La acción penal y la acción civil en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Facultades policiales. Detención en la vía pública. Sospechas. Nulidad
El pedido de exhibición del documento de identidad sin explicaciones, requisas sin motivos, insultos y agresiones, son algunas de las prácticas más habituales ejercidas por las autoridades policiales. En el caso, el joven fue detenido y requisado durante un control poblacional en el Hall Central de la Estación Once. ¿El motivo? Resulta que cuando iba caminando hacia donde estaba ubicado el control aludido, el uniformado pensó que el joven “había cambiado rápidamente su dirección como queriendo evadirlo”.
En los autos “L. Q., M. N. por presunta infracción al art. 149 bis del C.P”, el titular del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N°11 de la Ciudad de Buenos Aires, Marcelo Bartumeu Romero, declaró nulo el procedimiento que culminó con la detención y la requisa del imputado, además del secuestro de los elementos que tenía en su poder.
En primer lugar, el sentenciante determinó "si lo que el preventor policial había observado como conducta previa del joven, alcanzaba para estimar autorizada la actividad de detención y requisa sin orden judicial" en el marco de las previsiones del artículo 112 del CPPCABA.
Dicha normativa establece que "cuando hubiera motivos urgentes o situaciones de flagrancia que hicieran presumir que una persona porta entre sus efectos personales o adheridas a su cuerpo o en el vehículo en que circula, cosas constitutivas de un delito o que pudieran haber sido usadas para cometer un delito, las autoridades de prevención podrán disponer que se efectúen requisas personales (...)".
Sin embargo, el juez entendió que “el cambio de dirección de su marcha con el supuesto fin de esquivarlo, no podía considerarse un motivo urgente que lo hubiera habilitado a interceptar la marcha del sujeto en cuestión -que indudablemente había implicado una detención- y a someterlo a una requisa y al posterior secuestro de los elementos hallados en su poder”.
“El cambio de dirección de un individuo en una estación de trenes, en un horario de gran afluencia de personas no podía considerarse un motivo urgente apto para justificar el procedimiento de detención -aunque fuera por un breve período- y de requisa”, agregó.
Sobre la actitud del imputado de ofuscación e intranquilidad, determinó que era “irrelevante” para evaluar la corrección o incorrección del procedimiento policial, ya que “había sido posterior al inicio del accionar policial”.
Para el magistrado, “las razones que llevaron al oficial a detener la marcha del joven y a su posterior requisa marcan un entendimiento de la expresión utilizada por la ley ‘motivos urgentes’ que resulta de una amplitud exagerada que hace que el estándar habilitante de la actividad policial resulte imprevisible y por ende arbitrario”.
El juez concluyó que tampoco cabía “equiparar el caso a otras situaciones” como son las vinculadas con el ingreso a los espectáculos masivos deportivos y/o artísticos, por considerar que “en tales supuestos, el público tiene la posibilidad de optar entre asistir y tolerar esa injerencia -cacheo superficial para descartar que se porten armas o elementos aptos para alterar el desarrollo del espectáculo- pese a la ausencia de toda causa anterior o desistir de concurrir a esos lugares”.
El caso “Vera”
En diciembre pasado, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad estableció que "la policía posee la potestad de requerir la exhibición del documento de identidad siempre que la medida sea ejercida razonablemente, tenga por finalidad prevenir el delito y no viole una garantía constitucional”.
La causa se dio en los autos “Vera, Lucas Abel s/ infr. art. 85, CC”, donde la Sala II de la Cámara de Apelaciones había confirmado la nulidad de un procedimiento policial al considerar que “la policía no tenía facultades para interceptar a un hombre en la Estación Constitución con fines de identificación, porque ese proceder constituye una privación de la libertad ambulatoria -aunque sea breve- y por esa razón, sólo podría realizarlo cuando mediara un supuesto de sospecha, que en el caso no se dio”.
Los vocales también sostuvieron que “exigir la exhibición de documentación no son potestades de la policía si no cuenta con un motivo válido para hacerlo (…) aquel motivo no existió toda vez que el control en virtud del cual se procedió a solicitar que se exhiba la documentación fue realizado al azar”.
No obstante, los jueces del Máximo Tribunal porteño por mayoría señalaron que “la solicitud de documentos en la vía pública a las personas en ejercicio de controles generales por parte de la policía, constituye una de las facultades implícitas a que se refiere la norma precitada, en tanto puede considerársela como emanada del poder de policía del Estado y lícita mientras se la ejercite razonablemente”.
“La facultad de requerir la identificación de las personas, en lugares públicos o de acceso público, por parte de la autoridad policial no exige la concurrencia de circunstancias sospechosas o indiciarias acerca de la hipotética comisión de un ilícito que deba ser conjurado, sino que dicha facultad razonablemente se justifica en la propia función de prevención y disuasión que les concierne como funcionarios públicos (…)", concluyó el fallo.
En este contexto, diferentes organizaciones defensoras de los Derechos Humanos anunciaron su presentación como “amicus curiae” en la causa. Por su parte, el Ministerio Público de la Defensa (MPD) de la Ciudad recurrió el fallo ante la Corte Suprema al expresar que “el deterioro de la calidad institucional democrática y de las garantías propias del Estado de Derecho se inicia con esta clase de resoluciones”.
"¿Te paró la Policía?"
El Ministerio Público de la Defensa porteño presentó la campaña "¿Te Paró la Policía?", con el objetivo de “visibilizar y denunciar la violencia institucional ejercida durante el procedimiento de averiguación de identidad que hace la policía en la vía pública”.
El coordinador del programa Contra la Violencia Institucional del MPD, Christian Gruenberg, explicó que "el fallo ‘Vera’ tiene consecuencias directas en el uso del espacio público, especialmente sobre grupos sociales estigmatizados y discriminados”.
“Nuestra preocupación es el impacto que tiene el fallo sobre las conductas policiales, sobre todo en las prácticas más arbitrarias y violentas. El fallo ‘Vera’ les da a las autoridades policiales una facultad que antes no tenían para detener a personas sin ningún tipo de justificación objetiva”, afirmó.
Respecto a la cantidad de denuncias, Gruenberg manifestó que “la mayoría de los casos no se judicializan, sino que son parte de una práctica rutinaria y muy naturalizada de control social". Por ello, la campaña busca promover la participación de las víctimas de este tipo de violencia institucional a través de una línea telefónica gratuita y confidencial.
Mendoza. Eficacia Procesal Penal (reforma al Código Procesal Penal)
Tal como se venía especulando, el Gobierno de la Provincia de Mendoza dio otro paso más en pos de alcanzar el objetivo de reformar el sistema penal mendocino. Tras la aprobación del proyecto que unifica las causas criminales para darle más celeridad, el Poder Ejecutivo a cargo de Alfredo Cornejo intenta implementar el sistema acusatorio en Mendoza.
Es por ello que esta semana se remitió a la Cámara de Diputados proyecto de ley sobre “Eficacia Procesal Penal”, que busca reformar el Código de Procedimientos con el objeto de “establecer cambios claves en la mecánica de gestión del sistema acusatorio en Mendoza”.
“El método utilizado para su desarrollo fue el diagnóstico histórico de los problemas prácticos que trajo aparejado la sistémica del Código, a la par de la apertura a nuevas tecnologías”, señalan los fundamentos del proyecto remitido, que hace foco en que con el mismo “se comienza a preparar el camino hacia un Código Procesal de mayor agilidad en el plano investigativo, dando los primeros pasos hacia la desformalización”.
Según el Ejecutivo, la desformalización es el fin al que debe orientarse la actividad fiscal, “ya que el sistema de toma de testimonios, por ejemplo, puede mejorarse de modo tal de hacer la actividad investigativa con gran rapidez e, incluso, mejorando su calidad probatoria”.
“Entendemos que en un sistema ágil la decisión debe desconcentrarse, pero el método es con órganos decisores. Así, es que proponemos el agregado de facultades para los Ayudantes Fiscales quienes hoy se encuentran limitados a la decisión de su superior para la actuación de fondo”, advierten desde el Gobierno mendocino.
La propuesta del Ejecutivo señala, en ese sentido, que en vez de decisores, el Ayudante opera, hoy, “como personal del Fiscal de Instrucción, y la necesidad de una verdadera desconcentración se obtiene otorgando facultades y obligaciones procesales”.
El proyecto agrega un artículo dentro de los numerados en el Título IV “Ministerio Público Fiscal”, Capítulo I, “Función”, que trata sobre las funciones del Fiscal de Instrucción, y establecen funciones generales de los Ayudantes Fiscales.
“El objeto de este artículo es establecer funciones básicas investigativas y del sistema procesal a los Ayudantes Fiscales, a fin de agregar en forma inmediata nuevos decisores dentro del esquema organizativo de la Procuración de la Suprema Corte. Apenas sancionada esta figura, se agregan dichos Ayudantes como sujetos de decisión, en número de sesenta y nueve (69) en la Primera Circunscripción Judicial, y de veinticuatro (24) en la Tercera Circunscripción”, expresa el texto.
En esa senda y basado en la denominada “unidad de actuación” del Ministerio Público Fiscal, se maneja la idea de que los decisores Fiscales se aumenten, “a fin de dar respuesta al número de situaciones que establece la oralidad”.
También se le otorgan mayores facultades al querellante particular. “Dado el habitual problema que ocurre en numerosas fiscalías donde no se permite el ingreso al proceso del querellante particular ya que no hay persona imputada, es que facultamos al querellante a participar del proceso en toda su amplitud desde los primeros momentos de la investigación”, señala el proyecto, que entiende que este punto “es un avance hacia la democratización del sistema penal en favor de la víctima, ya que la habilita a intervenir para descubrir el delito, a través de una amplia participación”.
Otra de las modificaciones refiere a que la facultad de fundamentar los actos procesales, salvo autos y sentencias, por medios orales. Es así que se busca incorporar que, en las audiencias el fundamento constará en el registro de audio. Con el objeto de dinamizar el proceso, también se promueve la notificación electrónica, telefónica o por medios equivalentes, utilizando también correos oficiales.
La reforma también incorpora principios del proceso acusatorio en materia de sobreseimiento, agregando en ese punto la aplicación de criterios de oportunidad, conciliación y reparación integral del perjuicio y del procedimiento a prueba.
También se propone darle mayor importancia a la oralidad de los procesos, y en esa senda el proyecto instaura la audiencia oral ante Juez de Garantías para decidir determinados artículos cruciales del proceso, “así como forma residual para el resto de actos de la causa”.
“Es el puente por el que se pasa de un sistema escrito, con sus problemas, hacia la celeridad y verdadera inmediatez del proceso, sumando garantías y controles necesarios en un sistema adversarial, pero ese agregado de garantías, realizado bajo la forma verbal y actuada, aliviana y perfecciona la relación procesal”, justifican desde el Ejecutivo. El proyecto actualmente se encuentra en tratamiento de la Cámara Baja.
La derogación de las faltas y la creación de los delitos leves por la LO 1/2015. (España)
A
un año de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de
marzo, de reforma del Código Penal, merece la pena repasar el
alcance de una de sus principales novedades: la contenida en su
disposición derogatoria única por la que deroga el libro III del
Código, relativo a “ las faltas y sus penas” e introduce, al
mismo tiempo, el novedoso concepto de delito leve. Esta modificación
operada por la LO 1/2015 afecta no solo semánticamente en relación
con las antiguas faltas, sino que modifica sustancialmente la
tipicidad y el tratamiento procesal de las mismas desde el nuevo
concepto de delito leve.
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