Fallo sobre Masacre de Napalpí. Verdad histórica y crimenes de lesa humanidad
El Juzgado Federal Nº1 de Resistencia, Chaco, en el marco de la causa "Masacre de Napalpí s/Juicio por la Verdad" dictó la sentencia cuya parte dispositva y texto completo se agragan a continuación.
La resolución judicial destaca que los hechos cometidos el 19 de julio de 1924, en la zona de El Aguará, Chaco, conocidos como la "Masacre de Napalpí", constituyeron hechos de lesa humanidad, donde el Estado Nacional ha sido encontrado responsable. A su vez, efectúa una serie de disposiciones y recomendaciones tendientes a reparar a las comunidades que fueron afectadas por este cruel acto.
En la publicación se podrá acceder a una entrevista realizada a la Jueza de la causa Zunilda Nirempreger, a la parte dispositiva de la sentencia y a sus fundamentos. Allí se aprecia el proceso de reconstrucción histórica y la definición judicial de lo acontecido.
Carta abierta a la Legislatura contra la acordada del Superior Tribunal de Justicia que suspendió la ley de jurados por falta de presupuesto
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Chubut suspendió mediante una acordada la implementación del juicio por jurados, que se encuentra plenamente vigente por ley desde su sanción por la Legislatura en diciembre de 2019.
Reconocidas instituciones, organizaciones y juristas especialistas en el derecho procesal, constitucional y en la materia de juicio por jurados del país le mandaron una carta abierta a la Legislatura de Chubut para poner freno a la acordada a la que han calificado como un hecho de inusitada gravedad institucional.
¿Por qué no hacer un sistema de justicia más amable?
El artículo formula una propuesta tendiente a visibilizar ciertas barreras existentes en el sistema de administración de justicia penal (especialmente en el ámbito de la violencia familiar y de las/los jóvenes en conflicto con la ley penal) y formula proposiciones para superarlas, desde la perspectiva de la denominada "justicia restaurativa".
Las cautelares no detienen la explotación offshore en Mar del Plata
La Cámara Federal de Mar del Plata revocó la medida cautelar que frenaba el proyecto aprobado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y habilitó la explotación petrolera a 300 kilómetros de la costa con la condición de la realización de una nueva Declaración de Impacto Ambiental.
Intercepción, demora, identificación y requisa de personas efectuadas por la Policía “sin orden judicial” previa (por ser innecesaria)
Se exponen los conceptos técnicos de las figuras procesales de arresto, aprehensión y detención, y se las diferencia de la demora de personas por sospecha/indicios de posible comisión de delito, considerándola como una figura prevencional con denominación, características, recaudos y finalidad propia, diversa de las anteriores (denominada retención en Perú, El Salvador y España), observando las deficiencias de algunas normas locales que la contemplan (prov. de Bs. As, Córdoba) y atendiendo a las que gozan de buena redacción (CABA, Santa Fe, Río Negro). Se analizan los conceptos de requisa y de sospecha, con ejemplos jurisprudenciales, y se repara en la incidencia y alcance de la sentencia dada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Fernández Prieto y Tumbeiro vs. Argentina” con respecto a las normas prevencionales y de actuación policial, discrepando con algunos pareceres suyos.
Reflexiones sobre el derecho a la educación en ámbitos carcelarios
En el mes de julio de 2011 se sanciona la Ley 26.695 la cual afirma la Educación como Derecho de todas las personas privadas de su libertad y enfatiza el rol del Estado como responsable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todas las personas detenidas, garantizando la igualdad y gratuidad en el ejercicio de ese Derecho, con la participación de las ONG y las familias, debiendo los internos tener acceso pleno a la educación en todos sus niveles y modalidades y completar la escolaridad obligatoria fijada en la Ley.
Desde este marco, el siguiente texto propone a través de un breve análisis, identificar los desafíos que se presentan a la Educación entendida como Derecho Humano; observar los obstáculos que debe atravesar para que su acceso sea garantizado en contextos de privación de libertad y reflexionar sobre cómo la Educación desde esta perspectiva, puede no solo impulsar y estimular las trayectorias escolares, sino potenciar a los sujetos y transformar la sociedad.
Santa Fe: Fallo ordena se respete la identidad de género de la victima. Derecho a la verdad y crimen de odio.
Fallo de la Cámara de Apelación en lo Penal de la cuarta circunscripcion de la Provincia de Santa Fe a partir del recurso de Apelacion interpuesto por el querellante y la defensa. En la Resolucion la Camara confirma la condena del tribunal de juicio en todas sus partes, reconociendo la identidad de genero autopercibida de la victima y ordenando que se la nombre como Vanesa Zabala. Ademas rechaza los planteos de nulidad de la defensa. Tambien se da tratamiento a multiples cuestiones procesales, entre las más notables: principio de congruencia, derecho a la verdad, crítica al fiscal y a la querella por no acusar crimen de odio, validez de actas policiales sobre la escena del hecho y valoración del contexto probatorio.
Dispositivos de atención en el cruce del delito y la salud mental. La experiencia de Trieste, Italia
Entrevista a Alessandro Norbedo, enfermero especializado en gestión de la salud, Presidente de la Sección de Justicia y Salud Mental de la WFMH; Director de la Residencia para la ejecución de las medidas de seguridad (REMS ) con sede en la localidad de Aurisina, en la región del Friuli-Venezia-Giulia, Italia.
Entrevista a Alessandro Norbedo, enfermero especializado en gestión de la salud, Presidente de la Sección de Justicia y Salud Mental de la WFMH; Director de la Residencia para la ejecución de las medidas de seguridad (REMS ) con sede en la localidad de Aurisina, en la región del Friuli-Venezia-Giulia, Italia.
Mar del Plata: Cámara Federal revoca medida cautelar y habilita explotación petrolera con la condición de una nueva declaración de impacto ambiental por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
RESUMEN:
La Cámara Federal de Mar del Plata revocó la medida cautelar que frenaba el proyecto de explotación petrolera a 300 km. de la costa, por entender que no se cuenta con una situación de riesgo o peligro inminente que pudiese colocar al medio ambiente en situación crítica o de peligrosidad tal que impusiera esa medida. No obstante, se estableció la condición de una nueva Declaración de Impacto Ambiental a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
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