Las trabajadoras y los trabajadores sexuales, en peligro: Resumen de la investigación sobre los abusos contra los derechos humanos de las trabajadoras y los trabajadores sexuales.

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Palizas. Violación. Hostigamiento. Pruebas de VIH forzadas. Explotación. Extorsión. Desalojos forzosos. Exclusión de los servicios de salud básicos. Discriminación. En muchos países del mundo, tales violaciones y abusos contra los derechos humanos son una realidad cotidiana o un riesgo para uno de los colectivos más marginados, vulnerables y estigmatizados del mundo: las trabajadoras y los trabajadores sexuales. No se trata de un terreno cómodo para una organización de derechos humanos. Con frecuencia, los debates sobre el trabajo sexual son polémicos porque suscitan opiniones enfrentadas. Sin embargo, el abordar las causas de las violaciones y los abusos contra los derechos humanos a veces requiere tomar decisiones difíciles con las que algunas personas tal vez no estén de acuerdo. La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 continúa siendo pertinente y resonando después de casi 70 años porque es rotundamente categórica: todas las personas tenemos derechos humanos inalienables. No debemos rehuir el principio absoluto de defender los derechos de todas las personas.

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INFORME 2015/16 AMNISTÍA INTERNACIONAL. LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL MUNDO.

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El Informe 2015/16 de Amnistía Internacional documenta la situación de los derechos humanos en el mundo durante 2015. El prólogo, las cinco reseñas regionales y el análisis individual de los 160 países y territorios que componen este informe dan testimonio del sufrimiento que muchas personas soportan, ya sea durante un conflicto o al ser objeto de desplazamiento forzado, discriminación o represión. Pero en estas páginas también se reflejan la pujanza y el alcance del movimiento de derechos humanos, y se analizan los avances que se han hecho para proteger y garantizar esos derechos.

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"Lo que hago no es un delito". El coste humano de penalizar el trabajo sexual en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina.

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Si bien el trabajo sexual consentido entre adultos no está penalizado
formalmente en la Ciudad de Buenos Aires (Argentina), en la práctica las
trabajadoras y los trabajadores sexuales están penalizados a distintos
niveles, a través de una serie de leyes que castigan las actividades
relacionadas con
la promoción, la venta y la compra de sexo. Entre ellas está la ley
federal contra la trata de personas, que no distingue entre el trabajo
sexual consentido y la trata de personas con destino a la industria del
sexo.

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Usuarios de cannabis como sujetos con derechos vulnerados.

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El objetivo de este trabajo es demostrar los vicios existentes en la política pública hacia los usuarios de Cannabis en Argentina por medio del análisis de los efectos críticos de su criminalización. Se pretende contribuir al debate desde una perspectiva geopolítica estratégica e innovadora con intención de poner en tensión dialéctica constante las técnicas sociales utilizadas con la reflexión teórica. A través de lecturas sobre el material bibliográfico seleccionado, trabajo de campo y realización de entrevistas en profundidad con especialistas, se intentará argumentar críticamente sobre las contradicciones y conflictos encontrados en esta problemática social compleja, ya que la ley debe ser aplicada para reducir el narcotráfico a gran escala, el crimen organizado y no para el gasto desmesurado de recursos públicos en la persecución de usuarios, la identificación de prácticas de agentes y/o instituciones estatales que vulneran derechos de los usuarios de cannabis permite repensar formas de intervención posibles.

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Procedimiento policial. Secuestro de celular. Urgencia. Nulidad

Fecha Fallo

El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “L. F., C. L. s/ Procesamiento” (causa 58701/13) rta. 9/5/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la resolución por la cual se procesó al imputado por hurto.

Los vocales declararon la nulidad del acta que dio inicio a las actuaciones, de todo lo actuado en consecuencia y dispusieron el sobreseimiento del procesado. Explicaron que el proceder del personal policial era nulo toda vez que no debió accionar el teléfono celular -que se le incautara a quien fuera detenido instantes antes mientras estaba sentado en un banco desarmándolo- para comunicarse con quien figuraba como última llamada, ya que no había una situación de urgencia. Que, en todo caso, lo correcto hubiera sido secuestrar el bien y dar aviso inmediato a la autoridad jurisdiccional para que luego el magistrado procediera a determinar la titularidad del objeto.

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La prohibición del cannabis y el impacto de la guerra contra las drogas en América Latina.

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En este artículo se aborda una problemática que, en la actualidad, atraviesa varios aspectos de la realidad latinoamericana: las consecuencias de la mal llamada guerra contra las drogas, implementada con vinculación a lo establecido en diversas convenciones y acuerdos de Naciones Unidas. Cabe subrayar que la primera convención data de 1961 y continúa vigente hasta nuestros días. Este hecho da cuenta de un proceso de más de medio siglo cuyas consecuencias merecen hoy ser debatidas, habida cuenta del cambio del escenario global y de la actualización de mucha de la información existente en aquél entonces sobre las drogas en general.
Por ello, este trabajo tiene por objetivo analizar las consecuencias del prohibicionismo como paradigma en claro fracaso, en torno a la política de drogas y las resistencias de distintos grupos y actores sociales en la región, entendiéndolo como parte de acciones en el proceso de construcción de una visión crítica sobre este problema para la búsqueda de alternativas estratégicas y emancipadoras, planteada desde una nueva perspectiva: la reducción de daños.

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Suspensión del juicio a prueba. Pedido de postergación de audiencia. Rechazo. Revocación y reenvío

Fecha Fallo

El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “A., D. S. s. resistencia o desobediencia a funcionario público”, (causa nº 11912/14 Reg. nº 268/16) rta. el 12/4/2016, por el cual, por el voto mayoritario de Gustavo Bruzzone y María Laura Garrigós de Rébori, se hizo lugar al recurso de casación, se anuló el fallo recurrido más la audiencia llevada a cabo con motivo de lo normado por el art. 293 del C.P.P.N., se apartó a la magistrada interviniente y se dispuso el reenvío a un nuevo tribunal para que celebre una nueva audiencia de suspensión de juicio a prueba de acuerdo a los lineamientos que precisaron (arts. 76 bis, del CP y 167 inc. 2°, 173, 456, 465 bis, 471, del CPPN, sin costas, arts. 530 y 531 del CPPN).

La defensa recurrió en casación la resolución por la cual no se hizo lugar al pedido de suspensión del proceso a prueba.

Gustavo Bruzzone, explicó que la infundada decisión de la magistrada de rechazar la postergación de la audiencia solicitada por la fiscalía, quien así lo había requerido con el objetivo de certificar debidamente un proceso paralelo, condicionando al Ministerio Público a emitir su decisión, limitó su intervención en un acto en el cual su participación era obligatoria. Que debido a la arbitraria actuación de la magistrada, correspondía disponer la nulidad de la resolución y declarar también inválida la audiencia del art. 293 CPPN celebrada. Asimismo, agregó que en la resolución que rechazaba la suspensión, se había agregado un motivo –sustentado en la doctrina del fallo “Góngora”- vinculado con cuestiones de violencia de género que no había sido alegado por la fiscalía, por lo que votaba por anular la decisión, más la realización de la audiencia, disponer el apartamento de la jueza interviniente (art. 173, CPPN), y el reenvío de las actuaciones a un nuevo tribunal.

María Laura Garrigós de Rébori, coincidió en lo sustancial con los argumentos y el voto de Bruzzone. Puntualizó que el juzgador debe tomar decisiones sobre la base de las pretensiones de las partes, situación que no había existido en el caso. Agregó que también coincidía en la nulidad que implicaba tener como válido un dictamen fiscal que fue el resultado de la imposibilidad de contar con los argumentos necesarios para fundarlo.

Luis García, se pronunció en disidencia. Explicó que el agravio esgrimido por la defensora de la instancia de origen –razones dadas por la fiscalía para negarse al beneficio solicitado- debía ser rechazado porque la decisión de la magistrada no se apoyó de modo dirimente en la negativa de la fiscalía para oponerse a la suspensión, sino en que entendió que los hechos imputados caían bajo las previsiones de la Convención de Belém do Pará, siendo por ello aplicable al caso la doctrina sentada por la Corte Suprema en el caso “Góngora”. Respecto a la pretensión de la Defensora Pública que actuó ante la Cámara de modificar e introducir nuevos motivos de agravio, indicó que la Sala sólo estaba habilitada para conocer y decidir sobre aquél referido a la calificación de los hechos de la acusación como hechos de violencia contra la mujer, y el alcance y efecto asignados por la juez. Que sin embargo, el vocal Bruzzone había estimado que era necesario examinar de oficio si la magistrada había incurrido en una afectación respecto de la intervención de la fiscalía en la audiencia que acarreara la nulidad de lo actuado. Al respecto, García dijo no compartir lo sostenido toda vez que no observaba que en la situación haya habido una afectación constitucional. Que por ello, siendo que la suerte sobre el punto estaba sellada por el acuerdo al que llegaran sus dos colegas, carecía de sentido que se expidiera respecto del único agravio que, a su criterio, la Sala tenía habilitación para pronunciarse.

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¿Existe un conflicto armado interno en México según el Derecho Internacional? Los Convenios de Ginebra y su aplicación a la Guerra contra el narcotráfico (2006-2012)

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Al conmemorarse una década desde que el ex presidente Felipe Calderón
(2006-2012) declaró la Guerra contra el narcotráfico en México, este
trabajo analiza la pertinencia de clasificar aquel enfrentamiento como
un conflicto armado interno bajo los estándares de la legislación
internacional. Se plantea como hipótesis que la confrontación
desarrollada en territorio mexicano no cubre los parámetros establecidos
para la existencia de un conflicto armado no internacional conforme al
Derecho Internacional Humanitario, calificando más bien como ‘Otra
Situación de Violencia’ conforme a la terminología propuesta por el
Comité Internacional de la Cruz Roja, escenario que no se encuentra
contemplado en la jurisdicción internacional.

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