamiento tutelar. Por último, fundamentó la necesidad de imposición de una pena en el fin pedagógico que tendría para alertarlo de las consecuencias de sus actos. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación. Entre sus agravios, afirmó que no se había contemplado la corta edad de su defendido al momento del hecho, que no revestía gravedad. Del mismo modo, sostuvo que el fallo acarreaba un reproche moralista a modo de castigo punitivista encubierto que resultaba contrario a los principios y fines propios del derecho penal juvenil. Por último, argumentó que la dificultad del joven para acatar el tratamiento tutelar no había tenido que ver con una actitud de indiferencia o falta de conciencia, sino con la situación de extrema vulnerabilidad que atravesaba.
La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación y absolvió al joven (jueces Días y Sarrabayrouse).

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"V., M.S. s/ recurso de casación" (CCC 31.885/2021/TO1/CNC1)
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Resistencia: absolución por delito de siembra y cultivo de cannabis por nulidad de allanamiento

Fecha Fallo

Sumario: El Tribunal Oral Federal de Resistencia absolvió a un joven llevado a juicio por el delito de Siembra y Cultivo de Estupefacientes (art. 5 inc. a Ley 23.737). La causa tuvo su origen en la jurisdicción provincial, pero en orden a la calificación legal se remitieron las actuaciones a la Justicia Federal. En el debate, la defensa técnica solicitó la nulidad de las actuaciones de origen por entender que no se vislumbraban motivos suficientes para el allanamiento.

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“ROMERO JONATHAN EMANUEL S/ INF. LEY 23737” (Expte FRE 2440/2020/TO1)
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El lenguaje claro como medio para garantizar el derecho a entender

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Resumen:
El lenguaje jurídico se caracteriza por su formalidad, la abundancia de estructuras intrincadas y el uso de terminología especializada que dificulta la comprensión por parte de la ciudadanía. En este contexto complejo, el lenguaje jurídico claro es un elemento básico e indispensable para garantizar el derecho a entender, un derecho humano transversal. A pesar de la vital importancia del lenguaje claro, el uso de tecnicismos es, con frecuencia, imprescindible para mantener la precisión que exige el lenguaje del Derecho, y encontrar el equilibrio entre simplificación y rigor jurídico no es una tarea fácil.
El presente trabajo resume los avances de la investigación en curso sobre lenguaje jurídico claro y derecho a entender, El lenguaje claro en las sentencias judiciales: hacia una comunicación eficaz que garantice el derecho a entender, realizada en el marco del proyecto de investigación Los derechos humanos en la Argentina ante los nuevos desafíos, dirigido por la Dra. Paola Urbina y el Dr. Darío Spada. El propósito de la investigación es averiguar cómo el uso del lenguaje jurídico claro puede abordar el problema del doble destinatario —i.e., los operadores del Derecho y la ciudadanía— a fin de garantizar el derecho a entender sin perder precisión jurídica.

Referencia: Artículo originalmente publicado en la Revista Ratio Iuris de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales, volumen 11. Se solicita citar el original.

Cita sugerida: Ortiz Takacs, M. (2023). El lenguaje claro como medio para garantizar el derecho a entender. Ratio Iuris. Revista De Derecho ISSN: 2347-0151, 11(1), 321-359. Recuperado a partir de https://publicacionescientificas.uces.edu.ar/index.php/ratioiurisB/article/view/1571

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Buenos Aires: confirmación de condena por femicidio. Análisis del contexto de violencia de género

Fecha Fallo

Sumario:
El Tribunal de Casación Penal (Sala I) resolvió rechazar, con costas, el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial de Quilmes, con sede en Florencio Varela, que condenó a Jorge Aldo Costilla a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas del proceso, por resultar autor responsable del delito de homicidio agravado por ser cometido en un contexto de violencia de género (art. 80 inc. 11 Código Penal). El fallo analizó las pruebas y concluyó que existía un contexto de dominación y violencia psicológica hacia la víctima.

Carátula
"COSTILLA, Jorge Aldo s/ recurso de casación" (Causa Nº 131.044)
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Los Test Proyectivos: una crítica a su uso en el ámbito forense

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Resumen:
En el ámbito forense, el uso de test proyectivos es sumamente cuestionado debido a la falta de validez y fiabilidad de los resultados obtenidos por dichas técnicas. A pesar de lo anterior se recurre a ellas en los casos de supuesto abuso sexual. Por lo que las interpretaciones y conclusiones a las que llegan los profesionales que hacen uso de estas técnicas suelen carecer de sustento científico, atributo exigido por los tribunales para la incorporación de cualquier informe dentro del ámbito judicial. No obstante las críticas vertidas hacia estas técnicas, que no solo se limitan a la validez y fiabilidad, puesto que también se cuestiona sobre si fueron diseñadas para ser empleadas en el ámbito judicial, ya que prácticamente la totalidad de ellas surgen en el ámbito clínico.

Referencia: Artículo publicado en la Gaceta Internacional de Ciencias Forenses, Nº 37, octubre-diciembre, 2020.
Disponible en: https://www.uv.es/gicf/inde_revi37.html

Cita sugerida: Lozano Gómez, R. (2020) Los Test Proyectivos: una crítica a su uso en el ámbito forense, Gaceta Internacional de Ciencias Forenses Nº 37, 41-45.

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El juicio por jurados es popular y liberal

El autor responde a Carlos Pagliere (h) quien afirmó que el juicio por jurados es populista y antiliberal (La Nación, 27/01/2024)2. A lo largo de estas condensadas líneas, se busca defender la tesis contraria: el juicio por jurados no solo es popular, sino profundamente liberal. La crítica antijuradista no innova en ninguno de los habituales argumentos a los que nos tiene acostumbrados la academia. La defensa juradista se construye en diez puntos que resumen la posición de la diatriba antijuradista.

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Resumen:
El autor responde a Carlos Pagliere (h) quien afirmó que el juicio por jurados es populista y antiliberal (La Nación, 27/01/2024)2. A lo largo de estas condensadas líneas, se busca defender la tesis contraria: el juicio por jurados no solo es popular, sino profundamente liberal. La crítica antijuradista no innova en ninguno de los habituales argumentos a los que nos tiene acostumbrados la academia. La defensa juradista se construye en diez puntos que resumen la posición de la diatriba antijuradista.

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CSJN: incompatibilidad entre la reelección ilimitada y el sistema republicano

Fecha Fallo

Sumario:
El frente electoral "Confederación Frente Amplio Formoseño", habilitado para participar en las elecciones de la provincia de Formosa efectuadas el 25 de junio de 2023, promovió una acción contra dicha provincia con el objeto de obtener la declaración de inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución local, que dispone la reelección ilimitada del gobernador y vicegobernador y que habilitó la octava candidatura del gobernador. La Corte, en el marco de su competencia originaria, declaró la inconstitucionalidad de dicha norma por resultar violatoria de los artículos 5°, 123 y concordantes de la Constitución Nacional. Expresó que la alternancia en el poder ejecutivo busca preservar que el control de los otros poderes sea efectivo y que la división de poderes no solo consiste en asignar funciones a distintos órganos sino que su real funcionamiento supone desfasar la duración de los mandatos del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial. De lo contrario, la reelección ilimitada –aun si fuera validada electoralmente– permitiría que una única persona intervenga en el nombramiento de la mayoría de los integrantes del Poder Judicial. Señaló que la reelección indefinida no solo diluye la separación de poderes sino que también atenta contra el propio principio democrático. Una reelección sin límites, lejos de constituir la máxima realización de la voluntad popular, permite que quien se encuentra en ejercicio del poder acumule –tras varios mandatos sucesivos– ventajas inadecuadas para una leal contienda electoral. Agregó el Tribunal que el modelo constitucional argentino ha optado claramente por un sistema que desalienta la subjetividad personalista como fuente de poder. Distinguió que hay proscripción cuando se impide a un partido político presentarse como oferta electoral, pero no cuando a una persona candidata se le limita la cantidad de ocasiones continuadas o sucesivas en las que puede postularse.
Finalmente, aclaró la Corte que no le compete a ella subrogar el ejercicio del poder constituyente local definiendo cuál es el número máximo razonable de reelecciones gubernamentales, sino de establecer el marco dentro del cual el ejercicio de dicha potestad queda encuadrado en los límites de la Constitución Nacional.

Carátula
“Confederación Frente Amplio Formoseño c/ Formosa, Provincia de s/ amparo” (CSJ 922/2023)
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