Excarcelación. Hecho cometido cuando el imputado era menor de 18 años. Domicilio estable. Contención familiar
El fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “V., E. A. s. incidente de excarcelación”, (causa nº 61.535/14, Reg. nº 134/16) rta. el 1/3/2016, por el cual los vocales Mario Magariños, Pablo Jantus y Horacio Días, hicieron lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, casaron la resolución y concedieron la excarcelación a E. A. V., debiendo el tribunal fijar la caución que estime corresponda.
Mario Magariños junto con Horacio Días, precisó que el tribunal había realizado una incorrecta interpretación y aplicación de las reglas que regulan la libertad durante el proceso. Que no hizo una evaluación global de las condiciones personales del procesado, contraponiéndolas con la presunción legal que pueda existir. Que se ignoró que E. A. V. tiene un domicilio estable, con contención familiar y que, al momento de comisión del hecho, era menor, circunstancia que implica una exigencia adicional de acentuar los recaudos porque la prisión cautelar siempre debe ser, con más razón, excepcional. Por ello, votaron por hacer lugar al recurso y conceder la excarcelación.
Pablo Jantus, indicó que al momento de cometer el hecho E. A. V. era menor de 18 años y el tribunal lo trató como si fuera un adulto sin tener en cuenta los principios estipulados en la Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 3, 37 y 40) y la Opinión Consultiva 17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y sin explicar por qué se justificaba la detención, por lo que votaba por haber lugar al recurso y conceder la excarcelación.
DEBATE SOBRE CANNABIS MEDICINAL. LOS DOLORES QUE NOS QUEDAN SON LAS LIBERTADES QUE NOS FALTAN.
Actualmente se están desarrollando en la Cámara de Diputados de la Nación
Argentina los primeros debates respecto de la regulación del cannabis para fines
medicinales y terapéuticos, habiéndose convocado al mismo por medio de la
Comisión de Acción Social y Salud Pública, y la Comisión de Legislación Penal. En la exposición ha quedado nuevamente claro el “por qué” de la necesidad de
regulación en esta materia, aportándose cuantiosos testimonios de pacientes,
funcionarios y profesionales de la salud que avalan tales usos y el argumento de
aquellos quienes en la clandestinidad han cultivado su propia medicina, o la medicina
utilizada por otros, sometiéndose a un riesgo de criminalización que puede
significarles considerables años de prisión. Ha quedado claro también que la
exigencia de mayores estudios e investigaciones a fin de evaluar dicha necesidad
regulatoria, no es más que demorar un proceso que redunda en dilatar el dolor de los
que sufren. Ahora bien, una vez en claro el “por qué” de la necesidad regulatoria, tal
vez sea momento oportuno de preguntarnos el “cómo” se debería de desarrollar
dicha regulación. Cuestión hasta ahora que los discursos no han tenido muy en
cuenta, presuponiendo que la regulación del cannabis para usos medicinales y
terapéuticos indefectiblemente conllevará el acceso a la sustancia por la vía de la
elaboración farmacéutica y el autocultivo, cuando necesariamente no es así en todos
los casos y el autocultivo puede correr serios riesgos de no ser contemplado en la
misma. El presente trabajo, indaga sobre ello y propone una regulación legislativa clara al respecto.
De la crisis de seguridad a la crisis de derechos humanos
En
el contexto de la transición económica hacia un régimen de libre
mercado y de la transición política hacia la alternancia en el
Ejecutivo Federal, la aparición de nuevas formas de criminalidad
constituyeron un desafío para la política criminal del Estado
Mexicano, acostrumbrada a ejercer un control vertical tanto dentro
como fuera de la legalidad. El éxito de la transición económica y
el fracaso de la transición política fueron el escenario para el
florecieminto de la violencia criminal, para la desorganización de
la política criminal y para que, a la postre, la crisis de seguridad
de los noventa se convirtiera con los años en la peor crisis de
derechos humanos que México haya enfrentado en su historia reciente.
Cárceles de la muerte: necropolítica y sistema carcelario en Colombia
El
presente texto es un artículo de reflexión, pues parte de una
perspectiva analítica e interpretativa que emplea las teorías del
black feminism y la sociología crítica, para proponer una forma de
ver y describir la operación del sistema carcelario en Colombia. A
partir de la categoría analítica de necropolítica damos cuenta de
la manera en que las cárceles en Colombia se inscriben actualmente
en un contexto de aplicación de tecnologías de muerte,
incapacitación y violencia que coexisten con tecnologías
biopolíticas propias de los dispositivos disciplinarios estatales.
Nos basamos en una revisión bibliográfica de informes sobre los
derechos de las personas privadas de la libertad
y
la continuación de una reflexión iniciada con el trabajo de campo
que una de las autoras ha desarrollado desde 2010 en cárceles
bogotanas.
Las consultas de los profesores como fuente del derecho (el papel de la doctrina en la jurisprudencia constitucional)
La
codificación ha sustraído a los profesores el poder de decidir, que
antes tenían, pero no el de comentar, criticar, sistematizar,
influir, aconsejar. El artículo pretende hacer un estudio
interrelacionado, con el fin de verificar si la jurisprudencia de las
Cortes Constitucionales y Supremas resulta explícitamente permeable
al elemento doctrinario. Por lo tanto, el objeto principal de la
investigación son las citas directas de la doctrina que utilizan los
jueces en la motivación de las decisiones en algunos países. La
conclusión es que la doctrina en general es una fuente del Derecho
aunque indirecta.
Los estándares de la CIDH sobre niños en situación de riesgo como grupo vulnerable que requieren de medidas especiales de protección por parte del Estado
El
sistema interamericano de protección de derechos, que tiene a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) como instrumento
básico, ha desarrollado a través de la Corte IDH, un conjunto de
estándares mínimos a través de sus opiniones consultivas y casos
contenciosos, que los Estados partes del sistema interamericano de
derechos humanos tienen el deber de asumir, adoptando las medidas
especiales de protección y asistencia, en favor de los niños bajo
su jurisdicción, atendiendo al carácter de interprete auténtico
y
final
de la Corte IDH del corpus iuris interamericano conforme al artículo
62. 1 y 3 de la CADH y al hecho de que sus sentencias constituyen
cosa juzgada e interpretada, que es el tema en que se centra el
presente artículo.
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