“Guzman, Maximiliano Ramón s-sanción en unidad carcelaria”

Fecha Fallo

El
fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo
Criminal y Correccional de la Capital Federal, en autos “Guzman,
Maximiliano Ramón s/sanción en unidad carcelaria” (causa nº
74715) rta.: 7/07/2015, donde por el voto mayoritario de Pablo Jantus
y María Laura Garrigós de Rébori, se hace lugar al recurso de
casación, se anula la sanción disciplinaria impuesta, se revoca la
resolución y se dispone que el tribunal oral comunique lo resuelto
al Servicio Penitenciario Federal.

           
Explicó Jantus que tanto él como Garrigós de Rébori ya habían
emitido opinión en los fallos identificados como Reg. nº 7/2015,
causa nº 13.395, rto. 7/4/15 y Reg. nº 8/15, causa n° 13.395, rto.
7/4/15, ambos caratulados “Salazar Viviana Inés s/ sanción
disciplinaria en unidad carcelaria”; Reg. nº 6/2015, causa nº
39659, rto. 7/4/15, caratulado “Rodríguez, Cinthia Samantha s/
sanción disciplinaria en unidad carcelaria” –enviada como Fallo
de Interés nº 9-, y Reg. nº 114/2015, causa nº 33.659, rto.:
2/6/15, caratulado “Domínguez, Kevin Yamil”, y agregó que la
ley faculta al director de la unidad a imponer sanciones, y no al
director del módulo, para garantizar la imparcialidad de quien va a
resolver. Que el agravio invocado por la defensa era actual porque la
sanción tiene incidencia en la calificación del interno, votando
así por hacer lugar al recurso y anular la sanción.

           
En su voto, María Laura Garrigós de Rébori, resaltó que, tal tomo
indicó Jantus, ha fijado su postura en los fallos individualizados y
que la resolución del Servicio Penitenciario que le da la
posibilidad de aplicar sanciones al director de módulo, no reúne
los requisitos que exige el derecho administrativo para delegar
funciones que no le son propias al inferior, sino que son propias del
superior. Agregó que el director de módulo carece de las
competencias que sí reúne el director del establecimiento que tiene
la posibilidad de no aplicar, eventualmente, una sanción, o bien de
aplicar una que por su levedad no se corresponda con la conducta que
está en tratamiento. Que estas posibilidades, que no tiene quien
actúa por autoridad delegada, generan un agravio actual en relación
con la sanción impuesta.

           
En disidencia, Mario Magariños, consideró que el recurso
interpuesto no era admisible por falta de agravio actual, ya que el
invocado era meramente conjetural.          

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“R. S., P. A. s-excarcelación”

Fecha Fallo
El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “R. S., P. A. s/excarcelación” (causa  n° 40.508/2015) rta. 2/9/2015 donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial del imputado contra la resolución del juez de la instancia de origen que le rechazó la excarcelación. En el caso, el imputado cometió el hecho (robo agravado por la utilización de un arma de utilería –art. 166, inciso 2, último párrafo del C. Penal-) cuando tenía 17 años, luego de lo cual quedó rebelde y fue habido cuando ya había alcanzado los 18 años de edad. Los vocales revocaron la resolución y le concedieron la excarcelación bajo caución juratoria más la obligación de comparecer ante el juzgado cada treinta días.

Precisó el vocal Ricardo Pinto que la escala penal admite una eventual sanción en suspenso y que el delito fue cometido cuando era menor de edad, razón por la cual, de ser declarado responsable durante el juicio, podría ser absuelto o disminuirse la sanción a la escala de la tentativa (arts. 1, 4 y cc., de la ley 22278). Que el artículo 315 del CPPN veda la prisión preventiva para los menores de edad e, inclusive, en la causa paralela que registra ante otro juzgado, ya como mayor de edad, no se dispuso su prisión preventiva. Agregó que la rebeldía que registra, por sí sola, no puede justificar su detención y que considera igualmente que debe darse intervención a los equipos interdisciplinarios para que articulen medidas de protección integral para efectuar un seguimiento por su problema de adicción a las drogas.

La vocal Mirta López González coincidió con la solución adoptada por su colega, agregando que en el caso regía lo estipulado por el artículo 315 del CPPN. 
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¿Es realmente el derecho disciplinario una rama autónoma del derecho penal?

Sumario para contenido

El
presente  artículo  se  refiere  a  una 
disertación de  tipo  académico  referente  al
análisis de si el derecho disciplinario se deriva o hace parte del
derecho penal, o si por el contrario, el mismo puede ser considerado
como un rama del derecho independiente. Para  lograr  este 
cometido,  se  realiza  en  primer lugar 
una  síntesis  de  los  principales aspectos de
cada una de estas ramas del derecho, incluyendo dentro de las mismas:
su definición, composición y fines, así como una descripción
sucinta de los procedimientos que cada uno realiza para cumplir
cabalmente con su función. A punto seguido, una vez conocido lo
anterior, se iniciara con el análisis que determinará si el
planteamiento base de  esta  investigación 
corresponde  a  la  realidad  jurídica . 
Finalmente  se  expondrán  las conclusiones del
razonamiento realizado. 

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Cartografiando devenires.Análisis etnográfico de la Marcha de la Gorra como espacio de acción política juvenil

Sumario para contenido

En
esta comunicación se explorará a la Marcha de la Gorra
(movilización anual en contra de las políticas de seguridad de la
provincia de Córdoba) como un espacio colectivo producido por las
juventudes, que, al mismo tiempo y de manera recursiva, las
transforma.Para ello,
se intentará cartografiar la Marcha, su
devenir y su multiplicidad.

Delinear un mapa de esta expresión
de acción colectiva nos permitirá, por un lado, detectar y analizar
las tensiones políticas e
ideológicas,las disputas semánticas y
los juegos de poder que atraviesan su proceso organizativo; y por el
otro, pensar las experiencias
de militancia y participación
juvenil que la misma habilita y aloja. La Marcha, su intensidad,
potencia y fugacidad, representan un
desafío analítico para
quienes pretendemos estudiarla, es por ello que nos aproximaremos a
ella valiéndonos de la metodología de
investigación etnográfica
que propone Antonádia Borges. Esta opción nos permitirá indagar
sobre aquello que va siendo en la Marcha,
y desentrañar, así,
los sentidos que alberga este lugar-evento que, desde hace casi una
década irrumpe y avanza en Delinear un mapa
de esta expresión de
acción colectiva nos permitirá, por un lado, detectar y analizar
las tensiones políticas e ideológicas, las
disputas semánticas
y los juegos de poder que atraviesan su proceso organizativo; y por
el otro, pensar las experiencias de militancia
y participación
juvenil que la misma habilita y aloja. La Marcha, su intensidad,
potencia y fugacidad, representan un desafío analítico
para
quienes pretendemos estudiarla, es por ello que nos aproximaremos a
ella valiéndonos de la metodología de investigación
etnográfica
que propone Antonádia Borges. Esta opción nos
permitirá indagar sobre aquello que va siendo en la Marcha y
desentrañar, así, los sentidos
que alberga este lugar -evento
que, desde hace casi una década irrumpe y avanza en el espacio
urbano cordobés.

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Tratar al peligroso. Excepción y tratamiento en espacios penitenciarios

Sumario para contenido

El 
artículo  tiene  como  objetivo presentar algunas 
cuestiones  relativas  al tratamiento de la salud mental en
contextos de encierro penitenciario que surgieron a lo largo del
trabajo de campo realizado para escribir mi tesis de licenciatura.
Para esto se analizó  un  programa  estatal  de 
carácter  civil destinado  a  abordar  las 
problemáticas  de salud  mental  de  las 
personas  alojadas  en  los  Servicios 
Psiquiátricos  del  Servicio Penitenciario Federal. Los 
datos  presentados  son  el  producto  de 
una  estadía  de  campo  etnográfica  de 
dos meses de duración, la cual incluyó observación participante,
entrevistas a profesionales que  integran  los 
distintos  dispositivos,  a  agentes  y 
autoridades  penitenciarias  y  el relevamiento de
documentos oficiales producidos por el programa 

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