La Defensoría Pública y una mirada sobre el género, la cárcel y el lugar: el perfil de la mujer presa en BUBU y perspectivas criticas del encarcelamiento femenino Capixaba (en portugués)
La
investigación institucional realizada por la Defensoría Pública
del Estado de Espíritu Santo en la Penitenciaria femenina de
Cariacica (“Bubu”), más allá de la experiencia resultante de la
actuación en esa unidad de la prisión, revela una extrema
vulnerabilidad que comparte aspectos sociales y económica,
convirtiéndose en parte de la población más susceptible a la
selección. El género es un elemento potenciador en este proceso de
selección, demostrando que el hiperencarcelamiento de sexo femenino
en el estado de Espíritu Santo. La concentración absoluta de
tipificar que legitima la prisión femenina se verifica, al imputar a
las mujeres la práctica de comercio ilegal drogas, que promueve, a
su vez, una perspectiva críticas al modus operandi del sistema
punitivo desde una mirada de la criminología feminista y crítica.
El encarcelamiento femenino incluye el tráfico en una red de
construcciones sociales y de violencia directamente hacia la mujer en
este tipo de prácticas, que legitima la acción de agencias de
control social, e incluso causan una castigo más severo, por una
cadena de eventos
basado
en la diferenciación de género.
Pobreza y criminalidad en la Atenas clásica. Propuesta para un estudio de la cuestión
no
pocas veces en nuestra sociedad
encontramos vinculados los conceptos de
“pobreza” y de “criminalidad”, independientemente de que tal
relación sea cierta o un mero prejuicio. Sin embargo, y a pesar del
interés despertado por esta temática en otros contextos y periodos
históricos, la antigua Atenas y, en general, la Grecia de la
Antigüedad, adolecen de estudios que incidan en
este aspecto. El siguiente ensayo, centrado
en la Atenas de época clásica,
pretende constituirse como un trabajo
preparatorio, como una propuesta de
estudio
a partir de la cual desarrollar,
en un futuro, una investigación más
profunda y completa del tema.
Feminicidio en Colombia: reconocimiento de fenómeno social a delito
El
presente artículo tiene como finalidad evidenciar el desarrollo y
construcción del término feminicidio en Colombia, a través de la
descripción de sus antecedentes, hasta el momento que inicia su
consolidación gracias a la motivación de los movimientos
feministas, así como de mujeres en Latinoamérica, dando paso al uso
del término en Colombia por parte de la Corte Suprema de Justicia,
entidad que lo emplea en una sentencia que dirime un recurso de
apelación. Finalmente se realiza la descripción del feminicidio
como un delito autónomo, pues Colombia para el mes de Julio de 2015
sanciono la norma que lo contempla como tal.
La dignidad de los animales: antecedentes y normatividad en el marco de los derechos humanos
Los
derechos y la dignidad n los animales es un tema que cada día toma
mayor relevancia, esto probablemente y a grandes rasgos se debe a
que
cada
día somos más consecuentes de la necesidad de un
trato equitativo con otras especies,
comprendiendo la función de cada
especie
dentro de la distribución del
ecosistema del planeta. El objetivo
del presente documento es indagar acerca
de normatividad, y los antecedentes de
los derechos de los Animales en el marco de los
Derechos Humanos. Sin dejar a un lado el sustento científico y
medio ambiental del cuidado de los
animales junto con los aspectos
psicológicos del ser humano que motivan
a la preservación de otras especies
como fundamento para el desarrollo de una
estructura social sana. Con respecto a la normatividad colombiana en
el tema, se desarrollaron los siguientes
temas: Antecedentes históricos de derechos
en animales, marco normativo en Colombia,
protección jurídica en nacional y
extranjera, experimentación con animales,
espectáculos taurinos y cacería de
animales exóticos. Se concluye que existe
normatividad alrededor de los derechos
de los animales en especial sobre el tema del
dolor pero solo en el derecho público, sin embargo existe la
necesidad de la actualización de estas
leyes junto a una reforma de los
procesos de veeduría, ya que la
defensa del artículo 79 de la
Constitución Política es insuficiente a
las necesidades de protección y el
reconocimiento de dignidad a los
animales. De todo se infiere que
no está lejos el reconocimiento de derechos de los animales
como extensión de los derechos de las personas.
Abuso sexual. Testimonio único de la víctima. Valoración
En los autos “F.R.A S/abuso sexual con acceso carnal agravado”, el Superior Tribunal de Justicia de Formosa confirmó la condena a 8 años de prisión a un hombre que violó a su propia hermana, una adolescente menor de edad.
La defensa se agravió al indicar que “todo el razonamiento de los Jueces, gira en torno a una única declaración, la de la menor víctima, en tanto los aportes testimoniales de su madre y de sus hermanas, no son más que meras repeticiones de lo que manifestó la víctima, insuficientes para lograr la certeza sobre la participación de R.A.F. en el hecho que se le atribuye y en tanto del informe médico legal que acredita la existencia de relación sexual en la menor, no se puede inferir que aquel sea el autor”.
En ese marco, la defensa afirmó que “los dichos de la menor como todos advertimos y surge claramente de las constancias, carece de la congruencia y seriedad mínima necesaria para erigirse en fundamento de una sentencia”.
Luego de analizar el caso, los jueces señalaron que “la cuestión planteada remite al conocido debate sobre la credibilidad de las víctimas de delitos sexuales, sobre todo cuando, por la naturaleza del hecho, éste se consuma en lugares apartados, ocultos o cuanto menos alejados de terceros”.
Sin embargo, destacaron que “la evolución de lo psicología forense ha elaborado criterios y/o pautas que deben tenerse en cuenta al momento de resolver casos judiciales”, y agregaron: “No todo queda o puede quedar en la mera voluntariedad de la creencia o no del testimonio de la víctima, existen hoy estudios científicos que permiten una mayor aproximación al tema y que para los jueces constituyen herramientas necesarias para la resolución de este tipo de conflictos”.
Para los magistrados, “la declaración de la menor víctima, tiene alta credibilidad, no solamente porque desde un primer momento, que refiere el estado emocional de la menor (…) tal como lo describen sus hermanas y su madre estuvo fuertemente angustiada, como consecuencia inmediata del hecho, evidenciándose aun varios días después signos de tensión elevada y presión emocional, como también de evasión del conflicto interno”.
“En el relato de la menor, aparecen indicadores sobre descripciones de interacciones referidas a la agresión sexual entre el agresor y la menor que constituyen indicativo de credibilidad, de igual modo que al reproducir conversaciones mantenidas con el agresor en el transcurso de la agresión o en conversaciones relacionadas con ella”, indicaron.
Asimismo, los jueces resaltaron “el relato de los dichos del acusado, el pedido de éste de que no lo denunciara, la aceptación del pedido como manera de escapar de la situación, los detalles referidos a la moto utilizada para llevarla al lugar donde se consumó la agresión sexual, la modalidad de ésta, el intento de correr en un momento dado, siendo alcanzada por el acusado cayendo de rodillas, el estado de ebriedad en el que se encontraba el acusado, habiendo sentido el aliento etílico”.
Por ello, los sentenciantes manifestaron que “las características del lugar donde fue abusada, que coincide con la descripción que posteriormente hace la policía, donde advierte rastros de forcejeo, son todos datos que por cierto corroboran la versión de la víctima”.
“La Defensa no explica por qué razón, de haberse producido una relación consentida o consumada con otra persona, la menor, una vez de regreso en su hogar, alejada de toda intimidación, llama desesperadamente a su hermana para contarle, en medio de una crisis de llanto”, concluyó el fallo.
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