Procesos cognitivos distorsionados en la conducta agresiva y antisocial en adolescentes

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En
el presente trabajo se realiza una revisión de diferentes
aportaciones teóricas y empíricas que abordan la relación entre
las conductas agresivas y antisociales en la adolescencia y un
conjunto de procesos cognitivos distorsionados que interfieren en la
percepción y comprensión de los eventos o experiencias sociales. A
partir de las diferentes aproximaciones teóricas, en esta revisión
se sugiere la necesidad de contar con una perspectiva más
integradora que permita una mejor conceptualización y tipificación
de estos procesos cognitivos distorsionados, a fin de clarificar la
naturaleza y la función específica que cada  ̃ en la
explicación del comportamiento agresivo y antisocial en 
adolescentes.

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Combate al racismo y la discriminación racial en Brasil: legislación y acción institucional.

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En
los últimos años, el Estado brasileño ha puesto en práctica
varias acciones con la finalidad de eliminar las desigualdades
históricas entre “negros” y “blancos” y combatir la
discriminación y el racismo. Se impulsaron cambios legislativos
referentes a la materia, políticas de acción afirmativa e
instituciones públicas para recibir denuncias por actos
discriminatorios. Nos interesa promover una reflexión sobre estas
medidas, a más de diez años de la implementación de acciones
afirmativas. Destacamos que todavía es necesario proponer y
desarrollar iniciativas que impacten en la génesis y reproducción
del racismo y la discriminación, y no sólo en sus consecuencias.

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PPN. La situación de los derechos humanos en las cárceles federales de la Argentina (informe 2015)

la Procuración Penitenciaria de la Nación presentó a la prensa la reciente publicación de su Informe Anual 2015. La situación de los derechos humanos en las cárceles federales de la Argentina.

A través de esta publicación, el organismo de control pone en conocimiento del Poder Legislativo nacional, pero también de los poderes ejecutivo y judicial, las restantes esferas estatales y la sociedad civil, la situación de los derechos humanos en el sistema penal nacional y las principales intervenciones del organismo ante sus más graves vulneraciones.

Un recorrido por su contenido permite identificar como principales problemáticas la violencia institucional, la producción de muertes bajo custodia, el aislamiento y la sobrepoblación, y las afectaciones en el acceso a diversos derechos económicos, sociales y culturales. Muchas de estas violaciones a derechos humanos, se observan agravadas en el caso de ciertos colectivos específicos, como jóvenes, adolescentes, niños y niñas, mujeres, LGBTI y extranjeros privados de libertad.

La presentación estuvo a cargo del Procurador Penitenciario de la Nación, Dr. Francisco Mugnolo, quien realizó un recorrido sobre los principales ejes temáticos del informe y resaltó en su discurso que el tema central de la cárcel es la sobrepoblación. La acompaño en la mesa el Dr. Ramiro Gual, responsable del Observatorio de cárceles Federales.

La Procuración Penitenciaria de la Nación es un organismo estatal encargado de proteger y promover los derechos humanos de las personas privadas de la libertad. Sus funciones de control, reconocidas por la Ley Nº 25.875 se han visto consolidadas desde su designación como parte integrante del Comité Nacional de Prevención de la Tortura y mecanismo local para la prevención de la tortura en el régimen penitenciario federal (arts. 11, 32 y 36, Ley Nº 26.827).

Entre sus atribuciones, el organismo audita prisiones, comisarías, destacamentos de otras fuerzas de seguridad e institutos de menores. Se entrevista en condiciones de confidencialidad con personas privadas de libertad, realiza recomendaciones administrativas a los diferentes actores del sistema penal, e incide en causas judiciales como denunciante, amigo del tribunal o parte querellante.

Anualmente, la Procuración Penitenciaria se encuentra comprometida a presentar ante el Congreso de la Nación un informe circunstanciado sobre el estado de situación de la privación de la libertad en Argentina, y las acciones emprendidas por el organismo para erradicar las principales prácticas vulneradoras de derechos humanos y mitigar sus consecuencias más gravosas. 

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CELS. Informe sobre el sistema de justicia penal en la provincia de Buenos Aires

Este informe describe y analiza el funcionamiento del sistema judicial penal en la provincia de Buenos Aires luego de la reforma procesal penal implementada en 1998, que buscó el traspaso del sistema inquisitivo a uno con rasgos acusatorios. En este trabajo se presenta una descripción de los lineamientos generales, y del contexto político en el que fue pensada e implementada la reforma. En segundo lugar, se describe la estructura formal del sistema penal en la provincia de Buenos Aires tanto en sus aspectos normativos como sociológicos (fiscalías, policías, juzgados de garantías, cámaras de apelaciones de garantías, defensa pública, víctima, tribunales orales, cámara de casación y suprema corte). En tercer lugar, se analiza el desempeño  de la etapa de investigación, centrando el foco en la flagrancia, la capacidad de investigar, el instituto de la prisión preventiva y la violencia Institucional. Y por último, se analiza la instancia del juicio oral y el peso que tiene el instituto del juicio abreviado. De este modo, se presentan los lineamientos principales de la reforma y se busca identificar los principales problemas que obstaculizan el logro pleno de su cometido. Este trabajo fue realizado en el marco del proyecto “Seguimiento de los procesos de reforma judicial en América Latina” del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA).

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Femicidio. Configuración. Prisión perpetua. Constitucionalidad

Fecha Fallo

El fallo de la Sala V del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires dictado en causa nº 72.975 caratulada “Recalde, Rubén Rodolfo s/ Recurso de Casación”, de fecha 26 de abril de 2016, donde se resolvió que la figura de femicidio no ve limitado su ámbito de aplicación al contexto íntimo o personal no requiriendo como requisito típico el vínculo preexistente entre víctima y victimario. Asimismo estableció que no se reduce a casos aislados, esporádicos y episódicos de violencia, sino que surge como un emergente de una situación estructural de dominación y desigualdad de fuerte arraigo social y cultural. Asimismo refiere que la relación desigual de
poder requerida por el tipo penal se evidencia en la desmedida violencia desplegada por el autor en la selección de una circunstancia
desventajosa para la víctima y en la violencia sexual llevada a cabo.
Entre la normativa internacional mencionada se destaca la Oficina Regional para América Central del alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos que describe los distintos tipos de femicidio distinguiendo el íntimo o vincular del no íntimo.

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Detención domiciliaria. Programa de Asistencia de personas bajo vigilancia electrónica

Fecha Fallo

El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “Fernández, María Elizabeth s./ incidente de prisión domiciliaria”, (causa nº 61.307/15, Reg. nº 78/16) rta.: 16/2/2016, por el cual se casó la resolución y se hizo lugar al arresto domiciliario de Fernández a través del mecanismo de vigilancia electrónica coordinado por el “Programa de Asistencia de personas bajo vigilancia electrónica”, creado en la órbita de la Dirección Nacional de Readaptación Social de la Subsecretaría de Relaciones con el Poder Judicial y Asuntos Penitenciarios de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derecho Humanos.

En el caso, la detenida era una madre soltera alojada en una unidad penitenciaria con una hija de un año y dos meses con problemas de salud.

María Laura Garrigós de Rébori precisó que si bien el instituto no es de aplicación automática porque según la normativa resulta ser una facultad de los magistrados, la decisión debe ser el resultado de una derivación razonada del derecho vigente con miras a las constancias de la causa. Que la cámara al analizar el planteo, lo hizo de modo inverso al legalmente prescripto. Que en el caso, era necesario conciliar el interés del estado en garantizar el normal desarrolló del proceso y realizar su eventual pretensión punitiva, frente al interés superior de la menor a permanecer junto a su madre en una espacio de contención familiar. Que un mejor modo de armonizarlos sería a través de la aplicación al caso del programa desarrollado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que permite aplicar una medida de restricción de la libertad en el domicilio, con vigilancia adecuada, por lo que proponía al acuerdo hacer lugar a la solicitud de arresto domiciliario bajo esa modalidad.

Luis M. García indicó que estaba de acuerdo en lo sustancial con la solución propuesta por su colega, agregando que el tribunal al rechazar el pedido no dio razones válidas por las cuales no consideraba aplicable la detención domiciliaria a una procesada en detención preventiva y no tomó nota de las posibilidades que ofrecía el programa del Ministerio de Justicia. También refirió que el Ministerio Público había dado su conformidad, remitiéndose al respecto a sus votos en la causa “Oyola Sanabria, Jhony Stid” (causa n° 28.961/12, rta. 17/04/15, Reg. n° 23/2015) y “Zambrana, Fabián Gustavo” (causa n° 45.329/14, rta. 10/7/15, Reg. n° 234/15. Por último, manifestó que los argumentos desarrollados para no hacer lugar a lo solicitado por la defensa, no estaban comprendidos en la normativa que regula el instituto.

Eugenio Sarrabayrouse, indicó que no se estaba en presencia de un “caso” que habilitara a los tribunales a rechazar el pedido, porque la posición de la fiscalía era razonable y no se advertía en ella un error en la interpretación de la ley o un proceder arbitrario, por lo que el tribunal no podía adoptar otra decisión que la de conceder la prisión domiciliaria solicitada, remitiéndose a las consideraciones expuestas en “Vera” (causa nº 60343/14, Reg. nº 245/2015, rta. 15/07/2015), “Souza Pelayo” (causa nº 29272/14, Reg. nº 4/16, rta. 7/1/2016), en la misma línea de las sentencias dictadas en “Soto Parera” (causa nº 10960/10, Reg. nº 240/15, rta. 13/7/2015), “Pesce” (46926/11, Reg. nº 258/15, rta. 17/7/2015) y “Albornoz” (causa nº 34638/9, Reg. nº 247/15, rta. 16/7/2015).

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Elecciones judiciales en Bolivia: Una experiencia inédita

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En 2008 su reformada Constitución hizo de Bolivia el único país del mundo donde las máximas autoridades judiciales son electas a través del voto popular y no designadas por los poderes ejecutivo o legislativo. La primera experiencia de elecciones judiciales ocurrió en 2011 y ahora la Fundación para el Debido Proceso [DPLF] y la Fundación Construir la analizan y revelan aprendizajes y desafíos en el informe Elecciones judiciales en Bolivia: una experiencia inédita, de Luis Pásara [marzo 2015].

Con él se busca “examinar el proceso de elección de magistrados, registrar las opiniones en torno al mismo, analizar el camino recorrido tres años después y presentar el cuadro de opciones disponibles en el país para perfeccionar este mecanismo”.

Estas elecciones tuvieron lugar el 11 de octubre [2011] y ahí se eligió a los integrantes de los tribunales Supremo de Justicia, Constitucional Plurinacional, Agroambiental y el Consejo de la Magistratura.

El proceso, detalla Pásara en su informe, inició dos meses atrás, el 15 de agosto [2011], cuando la Asamblea Legislativa dio a conocer a los 581 postulantes que preseleccionó para los 56 cargos disponibles bajo criterios de “calificación de méritos”, “formación” y “experiencia”.

Fue justo en ese proceso, señala, “donde surgieron los problemas que acaso fueron los más importantes surgidos en las elecciones judiciales”, relacionados con “criterios dispares que produjeron decisiones adoptadas según criterios diferentes”.

Además, “la calidad exhibida por los postulantes en las entrevistas a los candidatos fue pobre” y “no se contó con pautas ni escala”. El resultado fue que “se optó por determinados postulantes y se descartó a otros de acuerdo al arbitrio de los miembros de la comisión respectiva”.

Y ya de cara a los ciudadanos, el 11 de octubre, “fuentes gubernamentales y de oposición coinciden en que la información para elegir fue insuficiente”, estos últimos acusando que “las prohibiciones impuestas por el gobierno produjeron desinformación y desinterés”, y los primeros “considerando que el desafío de realizar una difusión equitativa, en las condiciones del país, era muy grande”. En todo caso, la percepción generalizada es de “fracaso” y “error” en las elecciones.

Ante eso, una de las recomendaciones incluidas en el informe es que “más allá de quién designe a los jueces de los más altos cargos, los méritos de los aspirantes deben ser calificados de manera independiente por una instancia integrada por personas muy competentes y que gocen de un reconocimiento amplio”.

Además, “estas personas no deben representar intereses o sectores políticos. A tal efecto, en varios países de la región se ha optado por constituir consejos o comisiones encargadas de la pre-selección de candidatos”.

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