Quiebra - Sobreseimiento - Enajenación de bienes con anterioridad al período de sospecha - Imposibilidad de descartar una conducta típica - Revocación.
El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “L., J. G. s/sobreseimiento-quiebra fraudulenta” (causa n° 28.185/2014) rta. 13/5/2015, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto contra el sobreseimiento de quien fuera imputado por quiebra fraudulenta. En el caso, la declaración de quiebra fue dispuesta el 10/5/2012 en base al pedido de una entidad bancaria, fijándose como fecha real del inicio del estado de cesación de pagos el día 10/11/2008 y, en virtud del límite de retroacción previsto en el artículo 116 de la ley 24.522, el período de sospecha se remontó al 10 de mayo de 2010, vale decir, dos años antes de la declaración de quiebra. El imputado vendió un departamento el 13/1/2009 y dono otro a sus hijos antes del período de sospecha fijado, pero los vocales revocaron el sobreseimiento por entender que no es posible descartar la existencia de una conducta penalmente relevante.
Precisaron que de la declaración testimonial prestada por la síndica interviniente se advierte que si bien los bienes salieron del patrimonio con fecha anterior al período de sospecha, el imputado tenía conocimiento de la situación de insolvencia, atento a que hay una fijación de fecha real de cesación pagos que es la del 10 de noviembre de 2008 que fue la sentencia judicial que ordena la ejecución por remate de bienes adeudados al Banco por lo que no podía ignorar su situación de incumplimiento a raíz de la sentencia judicial.
Concluyen, en consecuencia, con cita doctrinaria, que tanto “(…) resulta indiferente que la actividad sea anterior al período de sospecha de la ley comercial o esté incluida dentro de él, porque la ley penal no considera ese refuerzo protector. Como la quiebra fraudulenta es delito con pluralidad de hipótesis delictivas, ellas pueden ser tan distantes en el tiempo que unas sean muy anteriores a la declaración de quiebra y otras muy posteriores (…)” (Navarro, Guillermo y Rizzi, Aníbal, El Delito de Quiebra, Hammurabi, Buenos Aires, 2004, página 85).
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