XXI Jornada sobre drogodependencias: menores y adicciones,una nueva mirada, 2012.Plan Municipal de Drogodependencias  Concejalía de Sanidad y Consumo Ayuntamiento de Valencia

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Autores: Plan Municipal de Drogodependencias, Agustín Domingo Moratalla, Francisco J. Bueno Cañigral, Juan Manuel Hurtado Segura, María Pilar Paricio Esteban, Jorge Martínez Quiles, Rafael Aleixandre Benavent, Francisco Orts Delgado, Mariano Chóliz Montañés, María José Beneyto Arrojo, Javier Urra Portillo,

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Autodefensas michoacanas,variante regional de la «guerra al narcotráfico» en México

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El
siguiente estudio analiza la naturaleza de las autodefensas surgidas
en febrero de 2013 en Michoacán, un estado mexicano ubicado en la
costa del Pacífico.Se remarca la novedad de este movimiento,
caracterizado por su ambigüedad respecto a la legalidad, su uso de
tácticas modernas y su continuidad con los presupuestos ideológicos
de la «guerra al narcotráfico». Además, se plantean sus
diferencias y similitudes con formas de violencia como el
paramilitarismo o la insurgencia, y con otros grupos como las
policías comunitarias que operan en el estado de Guerrero,
fronterizo con el michoacano. Por último, se concluye con los
interrogantes que suponen para el país el surgimiento, tolerancia y
legalización de un movimiento de este tipo. 

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Hacia una convención latinoamericana que regule la violencia producida en espectáculos deportivos de fútbol profesional

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este trabajo tiene por objetivo elaborar una propuesta formal para frenar la  violencia  que  inunda  los estadios  de futbol  en  nuestro  continente. El  primer capítulo  es  una  forma  de  introducción  al  concepto  de  violencia  en  el  deporte, abarcando  todas  las  partes  que  confluyen  en  la  realización  de  los  eventos deportivos.    El  segundo  capítulo  está  enfocado  en  el  modelo  adoptado  por nuestra  legislación  para  combatir  los  hechos  de  violencia  en  espectáculos deportivos, haciendo un análisis exhaustivo respecto a la normativa vigente en torno al tema, para poder comprender las deficiencias propias del modelo y las situaciones  que  requieren  de  una  mayor  regulación.  El  tercer  capítulo  está destinado  al  análisis  del  derecho  comparado,  partiendo  por la  experiencia europea,  la  cual  ha  logrado  tener  un  mayor  grado  de  éxito  con  respecto  a nuestra   realidad   regional,   para   de   igual   forma 
realizar   un   proceso   de investigación  y  critica  respecto  a  cuatro  países  de  nuestro  Continente,  en donde  el futbol  desata
pasiones  similares  a  lo  que lo  hace en  Chile.El  cuarto capítulo  contiene  la  propuesta formal  de  este  trabajo,  la  cual  es  la  suscripción de  un  convenio  internacional  que  abarque  las  medidas  que, a  nuestro  juicio, son  indispensables  para  la  construcción  de un  modelo  adecuado  para  regular la violencia en los estadios. Finalizamos con las conclusiones a las que hemos 
arribado  de  acuerdo  con  este  trabajo  investigativo,  lo  cual  permitirá  al  lector comprender las ventajas y razones de la propuesta final entregada 
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Delitos menores cometidos en grandes superficies, problemas y alternativas planteadas por el legislador

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Este artículo se refiere a la problemática de los denominados hurtos bagatelares,o delitos menores, ocurridos en las Grandes Superficies, 
y las medidas que ha adoptado el legislador para hacer frente a esta clase de conductas punibles. Para tal efecto, se abordará  la  legislación existente  desde  la Ley  906 de 2004, mediante  la cual  se implementó el Sistema Penal Acusatorio, haciendo énfasis en el ejercicio de la acción penal hasta llegar a la desmonopolización de ésta con la incorporación del acusador privado y  la moderna reforma que plantea el actual Fiscal General de la Nación, relacionada con la priorización de situaciones y casos; ello para demostrar que el 
marco legislativo que rige en la actualidad no es eficaz para combatir las conductas delictivas que se cometen en estos e stablecimientos y que al revisar  las dos últimas propuestas se plantea un serio  interrogante  sobre  la finalidad que debe cumplir la administración de justicia con los denominados delitos menores o pequeñas causas-
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Herramientas para el estudio de las organizaciones de víctimas. El cruce entre la sociología del castigo y la perspectiva de la acción colectiva

Las 
organizaciones  de  víctimas  han  ido 
ocupando  un  lugar  cada  vez más 
protagónico  en  el escenario social argentino,
protagonismo que se aprecia tanto en  el campo social como en el
político, el mediático y el penal. Aunque hay que advertir que en
cada caso este reposicionamiento se da de una forma particular,
generando distintos tipos de efectos y repercusiones.El 
interrogante  que  se  nos  presenta 
refiere  a  ¿cuáles  fueron  los 
procesos  y  cambios  que  hicieron posible este
reposicionamiento? ¿Qué fue lo que permitió este cambio? El
objetivo de esta ponencia es hacer un recorrido por la sociología
del castigo y la perspectiva de la acción colectiva en pos de armar
una  caja  de  herramientas  que  nos 
permita  comenzar  a  responder  estas 
preguntas  y  abordar  las organizaciones de víctimas
en su complejidad. La propuesta es mirar la multiplicidad de procesos
que por sí solos resultarían insuficientes para el análisis. En
este sentido analizaremos las reformas neoliberales  y su
impacto en la problemática de la seguridad-(in)seguridad; las
transformaciones experimentadas en el campo de las organizaciones de
la sociedad  civil,  fundamentalmente  a  partir 
del  2001;  las  modalidades  de  acción 
colectiva  y  su caracterización;  el 
punitivismo  y  el  uso  político  del 
delito;  y  la  historia  de  las 
organizaciones  de víctimas en Argentina.

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“R., N. C. y  S., H. O. s/ sobreseimiento”

Fecha Fallo

El
fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “R., N. C.
y  S., H. O. s- sobreseimiento” (causa n° 36.466-1996-4) rta.
15/9/2015, donde la Sala interviene en una causa que tramita bajo el
procedimiento de ley 2372, en virtud de los recursos de apelación
interpuestos por la querella y el fiscal contra el auto de
sobreseimiento parcial, dictado por el juez de la instancia de origen
respecto de personal policial imputado de haber aplicado tormentos a
detenidos que tenía a su cargo, provocando sus acciones a uno de
ellos una lesión permanente y de por vida en el oído. Los vocales
revocaron la resolución y dispusieron la prisión preventiva no
efectiva de ambos imputados por tortura agravada (arts. 45 y 144,
inc. 2, del Código Penal). Uno de ellos era quien estaba a cargo de
la división policial, considerándoselo instigador, y el otro estaba
bajo su mando y se lo consideró coautor.

Precisaron, con cita
jurisprudencial y doctrinaria, entre otros aspectos, que el policía
imputado que estaba a cargo de la División policial, a quien se lo
tuvo como instigador, determinó directamente a los otros imputados
que actuaron libremente, a cometer el delito de tortura con la
finalidad de que quienes estaban momentáneamente detenidos,
confesaran haber cometido un secuestro extorsivo, actuando entonces,
con doble dolo sobre la propia conducta y en relación al hecho
doloso de sus dos subalternos. Con respecto al subalterno
individualizado, explicaron que corresponde tenerlo como coautor al
haber estado en el lugar riéndose y diciéndole a la víctima que si
decía lo que querían, iba a recuperar su libertad, tomando parte en
la ejecución y codominando el hecho. 

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