Juicio abreviado. Acta que no da cuenta de la presencia de los jueces. Nulidad
El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “M., R. R. y otros s/ coacción”, (causa nº 26.730/11 Reg. nº 184/16) rta. el 18/3/2016, por el cual los vocales María Laura Garrigós de Rébori, Gustavo Bruzzone y Luis M. García, declararon la nulidad de la resolución recurrida por la defensa y reenviaron las actuaciones al tribunal de origen para que, luego de tomar conocimiento de visu del imputado, se emita un nuevo pronunciamiento (artículos 166, 167 inciso 1°, 431 bis y 471 del Código Procesal Penal de la Nación).
Oportunamente un tribunal oral, en el marco de una propuesta de juicio abreviado, condenó a varios imputados y les impuso el cumplimiento de distintas pautas. La defensa recurrió en casación señalando que la decisión se adoptó sin que se hubiera celebrado la audiencia establecida por el artículo 431 bis del ordenamiento procesal, toda vez que sólo fueron recibidos por la secretaria del tribunal.
Los vocales indicaron que de las actas agregadas sólo se advertía que fueron recibidos por la secretaria y que los integrantes del tribunal oral no habrían tenido participación, por lo que debido al incumplimiento de las reglas previstas en los artículos 138 y 139 del código de forma, hicieron lugar a la pretensión de la defensa.
Agravamiento de penas para robos cometidos contra ancianos, niños, discapacitados, enfermos o embarazadas
Frente al avance de los robos con violencia extrema sobre ancianos, menores de edad, discapacitados, y mujeres embarazadas, la diputada nacional Gabriela Burgos presentó un proyecto de ley para fijar un agravante para los casos en que las víctimas se encuentren en una situación de vulnerabilidad.
En sus fundamentos, la iniciativa destacó que “la inseguridad es un flagelo que no discrimina estratos sociales ni circunstancias particulares”, y que para combatirla se necesita “un abordaje integral del problema por parte del Estado mediante políticas diversas orientadas a prevenir el delito”.
Sobre esta cuestión, subrayó la situación de “una proporción de nuestra población que se encuentra más vulnerable a la inseguridad”, quienes se encuentran en condiciones de “mayor exposición frente al crimen y a los daños producidos como consecuencia de la violencia ejercida sobre ellos”. Por ello, el proyecto resaltó la necesidad de “hacer foco en velar por una mejor protección de sus derechos”.
“Esto es así en porque los delincuentes, entre otras razones, a sabiendas de que efectuar un asalto portando armas, en banda o en un despoblado, implica una pena mayor, pueden lograr el cometido de intimidar y coaccionar a su víctima empleando medios en apariencia menos lesivos, si la misma se encontrara en estado de indefensión”, indicó la legisladora.
Así, busca establecer un “agravante para los casos en que las víctimas del robo sean personas mayores de 70 años, menores de edad, discapacitadas, enfermas o que no puedan valerse por sí mismas, o embarazadas”.
“El objetivo es sancionar con mayor rigor a quienes delinquen en estas circunstancias asegurándose la comisión del delito y aprovechándose de que la víctima tiene muy limitada su capacidad para defenderse. Entendemos que esta acción debe encuadrarse en la escala penal prevista en el artículo 167 -entre 3 y 10 años- en lugar del artículo 166 -entre 5 y 15 años- para respetar la proporcionalidad de penas en caso de que la víctima de un robo, que puede ser cualquiera de los sujetos comprendidos, sufriera lesiones graves o gravísimas”.
De este modo, la iniciativa propone modificar el artículo N° 167 del Libro Segundo, Título VI del Código Penal de la Nación, incluyendo dos nuevos incisos: “5°. Si la víctima fuese embarazada, menor de dieciocho (18) años de edad o mayor de setenta (70) años (…) 6°. La víctima fuera una persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por sí misma”.
Principio de proporcionalidad: Inconstitucionalidad de la norma que considera irrelevante el consentimiento dado por la víctima menor de dieciocho años
En el Ecuador, el anterior Código Penal y el actual Código
Orgánico Integral Penal mantienen una disposición, que trata sobre la
irrelevancia de la víctima menor de dieciocho años para los casos de delitos
sexuales, obviamente incluyendo el delito de violación. El Ecuador es un Estado
Constitucional de Derechos y Justicia, por lo que, el juez deja de ser simplemente
boca de la ley, pues es el primer
encargado de garantizar los derechos humanos, por lo que, debe tener un rol más
protagónico. Ante esta norma se vulneran varios derechos, incluso de la
supuesta víctima, como es el derecho a la libertad, derecho a la libre
desarrollo de la personalidad, derechos sexuales y reproductivos, que al
momento de aplicar el test de proporcionalidad como técnica de interpretación
se concluye que dicha norma es inconstitucional.
Amenazas por Twitter
El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “M., F. A. s/desestimación” (causa n° 63.236/2015) rta. 17/5/2016, donde la Salainterviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la querella contra la resolución del juez de la instancia de origen que desestimó la denuncia por inexistencia de delito. En el caso el damnificado fue amenazado por vía de la red social Twitter y, debido al temor que le generó, contrató seguridad privada. Los vocales revocaron por prematura la resolución.
Precisaron que las frases dirigidas por el imputado, contienen el anuncio de un mal futuro e infundieron temor en el destinatario, a tal punto que radicó la denuncia y contrató custodia privada. Que tratándose de una cuenta de libre acceso, mal puede sostenerse que se trate de expresiones en el ámbito íntimo y sin interpelación directa, máxime cuando del propio texto surge que el imputado habría optado por utilizar ese medio precisamente para que el mensaje llegara a la víctima. Finalmente indicaron que no correspondía afirmar que se trató de frases vertidas en un momento de ira y en el marco de una discusión, porque no se advierte en el caso una relación de inmediatez.
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