La responsabilidad penal de las personas jurídicas en Colombia.Rios Problemáticas sobre su aplicación según el Código Penal
La
actualidad jurídica en el mundo requiere el desarrollo
de políticas públicas en materia criminal, cuyo origen son los
fenómenos
sociales,
culturales, políticos, económicos.Esta realidad implica la
aparición de fenómenos delictivos que incluyen, más allá de
la persona natural, las organizaciones con capacidad de ser
sujetos de derecho, en el campo civil y en el campo
penal. Este referente es válido a la
luz de las previsiones normativas
establecidas en la legislación civil y recientemente las
sanciones impuestas a las empresas diferentes delitos. Por esto, es
necesario analizar la realidad jurídica que presenta la
responsabilidad penal a los entes colectivos y
establecer si el ordenamiento jurídico
colombiano considera controles y sanciones que pueden imponerse
a las personas jurídicas;si éstas son eficaces en las teorías de
las funciones de la pena; si las actividades corporativas propician
delitos por la empresa. Todo esto para determinar la necesidad de
implementar una política criminal en torno al tema. Esta es la forma
de construir una base que pueda soportar la
necesidad
de crear una política pública que otorgue responsabilidad a las
personas jurídicas y hacerle frente al fenómeno expuesto,
creando
un
precedente en la práctica legislativa nacional.Para analizar
integralmente el problema, se desarrollan tres conceptos
para abordar el problema de una manera clara.Primero, el Ius Puniendi
del Estado, como la facultad por medio de la cual se penalizan las
conductas; el significado de política pública y la política
criminal como manifestación del Ius Puniendi, su procedencia y
fundamento; y el principio societas delinquere non potest
vigente en el sistema jurídico colombiano.
La banalización de la prisión preventiva para garantizar el orden público (en portugués)
El
presente articulo propone un análisis critico del fundamento de
garantía del orden publico, buscando identificar su posible relación
con la continuidad del uso indiscriminado de la prisión preventiva
después del advenimiento de la ley nº 12.403, del 4 de mayo de 2011
y los fines que ha servido en la realidad selectiva del sistema
penal. Para cumplir con tal objetivo, relacionaremos
algunos conceptos referentes a las medidas
cautelares penales, también analizar los
principios guía del proceso penal, algunos aspectos
criminológicos ligados al tema de los
datos referentes al encarcelamiento
provisorio en Brasil,para ofrecer las
referencias epistemológicas que contribuyan
para el desarrollo del tema. Concluimos la inconstitucionalidad
del fundamento ya que directamente infringe los principios
constitucionales de presunción de inocencia y legalidad,
contribuyendo en gran medida por el uso indiscriminado de la
detención preventiva y, consecuentemente, para la ocurrencia de las
violaciones de derechos humanos.
PALABRAS
CLAVE: Prisión Preventiva. Orden Público.
Derechos Humanos. Inconstitucionalidad.
El encarcelamiento selectivo de la juventud negra brasileña: una decisiva contribución del Poder Judicial (en portugués)
A
partir de la criminología crítica
latinoamericana (referencial teórico), el
estudio pretende analizar la responsabilidad
del Poder Judicial en el encarcelamiento selectivo
de la juventud negra brasileña (problema de
investigación). Es posible percibir, en las investigaciones sobre
encarcelamiento que los actores del campo jurídico consideran, con
frecuencia,eximirse del debate sobre la violencia estructural del
sistema carcelario, sobretodo las prácticas selectivas
racistas, direccionando las críticas al
campo legislativo. Mientras tanto, la validación de las meta-reglas
que influyen la acción judicial, sobretodo en el
análisis de casos (técnica de
investigación),permite afirmar el actuar selectivo racista de
las agencias policial y judicial. La hipótesis
central de la investigación,por lo tanto, es sobre
los mecanismos de ocultamiento de responsabilidad
del Poder Judicial por el alto índice de
encarcelamiento de la juventud negra brasileña.
Decaimiento de los preacuerdos y negociaciones en Colombia
Desde
mediados de los años ochenta la mayoría de los países de américa
latina emprendieron reformas significativas orientadas a transformar
sus sistemas de administración de justicia. Parte importante de
estos esfuerzos se ha centrado en la realización de una reforma muy
profunda del proceso penal inquisitivo y su reemplazo por un sistema
acusatorio oral. (CEJA, Centro de Estudios de Justicia
de
las Américas, 2005).
No
obstante reconocerse la diversidad de experiencias y resultados en la
materia, es posible concluir que, pese a consolidarse el nuevo modelo
procesal de reforma, este no está entregando todos los resultados
esperados o que eran posibles obtener con este cambio. Así, estudios
comparativos acerca de los resultados de la reforma en 11 países de
América Latina dan cuenta que en la gran mayoría de estos todavía
existen serios problemas para producir los resultados básicos que se
intentaban generar con el cambio procesal (CEJA, Centro de Estudios
de Justicia
de
las Américas, 2005).
Particularmente
en Colombia dentro de ese contexto, uno de los mecanismos innovadores
que han revolucionado la justicia penal es sin lugar a dudas la
figura del preacuerdo, creada como un mecanismo humanizador de la
actuación procesal y la pena que pretende la solución de conflictos
sociales (artículo 348 C.P.P.), no obstante la forma en que se viene
desarrollando el mecanismo procesal presenta falencias y sus
resultados no se ajustan a las expectativas con las que fue concebido
en el marco de una justicia pronta, cumplida, reparadora y
retributiva.
Exige
una revisión que conlleve a que el instituto procesal de las
negociaciones y preacuerdos logre su finalidad, esto es, resolver un
alto porcentaje de los conflictos penales a través de la
negociación. Lo anterior demanda un trabajo articulado entre el
legislador, el aparato judicial, los sujetos procesales e
intervinientes del sistema.
Detención domiciliaria rechazada - Agravio: Arbitrariedad - Afectación del “interés superior del niño” - Rechazo del recurso
El
fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de
Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal,
dictado en la causa “M., S. P. s. incidente de prisión
domiciliaria”, (causa nº 51212/14 Reg. nº 277/16) rta. el
14/4/2016, por el cual los vocales Daniel Morin, Luis Fernando Niño
y Eugenio Sarrabayrouse, rechazaron el recurso de casación
interpuesto por la defensa contra la resolución que no hizo lugar al
pedido de arresto domiciliario presentado respecto de la imputada.
Daniel
Morin refirió que la defensa consideró que la decisión impugnada
afectó el “interés superior del niño” que a su juicio debe
prevalecer por sobre la detención de su madre. Remitiéndose a lo
que sostuviera al momento de votar en la causa nº 51724/13, Reg. nº
229/16 “R. S.” del 1/4/2016, a su vez en concordancia con lo
referido por su colega Luis M. García en la causa nº 13142, Reg.
nº 18524 “Andrada”, rta. el 24/5/2011 de la
CFCP, explicó el vocal que el derecho de un niño a no ser separado
de sus padres contra la voluntad de éstos no es absoluto porque la
Convención no prohíbe la separación cuando ésta sea el
resultado de medidas tales como la detención o encarcelamiento
(arts. 9.1 y 9.4 C.D.N.). Que por ello, la necesidad de mantener
la detención corresponde que sea analizada en cada caso en
particular. Seguidamente, refirió que el análisis llevado a cabo
por los magistrados al rechazar el planteo, fue correcto, máxime
cuando, del expediente surgía que la justicia civil interviene en la
situación y el Estado se esta ocupando de velar por la protección
de los hijos de la detenida. Que en definitiva, al no haber
demostrado la defensa, de qué modo la respuesta del tribunal ha
resultado arbitraria o irrazonable, votaba por rechazar el recurso
interpuesto.
Fernando
Luis Niño, adhirió en lo sustancial a la solución propuesta “en
tanto las razones humanitarias que alega la defensa para procurar una
morigeración en las condiciones de detención de su pupila, alegando
el interés superior del niño sufren, cuando menos, un serio
desdibujamiento a luz de la secuencia fáctica recreada en el
presente legajo circunstancia que, sumada a las mentadas condiciones
de suficiente amparo de los menores de edad a manos de su abuelo,
inclina decisivamente el criterio del juzgador al rechazo de la vía
casatoria intentada y a disipar la alegada arbitrariedad en lo
resuelto por el a quo”.
Finalmente,
Eugenio Sarrabayrouse también adhirió en lo sustancial al voto de
Morin, agregando sobre el pedido efectuado por la defensa durante la
audiencia de aplicar los criterios establecidos en el precedente
“Gerez Lapuente”, causa nº 65441/14, que la situación del
caso no guardaba similitudes y que por ello, justamente, hacía
hincapié en que la necesidad de mantener la detención o el
encarcelamiento debe ser enjuiciada en cada caso particular.
Secretaría
de Jurisprudencia y Biblioteca.-
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