La trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes: espacios de cooperación e interés común para Cuba y los Estados Unidos de América
El
artículo tiene el propósito de presentar un análisis sobre los
marcos de cooperación bilateral y multilateral que establece la
Convención de Naciones Unidas contra el Crimen Organizado
Transnacional de diciembre de 2000, más conocida como Convención de
Palermo, y su dos protocolos complementarios, Protocolo para
prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente
mujeres y niños, y el Protocolo contra el tráfico ilícito de
migrantes por tierra, mar y aire, ambos igualmente del año 2000, con
el objetivo de examinar los espacios de cooperación e interés común
para Cuba y los Estados Unidos de América en relación con la trata
de personas y el contrabando de migrantes.En un primer momento, se
analizaran los elementos más generales que caracterizan a los
instrumentos de Derecho internacional público antes mencionados,
haciendo énfasis en aquellos aspectos sobre colaboración y
asistencia entre los Estados partes de la Convención de Palermo en
la prevención y el enfrentamiento a los delitos transnacionales
vinculados a la movilidad internacional de seres
humanos.
Posteriormente, se revisará la forma en que la
legislación cubana vigente, fundamentalmente la penal, regula los
delitos de trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, así
como aquellos preceptos incluidos en el ordenamiento civil y
administrativo que permiten formas de enfrentamiento más eficaces a
este tipo de delitos y otras acciones asociadas a estos.
Por
último, se definirán cuáles acciones marcarían un nivel superior
en el intercambio entre Cuba y los Estados Unidos de América en
materia de prevención y enfrentamiento a la trata de personas y el
contrabando de migrantes internacionales, teniendo en cuenta que
comparten un mismo espacio geopolítico y la existencia de acuerdos
bilaterales en materia migratoria.
Algunas fronteras de la ley integral contra la violencia de género: jurisdicción de menores y mediación
después
de más de 10 años desde la
publicación de la ley
orgánica de protección integral contra la
violencia de género, ley orgánica 1/2004, son
valiosos los resultados obtenidos, no sólo
a nivel judicial sino desde el
punto de vista social, siendo esto así la puesta
en práctica de dicha regulación unida a
las reflexiones acerca de
su aplicabilidad a las
cuestiones que de hecho
se plantean han hecho aflorar
algunas cuestiones problemáticas que pueden suponer una
quiebra de la
citada efectividad de la
ley. Sobre dos cuestiones puntuales trata
el presente trabajo: la aplicabilidad de
la Ley Orgánica 1/2004 a la
violencia de género ejercida por
menores de edad penal,
que están sujetos a la llamada
Jurisdicción de menores, y por otro lado la
estricta prohibición de la LOPJ en torno al uso de la mediación en
los supuestos de violencia de género.
¿Sobredimensión de la tensión entre justicia y paz? Reflexiones sobre justicia transicional, justicia penal y justicia restaurativa en Colombia
comúnmente se afirma que en los procesos de justicia transicional inmersos en un contexto de negociación política orientada a la terminación de un conflicto armado interno, hay una tensión irreductible entre justicia y paz. No obstante, a esta visión subyace un paradigma predominantemente retributivo de justicia apuntalado en el deber internacional de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de graves violaciones de derechos humanos. Sin embargo, en escenarios de justicia transicional como el referido, además de que los problemas de legitimación de la justicia penal son aún mayores que los que hay en contextos “ordinarios”, este deber internacional no es absoluto y, en cambio, deja un margen importante para la concesión de amnistías e indultos condicionados y para la imposición de penas alternativas. Lo anterior posibilita la adopción prevalente de un paradigma restaurativo de justicia en esta clase de procesos de justicia transicional, lo que permite tanto reducir considerablemente la tensión en ellos existente entre justicia y paz, como desencadenar una auténtica reconciliación política nacional. Esto hace que tal paradigma resulte más idóneo no solo para facilitar la firma de un acuerdo de paz entre el gobierno colombiano y la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo, Farc-EP, sin renunciar a la justicia, sino también para impulsar un verdadero proceso de reconciliación política del pueblo colombiano.
Documento de posición sobre las reformas a las políticas de drogas. Observatorio de Crimen Organizado y Gobernanza Democrática en América Latina y el Caribe.
Luces y sombras de la protección ambiental mediante instrumentos económicos de gestión en la Cuba actual
El
incremento de las afectaciones producidas al ambiente y en
consecuencia su deterioro acelerado han influido en la vida del
hombre en varias dimensiones. En este sentido se han propuesto
diversas alternativas de protección, entre las que se encuentran los
instrumentos económicos de gestión. Destacándose dentro de ellos
los tributos ambientales, que diversos países han utilizado en
diferentes categorías, sustentándose en la implementación del
principio internacional quien contamina, paga. En este contexto, Cuba
ha asimilado su inclusión en la normativa tributaria interna pero
aun muestra ciertas deficiencias que limitan la efectividad del fin
propuesto. Es nuestro objetivo, develar las fortalezas y debilidades
de la implementación de tales instrumentos en un ámbito tan
peculiar demarcado por la Cuba actual.
El espionaje masivo como un (nuevo) crimen de agresión
El
objetivo central del presente trabajo es abordar de un modo crítico
un tipo penal presente en el Estatuto de Roma, que se mantuvo, sin
em-
bargo, casi una década (2002-2010) como un tipo penal
abierto, hasta su definición en la Conferencia de Kampala, en
Uganda, en 2010: el crimen de agresión.
Se pretende llevar
adelante una lectura crítica de la definición alcanzada en Uganda,
mostrando que la misma es notoriamente insuficiente, porque no
alcanza de modo eficiente a cubrir las formas que la agresión cobra
en el siglo XXI, con los enormes avances de la tecnología, avances
que condicionan y determinan –de un modo claro y profundo– las
nuevas formas que la agresión cobra en el plano internacional. Estos
avances condicionan de modo profundo también la forma en que
pensamos y preservamos la privacidad y sobre todo la forma en que la
misma es (o debiera ser) pensada y preservada por los Estados.
De
este modo, se espera sostener que, bajo el formato actual, el tipo
penal presente en el Estatuto de Roma sirve para concentrarse solo en
las agresiones más toscas o precarias (o “tradicionales”), que
son cometidas en general por Estados menos –o poco– desarrollados
económicamente (como muchos países de África, sobre los cuales se
concentra casi exclusivamente la actividad de la Corte Penal
Internacional, como ha sido cuestionado por diversos autores, como
Danilo Zolo), siendo funcional al ejercicio de la jurisdicción
concentrada en países pobres (o emergentes), pero dejando de lado,
en una forma de doble estándar (tan común en el derecho
internacional), las formas más evolucionadas o refinadas de la
“agresión”, dejando impunes (como ha sido la tendencia
histórica) las agresiones de los Estados –países, economías–
más poderosos.
Se espera analizar también en este trabajo
las distintas formas que adoptan los mecanismos de control en las
sociedades actuales.
El papel de las mujeres en el movimiento de familias de prisioneros políticos en el Marruecos de los años de plomo
a
inicios de los setenta, los familiares de detenidos políticos,
principalmente de ideología marxista-leninista, se unieron para
romp
er el silencio sobre la situación de sus seres queridos y
para pedir su liberación. Formaron un movimiento, integrado en su
mayoría por
mujeres, que se organizó al tomar conciencia
de la indefensión que vivían sus familiares propiciada por la
pasividad de la mayoría de los pa
rtidos, de los sindicatos y de
la prensa ante la oleada de detenciones emprendida por el Estado.
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