CorteIDH: libertad de expresión. Las opiniones no son injurias.

Fecha Fallo

RESUMEN:
El 24 de noviembre de 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte” o “el Tribunal”) dictó sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador por las violaciones a diversos derechos en perjuicio del periodista Emilio Palacio Urrutia y de los directivos del diario El Universo, los señores Nicolás Pérez Lapentti, César Enrique Pérez Barriga y Carlos Eduardo Pérez Barriga. En particular, la Corte concluyó que el artículo “NO a las mentiras”, publicado por el señor Palacio Urrutia respecto de hechos ocurridos en Ecuador el 30 de septiembre de 2010, constituyó un artículo de opinión que se refirió a un asunto de interés público, por lo que gozaba de una protección especial en atención a su importancia en el debate democrático. De esta forma, advirtió que la sentencia condenatoria impuesta por el delito de “injurias calumniosas graves contra la autoridad”, y la sanción civil impuesta con motivo de dicha condena, constituyeron una violación a la libertad de expresión de las víctimas del caso. Asimismo, el Tribunal encontró que el señor Palacio Urrutia se vio obligado a abandonar el país y renunciar a su trabajo con motivo de la condena y otros hechos relacionado al proceso penal, lo cual constituyó una violación a su derecho a la circulación y residencia y a su estabilidad laboral. Por otro lado, el Estado reconoció su responsabilidad por la violación a los derechos al principio de legalidad y no retroactividad, y a las garantías judiciales y la protección judicial. En consecuencia, Corte concluyó que el Estado es responsable por la violación de los artículos 8, 9, 13, 22, 25 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “Convención” o “Convención Americana”), en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.

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Palacio Urrutia y otros v. Ecuador
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Juicio por jurados y crímenes de odio. Reducción de sesgos: voir dire e instrucciones (travesticidio y trasnfemicidio)

El trabajo forma parte de otros artículos publicados por la autora sobre juicio por jurados y perspectiva de géneros. En este artículo se inicia el desarrollo mediante el análisis del caso del crimen de Ahmaud Marquez Arbery, asesinado por odio racial por tres ciudadanos norteamericanos, quienes fueron juzgados y declarados culpables en un juicio federal en los Estados Unidos. Luego se abordan casos de femicidio, travesticidio (caso Sacayan) y transfemicidio en Argentina. También se analizan casos de violencia policial (gatillo fácil).

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SUMARIO:
El trabajo forma parte de otros artículos publicados por la autora sobre juicio por jurados y perspectiva de géneros. En este artículo se inicia el desarrollo mediante el análisis del caso del crimen de Ahmaud Marquez Arbery, asesinado por odio racial por tres ciudadanos norteamericanos, quienes fueron juzgados y declarados culpables en un juicio federal en los Estados Unidos. Luego se abordan casos de femicidio, travesticidio (caso Sacayan) y transfemicidio en Argentina. También se analizan casos de violencia policial (gatillo fácil). La autora se expide sobre técncias de voir dire y formulación de instrucciones. Se realiza una propuesta de instrucción al jurado para casos de travesticidio y transfemicidio.

REFERENCIA:
Artículo originalmente publicado en la revista La Ley.

CITA SUGERIDA:
Reyes, Analía Verónica (2022). Juicio por jurados y crímenes de odio. Reducción de sesgos: voir dire e instrucciones (travesticidio y trasnfemicidio) en Suplemento Penal nº 1, La Ley.

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Catamarca: inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los arts. 14 inciso 2 del Código Penal y 56 bis inciso 2 de la ley 24.660

Fecha Fallo

SUMARIO:
En base a lo regulado en la Convención y el resto de normas especializadas vigentes, el juez de respopnsabilidad penal juvenil considera que los arts. 14 del CP y 56 bis de la ley 24.660 contienen consecuencias punitivas que tornan la sanción aplicada a jóvenes en conflicto con la ley penal en una pena cruel, inhumana y degradante, pues entiende que considerarla viable, además de su crueldad, desproporcionalidad e irrazonabilidad, resultaría imposible cumplir con principios convencionales y especializados como el de revisión periódica de la sentencia (art. 8 inc. “k” ley 5.544) y privación de libertad por el menor periodo que proceda (art. 37 inc. “b” CDN).

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Expte. N° 079/2021, EJECUCIÓN DE SANCIÓN PENAL en causa N° 030/20 “Z., M. E. (17) s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL EN CALIDAD DE AUTOR (Art. 119, 3er párrafo y 45 del CP.).
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Chile: Ley N° 21.459. Delitos informáticos y recolección de evidencia digital

Ley número 21.459 de Chile (Diario Oficial de la República de Chile del 20/6/2022).- Establece normas sobre delitos informáticos, deroga la ley N° 19.223 y modifica otros cuerpos legales con el objeto de adecuarlos al Convenio de Budapest.

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Tucumán CSJ: la imposición de costas al Ministerio Público Fiscal procede excepcionalísimamente, en casos de incumplimiento grave de reglas investigativas

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Valorando las razones dadas, corresponde hacer lugar parcialmente a los recursos de revocatoria in extremis deducidos por el Fiscal de la Unidad Especial de Conclusión de Causas y Remanentes y el Ministro Público Fiscal contra la sentencia N° 246 dictada por este Tribunal el 11 de marzo de 2022. En consecuencia, precisar que la imposición de costas al Ministerio Público Fiscal procede excepcionalísimamente en los supuestos en que su actuación trasluzca un apartamiento grave e inequívoco de los principios que deben guiarlo (art. 92 de la L.O.P.J.).

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8871/16-I1
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Resolución N° 676 del Ministerio de Seguridad y Justicia del Chaco - Protocolo para uso de teléfonos celulares por parte de personas privadas de libertad

A raiz de la Recomendación 2/21 del Comité para la Prevención de la Tortura de la Provincia del Chaco se regula el uso de telefonía móvil y otros dispositivos electrónicos (tablets, notebooks, netbooks) por parte de las personas privadas de libertad en la Provincia del Chaco.

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Los plazos legales para investigar delitos
. Sobre cómo su incumplimiento crea impunidad y lentitud de la Justicia

Resumen: el autor analiza el fallo “Troncoso - Blasón” dictado por la jueza de garantías entrerriana Paola Firpo, en el que se extendió a un imputado los efectos del sobreseimiento dictado en relación con su consorte de causa por violación del plazo razonable.

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Resumen: el autor analiza el fallo “Troncoso - Blasón” dictado por la jueza de garantías entrerriana Paola Firpo, en el que se extendió a un imputado los efectos del sobreseimiento dictado en relación con su consorte de causa por violación del plazo razonable.

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Olfato policial. Una nueva campaña está naciendo

A pocos meses de cumplirse los dos años de la sentencia de la CIDH “Fernández Prieto y Tumbeiro”, la Argentina se encuentra al punto de entrar en mora en su responsabilidad internacional. Ongs de Derechos Humanos parecen la única alternativa visible para exigir su cumplimiento.

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A pocos meses de cumplirse los dos años de la sentencia de la CIDH “Fernández Prieto y Tumbeiro”, la Argentina se encuentra al punto de entrar en mora en su responsabilidad internacional. Ongs de Derechos Humanos parecen la única alternativa visible para exigir su cumplimiento.

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Presentación de Amicus de Pensamiento Penal por irregularidades en investigación penal e incorrecta valoración de la prueba

Amicus presentado por la Asociación Pensamiento Penal ante el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de La Plata, donde se ponen de manifiesto las iregularidades acontecidas en la investigación penal preparatoria y en la valoración de la prueba efectuada en el marco de una causa por abuso sexual. En ese sentido, se revisa especialmente la recepción del testimonio de niños, niñas y adolescentes, como así también la intervención de distintas profesionales de la salud.

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